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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Jueves, 14 de julio de 2022 Pág. 39938

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

ORDEN de 4 de julio de 2022 por la que se modifica la autorización del Centro de Estudios Marcote, de Vigo.

La representación de la titularidad del Centro de Estudios Marcote, de Vigo (Pontevedra), solicita la supresión del bachillerato y la autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Estética y Belleza y el ciclo formativo de grado superior (CS) Asesoría de Imagen Personal y Corporativa, así como el curso de especialización de Audiodescripción y subtitulación, y el de Desarrollo de videojuegos y realidad virtual.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización para suprimir el bachillerato y autorizar el CM Estética y Belleza, el CS Asesoría de Imagen Personal y Corporativa, el curso de especialización de Audiodescripción y subtitulación, y el de Desarrollo de videojuegos y realidad virtual. El centro queda configurado como se señala a continuación:

– Denominación genérica: centro privado.

– Denominación específica: Centro de Estudios Marcote.

– Código: 36019116.

– Dirección: avenida da Ponte, 82.

– Localidad: Vigo.

– Ayuntamiento: Vigo.

– Provincia: Pontevedra.

– Titular: Centro de Estudios Marcote, S.L.

Composición resultante:

a) Modalidad presencial, régimen ordinario:

• CM Estética y Belleza (2 unidades para 20 alumnos/as cada una).

• CM Vídeo, Disc-Jockey y Sonido (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Asesoría de Imagen Personal (2 unidades para 20 alumnos/as unidad).

• CS Caracterización y Maquillaje Profesional (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Iluminación, Captación y Tratamiento de Imagen (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Producción de Audiovisuales y Espectáculos (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Realización de Proyectos Audiovisuales y Espectáculos (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• CS Sonido para Audiovisuales y Espectáculos (2 unidades para 30 alumnos/as cada una).

• Curso de especialización en Audiodescripción y subtitulación (1 unidad para 20 alumnos/as).

• Curso de especialización en Videojuegos y realidad virtual (1 unidad para 20 alumnos/as).

b) Mortalidad semipresencial y/o a distancia, régimen de personas adultas:

• CM Vídeo, Disc-Jockey y Sonido.

• CS Animaciones 3D, Juegos y Entornos Interactivos.

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de Pontevedra, después del informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en los mencionados ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 3. Inscripción en el registro de centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación,
Formación Profesional y Universidades