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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Viernes, 1 de julio de 2022 Pág. 37495

III. Otras disposiciones

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2022 de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación por parte de entidades sin ánimo de lucro de mujeres que sufren violencia de género, financiadas con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020 como parte de la respuesta de la UE a la pandemia de la COVID-19, y se convocan para el año 2022 (código de procedimiento SI461B).

La Comunidad Autónoma, en virtud del artículo 148.1.20 de la Constitución española y del artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, asume la competencia exclusiva en materia de asistencia social. La Xunta de Galicia, en aplicación del principio de integración de la dimensión de la igualdad de oportunidades en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las políticas y acciones de su competencia establece, como uno de los criterios generales de su actuación, la garantía de la dignidad de las mujeres y hombres, con especial incidencia en la adopción de acciones tendentes a la erradicación de todas las formas de violencia de género, tal y como recoge el artículo 5 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.

Mediante el Decreto 58/2022, de 15 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, se creó la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad, y en su disposición transitoria establece que, mientras no se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto, los órganos superiores y de dirección existentes mantendrán su estructura y funciones.

El Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad. En este se establece que le corresponde a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica, entre otras funciones, las de impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la discriminación entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la violencia de género en los términos establecidos en la Constitución, en el Estatuto de autonomía de Galicia, en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, y en la demás legislación aplicable en la materia.

La Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, señala en su artículo 1 que constituye el objeto de la Ley la adopción en Galicia de medidas integrales para la sensibilización, prevención y tratamiento de la violencia de género, así como la protección y apoyo a las mujeres que la sufren. Asimismo, establece medidas específicas en el ámbito de la formación y el empleo como son el establecimiento de un régimen de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo de mujeres que sufren violencia de género en el ámbito de colaboración con distintas entidades, entre ellas las entidades sin ánimo de lucro.

La situación generada por la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 aumentó la situación de especial vulnerabilidad para las mujeres víctimas de violencia de género, el estado de peligro que viven se agravó, el aislamiento social y la falta de redes de apoyo familiares o sociales dificulta más sus posibilidades de acceder a servicios y recursos de apoyo, emergiendo situaciones de absoluta desprotección.

Considerando que la independencia económica es clave para garantizar que las mujeres en situación de violencia de género alcancen mayor estabilidad personal, social y laboral, la presente resolución supone un paso más en la mejora de su inserción laboral, articulando ayudas económicas a las entidades sin ánimo de lucro para fomentar la contratación de mujeres que sufren violencia de género y que no pueden conseguir un puesto de trabajo en el mercado laboral ordinario.

Esta convocatoria está financiada con fondos REACT-UE, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19.

Las bases reguladoras y la convocatoria de estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG núm. 214, de 5 de noviembre) y, en lo que resulte de aplicación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre) y en su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25 de julio).

Asimismo, por tratarse de ayudas financiadas por el FSE como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, es de aplicación y se dará debido cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; en el Reglamento (UE) núm. 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversiones europeas en respuesta al brote de la COVID-19; en el Reglamento (UE) núm. 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria en los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus); en el Reglamento (UE) núm. 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución con el fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE); así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

En esta convocatoria se incorpora el establecimiento de métodos de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, «las normas generales aplicables a las opciones de costes simplificados a título del FSE se establecen en los artículos 67, 68, 68.bis y 68.ter del Reglamento (UE) núm. 1303/2013».

Por todo lo expuesto, una vez obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad

1. Esta resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2022, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones destinadas a financiar la contratación por parte de las entidades sin ánimo de lucro de mujeres que sufren violencia de género, al amparo de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, hasta un máximo de 12 mensualidades para mejorar y facilitar su inserción laboral con la finalidad de apoyar la recuperación y la integración social y laboral de estas personas cuya situación se vio agravada a consecuencia de la crisis ocasionada por la pandemia de la COVID-19.

Por medio de esta convocatoria las entidades tendrán la posibilidad de obtener ayudas para la contratación por cuenta ajena de mujeres que sufren violencia de género (código de procedimiento SI461B).

2. Su finalidad es contribuir a que las mujeres alcancen una mayor autonomía a través de la promoción de su independencia económica y de su empoderamiento, y reforzando, al mismo tiempo las posibilidades de una posterior inserción laboral estable, con el objetivo fundamental de lograr su plena integración en la vida económica y social.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar una orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.

4. Las subvenciones recogidas en la presente resolución se concederán cuando la contratación se produzca con posterioridad a su publicación.

Artículo 2. Financiación

1. A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destina crédito por un importe total de 550.000 € que se imputará a la aplicación presupuestaria 11.02.313D.481.02 (código del proyecto 2021 00065) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio 2022.

Estas ayudas son financiadas con fondos REACT-UE en el marco del PO FSE Galicia 2014-2020 en un porcentaje del 100 %, a través del objetivo temático 13 «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía»; prioridad de inversión 13.1 «Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía»; objetivo específico 13.1.2 «Apoyar el acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad, el acceso a los sistemas sociales y las medidas de inclusión social y erradicación de la pobreza» y línea de actuación 122 -Apoyo a la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia de género.

El método de justificación empleado será el de los costes simplificados conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a.i) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepcionalmente se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito; de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, previo informe favorable de la modificación presupuestaria por parte del organismo intermedio del PO FSE Galicia 2014-2020 (actualmente, la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos).

La ampliación de crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. El incremento de crédito, así como el crédito liberado por las renuncias o revocaciones de las subvenciones otorgadas, en su caso, se destinará a la concesión de aquellas otras solicitudes que, por insuficiencia de crédito, no llegaron a obtener subvención.

Artículo 3. Cuantía de la subvención

1. La cuantía de la subvención que se concederá a las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias será, por cada mujer contratada a tiempo completo, la resultante de aplicar el método de costes simplificados calculado conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a.i) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013. Este método de costes simplificados consiste en un baremo estándar de coste unitario según el grupo de cotización en el que se encuentren las trabajadoras en cuestión. Este baremo representa el coste salarial total objeto de subvención, calculado como un múltiplo del IPREM más la cotización empresarial a la Seguridad Social, según el siguiente cuadro:

IPREM

Módulo BECU

Máximo

subvencionable

(12 meses)

BECU 1: grupo de cotización 1 al 4

3 veces el IPREM por persona contratada

2.656,82 €

31.881,84 €

BECU 2: grupo de cotización 5 al 9

2 veces el IPREM por persona contratada

1.771,21 €

21.254,56 €

BECU 3: grupo de cotización 10 al 11

1,5 veces el IPREM por persona contratada

1.328,41 €

15.940,92 €

2. El importe de la subvención por cada contratación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

3. A efectos de esta subvención, no se consideran costes salariales subvencionables el importe de la indemnización prevista por el artículo 49.1.c) del Estatuto de los trabajadores, así como los incentivos y gratificaciones extrasalariales que no formen parte de la base de cotización.

Además, acorde con lo dispuesto en el artículo 5.1.c) de la Orden ESS/1924/2016 por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, para calcular el coste subvencionable se tendrá en cuenta solo el tiempo efectivo dedicado a la actuación subvencionada.

Por lo que no se deben computar las situaciones con derecho a retribución en las que no se presta servicio efectivo (como las ausencias o las incapacidades temporales, ni las situaciones recogidas en el artículo 37.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre).

4. El número máximo de contrataciones a subvencionar por cada entidad solicitante se establece en 2 contrataciones.

5. El importe de las subvenciones reguladas en esta resolución en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de las distintas administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción que va a desarrollar la entidad beneficiaria.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de la subvención prevista en esta resolución:

a) Las entidades sin ánimo de lucro.

b) Las cooperativas sin ánimo de lucro según lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 14/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, que acrediten el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, respecto a los topes máximos de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena.

2. Para ser beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro y las cooperativas sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Carecer de ánimo de lucro

b) Tener su domicilio social en Galicia o delegación en la Comunidad Autónoma.

c) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la normativa general de subvenciones.

Todos los requisitos exigidos deberán cumplirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el período de ejecución de los programas subvencionados.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las empresas privadas, las administraciones públicas, las sociedades públicas y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

5. Las entidades sin ánimo de lucro que resulten beneficiarias no podrán contratar nuevamente a las mujeres que ya hayan contratado con cargo a las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 22 de julio de 2021, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la contratación, por parte de entidades sin ánimo de lucro, de mujeres que sufren violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

Las subvenciones para las actuaciones recogidas en esta convocatoria son incompatibles con cualquier otra ayuda pública, o incentivo a la contratación, para la misma actuación y contratación otorgada por cualquier Administración pública.

Artículo 6. Personas destinatarias finales

1. Las personas destinatarias finales de las subvenciones reguladas en esta resolución serán:

Las mujeres víctimas de violencia de género, incluidas las mujeres que hayan padecido violencia vicaria, y las mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual, inscritas como demandantes de empleo o como mejora de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia.

2. A efectos de esta resolución, se entenderá por mujeres en situación de violencia de género en la Comunidad Autónoma de Galicia todas aquellas que acrediten la situación de violencia a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género y que hubieran cesado la relación de convivencia o dominación con el agresor, en su caso, mediante alguno de los documentos siguientes:

a) Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, testimonio o copia autenticada por el/la secretario/a judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

b) Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, que declare que la mujer sufrió violencia de género o documento judicial que declare que la mujer es víctima de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

c) Informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género.

d) Informe de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local en el que se recoja dicha condición de víctima de violencia de género.

e) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicio de violencia y /o de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, auto de apertura de juicio oral o documento equivalente en el que conste la existencia de dichos indicios.

f) Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

g) Informe de las fuerzas y cuerpos de seguridad que indique la existencia de indicios claros de trata de seres humanos con fines de explotación sexual.

En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida o firmada en el plazo de los 24 meses anteriores a la fecha de presentación de la correspondiente oferta por parte de la entidad contratante en la oficina de empleo o a la fecha de contratación.

Artículo 7. Requisitos de la contratación

1. Las contrataciones por las cuales se conceda la subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutadas por las entidades beneficiarias en régimen de administración directa.

b) Que la duración de los contratos sea, como mínimo, de 4 meses.

c) Que la contratación sea para jornada de trabajo a tiempo completo o a tiempo parcial no inferior al 50 %.

d) Que la entidad beneficiaria disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionables al amparo de esta resolución, en su caso.

e) Que, en su ejecución o prestación, se favorezca la formación y la práctica profesional de las mujeres contratadas.

f) Que, su ejecución o prestación, se realice en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Con independencia de la duración del contrato, o, en su caso, del contrato para la sustitución de la trabajadora que haya causado baja, el período subvencionable no podrá exceder de doce meses ni podrá prolongarse más allá de 30 de septiembre de 2023.

Artículo 8. Profesional de referencia

La entidad beneficiaria designará una persona de apoyo para la trabajadora o trabajadoras contratada/s que actúe como profesional de referencia en el tiempo que dure la contratación de dichas trabajadoras y que podrá contar, a su vez, con apoyo de personal técnico de la Secretaría General de la Igualdad con formación en género.

Artículo 9. Selección de las candidatas

1. Para la selección de las candidatas, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución podrán contactar con la oficina de empleo asignada para la presentación de la correspondiente oferta, y solicitarán la relación de candidatas según los requisitos de perfil profesional que determine la entidad sin ánimo de lucro y teniendo en cuenta que todas las candidatas deben poseer la condición de víctimas de violencia de género o de mujeres víctimas de trata con fines de explotación sexual. Podrán presentarse ofertas nominativas siempre que se cumplan los requisitos fijados en esta resolución.

2. Para la selección de candidatas, las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán establecer líneas de colaboración con los centros de Información a la Mujer, los centros de la Red gallega de acogimiento, el Centro de Recuperación Integral para mujeres que sufren violencia de género, los servicios sociales y cualquier otro servicio público que trabaje en el ámbito de la violencia de género, a los efectos de proponer participantes para su contratación, siempre y cuando éstas reúnan los requisitos recogidos en el artículo 6.

3. A efectos de facilitar la selección de candidatas, la Secretaría General de la Igualdad y el Servicio Público de Empleo de Galicia elaborarán una instrucción conjunta que se hará pública en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

4. La entidad sin ánimo de lucro no podrá realizar la contratación sin haber remitido antes la selección de las candidatas a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género, en el anexo que figura en la instrucción antes mencionada, para la comprobación de los requisitos de las mismas, y la notificación posterior a la entidad de que la selección es correcta.

Si la entidad no comunica la selección de la/as candidata/s a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género y realiza la contratación directamente, se aminorará la subvención concedida por el tiempo que medie desde la realización del contrato y hasta que dicha Subdirección General notifique que las candidatas seleccionadas cumplen los requisitos de esta resolución.

5. Todas las entidades indicadas en el párrafo anterior deberán dar cumplimiento a la normativa de protección de datos personales, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa concordante.

Artículo 10. Contratación de las trabajadoras

1. Efectuada la selección de las trabajadoras en la forma prevista en el artículo anterior, la entidad beneficiaria procederá a su contratación, utilizando la modalidad de contrato de trabajo temporal con las cláusulas específicas de trabajos de interés social.

2. En todo caso, en el contrato de trabajo suscrito deberá constar con claridad la prestación de los servicios que se contratan.

3. La entidad beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a las trabajadoras contratadas y el compromiso de cumplir la normativa laboral.

Asimismo, les deberá facilitar a las trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración conservando la estructura de mando sobre su personal, y será responsable de las tareas técnicas que desarrollen.

La concesión y el uso de estas ayudas no supondrán, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.

4. Las entidades darán de alta en la Seguridad Social las personas contratadas en el código de cuenta de cotización que corresponda.

5. La fecha límite para la realización de los contratos será el 30 de septiembre de 2022.

Artículo 11. Sustitución de trabajadoras

1. Con carácter general, cuando se produzca la extinción del contrato antes de que finalice el período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, la entidad beneficiaria podrá contratar otra persona en sustitución de aquella que causó baja durante el tiempo que reste para que finalice el período subvencionado, siempre que la contratación se produzca dentro de los 30 días siguientes al de la baja en la Seguridad Social de la inicialmente contratada.

2. En el supuesto de bajas temporales por causas que se prevea que sean de larga duración, superior a 30 días, la sustitución solo será posible después de autorización expresa de la Secretaría General de Igualdad por solicitud fundamentada de la entidad contratante.

3. La nueva contratación deberá cumplir los requisitos exigidos en esta resolución y deberá ser notificada a la Secretaría General de la Igualdad en un plazo máximo de 15 días desde la correspondiente contratación, indicando la causa de la baja. En la notificación, la entidad beneficiaria deberá aportar los siguientes documentos:

a) Parte de baja en la Seguridad Social de la persona sustituida.

b) Parte de alta en la Seguridad Social y del contrato de trabajo de la persona sustituta.

c) Documento de información de la subvención a la trabajadora, debidamente firmado, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

4. Tanto en el caso de extinción, como de sustitución por suspensión del contrato, la selección de la persona sustituta deberá llevarse a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de esta resolución.

5. De no producirse la sustitución o cuando, aun produciéndose, la suma de los distintos períodos de contratación referidos a este puesto de trabajo fuera inferior al período de tiempo tomado como referencia para el cálculo de la subvención, se procederá a la reducción o reintegro de la subvención concedida por el importe correspondiente. En ningún caso se podrá producir un incremento de la subvención concedida y la entidad beneficiaria deberá hacerse cargo de los sobrecostes que estas sustituciones comporten, en su caso.

Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primero día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Artículo 13. Forma y lugar de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá utilizarse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

3. Será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información.

Artículo 14. Documentación complementaria

Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud la siguiente documentación:

1. Acreditación de la persona que firma la solicitud, en nombre y representación de la entidad mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resolución, mandato, certificado expedido por el secretario o secretaria, o acta donde se determine dicha representación.

2. Anexo II: certificado de la persona representante de la entidad sin ánimo de lucro en el que consten los siguientes aspectos:

a) La representación que desempeña la persona que firma la solicitud.

b) La disposición de presupuesto para financiar la acción objeto de la subvención solicitada, en la parte no subvencionable, en su caso.

c) Las retribuciones salariales brutas totales de las trabajadoras a contratar, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la entidad por todos los conceptos, a abonar a la/las trabajadora/s a contratar, según convenio colectivo o normativa laboral aplicable.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que lo enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 15. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente, habilitada en el formulario de inicio, y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada en realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 16. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 17. Publicación en la BDNS

En cumplimiento con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 18. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género de la Secretaría General de la Igualdad.

2. En aplicación de los principios de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos establecidos en la Ley de subvenciones de Galicia y siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, las subvenciones se resolverán por orden de registro de entrada de las solicitudes presentadas.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la resolución de convocatoria, la Subdirección General para el Tratamiento de la Violencia de Género requerirá a la interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, en cualquier fase del procedimiento se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y documentación que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación, seguimiento y comprobación de la solicitud presentada.

5. Las solicitudes que no cumplan las exigencias contenidas en esta resolución o en la normativa de aplicación, que no contengan la documentación necesaria o, en su caso, no la presenten en los modelos normalizados, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la cual se indicarán las causas de esta. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a su archivo sin posibilidad de enmienda las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.

Artículo 19. Resolución

1. La resolución de los expedientes de las subvenciones reguladas en la presente resolución le corresponde a la secretaria general de la Igualdad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 215/2020, de 3 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo e Igualdad, quien, tras la fiscalización de la propuesta del órgano instructor por la intervención delegada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada.

2. El plazo de resolución y notificación será de 3 meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud. Si en el plazo indicado no se dictó resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En la resolución de concesión se informará a la entidad beneficiaria de que la ayuda está financiada, en un porcentaje del 100 %, con fondos REACT-UE en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, con expresión del objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico y línea de actuación correspondiente; además, la resolución de otorgamiento de la subvención comprenderá la identificación de la entidad beneficiaria, cuantía de la subvención y obligaciones que correspondan a la entidad beneficiaria, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de ayuda (DECA).

Asimismo, en la resolución de concesión se informará de que la aceptación de la subvención comunitaria implicará su aparición en la lista pública de operaciones con los nombres de los beneficiarios o beneficiarias, en el supuesto de ser entidades jurídicas, así como la otra información recogida en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) núm. 2020/2221, en relación con el artículo 115.2 de la misma norma jurídica.

4. La resolución por la que se conceda la subvención indicará las contrataciones subvencionables y determinará su duración, así como la cuantía de la subvención que se va a otorgar, que deberán ser justificadas en la forma señalada en el artículo 23 de esta resolución.

5. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, en el plazo de diez días, su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la actuación subvencionada en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho aspecto en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada, según lo dispuesto en el artículo 21.5, párrafo 2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

6. Las entidades beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas éstas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidas.

7. Será causa de denegación de la concesión de la subvención el agotamiento del crédito consignado a estos efectos en la partida presupuestaria fijada en el artículo 2 de esta resolución.

Artículo 20. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 21. Régimen de recursos

1. La presente resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial.

2. Las resoluciones expresas o presuntas dictadas al amparo de la presente resolución pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de la resolución, si esta fuere expresa.

Artículo 22. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, según lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Asimismo, podrá acordarse la modificación de la resolución de la subvención a instancia de la entidad beneficiaria, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Estas bases habilitan para aprobar, en los supuestos que proceda, las modificaciones atendiendo a los objetivos y requisitos de la convocatoria y demás normativa de aplicación.

Artículo 23. Justificación y pago

1. El pago se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, general de subvenciones y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de la subvención concedida se abonará a las entidades beneficiarias en un pago único por el importe que le corresponda, después de presentar la documentación justificativa que se relaciona en el número 5 de este artículo, una vez cumplido el objeto para el que fue concedida.

3. El plazo para la presentación de la documentación justificativa finaliza el 15 de octubre de 2022.

4. Documentación justificativa:

1) Junto con la solicitud de pago (anexo III) se deberá aportar:

a) Anexo IV: declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para la misma actuación, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones.

b) Contratos de trabajo formalizados y debidamente comunicados a la oficina de empleo.

c) Partes de alta en la Seguridad Social, junto con el informe de datos de cotización (IDC).

d) Documentos de información de la subvención a las trabajadoras, debidamente firmados, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

5. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras la entidad beneficiaria no figure al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social, sea deudora en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Transcurrido el plazo establecido sin haber presentado la documentación justificativa, el órgano instructor requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 10 días, la presente. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta resolución y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación, en particular, las siguientes:

1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarios estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución así como antes de las correspondientes propuestas de pago.

2. Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante el órgano concedente, dentro del período y de los plazos establecidos, así como el cumplimiento de los requisitos, plazos y condiciones establecidos en esta resolución y en la de concesión.

3. Mantener la duración temporal de cada contratación establecida en la resolución de concesión.

4. Abonarles a las personas contratadas, con carácter mensual y mediante transferencia bancaria, los salarios que les correspondan y sean acordes con su categoría profesional y titulación según el convenio colectivo de aplicación, y asumir la diferencia entre la cantidad subvencionada y los costes salariales de Seguridad Social totales, en su caso.

5. Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuarán la Secretaría General de la Igualdad y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

6. A efectos de un correcto seguimiento del desempeño de las tareas subvencionadas, la entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener una planificación permanentemente actualizada y respecto de cada una de las personas trabajadoras contratadas, en lo relativo al lugar de realización del servicio y distribución del tiempo de trabajo por día de la semana. Dicha planificación deberá estar a disposición de la Administración actuante para aportarla cuando se le requiera.

7. Comunicarle a la Secretaría General de la Igualdad, en un plazo de 5 días, aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vayan a desarrollar las trabajadoras contratadas, con el objeto de que pueda valorar si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

8. Comunicarle a la Secretaría General de la Igualdad la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.

9. Reintegrar, total o parcialmente, la subvención percibida, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y en el resto de los casos previstos en esta resolución y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

10. Utilizar los documentos de información de la subvención a las trabajadoras, en el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

11. Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los dos años a partir de 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas anuales en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de ese plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política de Cohesión y Fondos Europeos.

12. Someterse a las actuaciones de comprobación sobre el terreno que, en virtud de la muestra seleccionada estadísticamente y/o según criterios basados en el riesgo, pueda realizar el personal técnico de la Secretaría General de la Igualdad.

13. Facilitar la información necesaria relativa al desarrollo de la actividad, que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y resultados enumerados en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo.

Los indicadores de productividad relativos a la persona solicitante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación del participante con la actuaciones subvencionadas, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación de la correspondiente subvención. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento.

A estos efectos, les será facilitado a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación PARTICIPA1420.

14. Cumplir con las medidas de comunicación e información establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 y por el Reglamento (UE) núm. 2020/2221. En particular, las acciones de información y comunicación contarán con el emblema de la Unión Europea y la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo de A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

15. A efectos de realizar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos por la Secretaría General de la Igualdad, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 25. Seguimiento

1. Sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la presente norma, con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de las subvenciones concedidas al amparo de esta resolución, las entidades beneficiarias deberán remitirle a la Secretaría General de la Igualdad, en el plazo de un mes desde la finalización de la última mensualidad subvencionada, la siguiente documentación:

a) Memoria final, firmada por la persona responsable competente de la entidad, que recoja el perfil de las trabajadoras contratadas al amparo de esta subvención, así como las actividades desarrolladas y la perspectiva de inserción laboral, según el modelo que figura en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

b) Certificado de fin de actuación firmado por la persona responsable competente de la entidad, según el modelo que consta en la página web de la Secretaría General de la Igualdad.

c) Informe de vida laboral del/de los código/s de cotización de la entidades en los que estén incluidas la/las mujer/es contratada/s en el período subvencionable.

Artículo 26. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones y condiciones contenidos en esta resolución o demás normativa aplicable, así como de las que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.

2. De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deberá reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) Procederá el reintegro total de la subvención percibida, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien las actuaciones subvencionadas.

b) Procederá el reintegro del 2 % del importe de la ayuda concedida en el caso de incumplimiento de las obligaciones de información y comunicación establecidas en el artículo 24.

c) Procederá el reintegro del 10 % de la subvención percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

d) Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 23 y, asimismo, procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.

e) Procederá el reintegro del 100 % de la subvención percibida en el caso de incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 25 y, asimismo, procederá el reintegro proporcional en caso de que la documentación presentada al amparo de dicho artículo no justifique la totalidad de la subvención percibida.

3. A las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su normativa de desarrollo.

4. Las obligaciones de reintegro establecidas en este artículo se entienden sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

5. De acuerdo con el establecido en el artículo 64 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la ayuda concedida, mediante su ingreso en la cuenta operativa del Tesoro de la Xunta de Galicia que le será facilitada por el órgano gestor, en concepto de devolución voluntaria de la ayuda. En este caso, la persona beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la cual conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la ayuda concedida.

Artículo 27. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el punto 4 del citado artículo.

Artículo 28. Publicación de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia (DOG), de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 29. Información a las entidades interesadas

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI461B se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en las unidades administrativas de igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal/portada, o de la Secretaría General de la Igualdad, https://igualdade.xunta.gal, en los teléfonos 981 95 72 68 y 981 54 53 61 o en la dirección electrónica: vx.igualdade@xunta.gal

Artículo 30. Lucha contra el fraude

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-
antifraude/snca-olaf, y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio.

Artículo 31. Remisión normativa

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, además del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Asimismo, por tratarse de ayudas financiadas por el FSE como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de la COVID-19, es de aplicación y se dará debido cumplimiento al previsto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo (FSE), al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo; ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) núm. 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018; en el Reglamento (UE) núm. 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los fondos estructurales y de inversiones europeas en respuesta al brote de la COVID-19; en el Reglamento (UE) núm. 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria en los Estados miembros y en otros sectores de sus economías en respuesta al brote de la COVID-19 (iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus); en el Reglamento (UE) núm. 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 en el que respeta a los recursos adicionales y a las disposiciones de ejecución con el fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de la COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE); así como en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.

Disposición adicional única. Agotamiento de crédito

Una vez agotado el crédito, el órgano gestor deberá publicar el agotamiento de la partida presupuestaria y la inadmisión de posteriores solicitudes.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

La Secretaría General de la Igualdad dictará las instrucciones que sean necesarias para lo adecuado desarrollo de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de junio de 2022

Susana López Abella
Secretaria general de la Igualdad

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