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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Jueves, 16 de junio de 2022 Pág. 34694

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Nigrán (expediente IN407A 2021/154-4).

Hechos:

Primero. El 8 de julio de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS y CT Pombal.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación de un centro de transformación de 250 kVA y de una línea de media tensión subterránea de 230 metros de longitud para alimentar al centro de transformación proyectado. Las obras se sitúan en el lugar de Tarela, en el ayuntamiento de Nigrán (Pontevedra).

Segundo. El 9 de agosto de 2021, esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Nigrán, la Diputación Provincial de Pontevedra, Augas de Galicia y el Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos por el Ayuntamiento de Nigrán, Diputación Provincial de Pontevedra y Augas de Galicia.

El Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra no emitió condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 9 de agosto de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica mencionada a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 9 de agosto de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 31 de agosto de 2021.

Periódico Faro de Vigo: 20 de agosto de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Nigrán desde el 10 de agosto de 2021 al 25 de octubre de 2021 conforme certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentadas por Francisco Álvarez Braga en las que afirma que no tiene ninguna propiedad en la zona.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora que presentó una nueva relación de bienes y derechos afectados en la que la persona titular de la parcela de referencia catastral 54035A3500190 figura como desconocida.

Sexto. Siendo imposible efectuar la notificación a la persona titular de la parcela afectada, el 8 de abril de 2022 y 28 de abril de 2022 se publicó el correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia y tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, respectivamente, a fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en dicho anuncio no compareció ninguna persona interesada.

Séptimo. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron las alegaciones presentadas y emitieron el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas del proyecto LMTS y CT Pombal son:

LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1, de 230 metros de longitud, con origen y final en la LMT GON805 una vez entre y salga del centro de transformación proyectado. Centro de transformación a 250 kVA, con RT 20 kV/400 V, situado en el camino de O Pombal, Tarela, Nigrán (Pontevedra).

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora, cabe destacar que UFD presentó una corrección de la relación de bienes y derechos afectados y no siendo posible la identificación de la persona propietaria de la parcela afectada de referencia catastral 54035A3500190, esta jefatura optó por la publicación de un anuncio de notificación a través de los medios establecidos en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y CT Pombal (expediente IN407A 2021/154-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 19 de mayo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra