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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 85 Martes, 3 de mayo de 2022 Pág. 26392

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2022, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la delimitación del suelo de núcleo rural de O Pereiro, en el ayuntamiento de A Mezquita.

El Ayuntamiento de A Mezquita, con arreglo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con el apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, remite de nuevo el expediente de referencia para su aprobación definitiva.

Una vez analizado el expediente remitido por el Ayuntamiento y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de A Mezquita no cuenta actualmente con ninguna figura de planeamiento general, por lo que son de aplicación las determinaciones del Plan básico autonómico de Galicia, aprobado definitivamente el 26 de julio de 2018 y que entró en vigor el 28 de septiembre de 2018.

I.2. La tramitación hasta el momento de la delimitación del suelo de núcleo rural fue la siguiente:

Consta informe técnico municipal, de 21 de enero de 2013.

El Ayuntamiento de A Mezquita sometió a información pública la delimitación de suelo de núcleo rural durante el plazo de un mes mediante anuncios publicados en los diarios Faro de Vigo, el 26 de febrero de 2013; en La Voz de Galicia, el 27 de febrero de 2013, y en el DOG de 15 de marzo de 2013. Durante el período de exposición no se presentó ninguna alegación.

Consta informe desfavorable, de 12 de abril de 2013, e informe favorable, de 10 de junio de 2013, de la Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI) de la CMATI.

Constan informes desfavorables, de 3 de marzo de 2014 y de 9 de diciembre de 2014, de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, así como otro informe de improcedencia de redactar informe alguno sobre la delimitación de O Pereiro por tratarse de un documento de menor rango que el ya informado PGOM.

Consta informe favorable, de 22 de marzo de 2013, de la Confederación Hidrográfica del Duero, del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con condiciones.

El Pleno municipal de 27 de noviembre de 2020 aprobó provisionalmente la delimitación del suelo de núcleo rural, con las incorporaciones de los informes sectoriales emitidos.

Consta informe jurídico municipal, de 7 de diciembre de 2020. El 19 de enero de 2021 el Servicio Provincial de Urbanismo de Ourense de la CMATV dictó requerimiento al Ayuntamiento señalando una serie de deficiencias a subsanar. Consta nuevo informe técnico municipal de 24 de mayo de 2021 y nuevo informe jurídico municipal de 28 de mayo de 2021.

El Pleno municipal de 3 de junio de 2021 aprobó de nuevo provisionalmente la delimitación del suelo de núcleo rural, con las correcciones efectuadas en el documento, especialmente las referentes a la adaptación a las Normas técnicas de planeamiento urbanístico de Galicia.

El 9 de agosto de 2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda dictó requerimiento al Ayuntamiento señalando una serie de deficiencias a corregir.

El Pleno municipal de 8 de marzo de 2022 aprobó provisionalmente el documento refundido de la delimitación del suelo de núcleo rural, con las nuevas correcciones efectuadas en el documento.

II. Análisis de la delimitación de suelo de núcleo rural.

II.1. El ámbito de actuación es el núcleo rural de O Pereiro, situado al norte del municipio, a dos kilómetros da capital municipal. Abarca una superficie de 41.321 m², asignándosele a todo el ámbito la categoría de núcleo rural tradicional.

II.2. El objeto del proyecto es la delimitación del núcleo rural de O Pereiro con la categoría de núcleo rural tradicional y la regulación urbanística del mismo conforme al procedimiento dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con el apartado segundo de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

II.3. En el nuevo documento corregido y refundido las condiciones de edificación de la ordenanza de suelo de núcleo rural tradicional, específica para el núcleo rural de O Pereiro, se adecúan a la tipología de vivienda adosada o entre medianeras (tipología predominante según el análisis del asentamiento poblacional), fijándose la fachada mínima y el fondo máximo permitidos, y modificándose la condición de parcela mínima para adecuarla a la realidad existente. También se indica que la ocupación y edificabilidad máxima permitidas serán las resultantes de aplicar las demás condiciones de edificación. El antiguo plano de ordenación número 3 -reportaje fotográfico- se incorpora a los planos de información como plano número 5.

II.4. En la memoria justificativa y en el catálogo de elementos a proteger se excluyen los bienes catalogados: 07/2.1-02 (capilla de Nuestra Señora de Loreto), 07/3-01 (fuente de A Mina), 07/3-02 (fuente de Loreto), 07/3-12 (molino Novo) y 07/3-013 (molino de Andrés González), por no estar incluidos en el núcleo ni afectar a su entorno de protección. Sin embargo, se incluyen entre los bienes catalogados el 07/2.3-03 (Casa de la Inquisición) y el 07/3-11 (molino de A Ponte), identificándolos en el plano de ordenación número 1. También se identifica en el citado plano el bien catalogado 07/3-06 (fuente Fontela).

En el punto 6 -ámbito del plan especial de protección- de las normas urbanísticas se fija un plazo para el planteamiento del plan especial de protección de la totalidad del núcleo.

II.5. En la memoria justificativa se excluyen como dotaciones, por no formar parte del núcleo, la capilla de Nuestra Señora de Loreto y el cementerio. Sin embargo, en el plano de ordenación número 1 se suprime el equipamiento (teleclub), de titularidad pública, recogido en la memoria justificativa, debiendo grafiarse nuevamente, sin definir el carácter de sistema local o de sistema general de la dotación.

III. Resolución.

Visto cuanto antecede y en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la delimitación del suelo de núcleo rural de O Pereiro, del ayuntamiento de A Mezquita, debiendo darse cumplimiento a lo señalado en el apartado II.5.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, esta Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2022

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo