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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2022 Pág. 34391

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 100/2022, de 25 de mayo, por el que se declara, en concreto, la utilidad pública y se dispone la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de construcción de redefinición del itinerario peatonal y ciclista en la AC-552, tramo Pastoriza-Vilarrodís, puntos kilométricos 5+130-6+110, de clave AC/20/130.06, en el ayuntamiento de Arteixo.

Antecedentes:

Primero. Con fecha 21 de septiembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 182 el Anuncio de 8 de septiembre de 2021 por el que se somete al trámite de información pública el proyecto de construcción de redefinición del itinerario peatonal y ciclista en la AC-552. Tramo Pastoriza-Vilarrodís. Puntos kilométricos 5+130-6+110, de clave AC/20/130.06, así como la relación individual de bienes, derechos y propietarios afectados por el proyecto referenciado.

Segundo. Tras el análisis de los informes y certificados presentados, el 27 de abril de 2022 se aprobó el expediente de información pública y el proyecto de construcción de redefinición del itinerario peatonal y ciclista en la AC-552. Tramo Pastoriza-Vilarodís. Puntos kilométricos 5+130-6+110, de clave AC/20/130.06.

El objeto del presente proyecto consiste en la redefinición de una senda peatonal y ciclista ya ejecutada en el margen derecho de la carretera AC-552, así como la definición de las obras necesarias complementarias para su construcción y la garantía de su funcionalidad. Todo ello con la finalidad de promover la circulación a pie a lo largo de la carretera, reducir los vehículos motorizados y, por lo tanto, las emisiones de gases de efecto invernadero. Se propone, además, la mejora de la seguridad vial en la zona de actuación, que discurre íntegramente por el ayuntamiento de Arteixo.

La competencia para la ejecución de la expropiación forzosa, en el ámbito de las carreteras no incorporadas a la red del Estado, con itinerarios que se desarrollen íntegramente en su territorio, corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del punto dos del artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril.

Corresponde al Consello de la Xunta de Galicia, como órgano equivalente al Consejo de Ministros, en el ámbito de la Administración autonómica, el reconocimiento concreto de la utilidad pública y la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de la obra, según lo previsto en los artículos 10 y 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de mayo de dos mil veintidós,

DISPONGO:

Artículo único

Declarar, en concreto, la utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación a los efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos que se concretan en el expediente administrativo instruido, así como en cualquiera de las modificaciones que sea necesario realizar para la ejecución del proyecto de construcción de redefinición del itinerario peatonal y ciclista en la AC-552. Tramo Pastoriza-Vilarrodís. Puntos kilométricos 5+130-6+110, de clave AC/20/130.06.

Santiago de Compostela, veinticinco de mayo de dos mil veintidós

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad