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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 115 Jueves, 16 de junio de 2022 Pág. 34709

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga a Nedgia Galicia, S.A. la autorización administrativa y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura gasista correspondiente a las instalaciones para la distribución y suministro de gas natural al polígono industrial Plisan en los términos municipales de As Neves y Salvaterra de Miño (expediente IN627A 2021/1-0).

Hechos:

1. El 7.7.2021 la empresa Nedgia Galicia, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la distribución y suministro de gas natural al polígono industrial Plisan, en los términos municipales de As Neves y Salvaterra de Miño (Pontevedra), acompañando la siguiente documentación:

• Proyecto de ejecución denominado Proyecto de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la distribución y suministro de gas natural al polígono industrial Plisan en los términos municipales de As Neves y Salvaterra de Miño (Pontevedra), firmado por la ingeniera técnica industrial Alejandra Risco Barba (colegiada nº 25.430 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid), en el que figura un presupuesto de 125.090,69 €.

• Declaración responsable del técnico proyeccionista, exigida en el artículo 19 del Decreto 51/2022, de 17 de marzo, por lo que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial en la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOG núm. 65, de 1 de abril).

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas (Ayuntamiento de As Neves, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Consellería del Medio Rural, UFD Distribución Electricidad, S.A. (UFD), Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U. y Telefónica de España, S.A.).

Nedgia Galicia, S.A. dispone de autorización administrativa para la distribución de gas natural en el término municipal de Salvaterra de Miño (DOG núm. 65, de 4.4.2008), pero no para el término municipal de As Neves. En consecuencia, el 29.7.2021 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN) inició el trámite de competencia para el otorgamiento de la autorización administrativa para la distribución de gas natural canalizado en el término municipal de As Neves. Esta resolución se publicó en el DOG núm. 163, de 25.8.2021, y durante el plazo establecido (30 días) no se presentaron otras solicitudes en concurrencia, por lo que procede continuar con el procedimiento de otorgamiento de la autorización administrativa solicitada por Nedgia Galicia, S.A.

En consecuencia, a la referida solicitud de Nedgia Galicia, S.A. se le asignó el número de expediente IN627A 2016/1-0 y se inició el correspondiente procedimiento de autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución. Según consta en el proyecto de ejecución presentado, se proyecta hacer una canalización de 675 m, que conectará la red de distribución de gas natural en el término municipal de Salvaterra de Miño, perteneciente a Nedgia Galicia, S.A., con la red de canalizaciones de gas de la Plisan. Esta canalización:

▪ Discurrirá íntegramente por el término municipal de As Neves. Tendrá su origen en el límite intermunicipal, entre Salvaterra de Miño y As Neves, donde conectará con la canalización de distribución de gas natural, perteneciente a Nedgia Galicia, S.A., y que discurre por la carretera PO-400 dentro del término municipal de Salvaterra de Miño hasta dicho límite intermunicipal; desde este límite, continuará por la carretera PO-400, dentro del término municipal de As Neves, hasta llegar a la primera glorieta, donde finalizará y conectará con la red de canalizaciones de gas de la Plisan.

▪ Se construirá para una presión de diseño de MOP 4 bares y se utilizará tubería de polietileno PE DN 200, instalándose dos válvulas de línea en el inicio y final.

2. El 7.11.2021 la DGPERN dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones para la distribución y suministro de gas natural al polígono industrial Plisan en los términos municipales de As Neves y Salvaterra de Miño (Pontevedra), promovido por la empresa Nedgia Galicia, S.A. (expediente IN627A 2021/1-0).

Esta resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia (26.11.2021), en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra (7.12.2021) y en los periódicos La Voz de Galicia (17.11.2021) y Faro de Vigo (18.11.2021).

Durante el período de información pública legalmente establecido para este proyecto de ejecución no se presentaron alegaciones.

3. El 12.11.2021 la DGPERN trasladó las separatas técnicas del referido proyecto de ejecución (instalaciones para la distribución y suministro de gas natural al polígono industrial Plisan), a los efectos de obtener su informe al respecto, a las siguientes entidades titulares de bienes o derechos afectados por la misma: Ayuntamiento de As Neves, Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI), Consellería del Medio Rural, UFD Distribución Electricidad, S.A. (UFD), Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U. y Telefónica de España, S.A.

UFD presentó, con fecha 2.12.2021, su informe en el que dice que no da conformidad a la ejecución de las obras y que es necesario documentar los cruces y paralelismos existentes con sus instalaciones, además de reflejar su condicionado técnico y relacionar varios paralelismos/cruces entre líneas de su propiedad y la red proyectada de gas natural. La DGPERN le dio traslado de este informe a Nedgia Galicia, S.A., quien presentó una nueva separata técnica, de la que la DGPERN le dio traslado a UFD solicitándole nuevo informe. UFD presentó, con fecha 7.3.2022, un nuevo informe en el que hace constar que no muestra inconveniente a la ejecución de la referida infraestructura gasista, reflejando además su condicionado técnico al respecto.

Las otras entidades que contestaron a la petición de informe o a su reiteración (AXI, Consellería del Medio Rural, Electra Alto Miño Distribuidora de Energía, S.L.U.) presentaron sus respectivos escritos manifestando su conformidad y/o fijando su condicionado técnico, de los que se dio traslado a Nedgia Galicia, S.A., quien presentó su conformidad a los mismos.

A respecto de las entidades que no contestaron a la petición de informe ni a su reiteración (Ayuntamiento de As Neves y Telefónica de España, S.A.), sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar, se entiende su conformidad con la autorización de la infraestructura gasista proyectada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

4. El 11.2.2022 la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) remitió a la DGPERN su informe sobre la tramitación del referido expediente, con el objeto de continuar con el procedimiento correspondiente, acompañado de la certificación de la exposición pública de la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y de la certificación sobre los derechos mineros afectados.

Según el referido certificado de derechos mineros afectados, en la zona por la que se extiende la infraestructura gasista se encuentran dos derechos mineros vigentes de la titularidad de la sociedad Áridos do Mendo, S.L.: un derecho minero afectado (concesión de explotación derivada de permiso de investigación Urxeira fracción 1ª, nº 2632.1 -PO/ C/02632.1-, recursos oro, otros densos y áridos naturales, y con una superficie de 10 cuadrículas mineras) y un derecho minero lindante (concesión de explotación derivada de permiso de investigación Urxeira fracción 3ª, nº 2632.3 -PO/ C/02632.3-, recursos oro, otros densos y áridos naturales, y con una superficie de 1 cuadrícula minera).

5. Debido a la existencia de derechos mineros afectados por la referida infraestructura gasista, el 24.2.2022 la DGPERN solicitó a la jefatura territorial aclaración sobre la necesidad o no de abrir el trámite de compatibilidad de utilidades públicas concurrentes.

La jefatura territorial remitió a la DGPERN, con fecha 1.3.2022, la aclaración solicitada en la que se dice que como consecuencia de la afección de la actividad minera al proyecto sectorial Plisan se firmó un convenio, con fecha 31 de marzo de 2003, entre los titulares de derechos mineros (entre los que se encuentra Áridos do Mendo, S.L.) y la Plisan, para el desarrollo compatible de ambas actividades (Plisan y actividades mineras). Así, este convenio constituye la base reguladora para hacer compatible la explotación minera con el desarrollo de la Plisan, con el fin de evitar interferencias entre ambas actividades.

Consideraciones legales y técnicas:

1. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021).

2. A legislación de aplicación al presente expediente es:

▪ Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

▪ Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

▪ Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

▪ Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

▪ Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 30 de noviembre de 1999 sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG núm. 244, de 21 de diciembre).

3. Informe de los servicios técnicos de la jefatura territorial, de 11.2.2022, sobre la tramitación del referido expediente, en el que se concluye, de forma literal, lo siguiente:

«En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento que le corresponden a esta jefatura territorial, establecidos en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, subministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, por lo que esta jefatura territorial informa favorablemente la continuidad del trámite administrativo».

4. Contestación de los servicios técnicos de la jefatura territorial, de 1.3.2022, a la petición de la DGPERN de aclaración sobre la afección a derechos mineros del proyecto de ejecución de la referida infraestructura gasista, con el siguiente contenido literal:

«En relación con el asunto de referencia, revisada la documentación existente en esta jefatura territorial y en respuesta a su petición, reiteramos lo referido en anteriores tramitaciones en relación con las posibles afecciones de proyectos de instalaciones energéticas a los derechos mineros que desarrolla su actividad en la zona de afección de la Plisan:

“(…) A consecuencia de la afección de la actividad minera al proyecto sectorial Plisan, y viceversa, se firma con fecha 31 de marzo de 2003 un Convenio para el desarrollo compatible de la Plisan y las actividades de extracción de áridos y arcillas entre Áridos do Mendo, S.L. y Plisan, junto con otras empresas mineras autorizadas para la extracción de recursos de la sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, dentro de la zona de actuación de la Plisan, así como una empresa que aprovecha la arcilla que se extrae de algunas capas sedimentarias de las terrazas aluviales en las que se extrae grava, arena, y minerales densos junto con el oro.

El referido convenio constituye la base reguladora para hacer compatible la explotación minera con el desarrollo de la Plisan a fin de evitar interferencias entre ambas actividades. A su vez, el convenio es el documento fundamental en el que se basa el contenido de las declaraciones de impacto ambiental (DIA) y de la restauración de las explotaciones.

A los efectos anteriores, se resalta en el convenio que una de las directrices generales del mismo es maximizar el aprovechamiento de los recursos mineros existentes en las concesiones dentro de la superficie de influencia de la Plisan, y en la DIA de las concesiones mineras se recoge que la restauración de los espacios afectados por las explotaciones mineras se considera sustituida por la urbanización a realizar en la futura Plataforma Logística Industrial de Salvaterra-As Neves (Plisan) de conformidad con el convenio suscrito entre las partes.

Asimismo, el citado convenio ya cuenta con los mecanismos que garantizan su cumplimiento y la resolución de las discrepancias en la interpretación de los acuerdos:

▪ Una comisión técnica de seguimiento, recogida en el octavo punto del convenio que estaría integrada por las personas que designen las partes y que velará por la correcta aplicación de las estipulaciones del mismo;

▪ El procedimiento de arbitraje en derecho.

Por lo expuesto, constan proyectos y acuerdos para el desarrollo compatible de la Plisan y las actividades de extracción de áridos y arcillas, así como mecanismos para la resolución de las posibles contradicciones en el desarrollo conjunto de todos los proyectos. (…)”

Por lo que, en relación con las posibles afecciones entre el referido proyecto de instalación que nos ocupa, instalaciones para la distribución y suministro de gas natural al polígono industrial Plisan, y los derechos mineros afectados y/o colindantes, entendiendo que a fecha actual se mantiene las condiciones que concurrieron en el desarrollo de los anteriores párrafos y, por lo tanto, son de aplicación los mismos desarrollos y conclusiones que para aquellas instalaciones, en el caso de considerar una de las partes la existencia de incumplimientos en el desarrollo de los proyectos de la otra deberá acudir a los mecanismos previstos en el Convenio para el desarrollo compatible de la Plisan y las actividades de extracción de áridos y arcillas».

5. El presente expediente se tramitó de acuerdo con el procedimiento establecido en el título IV del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar a Nedgia Galicia, S.A. la autorización administrativa para la infraestructura gasista correspondiente a las instalaciones para la distribución y suministro de gas natural al polígono industrial Plisan en los términos municipales de As Neves y Salvaterra de Miño (Pontevedra).

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la citada infraestructura gasista titulado Proyecto de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la distribución y suministro de gas natural al polígono industrial Plisan en los términos municipales de As Neves y Salvaterra de Miño (Pontevedra).

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La empresa promotora, Nedgia Galicia, S.A., constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde el momento del otorgamiento de la autorización, una fianza por valor de 2.501,81 €, importe del 2 % del presupuesto de las instalaciones, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y será devuelta una vez que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

2. Las instalaciones que se autorizan se realizarán de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa promotora, Nedgia Galicia, S.A., titulado Proyecto de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la distribución y suministro de gas natural al polígono industrial Plisan en los términos municipales de As Neves y Salvaterra de Miño (Pontevedra), firmado por la ingeniera técnica industrial Alejandra Risco Barba (colegiada nº 25.430 del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Madrid), en el que figura un presupuesto de 125.090,69 €.

3. Las instalaciones y sus montajes deberán cumplir las disposiciones y normas técnicas que en general sean de aplicación y, en particular, las correspondientes al Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos con sus instrucciones técnicas complementarias y las normas que los complementan, reglamentos electrotécnicos, normas UNE y demás normativa y directrices vigentes, así como cuantas las sustituyan o se dicten a nivel estatal o de esta comunidad autónoma, y deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos flexibles y seguros.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

5. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de puesta en servicio ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

6. En cuanto a los bienes y derechos afectados por las instalaciones que se autorizan y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

7. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las instalaciones.

8. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 7 de marzo de 2022

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales