Mediante la Resolución de la Alcaldía de este ayuntamiento de 18 de mayo de 2022 se aprobó la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal, que cumple las previsiones del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, correspondiente a las plazas que a continuación se indican:
Personal laboral:
Denominación |
Categoría |
Antes de 1.1.2016 |
Antes de 30.12.2020 |
Arquitecto/a asesor/a munic. |
Arquitecto/a |
1 plaza (JP 50 %) estabilización concurso-oposición |
|
Técnico/a local de empleo |
Técnico/a |
1 plaza (JC) estabilización/concurso |
|
Trabajador/a social |
Técnico/a |
1 plaza (JC) estabilización/concurso |
|
Auxiliar de ayuda a domicilio SAF |
Auxiliar |
4 plazas (JC) estabilización/concurso |
3 plazas (JC) estabilización concurso-oposición |
Limpiador/a |
Operario |
1 plaza (JP 75%) estabilización/concurso |
|
Oficial de primera conductor/a |
Oficial-conductor/a |
1 plaza (JC) estabilización/concurso |
|
Oficial de primera construcción |
Oficial-construcción |
1 plaza (JC) estabilización/concurso |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las bases de régimen local, y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Ribas de Sil en el Boletín Oficial de la provincia.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Lugo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Ribas de Sil, 19 de mayo de 2022
Miguel Ángel Sotuela Vega
Alcalde