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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Jueves, 16 de junio de 2022 Pág. 34699

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Baiona (expediente IN407A 2020/008-4 modificado).

Hechos:

Primero. El 6 de febrero de 2020, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS y CTC en playa Ladeira.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que la instalación consiste en la sustitución del actual centro de transformación intemperie playa Ladeira (36A757) por un centro de transformación en edificio prefabricado de la misma potencia y la instalación de una línea eléctrica soterrada RSMT que alimentará el nuevo centro de transformación proyectado. Las obras se sitúan en la parroquia de Sabarís, en el ayuntamiento de Baiona (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas. La empresa promotora manifestó a su conformidad con los condicionados establecidos.

Tercero. Mediante escrito de 3 de junio de 2020, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos acercada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución de 3 de junio de 2020 publicada en los siguientes medios:

DOG: 26 de junio de 2020.

BOPPO: 3 de julio de 2020.

Periódico Faro de Vigo: 26 de junio de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baiona desde el 9 de junio de 2020 al 21 de julio de 2020 conforme certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Quinto. El 3 de noviembre de 2020, esta jefatura territorial dictó una resolución de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica en el ayuntamiento de Baiona (expediente IN407A 2020/008-4).

Sexto. El 26 de octubre de 2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. aportó una modificación del proyecto inicial debido a la modificaciones sustanciales necesarias para cumplir con las condiciones exigidas por el Ayuntamiento de Baiona.

Analizado el proyecto, se concluye que las instalaciones eléctricas recogidas en el proyecto modificado consisten en:

• Retirada del centro de transformación playa Ladeira (36A757) de 400 kVA y su sustitución por otro de 630 kVA.

• Retirada de los tramos GON8032476, GON8032510 y GON8032503 en la derivación a CT playa Ladeira y retirada de seis apoyos de hormigón y de los XS 36HL59 y 36H480.

• Instalación de una línea de media tensión aérea de 16 metros de longitud.

• Instalación de una línea de media tensión subterránea de 54 metros de longitud.

Séptimo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Baiona, Augas de Galicia, la Agencia Gallega de Infraestructuras, la Demarcación de Costas de Pontevedra, el Instituto de Estudios del Territorio, el Servicio de Patrimonio Cultural, el Servicio de Patrimonio Natural y el Servicio de Urbanismo. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitidos por Augas de Galicia, el Ayuntamiento de Baiona, el Instituto de Estudios del Territorio, el Servicio de Patrimonio Natural y el Servicio de Urbanismo.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, la Demarcación de Costas de Pontevedra y el Servicio de Patrimonio Cultural no emitieron condicionados, entendiéndose, en consecuencia, su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Octavo. Mediante escrito de 30 de octubre de 2020, esta jefatura territorial notificó la nueva solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica referida a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos acercada por la empresa promotora.

Noveno. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 30 de noviembre de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG: 23 de diciembre de 2021.

Periódico Faro de Vigo: 13 de diciembre de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Baiona desde el 1 de diciembre de 2021 al 10 de enero de 2022, conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (DOG nº 18, de 25 de enero de 2018) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Retirada del tramo GON8032476, GON803510 y GON8032503, desmontando un total de 281 metros de conductor LA-30 desde lo apoyo existente 9QWUEJ5A//5-A1) que será sustituido por un C-2000/18. Se retira un total de cinco apoyos de hormigón y los XS 36HL59 y 36H480.

LMT área a 20 kV, con conductor LA-56, de 16 metros de longitud, con origen en el apoyo proyectado C-2000/18 y final en el apoyo existente 9QWLF814//5-A1-1-CTA en el que está instalado el CT Sabarís Cementerio (36A756).

LMT subterránea a 20 kV, con conductor RHZ1 de 54 metros de longitud en dos tramos. El primer tramo de 27 metros de longitud tiene origen en la LMTS existente GON8140285 entre el CT Brisa Roma 2 (36CLV6) y el CT Arena (36CBX3) y final en el CT proyecto. El segundo tramo de 27 metros tiene origen en el CT proyectado y final en la LMTS existente GON8140285.

Se sustituye el centro de transformación playa Landeira (36A757) por un centro de transformación de 630 kVA de potencia, compacto maniobra exterior 2L1P telecontrolado con GPRS/FO en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT, con relación 2000/400 V.

Las instalaciones están situadas en el lugar de Sabarís, en la parroquia de Santa Cristina da Ramallosa, en el ayuntamiento de Baiona (Pontevedra).

Conforme con todo el indicado,

RESUELVO:

Primero. Dejar sin efecto a autorización de 3 de noviembre de 2020, de esta jefatura territorial por la que se otorga autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica en el Ayuntamiento de Baiona (expediente IN407A 2020/008-4).

Segundo. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS y CTC en playa Ladeira (modificado), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente primero y conselleiro de Economía, Industria e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 19 de mayo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra