La persona representante de la titularidad del CPR Marcote, de Vigo, solicita la modificación de la autorización para impartir, en la modalidad presencial en régimen ordinario, el ciclo formativo de grado medio (CM) Preimpresión Digital, y el ciclo formativo de grado superior (CS) Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización del centro para impartir, en la modalidad presencial en régimen ordinario, las enseñanzas del CM Preimpresión Digital, y el ciclo formativo de grado superior CS Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia, y el centro queda configurado como se detalla a continuación:
– Denominación genérica: centro privado (CPR).
– Denominación específica: Marcote.
– Código del centro: 36015822.
– Domicilio: avenida da Ponte, 80.
– Localidad: Vigo.
– Código postal: 36318.
– Municipio: Vigo.
– Provincia: Pontevedra
– Titular: Campus Politécnico Aceimar, S.L.
Composición resultante:
a) Modalidad presencial, régimen ordinario.
• CM Actividades Comerciales (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CM Preimpresión Digital (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CM Sistemas Microinformáticos y Redes (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CM Gestión Administrativa (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Administración y Finanzas (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Asistencia a la Dirección (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Automatización y Robótica Industrial (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Comercio Internacional (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Desarrollo de Aplicaciones Web (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Marketing y Publicidad (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Promoción de Igualdad de Género (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• CS Transporte y Logística (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
b) Modalidad semipresencial y a distancia, régimen de personas adultas.
• CM Actividades Comerciales.
• CM Sistemas Microinformáticos y Redes.
• CM Gestión Administrativa.
• CS Administración y Finanzas.
• CS Asistencia a la Dirección.
• CS Automatización y Robótica Industrial.
• CS Comercio Internacional.
• CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.
• CS Desarrollo de Aplicaciones Web.
• CS Marketing y Publicidad.
• CS Promoción de Igualdad de Género.
• CS Transporte y Logística.
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento.
Artículo 3. Inscripción en el registro de centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Modificación de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de julio de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades