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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2022 Pág. 25286

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de unainstalación eléctrica en el ayuntamiento de Vilaboa (expediente IN407A 2021/036-4).

Hechos:

Primero. El 22 de enero de 2021, la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMT y CT para servicios auxiliares de la subestación Tomeza.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad ejecutar una instalación eléctrica para alimentar la nueva subestación eléctrica de Tomeza a partir de la línea de media tensión aérea a 20 kV MUR817 de UFD Distribución Electricidad, S.A. Se proyecta una línea de media tensión aérea, una línea de media tensión subterránea y un centro de transformación de 250 kVA. Las obras se sitúan en la parroquia de Santa Comba de Bértola, en el municipio de Vilaboa (Pontevedra).

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Vilaboa, Augas de Galicia, ADIF, Diputación Provincial de Pontevedra y UFD Distribución Electricidad, S.A. La empresa promotora manifestó a conformidad con los condicionados establecidos por Augas de Galicia y UFD Distribución Electricidad, S.A.

ADIF y la Diputación Provincial de Pontevedra no emitieron condicionado técnico, y, en consecuencia, se entiende su conformidad con la autorización de construcción de dicha infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

El Ayuntamiento de Vilaboa emitió un escrito de alegaciones relativas a la red de saneamiento que fue contestado por Red Eléctrica de España, S.A.U. Esta contestación fue trasladada al Ayuntamiento de Vilaboa para que manifestase su conformidad o disconformidad con la respuesta dada por la empresa promotora. El Ayuntamiento de Vilaboa no realizó nuevas alegaciones ni emitió un condicionado, y, en consecuencia, se entiende su conformidad con la autorización de construcción de dita infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000.

Tercero. Mediante escrito de 11 de agosto de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica mencionada a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Además, para aquellos casos en los que no fue posible efectuar notificaciones, el 9 de octubre de 2021 se publicó el correspondiente anuncio en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado con el fin de realizar la notificación por comparecencia. Transcurrido el plazo establecido en el anuncio no compareció ninguna persona interesada.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 1 de junio de 2021 publicada en los siguientes medios:

Diario Oficial de Galicia (DOG): 25 de junio de 2021.

Periódico Faro de Vigo: 25 de junio de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Vilaboa desde el 2 de junio al 7 de septiembre de 2021, conforme certificado expedido por el propio ayuntamiento.

Durante lo mencionado trámite, se recibieron las alegacones presentadas por Carmen Pacheco Rosendo, Claudio Ferreiro Rodríguez, Asociación de Vecinos de Santa Columba de Bértola, Enrique Losada Beloso, Esther Otero Soutelo, María Isabel López Galán, Isolina Canosa Couso, Montserrat Ibarrez Porto y Bloque Nacionalista Galego de Vilaboa. A continuación se resume su contenido:

El trazado supondría un obstáculo para la ejecución de las obras de la red de saneamiento. Por tal motivo, manifiestan que la empresa promotora debe buscar un trazado alternativo.

Alegan la realización de obras sin las respectivas autorizaciones administrativas de otros organismos.

El gran impacto visual ocasionado por los apoyos aéreos de conexión con la red de UFD.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora. A continuación se resume la contestación de Red Eléctrica de España, S.A.U.:

Con relación a la afección de la futura ampliación de la red de saneamiento, Red Eléctrica considera ambas infraestructuras compatibles y manifiesta que la superposición del trazado de la red de saneamiento con el trazado subterráneo de la línea revela una necesidad de compatibilización de apenas 100 metros en relación a longitud total de la ampliación de la red de saneamiento. Además en la zona donde confluyen ambas infraestructuras puede lograrse la compatibilización si se cumplen las condiciones impuestas por la ITC_LAT_06, apartados 5.2 y 5.6, del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, relativas a las canalizaciones de aguas. Asimismo, Red Eléctrica afirma que recoge en el expediente administrativo presentado alternativas de compatibilización que no supondrían una modificación sustancial del proyecto de la línea conforme a lo establecido en el apartado 4 de la ITC LAT 04 del indicado Reglamento.

Red Eléctrica manifiesta que las obras realizadas en el Camiño Rial fueron obras de restauración de la vía una vez finalizada la construcción de la subestación Tomeza (objeto de otro expediente) y para evitar, en la medida de lo posible, nuevas aberturas del asfalto, se aprovecharon tales actuaciones de restauración para dejar construido un pequeño tramo de zanja de la línea proyectada, sin ningún elemento eléctrico instalado, ciñiéndose simplemente a la obra civil.

Con relación al impacto visual del entronque con la línea de UFD, Red Eléctrica expone que la solución técnica para el entroque se debe a la normativa del distribuidor.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial, a la vista de la documentación contenida en el expediente, analizaron, de manera individual, todas las alegaciones presentadas y emitieron los correspondientes informes, concluyendo todos ellos que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión básicamente en tres motivos:

– Respeto a la red de saneamiento, se solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Vilaboa.

– Respeto a las obras en el Camiño Rial, dichos trabajos no son de la competencia de esta jefatura territorial.

– Respeto al trazado alternativo, los alegantes no justifican el cumplimiento conjunto de los apartados del artículo 161 Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso, del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas del proyecto LMT y CT para servicios auxiliares de la subestación Tomeza son:

LMT aérea a 20 kV, con conductor LA-56, de 59 metros de longitud, con origen en el apoyo A36SJ1H7//66-2 de la LMT MUR817 y final en el apoyo proyectado nº 2, del cual continúa subterránea 1.030 metros, con conductor RHZ1, que finaliza en el centro de transformación proyectado. Centro de transformación, a 250 kVA con R.T. 20 kV/420-240 V, situado en el recinto de la subestación de Tomeza, municipio de Vilaboa.

Cuarto. Con respecto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas y las respuestas de la promotora, se expone lo siguiente:

Con relación a la ejecución de la red de saneamiento, se indica que esta jefatura solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Vilaboa, tal como quedó establecido en el punto segundo de los hechos de esta resolución.

Con relación a las obras realizadas en el Camiño Rial, se destaca que esta jefatura territorial no tiene competencia sobre los mencionados trabajos de restauración.

Sobre la propuesta de trazados alternativos, cabe destacar que para que, un trazado alternativo prospere, se tienen que dar todas las condiciones establecidas en el artículo 161 del Real decreto 1995/200, de 1 de diciembre. Los trazados propuestos no cumplen con el conjunto de los apartados del mencionado artículo. Es preciso en este sentido traer a colación a Sentencia 1819/2006, de 29 de noviembre, dictada por el TJS de Galicia en el Recurso 7206/2003, en cuyo fundamento cuarto dice: «Considerando que, a vista de lo expuesto y de lo aclarado por el perito en el momento de la ratificación de su informe, es complicado señalar sin género de dudas cual sería, desde todos los intereses públicos y privados afectados, el trazado preferible de entre los cuatro en presencia (el aprobado y las tres posibles variaciones examinadas como factibles también por el perito), pues para practicar la correspondiente comparación se ha valorado el conjunto de circunstancias técnicas, económicas y de causación de perjuicios que existe en cada una de las opiniones de referencia, y lo cierto es que a la Sala le resulta difícil una u otra, ya que presentan todas ventajas en unos de los aspectos e incovenientes en otros; pues, lo que no cabe es mirarlos únicamente desde la perspectiva de la conveniencia de la parte aquí recurrente, pues ello supondrá descuidar los demás intereses implicados en cada trazado, todo lo cual tiene que contemplar la Administración cuando aprueba una de las opciones, y, en este caso, aceptó la propuesta por la aquí codemandada, la cual, implicando una sustancial igualdad en consecuencias de conjunto – y no solo mirando los intereses de la aquí recurrente – con las demás opciones, debe ser respetada.

Conforme con todo el indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT y CT para servicios auxiliares de la subestación Tomeza (expediente IN407A 2021/036-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa Red Eléctrica de España, S.A.U. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por lo que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 23 de febrero de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra