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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 8 de abril de 2022 Pág. 22706

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y se declara de utilidad pública, en concreto, el parque eólico Lagoa II, emplazado en los ayuntamientos de Zas y Santa Comba, promovido por la sociedad Engasa Lagoa, S.L. (expediente IN661A 02/2009).

A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Lagoa II.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

1. Otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y declarar de utilidad pública, en concreto, el parque eólico Lagoa II, emplazado en los ayuntamientos de Zas y Santa Comba (A Coruña), para una potencia de 24,6 MW.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Engasa Lagoa, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 151.868 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio, de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. En caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Engasa Lagoa, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver la recepción de la señal a las anteriores condiciones de calidad.

8. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 20 de diciembre de 2021, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante Resolución de 29 de enero de 2007, la Xunta de Galicia publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite, entre las que figuraba el parque eólico de referencia.

2. Con fecha de 19 de junio de 2009, Engasa Lagoa, S.L. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el parque eólico Lagoa II, con 16,2 MW.

3. Por Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se publica la relación de solicitudes de otorgamiento de autorización administrativa de instalaciones de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, entre los que figura el parque eólico Lagoa II, fase II, con 8,4 MW.

4. Con fecha de 23 de junio de 2010, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña comunica a la empresa Engasa Lagoa, S.L. que, una vez presentado el documento de consultas previas ambientales del parque eólico Lagoa II (fase II-8,4 MW), como no se había iniciado la fase de información pública del parque eólico Lagoa II (16,2 MW), se unificaron las dos fases en un solo expediente, por lo que el parque eólico Lagoa II pasaría a contar con una potencia de 24,6 MW.

5. Con fecha de 5 de agosto de 2010, Engasa Lagoa, S.L. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el parque eólico Lagoa II, con 24,6 MW.

6. El 11 de diciembre de 2019 Engasa Lagoa, S.L. solicitó una modificación sustancial para el proyecto parque eólico Lagoa II, al amparo del artículo 39 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

7. Con fecha de 27 de enero de 2021 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe al que hacía referencia el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en su redacción vigente en esa fecha, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

8. Del mismo modo, con fecha de 1 de febrero de 2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe al que hacía referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, en su redacción vigente en esa fecha, donde se indica que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m y se recogen los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

9. El 4 de mayo de 2021 la promotora presentó el acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de 8 de septiembre de 2020, de la instalación del parque eólico.

10. Por Acuerdo de 21 de junio de 2021, la Jefatura Territorial de A Coruña sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Lagoa II modificado, en los ayuntamientos de Santa Comba y Zas (A Coruña).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1 de julio de 2021, en el periódico El Correo Gallego de 1 de 1 de julio y en la web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los ayuntamientos afectados de Zas y Santa Comba, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

11. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Zas, Ayuntamiento de Santa Comba, Unión Fenosa Distribución, S.A., Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A.

12. El 14 de 1 de julio de 2021 UFD Distribución Electricidad, S.A. indicó que no existen afecciones con las infraestructuras de la misma. El 21 de julio de 2021 la promotora muestra su conformidad con lo expuesto por UFD Distribución Electricidad, S.A.

13. El 22 de 1 de julio de 2021 Aguas de Galicia concluye que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en el documento ambiental presentado y las consideraciones a tal efecto referidas en el propio informe. El 2 de agosto de 2021 la promotora manifiesta su conformidad con el informe.

14. El 28 de 1 de julio de 2021, Retegal presentó el correspondiente condicionado, estableciendo que, una vez construido el parque eólico, la promotora se comprometerá a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno, con la finalidad de comprobar que no se produjo pérdida o degradación de esta. En este supuesto, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales TDT. El 10 de septiembre de 2021, la promotora presentó su conformidad.

15. El 13 de julio de 2021 la sección de minas de la Jefatura Territorial de A Coruña informó, en relación con el trámite de compatibilidad de los posibles derechos mineros afectados, la ausencia de derechos mineros otorgados dentro de la poligonal del parque eólico.

16. El 28 de octubre de 2021, la Jefatura Territorial reiteró las solicitudes de condicionado técnico, hechas el 2 de julio de 2021, al Ayuntamiento de Zas y al Ayuntamiento de Santa Comba.

17. El 29 de octubre de 2021 la Jefatura Territorial emitió informe sobre la tramitación realizada y la normativa electrotécnica de aplicación, asimismo remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

18. El 12 de noviembre de 2021 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña informó, en el ámbito del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, de la ausencia de afecciones a montes vecinales en mano común, montes pertenecientes al Catálogo de montes de utilidad pública ni a otros montes de gestión pública.

19. El 12 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Santa Comba informó que, dentro del ámbito municipal de Santa Comba, la instalación está permitida en el tipo de suelo a ocupar según establece el artículo 35 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

20. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Emergencias e Interior, Agencia Turismo de Galicia, Aguas de Galicia, Ayuntamiento de Santa Comba y Ayuntamiento de Zas.

21. Cumplida la tramitación ambiental, el 20 de diciembre de 2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Anuncio de 21 de diciembre de 2021, de esa dirección general (DOG núm. 2, de 4 de enero de 2022).

El 24 de febrero de 2022 la promotora presentó la declaración responsable prevista en el artículo 29.4.f) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con la relación actualizada de los acuerdos conseguidos con las personas titulares de los bienes y derechos afectados por el parque eólico, reduciéndose de esta forma la relación de parcelas de necesaria ocupación.

22. Según informe del gestor de la red, de 28 de febrero de 2017, el parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para la potencia de 24,6 MW, objeto de esta autorización. Asimismo, el 17 de septiembre de 2020 la promotora presentó el acuerdo, vinculante para las partes, en relación con el uso compartido de la línea colectora de los parques eólicos Lagoa I y Lagoa II.

23. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2022

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales