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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 71 Martes, 12 de abril de 2022 Pág. 23108

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ampliación de las instalaciones electromecánicas del interior del edificio de la central hidroeléctrica de Cerves que Naturgy Renovables, S.L.U. promueve en los ayuntamientos de Melón y Ribadavia (Ourense).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Hidroeléctrica del Giesta, S.L., como sociedad arrendataria de la central hidroeléctrica de Cerves, situada en los ayuntamientos de Melón y Ribadavia (Ourense), en nombre de Naturgy Renovables, S.L.U., como sociedad titular de la central, en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ampliación de las instalaciones electromecánicas del interior del edificio de la central hidroeléctrica de Cerves, constan los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero. El 1 de octubre de 1990, la Confederación Hidrográfica del Norte resolvió otorgar a favor de Unión Eléctrica de Fenosa, S.A. la concesión del aprovechamiento hidroeléctrico de 1000 l/s de aguas del río Cerves.

Segundo. El 26 de febrero de 1993, Unión Eléctrica de Fenosa, S.A. e Hidroeléctrica del Giesta, S.R.L. suscribieron un contrato de arrendamiento de la concesión denominada aprovechamiento hidroeléctrico del río Cerves en el tramo de río comprendido entre la cota 387,15 metros y la desembocadura del río Miño.

Tercero. El 22 de febrero de 1994, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió conceder autorización administrativa de las instalaciones electromecánicas de la central denominada central hidroeléctrica de Cerves, en el río Cerves, en los ayuntamientos de Ribadavia y Melón de la provincia de Ourense, y aprobar el proyecto de ejecución de las citadas instalaciones electromecánicas a favor de la empresa titular de la concesión Unión Eléctrica Fenosa, S.A., expediente número OR-3.802 AT (DOG nº 73, 18 de abril).

Cuarto. El 29 de julio de 1998, la Confederación Hidrográfica del Norte resolvió tomar razón del arrendamiento a favor de la Sociedad Hidroeléctrica del Giesta, S.R.L. del aprovechamiento concedido a Unión Eléctrica Fenosa, S.A. del río Cerves, en los términos municipales de Melón y Ribadavia, en la provincia de Ourense.

Quinto. El 29 de junio de 1999, la Confederación Hidrográfica del Norte resolvió otorgar una modificación de características de la central hidroeléctrica a fin de incrementar el caudal de derivación hasta 2.200 l/s con una nueva potencia instalada de 4.925 kW.

Sexto. El 12 de julio de 1999, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas y aprobar el proyecto de ejecución de la central hidroeléctrica de Cerves, en el río Cerves, términos municipales de Melón y Ribadavia, provincia de Ourense, expediente IN408A 3802 AT modificado (DOG nº 156, de 13 de agosto), titularidad de Unión Eléctrica Fenosa, S.A., con las siguientes características técnicas:

– Una turbina Pelton de eje vertical, caudal nominal de 2.200 l/s, velocidad nominal de 600 r.p.m. y salto neto de 275,73 metros.

– Un generador síncrono trifásico de 5.000 kVA de potencia, tensión nominal de 6.000 V y frecuencia 50 Hz.

– Un transformador de potencia trifásico de 6.500 kVA, relación de transformación 6/20 kV.

– Instalaciones de medida, control, protección y maniobra.

Séptimo. El 29 de julio de 1999, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió incluir en el régimen especial regulado por el Real decreto 2818/1998 a la central hidroeléctrica de Cerves, en el río Cerves, término municipal de Melón (Ourense), a nombre de Hidroeléctrica del Giesta, S.R.L., como empresa arrendataria de la central hidroeléctrica.

Octavo. El 23 de mayo de 2000, la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Ourense resolvió autorizar la puesta en marcha de la central hidroeléctrica del Cerves, figurando como empresa titular Unión Fenosa, S.A. y como empresa arrendataria Hidroeléctrica del Giesta, S.R.L.

Noveno. El 23 de junio de 2000, la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió efectuar la inscripción definitiva de la central hidroeléctrica de referencia en el Registro de Instalaciones de Producción Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995, al amparo de lo señalado en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables, residuos y cogeneración, a nombre de Hidroeléctrica del Giesta, S.R.L., con el número de registro RE-00-58.

Décimo. El 27 de julio de 2012, la Secretaría de Estado del Medio Ambiente emite resolución sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto, en que resuelve que, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de evaluación del impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de la citada ley (BOE nº 198, de 18 de agosto).

Decimoprimero. El 22 de diciembre de 2020, Hidroeléctrica del Giesta, S.L., en nombre de Naturgy Renovables, S.L.U., solicita ante esta dirección general la autorización administrativa previa de modificación de las instalaciones electromecánicas de la central hidráulica del Río Cerves, situada en los ayuntamientos de Melón y Ribadavia (Ourense).

Decimosegundo. El 26 de mayo de 2021, la Dirección General de Aguas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico resolvió autorizar la modificación de características esenciales de la concesión de aguas públicas del río Cerves, en los términos municipales de Melón y Ribadavia (Ourense), con destino a la producción de energía eléctrica en el Salto del Cerves, otorgada por la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Norte de 1 de octubre de 1990, con las siguientes características:

– Río: Cerves.

– Ayuntamientos: Melón y Ribadavia (Ourense).

– Tipo de explotación: fluyente.

– Caudal máximo instantáneo: 3.300 l/s.

– Volumen máximo anual: 40,02 Hm3.

– Salto bruto: grupo I: 315,88 m; grupo II: 312,90 m.

– Potencia total (grupo I + grupo II): 8.095 kW.

Decimotercero. El 17 de junio de 2021, la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación resolvió someter a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ampliación de las instalaciones electromecánicas del interior del edificio de la central hidroeléctrica de Cerves, en los ayuntamientos de Melón y Ribadavia (expediente IN408A 2021/1-3), publicándose en el Diario Oficial de Galicia nº 119, de 24 de junio, y en el Diario Oficial de Galicia nº 124, de 1 de julio, se publica una corrección de errores de la citada resolución de información pública, no presentándose dentro del plazo establecido ninguna alegación contraria al proyecto. Las características técnicas principales del citado proyecto de ampliación de las instalaciones electromecánicas son las siguientes:

Instalaciones electromecánicas:

– Grupo I. Turbina Pelton de eje vertical, potencia máxima de 5.955 kW y caudal nominal de 2.300 l/s, acoplada a un generador síncrono trifásico de 5.660 kW de potencia.

– Grupo II (nuevo grupo). Turbina Pelton de eje horizontal, potencia máxima de 2.562 kW y caudal nominal de 1.000 l/s, acoplada a un generador síncrono trifásico de 2.435 kW de potencia.

– Transformador de potencia trifásico de 10.000 kVA; r.d.t. 20/6 kV.

– Transformador para servicios auxiliares 50 kVA; r.d.t. 20/0,400 kV.

– Equipamiento auxiliar de protección, control, telemando y medida de la energía eléctrica producida por la central.

Decimocuarto. El 20 de septiembre de 2021, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de Ourense informó favorablemente la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de ampliación de referencia.

Decimoquinto. El 17 de noviembre de 2021, Hidroeléctrica del Giesta, S.L. presentó documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimosexto. El 21 de febrero de 2022, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió autorizar el cambio de titularidad y subrogación de los derechos y obligaciones asumidos en virtud de la autorización administrativa otorgada para la central hidroeléctrica de Cerves que Unión Eléctrica Fenosa, S.A. posee en los ayuntamientos de Melón y Ribadavia (Ourense) a favor de Naturgy Renovables, S.L.U.

Decimoséptimo. La ampliación del aprovechamiento hidroeléctrico de referencia cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una ampliación de potencia de 3.095,0 kW, de acuerdo con el informe del gestor de la citada red de 10 de junio de 2020.

Fundamentos de derecho:

Primero. El artículo 2 del Decreto 130/2020, de 17 de septiembre, por el que se fija la estructura orgánica de las vicepresidencias y de las consellerías de la Xunta de Galicia, estructura la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación en diversos órganos superiores y de dirección.

Segundo. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, que atribuye a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales la dirección, coordinación, planificación, ejecución, seguimiento y control de las competencias y funciones de la Vicepresidencia Segunda y Consellería en materia de energía, minas, administración y seguridad industrial, suelo industrial, metrología y metales preciosos.

Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole su otorgamiento a la Administración autonómica.

Cuarto. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, le corresponde a la dirección general competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.

Quinto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a la sociedad Naturgy Renovables, S.L.U. (B84160423) para la ampliación de las instalaciones electromecánicas del interior del edificio de la central hidroeléctrica de Cerves de su titularidad ubicada en los ayuntamientos de Melón y Ribadavia (Ourense) según el correspondiente proyecto.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción de la ampliación de las instalaciones electromecánicas del interior del edificio de dicha central hidroeléctrica según el proyecto de ejecución denominado proyecto electromecánico del proyecto de mejora del interior del edificio de la central del río Cerves y aumento del caudal, términos municipales de Melón y Ribadavia (Ourense), firmado por el ingeniero industrial Antonio López Guisande, colegiado nº 1196 del ICOIIG.

Las características técnicas principales del proyecto son las siguientes:

Instalaciones electromecánicas:

– Grupo I. Turbina Pelton de eje vertical, potencia máxima de 5.955 kW y caudal nominal de 2.300 l/s, acoplada a un generador síncrono trifásico de 5.660 kW de potencia.

– Grupo II (nuevo grupo). Turbina Pelton de eje horizontal, potencia máxima de 2.562 kW y caudal nominal de 1.000 l/s, acoplada a un generador síncrono trifásico de 2.435 kW de potencia.

– Transformador de potencia trifásico de 10.000 kVA; r.d.t. 20/6 kV.

– Transformador para servicios auxiliares 50 kVA; r.d.t. 20/0,400 kV.

– Equipamiento auxiliar de protección, control, telemando y medida de la energía eléctrica producida por la central.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. La instalación tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.

2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicarle a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de la dicha facultad.

4. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización de explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.c) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de Ourense de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Naturgy Renovables, S.L.U. y de los condicionados impuestos en esta resolución para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23. Al mismo tiempo, previamente, deberán inscribir las modificaciones realizadas en los equipos que figuren en el Registro Integrado Industrial de la Xunta de Galicia.

5. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones será de seis meses contados a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si transcurrido dicho plazo aquella no tuvo lugar, se podrá producirá la caducidad de estas autorizaciones.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

7. Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 17 de marzo de 2022

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales