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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 1 de julio de 2022 Pág. 37484

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades

RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural la chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez.

I

La central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez constituye un elemento esencial, relevante y representativo del patrimonio industrial de Galicia, tanto por su contribución al sistema eléctrico de Galicia y del Estado, en que producía el 5 % del total, así como especialmente para las personas de As Pontes de García Rodríguez y toda la comarca, con una profunda huella en sus formas de vida y en la forma en la que perciben su territorio, especialmente desde su redimensionamiento en el último cuarto del siglo XX.

La chimenea de hormigón de 36,40 metros de diámetro exterior en la base y 356 metros de altura es el elemento más destacable, único y singular del conjunto, tanto en términos cuantitativos como en lo relativo a la caracterización del paisaje y representatividad del total de las instalaciones y su actividad. Esta construcción fue en su momento la más alta de Europa, de la misma forma que simboliza todo un conjunto excepcional en su capacidad de producción eléctrica como en su relación con la mina de lignitos y su historia de más de cien años desde que se comenzaron a estudiar las posibilidades de su aprovechamiento.

II

El 21.3.2022 el Ministerio para la Transición Ecológica del Gobierno de España emitió una resolución por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de desmantelamiento de los grupos 1, 2, 3 y 4 de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez en el término municipal de As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), en el que no se recoge ninguna medida de conservación por su valor cultural de ninguna de las partes de sus construcciones e instalaciones.

Previamente, el 4.2.2021, la Dirección General de Patrimonio Cultural había emitido un informe en dicho procedimiento en el que se indicaba la existencia de elementos potencialmente integrantes del patrimonio cultural de Galicia que no habían sido convenientemente estudiados desde la perspectiva de sus valores culturales en su evaluación y que, en conclusión, se estimaba de forma desfavorable la demolición de la chimenea.

III

La Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (DOG núm. 92, de 16.5.2016) (en adelante, LPCG), establece en su primer artículo que «El patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo».

Asimismo, en su artículo 8.2 determina que: «[...] tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley». Más adelante este artículo establece que los bienes pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales.

Por otra parte, el artículo 10.1.a) de la LPCG, referido a las categorías de bienes inmuebles, define como monumento «la obra o construcción que constituye una unidad singular reconocible de relevante interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, etnológico, industrial o científico y técnico».

En lo referido a la especificidad tipológica del patrimonio cultural, la LPCG describe en el capítulo V del título VII el patrimonio industrial integrado por: «[...] los bienes muebles e inmuebles y los territorios y paisajes asociados que constituyen testimonios significativos de la evolución de las actividades técnicas, extractivas, tecnológicas, de la ingeniería, productivas y de transformación con una finalidad de explotación industrial, en los que se reconozca su influencia cultural sobre el territorio y la sociedad y que manifiesten de forma significativa y característica valor industrial y técnico».

Si bien el artículo 104 de la LPCG indica que se presume la existencia de este valor cultural del patrimonio industrial para los bienes anteriores a 1936, el apartado tercero del mismo artículo indica que puede ser reconocido este valor a los bienes construidos con fecha posterior si así lo justifica un estudio minucioso del bien. La documentación e informes que existen en el expediente justifican el carácter singular y excepcional de parte de las instalaciones de la central termoeléctrica.

IV

Teniendo en cuenta lo manifestado, con las evidencias de la existencia de un valor cultural singular y el riesgo de su desaparición que derivan de la reciente declaración de impacto ambiental del proyecto de desmantelamiento de la central, la Dirección General de Patrimonio Cultural estima justificado incoar de oficio el procedimiento de declaración de bien de interés cultural de su elemento icónico y más representativo, la chimenea de hormigón.

En consecuencia con lo anterior, la directora general de Patrimonio Cultural, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 24 del Decreto 198/2020, de 20 de noviembre, por el que se dispone la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia,

RESUELVE:

Primero. Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez conforme a lo descrito en el anexo I de esta resolución y proceder con los trámites para su declaración.

Segundo. Ordenar que se anote esta incoación de forma preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y que se le comunique a la Administración general del Estado a los efectos de su anotación en el Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Tercero. Aplicar de forma inmediata y provisional el régimen de protección que establece la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, para los bienes de interés cultural y para los bienes inmuebles del patrimonio industrial en particular. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro (24) meses, desde la fecha de esta resolución o se producirá su caducidad y la finalización del régimen provisional establecido.

Cuarto. Ordenar la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Quinto. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez.

Sexto. Abrir un período de información pública durante el plazo de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación, con el fin de que las personas que puedan tener interés puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren conveniente.

Séptimo. Solicitar el dictamen de los órganos consultivos relativos a la concurrencia de un valor cultural singular en el bien objeto de esta resolución.

Santiago de Compostela, 20 de junio de 2022

Mª Carmen Martínez Ínsua
Directora general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción del bien

1. Denominación: chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez.

2. Descripción general.

• Naturaleza: inmueble.

• Categoría: monumento.

• Especificidad: patrimonio industrial.

• Interés cultural: histórico, arquitectónico, antropológico, industrial y científico y técnico.

• Localización: As Pontes de García Rodríguez (A Coruña).

• Coordenadas centrales UTM ETRS89 Huso 29: 592.045, 4.810.459.

3. Referencia histórica.

Los lignitos de As Pontes de García Rodríguez fueron descritos por el ilustrado José Cornide y Saavedra hacia finales del siglo XVIII, y ya durante el siglo XIX por Guillermo Schulz en la Descripción geonóstica del Reino de Galicia, que se identificaban con materiales de fácil extracción. Los derechos de explotación y estudios de la viabilidad de su explotación comenzaron a gestionarse ya a principios del siglo XX.

La central térmica de As Pontes de García Rodríguez comienza con la explotación de los lignitos con la mayor cantera a cielo abierto de todo el territorio nacional, por Encaso (Empresa Nacional Calvo Sotelo) en los años 40 del siglo XX, en un contexto de una gran depresión económica mundial derivada de la inmediata posguerra y la dependencia de un petróleo inaccesible, que promovería una fábrica de combustibles y lubricantes derivados del lignito, que no resultaría viable, y con una central térmica que complementaría a las hidráulicas del entorno y que alimentaría a partir de finales de los años cincuenta a una industria de fertilizantes.

Este complejo desarrollo industrial asociado al carbón y a la electricidad lleva a un crecimiento de la población de As Pontes de García Rodríguez próximo al 40 % entre los años 1960 y 1970.

En los años 70 las reestructuraciones promovidas desde el Estado, a través del III Plan de desarrollo económico y social, de todo el sector energético derivado del alza de precios del petróleo llevaron a la creación de Endesa (Empresa Nacional de Electricidad), orientada hacia el sector eléctrico. Las necesidades en este nuevo contexto de desarrollo industrial de la provincia de A Coruña y de todo el sistema eléctrico nacional llevan a una gran transformación que multiplica por 40 la capacidad de producción eléctrica, auspiciada también por los resultados de nuevos estudios que confirmaban la existencia de un mayor potencial energético de los lignitos existentes en As Pontes de García Rodríguez. Todas las instalaciones de la antigua fábrica de fertilizantes y de la central eléctrica existente se derriban por completo para dar paso a las nuevas instalaciones, excepto los poblados mineros como el de A Veiga, construidos para acoger a la nueva población que la actividad industrial requería.

En 1972 comienza la construcción de la nueva central que ya en 1974 se estima que se puede duplicar de nuevo hasta la formalización de un sistema de cuatro ciclos de 350 MW, lo que supone la mayor capacidad energética nacional de su momento con 1.400 MW. La chimenea fue construida entre 1972 y 1976 y, dado su volumen y dimensiones, se encuentra entre las mayores construcciones de todo el planeta.

La construcción de la central implicó, asimismo, la extensión de toda la ocupación de terrenos, especialmente los destinados a la explotación minera pero también los de las instalaciones de la central, con la desaparición o traslado de docenas de lugares y edificaciones de todo tipo, produciendo una profunda huella en el carácter y recuerdos de la población local, que asimismo encontró en las propias actividades industriales una nueva forma de vida laboral. Durante este período y como parte de la zona de urgente reindustrialización de Ferrol, la villa desarrolla un conjunto de actividades industriales y de otro tipo que configuran su identidad.

El combustible empleado para la producción eléctrica eran los propios lignitos locales, a pesar de su baja condición calorífica, y en la fábrica llegaron a trabajar más de 3.000 personas de forma directa, determinando la casi exclusiva dependencia de sus instalaciones de toda la población local y mucha de la comarca.

En los años 90 el sistema de producción implicó la importación de carbón de mayor capacidad calorífica y menor producción de contaminantes de azufre, con la adaptación de las instalaciones para la gestión de decenas de miles de toneladas transportadas desde el puerto de Ferrol, y hacia finales de la primera década del siglo XXI se incorpora un nuevo ciclo de producción eléctrica con la base del combustible de gas natural, que permitió, asimismo, la reducción de la huella contaminante, momento en el que también se produce la regeneración ambiental de las zonas de excavación a cielo abierto con el gran lago artificial que cubre las canteras de lignitos.

En estas nuevas condiciones, su longevidad activa estaba prevista para más allá del año 2030, si bien las condiciones derivadas de los costes ambientales y económicos de su huella de carbono, que también la situaban entre las más contaminantes del continente, y las políticas energéticas estatales y europeas, llevaron a la solicitud de la empresa energética de cierre en el año 2019 y el consecuente proceso de desmantelamiento.

4. Datos descriptivos.

La chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez es una construcción de hormigón armado de sección troncocónica hueca, con una base de 36,40 metros de diámetro y una cumbre de 18,90 metros de diámetro, a 356,50 metros de altura, y un grosor también variable entre 110 y 30 cm.

Sirve a cuatro grupos de combustión de carbón que se recoge desde un parque cubierto con una malla de celosía estructural metálica en el que se pueden almacenar hasta 250.000 toneladas de combustible, y cuatro torres de refrigeración en forma de paraboloides hiperbólicos, también de hormigón. Estos inmuebles y el resto de elementos de la instalación está previsto que desaparezcan a consecuencia del proceso de desmantelamiento de la central.

El fuste de hormigón de la chimenea tiene por función proteger y sustentar los conductos metálicos de evacuación de los gases de combustión de los cuatro grupos a la atmósfera. También recoge otras instalaciones como escaleras, un ascensor, plataformas, elementos de seguridad, etc. Se estima que en las condiciones de desmantelamiento de la instalación, la protección debería alcanzar a la estructura de hormigón, sin perjuicio de la conservación, o sustitución, de los elementos de comunicación vertical interiores, con el objetivo de su mantenimiento.

El hormigón fue tratado para su conservación durante el año 2012 y durante el año 2021 no se observaban daños apreciables que amenacen su integridad.

Si bien los datos concretos sobre su condición interna son escasos, la longevidad estimada para este tipo de estructuras habría ya alcanzado su vida útil y, en consecuencia, sería preciso un mantenimiento y revisión periódico del estado de conservación, y actuaciones de conservación también de manera regular.

5. Valoración cultural.

La central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez constituye un elemento esencial, relevante y representativo del sistema eléctrico de Galicia y como consecuencia en su actividad industrial y en la vida cotidiana de todas las personas, especialmente desde su redimensionamiento en el último cuarto del siglo XX.

Existen elementos de juicio objetivos y cuantificables que permiten destacar alguno de los elementos que constituyen el sistema de producción termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez. Si bien su antigüedad no es uno de ellos, ya que la producción eléctrica comienza en esta localización en los años 40 y no es hasta mediados los años 70 del siglo XX cuando se formalizan las actuales instalaciones, su redimensionamiento coloca en su momento a la central como la de mayor capacidad de producción del Estado, con 350 MW (que en el último momento superaba los 2.300 MW en sus cinco diferentes ciclos), y un elemento significativamente extraordinario, la chimenea de 36 metros de base y 356 metros de altura.

El paisaje de As Pontes de García Rodríguez fue reconfigurado como resultado de las actividades mineras e industriales como un paisaje industrial de la energía, y sus elementos más reconocibles son los que resultan más evidentes y que contrastan con las formas naturales de la geografía. La actividad industrial es el eje sobre el que se construye la identidad de las últimas generaciones.

Las primeras instalaciones de los años 40 y las aspiraciones de producir un combustible propio que garantizase la independencia energética del comercio exterior es un símbolo propio del proceso histórico de la autarquía franquista.

La segunda etapa de la térmica también constituye un hito en la capacidad de producción eléctrica, la mayor no nuclear, y trascendiendo ampliamente su significado local, por su importancia en el sistema eléctrico nacional, por sus colaboraciones en el desarrollo y en la investigación química, o también como objeto de los debates desde un primer momento sobre sus efectos ambientales y la contaminación.

El proceso de cierre de las centrales térmicas en un contexto de evitar su huella contaminante y la dependencia de los combustibles fósiles conlleva el riesgo de la pérdida de un patrimonio cultural que por sus características también puede resultar en riesgo de pérdida irrecuperable.

Si bien la apuesta por la transición energética y la descontaminación es irrenunciable, el interés para el patrimonio cultural histórico, industrial y científico y técnico que la actividad industrial de As Pontes de García Rodríguez posee debe ser conservado por la pervivencia, cuando menos, de sus hitos icónicos más relevantes y reconocibles. En este caso, los elementos más característicos del conjunto, o al menos aquel que resulta más representativo, puede asumir la conservación simbólica de los hechos históricos y los conocimientos científicos y técnicos asociados al patrimonio industrial.

La gran chimenea posee características que permiten justificar su singularidad y monumentalidad, por su tamaño que la mantiene como la más alta de España y la segunda de Europa, así como su representatividad, como parte icónica del conjunto y elemento más identificable por sus condiciones de apreciación y visualización.

La chimenea es, por lo tanto, el elemento más reconocible y sobresaliente del conjunto industrial, que condiciona la interpretación del espacio en el que se localiza, pero también un monumento destacable por sus propias características constructivas y formales.

Los procesos de valoración activa del paisaje por las comunidades que lo habitan y lo disfrutan puede sustentarse en hitos y símbolos que alcanzan una especial importancia cultural. La potencia formal de elementos como la chimenea, caracterizados por sus inmensas dimensiones y el material del hormigón, son observadas a la misma escala que los elementos geográficos del entorno.

La conservación de este elemento favorece, por lo tanto, el testimonio de la funcionalidad que justificó su construcción y el mantenimiento de la caracterización de un paisaje moldeado a lo largo del último medio siglo según los requerimientos de la producción eléctrica estratégica en la economía de todo el país.

Su mantenimiento permitiría conservar un hito relevante en la identidad de la comarca, mantener un elemento de memoria de la actividad a la que estaba ligada y reivindicar un lugar en el contexto de una transformación hacia un proceso industrial y energético más compatible con la conservación del medio.

El papel simbólico y representativo de la chimenea en este contexto, además de sus beneficios para el patrimonio cultural, podría encuadrarse en las políticas generales de transición ecológica de forma responsable con las comunidades que a lo largo de los años sustentaron y padecieron de forma más intensa también los efectos del paradigma industrial existente.

6. Régimen de protección y salvaguarda.

6.1. Régimen general.

La incoación para declarar bien de interés cultural determinará la aplicación inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).

Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección y, de forma resumida:

• Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su entorno de protección tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, y su uso quedará subordinado a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.

• Deber de conservación: las personas titulares de derechos sobre el bien están obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

• Acceso: las personas titulares de derechos sobre el bien están obligadas a permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador y al personal técnico de la Administración.

• Visita pública: las personas titulares de derechos sobre el bien deberán permitir la visita pública en las condiciones establecidas en la normativa vigente.

• Transmisión: toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrute deberá ser notificada a la Dirección General de Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se proponga realizar, y la Administración deberá ejercer los derechos de tanteo o retracto en las condiciones legales establecidas.

6.2. Régimen específico.

• Conservación y mantenimiento: durante el período de la incoación del procedimiento de declaración podrán ser autorizadas tanto las actuaciones de mantenimiento y conservación de la chimenea.

• Obras de interés general de carácter inaplazable: estimando que los objetivos ambientales de desmantelamiento del conjunto de la central termoeléctrica resultan de interés general e inaplazable, podrán ser autorizadas las actuaciones que en su interior y en el entorno propuesto deriven del proceso de desmantelamiento de la central termoeléctrica, en especial aquellas que tengan el objetivo de la retirada de elementos contaminados, si bien deberán adaptarse a la necesaria conservación de esta estructura y de las instalaciones complementarias que faciliten su uso, especialmente las escaleras, grúas y ascensor existente, y otros beneficiosos para su interpretación.

• Otras obras fuera del entorno de protección: los límites que se proponen tienen por objeto garantizar que las actuaciones que puedan desarrollarse no afecten a la integridad para la conservación de la estructura de hormigón de la chimenea. Del mismo modo, se estima que el desarrollo de otras actividades industriales o su integración en espacios libres o destinados a dotaciones o actividades públicas pueden ser compatibles con la conservación del inmueble objeto de protección.

7. Delimitación del bien y entorno de protección provisional.

7.1. Delimitación del bien.

La chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez, objeto de la protección propuesta, está constituida por la estructura de hormigón y su cimentación, de base 36,40 m de diámetro.

Los elementos e instalaciones interiores que permiten las comunicaciones verticales y acceso a sus partes no serán objeto de protección, si bien serán preferentemente conservadas en la medida que facilitan las tareas de mantenimiento y conservación, así como otros elementos que resulten compatibles y colaboren en su interpretación.

El resto de elementos podrá ser objeto de retirada y eliminación en caso de que se justifique su beneficio para la conservación o por estar justificada su retirada en el proceso de desmantelamiento de la central. Especialmente serán retirados en este proceso los materiales contaminantes que puedan existir.

7.2. Entorno de protección.

Se propone un entorno de protección de la chimenea configurado por un área que circunscribe a la chimenea a una distancia de 45 metros del perímetro de su base, distancia que se estima como necesaria para las tareas de conservación y mantenimiento según la documentación consultada en el expediente de desmantelamiento, señalado en el plano con una línea azul discontinua alrededor de la chimenea.

7.3. Plano base de la planimetría del Plan básico autonómico orientado al norte con la identificación del bien y el entorno de protección y coordenadas centrales aproximadas.

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