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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Jueves, 16 de junio de 2022 Pág. 34688

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Tomiño (expediente IN407A 2021/164-4).

Hechos:

Primero. El 22 de julio de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS, CT Vidancelle-Estás.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que ten como finalidad la instalación de un centro de transformación de 160 kVA y una línea de media tensión subterránea de 700 metros desde el centro de transformación existente en Paredes-Estás hasta el centro de transformación proyectado. Las actuaciones están previstas en la parroquia de Estás, en el ayuntamiento de Tomiño.

Segundo. En la relación de bienes y derechos que UFD presentó con la solicitud solo se encuentra un bien afectado, se trata de la parcela 361, en el polígono 503 en el lugar de Vidancelle-Estás. Conforme la información facilitada por UFD esta parcela es obyecto de concentración parcelaria y en la actualidad no tiene propietario asignado, a pesar de estar prevista su asignación. Por ese motivo, esta jefatura realizó una consulta al Servicio de Infraestructuras Agrarias de Pontevedra sobre la titularidad de la parcela afectada.

Tercero. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Tomiño y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

Los organismos afectados no emitieron condicionado técnico, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme al dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Cuarto. Una vez facilitados los datos por el Servicio de Infraestructuras Agrarias, mediante escrito de 23 de diciembre de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos acercada por la empresa promotora.

Quinto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 23 de diciembre de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 14 de enero de 2022.

Periódico Faro de Vigo: 13 de enero de 2022.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tomiño del 28 de diciembre de 2021 al 8 de febrero de 2022 conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentados por Guadalupe Martínez Calzado, Eduardo Álvarez Martínez, Pilar Álvarez Martínez y Rita Álvarez Martínez. A continuación, se resume su contenido:

Destaca que el centro de transformación podría instalarse en otras parcelas más próximas al núcleo de A Granxola lo que llevaría a un aforro de instalaciones para la empresa promotora, además quedaría fuera de la zona de protección del Regato dos Bravos.

Sexto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora que manifestó que no eligió el trazado que se contempla en el proyecto de manera arbitraria, sino que tuvo en consideración la legislación vigente así como los condicionantes técnicos, teniendo en cuenta las distancias al regato en cuestión.

Séptimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en los siguientes motivos:

– Non se justifica por parte del alegante el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de octubre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de las instalaciones de energía eléctrica.

– No se presenta el consentimiento expreso de los propietarios afectados por los cambios propuestos en las instalaciones afectadas.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas da instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV con conductor tipo RHZ de 700 metros de longitud, con origen en el centro de transformación (CT) existente Paredes-Estás y final en el CT proyectado Vidancelle-Estás.

Centro de transformación en envolvente prefabricada de 160 KVA, relación de transformación 20.000/400V.

Las instalaciones están situadas en el lugar de Vidancelle-Estás, en la parroquia de Estás, en el municipio de Tomiño (Pontevedra).

Cuarto. Con respeto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se exponen el siguiente:

Cabe destacar que el alegante no ofrece propuestas concretas de trazados alternativos y tampoco concreta los perjuicios causados por la localización del centro de transformación en la parcela, limitándose a indicar que la instalación de las infraestructuras en otras parcelas implicaría un ahorro para la empresa promotora y una mayor distancia al Regato dos Bravos.

Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que un trazado alternativo prospere se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/2000, de 1 de diciembre. Los trazados propuestos no cumplen con el conjunto de los apartados del mencionado artículo.

Con relación al regato, esta jefatura destaca que solicitó el preceptivo condicionado técnico a Confederación Hidrográfica Miño-Sil como se indica en el punto tercero de los hechos de esta resolución. Este organismo no emitió el condicionado entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Conforme con todo el indicado,

Resuelvo:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CT Vidancelle-Estás (expediente IN407A 2021/164-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 19 de mayo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra