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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 12 de abril de 2022 Pág. 23102

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Chantada-Cementos Oural DAR AP27-AP57, en el ayuntamiento de O Saviñao (expediente 52/2021 AT).

Hechos:

1. El 4.6.2021, UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante, UFD) presentó, ante la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Chantada-Cementos Oural DAR AP27-AP57, en el término municipal de O Saviñao (Lugo), a la que se le asignó el número de expediente 52/2021 AT.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica, de conformidad con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica:

• Proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV Chantada-Cementos Oural DAR AP27-AP57, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202100157 y fecha 20.1.2021, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 108.168,91 euros.

• Declaración responsable, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, firmada por dicha ingeniera industrial el 22.12.2020.

• Separatas técnicas del proyecto de ejecución para las entidades afectadas: Ayuntamiento de O Saviñao y Agencia Gallega de Infraestructuras (AXI).

La infraestructura eléctrica proyectada tiene por objeto la corrección de varios defectos antirreglamentarios detectados en la LAT 132 kV Chantada-Oural, perteneciente a UFD y cuya autorización data de 20.12.1966, otorgada para una tensión de 66 kV por la Resolución de la Delegación Provincial de Lugo del Ministerio de Industria. Posteriormente, la Dirección General de la Energía de dicho ministerio autorizó el cambio de tensión a 132 kV, mediante la Resolución de 21 de noviembre de 1975.

En concreto, se proyectan los siguientes trabajos en los vanos comprendidos entre varios apoyos (27-28, 36-38, 49-50 y 56-57) de la LAT 132 kV Chantada-Oural:

Vano

Defectos a corregir

Trabajos a realizar

27-28

Distancia al terreno

• Sustituir el apoyo 27 por el nuevo apoyo 27N, que se ubicará bajo traza a 3 m del existente en sentido al apoyo 26.

• Sustituir el apoyo 28 por el nuevo apoyo 28N, que se ubicará bajo traza a 3 m del existente en sentido al apoyo 29.

• Tender nuevos conductores LA-180 en el vano 27N-28N y regular conductores existentes en los vanos 26N-27N y 28N-29.

36-38

Distancia al terreno

• Sustituir el apoyo 37 por el nuevo apoyo 37N, que se ubicará bajo traza a 5,8 m del existente en sentido al apoyo 38.

• Regular conductores existentes en los vanos 36-37N y 37N-38.

49-50

Distancia al terreno

• Sustituir el apoyo 50 por el nuevo apoyo 50N, que se ubicará bajo traza a 3 m del existente en sentido al apoyo 51.

• Regular cables existentes en los vanos 49-50N y 50N-51.

56-57

Distancia a carretera

• Aquí se realiza un retranqueo, donde se deben desmantelar los apoyos 55, 56, 57 y 58.

• Se instalarán los apoyos 55N, 56N, 57N y 58N.

• Se tenderán nuevos conductores LA-180 en el tramo 55N-58N y se regularán los conductores existentes en los vanos 54-55N y 58N-59.

2. En fechas 16.6.2021 y 17.6.2022, la jefatura territorial trasladó las separatas técnicas del proyecto de ejecución, respectivamente, al Ayuntamiento de O Saviñao y a la AXI, a los efectos de obtener sus informes con respecto a la autorización de la referida infraestructura eléctrica. Estas dos entidades emitieron informes favorables con su condicionado técnico, de los que se dio traslado a UFD, quien presentó su conformidad con los mismos.

3. El 26.7.2021, UFD completó la documentación presentada inicialmente con una separata técnica del proyecto de ejecución para una nueva entidad afectada, la Dirección General de Patrimonio Cultural. La jefatura territorial, el 27.7.2021, trasladó esta separata técnica a la Dirección General de Patrimonio Cultural a los efectos de obtener su informe con respecto a la autorización de la referida infraestructura eléctrica. Esta entidad dictó resolución de autorización de la referida infraestructura eléctrica, de la que se dio traslado a UFD, quien presentó su conformidad con la misma.

4. El 19.11.2021, UFD, al objeto de corregir una serie de deficiencias señaladas en un requerimiento de la jefatura territorial, presentó el siguiente proyecto de ejecución en sustitución del presentado inicialmente:

• Proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV Chantada-Cementos Oural DAR AP27-AP57, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202100157 y fecha 29.10.2021, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 91.393,73 euros.

5. El 2.3.2022, la jefatura territorial, una vez rematada la instrucción del expediente 52/2021 AT, dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales a los efectos de dictar la oportuna resolución. La jefatura territorial incorporó al expediente el informe de sus servicios técnicos, el 15.2.2022, en el que se informa favorablemente el proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica para la autorización administrativa y de construcción.

Consideraciontes legales y técnicas:

1. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021), y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero de 2017).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

3. Informe emitido el 15.2.2022 por los servicios técnicos de la jefatura territorial, en el que se informa favorablemente el proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica para la autorización administrativa y de construcción.

De acuerdo con todo lo anterior,

RESUELVO:

Otorgar a UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción para la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Chantada-Cementos Oural DAR AP27-AP57, en el término municipal de O Saviñao (Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución denominado LAT 132 kV Chantada-Cementos Oural DAR AP27-AP57, firmado por la ingeniera industrial María Isabel López Ferrer (colegiada nº 17.566 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid) y visado por este colegio, con nº 202100157 y fecha 29.10.2021, y en el que figura un presupuesto de ejecución material de 91.393,73 euros.

2. UFD asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que se dicten en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante la jefatura territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por la referida infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la empresa promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Estas autorizaciones se adoptan sin prejuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2022

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales