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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 79 Martes, 26 de abril de 2022 Pág. 25293

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan, a UFD Distribución Electricidad, S.A., las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la instalación de una nueva posición convencional 66 kV de generador en la subestación Tivo 220 kV, en el ayuntamiento de Caldas de Reis (expediente IN407A 2021/225-4).

Feitos.

1. El 7.10.2021 UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de una nueva posición convencional 66 kV de generador en la subestación Tivo 220 kV, en el término municipal de Caldas de Reis (Pontevedra), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2021/225-4.

Esta solicitud se acompañó, o se completó posteriormente, con la siguiente documentación técnica, de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

• Proyecto de ejecución denominado Subestación Tivo 220 kV-Nueva posición convencional 66 kV de generador, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202103410 y fecha 27.9.2021, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 182.359,00 euros.

• Declaración responsable del técnico proyeccionista (incorporada en el proyecto), según lo exigido en el apartado 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Según se desprende del proyecto de ejecución, la infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto la ampliación del parque de 66 kV de la subestación Tivo con una nueva posición convencional de 66 kV para atender la solicitud de conexión del parque eólico Acibal por una potencia de 12 MW. Para esta nueva posición de línea se instalará la siguiente aparamenta convencional de 66 kV: un interruptor SF6, un seccionador rotativo con puesta a tierra, un seccionador rotativo sin puesta a tierra, un seccionador pantógrafo, un terminal exterior, seis aisladores, tres transformadores de tensión, tres transformadores de intensidad y tres autoválvulas.

UFD es copropietaria de la subestación Tivo 220/66/20 kV, ubicada en el término municipal de Caldas de Reis (Pontevedra), puesta en servicio en 1975, y compuesta actualmente por los siguientes parques y transformadores de potencia:

• Parque intemperie de 220 kV en configuración doble barra, propiedad de REE, con 7 posiciones.

• Parque intemperie de 66 kV con aparamenta convencional en configuración doble barra, propiedad de UFD, con 16 posiciones.

• Parque de 20 kV de interior en configuración simple barra con barra de transferencia, formado por 17 posiciones.

• Transformadores trifásicos de potencia montados en intemperie: 3 trafos 220/66 kV de 75 MVA y 2 trafos 66/20 kV de 20 MVA).

2. El 11.3.2022 la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente IN407A 2021/225-4, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales a los efectos de su resolución. La jefatura territorial incorporó al expediente el informe de sus servicios técnicos, de fecha 9.3.2022, en el que se concluye que no se presentan objeciones técnicas para continuar con la tramitación del referido proyecto.

Consideraciones legales y técnicas.

1. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021), y en el artículo único, 1.b).2º, del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero de 2017).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo).

3. Informe emitido el 9.3.2022 por los servicios técnicos de la jefatura territorial, que concluye que no se ponen objeciones técnicas para continuar con la tramitación del proyecto de ejecución denominado Subestación Tivo 220 kV-Nueva posición convencional 66 kV de generador.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

1. Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la instalación de una nueva posición convencional 66kV de generador en la subestación Tivo 220 kV, en el término municipal de Caldas de Reis (Pontevedra).

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado Subestación Tivo 220 kV-Nueva posición convencional 66 kV de generador, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202103410 y fecha 27.9.2021, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 182.359,00 euros.

2. La empresa promotora (UFD Distribución Electricidad, S.A.) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán de cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2022

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales