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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Martes, 21 de junio de 2022 Pág. 35693

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 25 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en los ayuntamientos de Ponteareas y O Porriño (expediente IN407A 2021/294-4).

Expediente: IN407A 2021/294-4.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: retranqueo LMTA ATI712 de alimentación a la antena de los CC.TT. Can Prebeto y Couso Ponteareas.

Ayuntamiento: Ponteareas y O Porriño.

Hechos:

Primero. El 22 de noviembre de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de retranqueo LMTA ATI712 de alimentación a la antena de los CCTT Can Prebeto y Couso Ponteareas.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la realización de las siguientes actuación en la parroquia de Guilán, municipio de Ponteareas, y en la parroquia de Cans, municipio de O Porriño:

– Desmontaje del tramo ATI712 de derivación a la antena de los centros de transformación Can Prebeto y Couso Ponteareas.

– En el apoyo nº 25 del tramo ATI7120611 se instalará un nuevo punto de partida de la derivación aérea (se retira el que está instalado en el apoyo D-21-12 del tramo ATI7120495).

– Instalación de dos nuevos vanos: un de 20 metros y otro de 85 metros.

– Sustitución del conductor existente desde el apoyo D1-21-12-7 del tramo ATI7120568 hasta el apoyo D1-12-6 del tramo ATI7120568.

– Retensado del tramo de ATI7120568 desde el apoyo D1-21-12-6 hasta el apoyo D-21-12-5.

– Sustitución de dos apoyos existentes por uno de tipo C 2000/12 y otro de tipo C 3000/16.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de O Porriño, el Ayuntamiento de Ponteareas, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y la Sección de Minas de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de O Porriño, la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y la Sección de Minas.

El Ayuntamiento de Ponteareas no emitió ningún condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 do Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación a este expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

– La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Desmontaje del tramo ATI712 de derivación a la antena de los centros de transformación Can Prebeto y Couso Ponteareas.

– Instalación de una línea de media tensión aérea (LMTA) a 15 kV con conductor tipo LA-56 en tres actuaciones. La primera actuación (instalación de dos vanos) de 105 metros de longitud tiene inicio en el apoyo nº 25 del tramo ATI71220611 y final en el apoyo D1-21-12-7 del tramo ATI7120568. La segunda actuación es de 48 metros de longitud, con origen en el apoyo D1-21-12-7 del tramo ATI7120568 y final en el apoyo D1-12-6 del tramo ATI710568. La tercera, actuación de retensado, es de 42 metros de longitud con origen en el apoyo D1-21-12-6 del tramo ATI7120568 y final en el apoyo D1-21-12-5 del tramo ATI712056.

Las instalaciones están situadas en la parroquia de Guilán, municipio de Ponteareas, y en la parroquia de Cans, municipio de O Porriño.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada retranqueo LMTA ATI712 de alimentación a la antena de los CCTT Can Prebeto y Couso Ponteareas, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Tercero. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 25 de mayo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra