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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 6 de mayo de 2022 Pág. 27196

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2022 por la que se da publicidad a la encomienda de gestión a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la preparación, selección de contratista y adjudicación de los contratos relativos a las obras de ampliación del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, y a la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. de la gestión de diversas actuaciones de carácter técnico en relación con dichas obras.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se da publicidad de la Resolución del conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio Gallego de Salud, de 25 de abril de 2022, por la que se encomienda a la Agencia Gallega de Infraestructuras la preparación, selección de contratista y adjudicación de los contratos relativos a las obras de ampliación del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, y a la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. de la gestión de diversas actuaciones de carácter técnico, en relación con dichas obras.

– Actividades:

La encomienda de gestión tiene por objeto encomendar a la Agencia Gallega de Infraestructuras la preparación, selección de contratista y adjudicación de los contratos relativos a las obras de ampliación del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela y a la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. la gestión de diversas actuaciones de carácter técnico en relación con dichas obras.

La Agencia Gallega de Infraestructuras se obliga a realizar los actos y negocios jurídicos propios de la preparación, selección de contratista, adjudicación y ejecución de los contratos que sean precisos para el cumplimiento del objeto de la encomienda y, en particular, los de redacción de proyecto, obra, dirección de la obra, dirección de ejecución material y coordinación de seguridad y salud, así como cualquier competencia que le corresponda en virtud de la normativa de aplicación.

La Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. se obliga a realizar las siguientes actuaciones:

• Elaborar los informes técnicos y realización de aquellas actuaciones de carácter técnico necesarias en la fase de adjudicación de los contratos derivados de las actuaciones objeto de la referida encomienda, particularmente, los de redacción de proyecto, obra, dirección de la obra, dirección de ejecución material y coordinación de seguridad y salud.

• La dirección de la redacción del proyecto en base al plan funcional redactado por el Servicio Gallego de Salud, así como la supervisión y aprobación técnica del proyecto.

• La dirección de obra del correspondiente contrato de obra.

• En base a lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, asumir la función de responsable de los contratos objeto de encomienda, para lo que el órgano de contratación designará a una persona física o jurídica vinculada a esta sociedad, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.

• Convocar al Servicio Gallego de Salud para que designe una persona representante que asistirá al acto de recepción de las obras en que se llevará a cabo su entrega.

– Naturaleza y alcance de la gestión encomendada: el artículo 47 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, manteniendo su redacción original, establece que:

«1. A los efectos previstos en los artículos 4.1.n) y 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, todas las entidades instrumentales determinadas en el artículo 45 tienen la consideración de medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los cuales realicen la parte esencial de su actividad cuando estos ejerzan sobre aquellos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios. (...).

2. El carácter de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia comporta para las entidades, de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público, la obligación de ejecutar las encomiendas o encargos que los poderes adjudicadores que los controlan y sus medios propios les realicen dentro del ámbito de su objeto social y en los términos fijados en sus estatutos.

Las relaciones de los medios propios con los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales y servicios técnicos tienen naturaleza instrumental y no contractual, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado. (...)».

En esta línea, el artículo 6.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas de Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, establece que quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta ley las encomiendas de gestión reguladas en la legislación vigente en materia de régimen jurídico del sector público.

La Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, en su artículo 10 contempla los instrumentos y procedimientos para hacer efectivos los principios de cooperación, colaboración y asistencia, entre los que se encuentran las encomiendas de gestión, reguladas específicamente en el artículo 13, que remite a la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofaxga), en lo que atañe a la regulación de las encomiendas de gestión a medios propios.

– Ausencia de retribución o tarifas y régimen de financiación: la realización de las actividades y/o actos y negocios jurídicos necesarios para la ejecución de esta encomienda de gestión por parte de la Agencia Gallega de Infraestructuras y la Sociedade Pública de Investimentos de Galicia, S.A. se efectuará a título gratuito, sin que exista retribución o tarifa.

– Plazo de vigencia: la eficacia de la encomienda para la gestión se extenderá desde el día siguiente al de su firma hasta la fecha de finalización del plazo de garantía de los contratos objeto de la presente encomienda.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2022

Julio García Comesaña
Conselleiro de Sanidad