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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 88 Viernes, 6 de mayo de 2022 Pág. 27199

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C).

La Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, establece en su artículo 122 y siguientes el régimen normativo de aplicación para las agrupaciones forestales de gestión conjunta, en particular, el artículo 122 quater regula el reconocimiento de estas agrupaciones y su inscripción en el Registro Administrativo de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta, declarado en el artículo 126 de dicha norma.

Por otro lado, el capítulo IV de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, desarrolla el Registro Voluntario de Silvicultores/as Activos/as, estableciendo el artículo 125.ter el reconocimiento y la inscripción en dicho registro.

En Galicia existen cerca de 11,1 millones de parcelas catastrales rústicas pertenecientes a 1,73 millones de titulares, sin duda esta realidad lleva pareja una dificultad en la gestión eficiente y eficaz de aquellos trámites administrativos directamente relacionados con dichas parcelas y titulares.

Las agrupaciones forestales de gestión conjunta, así como las personas silvicultoras activas vienen a ser llamadas a jugar un papel fundamental en el desarrollo del sector forestal de Galicia, esta orden tiene por objeto habilitar la tramitación electrónica en el reconocimiento de estas figuras y personas, a fin de asegurar una necesaria eficiencia en la tramitación administrativa y, de este modo, dotar de una mayor seguridad jurídica a las personas administradas. Las personas solicitantes son personas obligadas a la presentación electrónica o se encuentran en alguno de los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. En el caso de agrupaciones forestales de gestión conjunta, las diferentes entidades que pueden solicitar su reconocimiento están incluidas en alguno de los supuestos de la relación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que regula los sujetos que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas y cumplen los requisitos del artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, pues deben ser personas jurídicas y haber acreditado previamente su capacidad técnica y dedicación profesional, puesto que para obtener su reconocimiento deben acreditar la disponibilidad de los medios personales y técnicos precisos con la obligación de mantenerlos a lo largo de toda su actividad, de conformidad con el artículo 122 ter y quater de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. Y, en el caso de los silvicultores activos para el desarrollo de la actividad como silvicultor, el artículo 8 de la citada ley define la figura de las personas titulares de certificados de gestión forestal sostenible, y desarrolla en su artículo 125.bis que, en particular, las personas o entidades que sean titulares de certificados de gestión forestal sostenible en vigor, con superficie en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y con los requisitos previstos en la legislación del procedimiento administrativo, podrán ser designados como representantes para cualquier tramitación ante el Registro Voluntario de Silvicultores/as Activos/as.

Por otro lado, estas personas silvicultoras vienen empleando las diversas aplicaciones que a tal fin pone a su disposición la Consellería del Medio Rural: aplicación para la tramitación de las solicitudes de corta (Corweb), Registro de Empresas del Sector Forestal de Galicia (Resfor) aplicación en la que obligatoriamente deben estar inscritas las personas titulares de certificados de gestión forestal sostenible para desarrollar su actividad en esta comunidad autónoma y a la que deben realizar una comunicación anual, y/o la aplicación para la presentación de instrumentos de ordenación y gestión forestal (Xorfor). Todas estas aplicaciones están disponibles exclusivamente por vía telemática y los solicitantes de los procedimientos regulados en esta orden las emplean habitualmente.

Cabe además argumentar razones de eficiencia global ya que las aplicaciones informáticas pueden hacer comprobaciones que eviten automáticamente determinados errores que se podrían entender como inexactitudes, falsedades u omisiones.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.10 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, oído el sector interesado, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería del Medio Rural en materia de montes y aprovechamientos forestales y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es regular el procedimiento de tramitación electrónica para el reconocimiento de las agrupaciones forestales de gestión conjunta (MR608B) y de las personas silvicultoras activas (MR608C) conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Esta orden se aplicará a aquellas personas jurídicas que deseen ser reconocidas como agrupaciones forestales de gestión conjunta y/o a aquellas personas físicas o jurídicas que deseen ser reconocidas como personas silvicultoras activas conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Artículo 3. Presentación de las solicitudes

1. Las personas solicitantes tanto de la inscripción en el Registro de Silvicultoras Activas como del reconocimiento e inscripción en el Registro de Asociaciones de Gestión Conjunta se encuentran en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia. Las solicitudes para el reconocimiento como agrupaciones forestal de gestión conjunta y para el reconocimiento como persona silvicultora activa se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados MR608 B y MR608 C respectivamente, dispuestos en los anexos I y II de la presente orden y que estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. Las pretensiones de una pluralidad de personas de contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar podrán formularse en una única solicitud. En este supuesto, deberá presentarse con la solicitud el listado completo de personas interesadas que la formulan según el modelo específico del anexo IV. Las actuaciones se efectuarán con el representante o con la persona interesada que expresamente señalen y, en su defecto, con la que figure en primer término.

3. Las solicitudes se dirigirán al órgano forestal, al Servicio de Montes de la jefatura territorial correspondiente, como órgano inferior competente por razón de materia y territorio, después de la remisión a este de la documentación requerida, solicitará a la persona solicitante, en su caso, la subsanación y mejora de la solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015. En particular, podrá solicitar, de acuerdo con lo indicado en este precepto, la aclaración de la documentación presentada y la modificación del ámbito de la actuación. El órgano forestal comunicará las solicitudes para el reconocimiento como agrupaciones forestal de gestión conjunta a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para su conocimiento.

4. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Artículo 4. Requisitos

1. Conforme al artículo 122 quater de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las personas interesadas que pretendan el reconocimiento de agrupación forestal de gestión conjunta, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán:

1º. Presentar la solicitud del formulario normalizado recogido en el anexo I (MR608B) con los siguientes datos:

a) Datos de la persona solicitante.

b) En su caso, datos de la persona representante.

c) Datos específicos de la agrupación: identificar la tipología de la agrupación propuesta. En particular, tipología conforme a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, NIF y nombre de la agrupación, datos de dirección y contacto de la agrupación, CNAE principal, fecha notarial de constitución, en su caso, fecha de inscripción en el Registro Mercantil, superficie total, superficie de la que se dispone de derechos, identificación de la/las persona/s administradoras, número de Resfor de la persona que le presta servicios profesionales de gestión forestal y número de personas socias.

d) En el caso de asociaciones sin ánimo de lucro podrá solicitar en el mismo trámite la declaración de utilidad pública e interés social para la actuación de gestión conjunta en la superficie de la asociación. Igualmente, las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan solicitada la declaración de utilidad pública e interés social de la asociación podrán indicarlo en el formulario junto con la fecha de la solicitud para que, una vez inscrita la asociación, la Consellería del Medio Rural lo comunique a la consellería competente para la declaración, a los efectos de la aplicación de lo establecido en el artículo 122 quater número 6 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Las asociaciones sin ánimo de lucro que tengan reconocida la utilidad pública podrán aportar copia de la orden de la consellería competente en la materia con la declaración de utilidad pública de la asociación para su inscripción en el Registro Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta.

2º. Los terrenos incluidos dentro del ámbito de la iniciativa no podrán formar parte de otra agrupación con el mismo objeto.

2. Conforme al artículo 125 ter de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, las personas o entidades interesadas en que sean reconocidas como personas silvicultoras activas, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán presentar la solicitud del formulario normalizado recogido en el anexo II (MR608C) con los siguientes datos:

a) Datos identificativos de la persona solicitante.

b) En su caso, datos de la persona representante.

c) En su caso, datos de la persona o entidad que sea titular de los certificados de gestión forestal sostenible, pudiendo ser esta persona coincidente con la persona representante.

d) Datos de las unidades de gestión forestal (UXF), número, ayuntamiento o ayuntamientos donde se sitúan y superficie total de las UXF objeto de solicitud.

e) Número de personas a reconocer como silvicultoras activas que, en su caso, figuren en el anexo IV.

Artículo 5. Presentación de documentación complementaria

1. Las personas interesadas deben aportar la solicitud con los datos que para cada procedimiento se especifican en el artículos 6 y 7 de esta orden.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (MR608B)

Las personas interesadas deberán aportar con su solicitud de reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta, la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación, en su caso.

b) Listado para identificar la superficie de la iniciativa de actuación de gestión o comercialización conjunta, mediante el conjunto de las referencias catastrales, desglosando aquellas de las personas socias de aquellas que no son pero de las que se dispone la delegación de su uso con su plazo de cesión, y para cada una de ellas, con la relación de la persona o personas titulares (NIF y nombre) junto con su porcentaje y derecho sobre la parcela catastral (PR: propiedad, NP: nuda propiedad, US: usufructo, CA: concesión administrativa, DS: derecho de superficie o DF: disfrutador).

c) Listado donde, para cada persona socia, en su caso, se indique el tipo de participación (de superficie, de capital, mixta), clase de participación (forestal, general), número de participaciones, y plazo de delegación o cesión en años.

d) En su caso, la solicitud de declaración de utilidad pública e interés social para la actuación de gestión conjunta.

e) Justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 7/2012, de montes de Galicia y, en particular, en su caso, la constitución de la entidad correspondiente que vaya a llevar a cabo la actuación de gestión conjunta, aportando sus estatutos.

f) Documentación que acredite la disposición de los derechos de uso de la superficie de las tierras de naturaleza forestal incluidas en el ámbito de la iniciativa de gestión o comercialización conjunta. Se deberá acreditar la disposición de los derechos de uso de un porcentaje superior al 70 % de la superficie de las tierras incluidas en el ámbito de la iniciativa.

Respecto de la justificación de los derechos de uso, a los efectos recogidos en la Ley 7/2012, de montes de Galicia, y salvo prueba en contrario, la Administración considerará a la persona que con tal carácter conste en registros públicos que produzcan presunción que solo pueda ser destruida judicialmente o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales, o finalmente a quien lo sea pública y notoriamente, aunque carezca del oportuno título escrito.

g) Cartografía poligonal con la superficie de la actuación de gestión conjunta en formato shapefile y datum ETRS89-UTM29N. No será de aplicación cuando se esté en el caso de las agrupaciones enunciadas en el apartado a), epígrafe 4 del artículo 122 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, entendiendo en este caso que la relación de referencias catastrales es suficiente.

h) Anexo III, de comprobación de datos de terceras personas interesadas, con los DNI/ NIF de las personas integrantes de la agrupación.

i) Otra documentación que deseen aportar.

Artículo 7. Documentación complementaria necesaria para la tramitación de las solicitudes de reconocimiento como persona silvicultora activa (MR608C)

Las personas físicas o jurídicas interesadas deberán aportar con su solicitud de reconocimiento como persona silvicultora activa la siguiente documentación:

a) Listado de las unidades de gestión forestal (UXF) que se registrarán con los códigos de licencia del sistema de certificación reconocido internacionalmente. Estas UXF deberán ser identificadas bien por las referencias catastrales que correspondan, bien por el código de aprobación de su instrumento de ordenación o de gestión forestal (IOXF), o a través del código de adhesión expresa a referentes de buenas prácticas y a los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos otorgados por el órgano forestal, toda vez que dichos instrumentos están desglosados en sus referencias catastrales.

b) Anexo IV: pluralidad de personas solicitantes, en su caso, con el listado completo de personas o entidades interesadas en ser reconocidas como personas silvicultoras activas.

c) Listado de personas a reconocer como silvicultoras activas desglosadas por IOXF. Para cada una de las referencias catastrales de dichos instrumentos, se relacionarán la persona o personas titulares (NIF y nombre) junto con su porcentaje y derecho sobre la parcela catastral (PR: propiedad, NP: nuda propiedad, US: usufructo, CA: concesión administrativa, DS: derecho de superficie o DF: disfrutador). En caso de que estas personas sean coincidentes con los datos de las personas titulares establecidos en los correspondientes IOXF, no será necesario aportar dicha información, entendiendo el órgano forestal que son aquellas como propietarios (PR) de las que se desea su reconocimiento como personas silvicultoras activas.

d) Documentación que acredite la disposición de los derechos de uso de la superficie de las unidades de gestión forestal. A estos efectos, la justificación de los derechos de uso podrá hacerse mediante la documentación acreditativa que conste en los registros públicos que produzcan presunción de titularidad que solo pueda ser destruida judicialmente o, en su defecto, a quien aparezca con tal carácter en registros fiscales o, finalmente, a quien los tenga pública y notoriamente, aunque carezca del oportuno título. No será necesario aportar dicha información, cuando ya haya sido remitida en la tramitación del IOXF.

e) En caso de que la inscripción sea realizada por representación, deberá presentar documento acreditativo de la representación.

f) Anexo III, de comprobación de datos de terceras personas interesadas.

g) Otra documentación: cualquiera otra información que las personas solicitantes deseen aportar.

Artículo 8. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante y de las personas socias, en su caso.

b) DNI/NIE de la persona representante.

Cuando se trate de una pluralidad de personas, se utilizará el anexo III de la presente orden.

c) NIF de la entidad solicitante

d) NIF de las entidades titulares.

2. Se consultarán además los datos recogidos al amparo del Decreto 52/2021, de 18 de marzo, por el que se regulan el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos, cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación tal circunstancia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 9. Resolución y efectos

1. El Servicio Provincial de Montes valorará la solicitud de reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta presentada y la documentación acompañante y verificará si se cumplen los requisitos exigidos conforme al artículo 122 quater de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. A la vista de la documentación aportada y, en su caso, de sus subsanaciones elevará una propuesta de resolución al titular del órgano forestal que resolverá el reconocimiento de la agrupación de gestión conjunta. El órgano forestal notificará la resolución de reconocimiento de la agrupación de gestión conjunta y de la viabilidad de la superficie de actuación dentro del plazo de seis meses desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. En caso de que no se dicte y notifique la resolución en el plazo indicado, las personas interesadas podrán considerar desestimada su solicitud a los efectos de interposición de los recursos procedentes.

2. Una vez reconocida la agrupación, esta se inscribirá de oficio en el Registro de Agrupaciones Forestales regulado en el artículo 126 de la ley. Dicha resolución e inscripción serán comunicadas a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural para su inscripción en la sección forestal del Registro Público de Agrupaciones Agroforestales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las asociaciones sin ánimo de lucro podrán ser declaradas de utilidad pública de acuerdo con los requisitos establecidos en la legislación de asociaciones. En particular, la Administración autonómica entenderá que promueven el interés general, a los efectos de lo previsto en la legislación de asociaciones, aquellas inscritas en el Registro de Agrupaciones Forestales de Gestión Conjunta cuya actividad se refiera a terrenos compuestos, al menos, en un 85 % por formaciones arbóreas de las especies del anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, o de pino del país (Pinus pinaster Ait.).

4. El Servicio Provincial de Montes valorará la solicitud de reconocimiento como persona silvicultora activa presentada y la documentación acompañante y verificará que se cumplen los requisitos exigidos conforme al artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia. A la vista de la documentación aportada y, de ser el caso, de sus enmiendas elevará una propuesta de resolución al titular del órgano forestal que resolverá el reconocimiento como silvicultor/a activo/a. El órgano forestal notificará la resolución de reconocimiento dentro del plazo de tres meses desde la fecha en que la solicitud tuviera entrada en el registro del órgano competente para resolver. En caso de que no se dicte y notifique la resolución en el plazo indicado, las personas o entidades interesadas las podrán considerar estimadas a los efectos de la interposición de los recursos procedentes.

Una vez reconocido como silvicultor/a activo/a, procederá a inscribirse de oficio en el Registro Voluntario de Silvicultores/as Activos/as.

5. El Registro Voluntario de Silvicultores/as Activos/as expedirá certificaciones de su contenido, que podrán ser obtenidas, por medios telemáticos, por cualquier sujeto que acredite un interés legítimo en su obtención y utilizando un certificado de firma electrónica reconocido. Asimismo, de forma agregada, la información sobre el número y superficie inscrito será publicada y difundida periódicamente mediante los informes de estadística forestal, al amparo del artículo 103 de la Ley 7/2012, de 28 de junio.

6. Cualquier alteración de los datos inscritos o bajas deberá ser comunicada al órgano forestal en un plazo máximo de tres meses desde que se produjera. En caso de que una unidad de gestión pase a estar incluida en otro certificado de gestión forestal sostenible, el silvicultor/a activo/a, bien directamente o bien a través de su representante, deberá igualmente comunicar al Registro dicha circunstancia.

7. El órgano forestal podrá, en colaboración con las personas titulares de certificados de gestión forestal sostenible y con los sistemas de certificación forestal, realizar controles administrativos con fines de asegurar la veracidad de la información inscrita. La detección de discrepancias significativas de información podrá producir la baja de oficio de la inscripción del silvicultor/a en el Registro.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de estos procedimientos deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Disposición adicional única. Actualización de modelos normalizados

De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, los modelos normalizados aplicables en la tramitación de los procedimientos regulados en esta disposición podrán ser actualizados con fines de mantenerlos adaptados a la normativa vigente. A estos efectos será suficiente la publicación de los modelos actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de planificación y ordenación forestal para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de abril de 2022

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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