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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Viernes, 8 de abril de 2022 Pág. 22663

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, y se declara de utilidad pública, en concreto, el parque eólico Lagoa II, sito en los ayuntamientos de Zas y Santa Comba, promovido por la sociedad Engasa Lagoa, S.L. (expediente IN661A 02/2009).

Examinado el expediente iniciado a solicitud de Energía de Galicia, S.A. (promovido en la actualidad por Engasa Lagoa, S.L.) en relación con la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, del parque eólico Lagoa II, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante Resolución de 29 de enero de 2007, la Xunta de Galicia publicó la relación de solicitudes de autorización para la instalación de parques eólicos admitidas a trámite, entre las que figuraba el parque eólico de referencia.

Segundo. Con fecha de 19 de junio de 2009, Engasa Lagoa, S.L. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución para el parque eólico Lagoa II, con 16,2 MW.

Tercero. Por Resolución de 30 de abril de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se publica la relación de solicitudes para la concesión de autorización administrativa de instalaciones de parques eólicos para promotores titulares de planes eólicos empresariales, entre los que figura el parque eólico Lagoa II, fase II, con 8,4 MW.

Cuarto. Con fecha de 23 de junio de 2010, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña comunica a la empresa Engasa Lagoa, S.L. que, una vez aportado el documento de consultas ambientales previas del parque eólico Lagoa II (fase II-8,4 MW), al no haberse iniciado la fase de información pública del parque eólico Lagoa II (16,2 MW), se procedió a unificar las dos fases en un único expediente, por lo que el parque eólico Lagoa II pasaría a tener una potencia de 24,6 MW.

Quinto. El 5 de agosto de 2010, Engasa Lagoa, S.L. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico Lagoa II, con 24,6 MW.

Sexto. El 11 de diciembre de 2019 Engasa Lagoa, S.L. solicitó una modificación sustancial para el proyecto del parque eólico Lagoa II, de conformidad con el artículo 39 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Séptimo. Tras revisar la modificación sustancial recogida en el punto anterior, el 30 de noviembre de 2020 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales notificó a la promotora el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 30 y 31 de la Ley 8/2009.

Octavo. Con fecha de 27 de enero de 2021 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el informe al que hacía referencia el artículo 33.4 de la Ley 8/2009, en su redacción vigente en esa fecha, en el que indica el procedimiento ambiental a seguir y los organismos a consultar durante la fase de información pública.

Noveno. Asimismo, con fecha de 1 de febrero de 2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió el informe al que hacía referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, en su redacción vigente en esa fecha, que establece que los aerogeneradores cumplen las distancias de 500 m y recoge los organismos que deberán emitir informe para la aprobación definitiva del proyecto sectorial.

Décimo. El 19 de febrero de 2021 Engasa Lagoa, S.L. presentó un nuevo estudio de impacto ambiental que incorpora las consideraciones realizadas por el órgano ambiental en su informe de 27 de enero de 2021.

Decimoprimero. Con fecha de 25 de febrero de 2021 se remitió el expediente a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña, para continuar con la tramitación.

Decimosegundo. El 4 de mayo de 2021 la promotora presentó el acuerdo de autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de 8 de septiembre de 2020, de la instalación del parque eólico.

Decimotercero. Por Acuerdo de 21 de junio de 2021, la Jefatura Territorial de A Coruña sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Lagoa II-modificado, en los términos municipales de Santa Comba y Zas (A Coruña).

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 1 de julio de 2021, en el diario El Correo Gallego de 1 de julio y en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación. También permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los municipios afectados de Zas y Santa Comba, de la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de A Coruña, que expidieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y en la tramitación del expediente:

1. Afectaciones del proyecto no evaluadas en detalle en el estudio de impacto ambiental, sobre diferentes hábitats, algunos prioritarios y de interés autonómico, sobre las especies y sobre el paisaje.

2. Vulneración de la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

3. Que se exija al promotor del proyecto el cumplimiento de las recomendaciones de SEO/BirdLife y de la Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Murciélagos, así como la implantación de un programa de vigilancia ambiental riguroso.

4. Rechazo del proyecto del parque eólico Lagoa II-modificado y la línea de evacuación por los daños irreparables que supone para los lobos y sus hábitats.

5. Ausencia de evaluación de los efectos acumulativos con otros parques e infraestructuras asociadas o del entorno.

6. Afectación severa sobre diferentes recursos hídricos: ríos, masas de aguas subterráneas, acuíferos y captaciones de agua para consumo humano, así como humedales, charcas y brañas.

7. Vulneración de la Directiva marco del agua con la ausencia de un estudio hidrológico e hidrogeológico que garantice la calidad de las masas de aguas superficiales y subterráneas y la no afectación a los acuíferos.

8. Impactos ambientales severos no evaluados en explotaciones forestales, madereras y explotaciones agroganaderas del área de afectación del proyecto.

9. Núcleos de población situados en un radio de 1.000 m y dentro de la poligonal, y severa afectación sobre la salud y el bienestar de las familias que viven y residen en ellos.

10. Deficiencia del inventario ambiental del proyecto del parque eólico y de la línea de evacuación.

11. Perjuicios significativos e incompatibles con el paisaje y con el turismo. Afección paisajística muy severa, así como medidas de integración deficientes.

12. Falta de evaluación de los riesgos de incendios.

13. Existencia de patrimonio cultural afectado y sin evaluar.

14. Afecta medioambientalmente, socioeconómicamente, paisajísticamente y es una actividad insalubre, molesta y peligrosa.

15. Deficiencias en el estudio preoperacional de murciélagos y el plan de seguimiento propuesto en el estudio de impacto ambiental.

16. Indican la necesidad de realizar un estudio que contemple la contaminación acústica.

17. Estudio del impacto ambiental basado en estudios y normativa obsoleta o derogada. Estudio de alternativas deficiente e impactos ambientales severos que no se evaluaron.

18. Plan eólico sectorial desfasado y no adaptado a la actual normativa de evaluación de impacto ambiental. Este plan no está vigente ya que, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Administración de la Xunta de Galicia está obligada por ley a establecer un nuevo marco regulatorio, incorporando de manera urgente una evaluación estratégica previa.

19. Vulneración de diferentes leyes sobre acceso a la información, que genera indefensión para la ciudadanía.

20. Confusión en los proyectos presentados y ausencia de evaluación de impactos generados con otras infraestructuras.

21. Propietarios que se están enterando en la actualidad y otros que aparecen como desconocidos en la relación de bienes y derechos afectados, trabajo de campo deficiente.

22. Se solicita anular o cambiar el emplazamiento del parque eólico en convenio con los propietarios.

23. Incumplimiento de la distancia mínima de 500 metros, indicada en el Plan sectorial eólico, a diversos núcleos de población.

24. Se vulnera la Ley 7/2012, de 28 junio, de montes, con la eliminación de la multifuncionalidad del monte.

25. Que la Dirección General de Defensa del Monte de la Consellería del Medio Rural de la Xunta de Galicia informe sobre la prevalencia del uso forestal sobre el uso eólico y la incompatibilidad de este.

26. Fragmentación de hábitats, fragmentación de fincas por las servidumbres afectadas y fragmentaciones de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras que conllevará una pérdida de ingresos o que resulten antieconómicas.

27. La dimensión de los generadores, la franja de afectación y la franja de biomasa deja el entorno alterado y no es posible laborar.

28. Sobre las actuaciones de la empresa en la negociación con los vecinos, existe la indefensión de estos y la amenaza de la expropiación bajo la sustentación sobre una ley vigente previa a la Constitución. Son los dueños los que tienen el derecho de tener esas propiedades con los cultivos o barbecho que consideren oportuno.

29. La consideración de bienes afectados por la expropiación para las fincas y las explotaciones dentro de la distancia mínima de 500 metros, dado que, debido a la corta distancia a la que se encuentran, existirán limitaciones al uso y gestión de la propiedad que se derivarán de la imposición de servidumbres forzosas, y obligaciones, al respecto de la franja de biomasa, con cero contrapartidas.

30. La fragmentación de proyectos, impidiendo de esta forma una evaluación ambiental adecuada, y falta de una evaluación exhaustiva de impactos sinérgicos.

31. Estudio de impacto ambiental corresponde a una pequeña porción de un gran proyecto eólico, por lo que no puede ser suplido por un estudio de efectos acumulativos.

32. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 24/2013, la tramitación de los parques eólicos Lagoa I, Lagoa II, la subestación y las líneas eléctricas de evacuación tiene que efectuarse de manera conjunta. Asimismo, se tendrá que remitir toda la documentación al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico por ser el organismo encargado que tiene que tramitar dichos expedientes de acuerdo con la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

33. Que la parte beneficiaria es una empresa mercantil con ánimo de lucro.

34. No procede la realización de una nueva línea de evacuación ya que la línea proyectada discurre próxima a otras líneas ya existentes.

35. Repercusiones negativas de una recalificación automática del suelo, que suponen su paso a suelo rústico de especial protección de infraestructuras.

36. Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados, mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

37. Respecto del incorrecto análisis comparativo entre la situación actual y futura que hace referencia a la alternativa del «no proyecto» en tanto que Galicia es excedentaria en la producción de energía eléctrica y la capacidad de acogida en Galicia ya está saturada.

38. Rechazo de la solicitud y su retirada definitiva por su incompatibilidad con los valores ambientales, patrimoniales y paisajísticos presentes en el área de afección del proyecto y la falta de licencia social, así como una moratoria en la autorización de parques.

Decimocuarto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Ayuntamiento de Zas, Ayuntamiento de Santa Comba, Unión Fenosa Distribución, S.A., Retegal, S.A. y Cellnex Telecom, S.A.

Decimoquinto. El 14 de julio de 2021 UFD Distribución Electricidad, S.A. indicó que no existen afecciones con las infraestructuras de la misma. El 21 de julio de 2021 la promotora muestra su conformidad con lo expuesto por UFD Distribución Electricidad, S.A.

Decimosexto. El 22 de julio de 2021 Augas de Galicia concluye que no es previsible que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras que el promotor prevé adoptar en el documento ambiental presentado y las consideraciones a tal efecto referidas en el propio informe. El 2 de agosto de 2021 la promotora manifiesta su conformidad con el informe.

Decimoséptimo. El 28 de julio de 2021 Retegal presentó el correspondiente condicionado, estableciendo que, una vez construido el parque eólico, la promotora se comprometerá a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno, con el fin de verificar que no ha habido pérdida o degradación de la misma. En este caso, facilitará los medios necesarios o realizará alguna actuación de ampliación de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales de TDT. El 10 de septiembre de 2021, la promotora presentó su conformidad.

Decimoctavo. El 13 de julio de 2021 la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de A Coruña informó, en relación con el trámite de compatibilidad de los posibles derechos mineros afectados, la ausencia de derechos mineros concedidos dentro de la poligonal del parque eólico.

Decimonoveno. El 28 de octubre de 2021, la Jefatura Territorial reiteró las solicitudes de condicionado técnico, hechas el 2 de julio de 2021, al Ayuntamiento de Zas y al Ayuntamiento de Santa Comba.

Vigésimo. El 29 de octubre de 2021 la Jefatura Territorial emitió informe sobre la tramitación realizada y la normativa electrotécnica de aplicación, asimismo remitió el expediente a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Vigesimoprimero. El 12 de noviembre de 2021 el Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de A Coruña informó, en el ámbito del artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, de la ausencia de afectaciones a montes vecinales en mano común, montes pertenecientes al Catálogo de montes de utilidad pública ni a otros montes de gestión pública.

Vigesimosegundo. El 12 de noviembre de 2021 el Ayuntamiento de Santa Comba informó de que, dentro del ámbito municipal de Santa Comba, se permite la instalación en el tipo de suelo a ocupar tal y como establece el artículo 35 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia.

Vigesimotercero. Con respecto al estudio de impacto ambiental, se solicitaron informes a los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Emergencias e Interior, Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Santa Comba y Ayuntamiento de Zas.

Formalizada la tramitación ambiental, el 20 de diciembre de 2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública mediante el Anuncio de 21 de diciembre, de esa dirección general (DOG núm. 2, de 4 de enero de 2022).

Vigesimocuarto. El 24 de febrero de 2022 la promotora aportó la declaración responsable prevista en el artículo 29.4.f) de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con la relación actualizada de los acuerdos alcanzados con los titulares de los bienes y derechos afectados por el parque eólico, reduciendo de esta forma la relación de parcelas de necesaria ocupación.

Vigesimoquinto. Según el informe del gestor de la red, de 28 de febrero de 2017, el parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de transporte para la potencia de 24,6 MW, objeto de esta autorización. Asimismo, el 17 de septiembre de 2020 la promotora presentó el acuerdo, vinculante para las partes, en relación con el uso compartido de la línea colectora de los parques eólicos Lagoa I y Lagoa II.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de derecho.

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento en base al artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, para el fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), y por el artículo 39 de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOG núm. 251, de 31 de diciembre).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se han seguido los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas realizadas por el promotor, procede manifestar lo siguiente:

1. En lo relativo a las afecciones ambientales del proyecto y las afecciones sobre el patrimonio cultural, natural, paisajístico, turístico, las relativas a la salud y el bienestar de la población, así como los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, se debe indicar que este proyecto ha sido sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que corresponde, resultado del cual la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló el 20 de diciembre de 2021 la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Emergencias e Interior, Agencia Turismo de Galicia, Augas de Galicia y Ayuntamiento de Santa Comba.

2. En lo que respecta a la vigencia y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, cabe destacar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, reiterando en este punto lo dispuesto en el anterior Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente hasta que no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «mientras no se apruebe un nuevo plan sectorial de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley». Al margen de lo anterior, es necesario recordar que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

3. En relación con la información facilitada a las personas afectadas para el conocimiento del proyecto, hay que indicar, como hace referencia el antecedente de hecho décimo tercero, que la autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) de las instalaciones relativas al parque eólico fueron sometidas a información pública mediante el Acuerdo de 21 de junio de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, y que dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia, en el periódico El Correo Gallego de 1 de julio y en la web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y también permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios de los municipios afectados, de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación y de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda. En lo que respecta a la participación pública en el procedimiento de evaluación ambiental, cabe señalar que la normativa que regula este procedimiento incorpora las disposiciones previstas en el convenio Aarhus sobre participación pública, por lo que los derechos que en él se establecen quedan debidamente garantizados.

4. En lo que respecta a las distancias a los núcleos de población, en el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 1 de febrero de 2021, se contempla que, tras comprobar el planeamiento vigente en los municipios afectados y las coordenadas de los aerogeneradores incluidas en la memoria, se concluye que sus posiciones cumplen la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el punto 2.1.1 del PSEGA respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

5. Con respecto a las posibles afectaciones al medio forestal derivadas de la ejecución del proyecto, el Servicio de Montes informó el 30 de agosto de 2021 y el 12 de noviembre de 2021 de que «El parque no afecta a montes vecinales en mano común, montes pertenecientes al Catálogo de montes de utilidad pública ni a otros montes de gestión pública. Tampoco afectará a infraestructuras forestales relevantes, rodales selectos o parcelas de experimentación».

6. Asimismo, en relación con los daños generados por el proyecto en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, hay que indicar que no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a la compensación de los efectos generados por el proyecto, en caso de que no se llegue a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

7. En cuanto a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, solo en el caso de no llegarse a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiatorio se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

8. En relación con las parcelas a incluir en la relación de bienes y derechos afectados, el artículo 44 de la Ley 8/2009 especifica que la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública incluirá la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos sobre los no se obtuvo un acuerdo con sus titulares y sobre los que se considere necesaria la expropiación.

9. En lo que respecta a las alegaciones relativas a las afecciones derivadas de las distancias previstas en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, el promotor deberá cumplir con las disposiciones de dicha ley que sean de aplicación.

10. En cuanto al tipo de sociedad de la empresa promotora del parque eólico, hay que indicar que tiene acreditada la capacidad jurídica, técnica y económica para la realización del proyecto, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2009.

11. La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, define el fraccionamiento de proyectos como el «mecanismo artificial de fraccionamiento de un proyecto con el fin de evitar la evaluación de impacto ambiental ordinaria, en el caso de que la suma de las magnitudes supere los umbrales establecidos en el anexo I». El pretendido fraccionamiento tendría como fin último eludir la evaluación ambiental ordinaria. No obstante, en el caso de parques eólicos próximos entre sí no es posible (mediante el fraccionamiento) evitar su sometimiento al procedimiento ordinario de evaluación ambiental, por la obligación de considerar los efectos sinérgicos o acumulativos con otros parques ya construidos y/o evaluados.

Así, en el ámbito de los parques eólicos, el referido anexo I establece que estarán sometidas a la evaluación ambiental ordinaria, entre otras, las «instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental».

Por lo tanto, en el caso de las instalaciones de aprovechamiento eólico, el fraccionamiento que se alega de adverso no produce los efectos denunciados (evitando que el proyecto deba someterse a una evaluación ambiental ordinaria).

Por otro lado, la Ley 21/2013 obliga a que los estudios de impacto ambiental presentados por los promotores consideren los efectos acumulativos derivados de la existencia de otros parques eólicos u otro tipo de instalaciones en las proximidades. Por lo tanto, ese supuesto fraccionamiento de los proyectos no evita que la evaluación ambiental deba tener en cuenta el efecto derivado de la proximidad de otras instalaciones e infraestructuras.

El proyecto del parque eólico cuenta con una adenda al estudio de sinergias del parque eólico Lagoa II-modificado y sus infraestructuras de evacuación en los términos municipales de Santa Comba y Zas (A Coruña). Julio 2021 (firmado digitalmente el 28 de julio de 2021), que actualiza y amplía el estudio de sinergias con el que ya contaba el estudio de impacto ambiental, aumentando la zona de estudio a un radio de 10 km de los parques eólicos y líneas eléctricas situadas en su entorno, entre ellos el parque eólico de Lagoa I y la línea de evacuación de estos dos parques.

Cabe señalar que nada impide, desde el punto de vista de la legislación medioambiental y del sector eléctrico, la ejecución de parques próximos entre sí por el mismo o distintos promotores y compartiendo determinadas instalaciones. Así lo afirmó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de diciembre de 2013 cuando dijo que «...una cosa es que los distintos elementos e instalaciones de un parque eólico deban tener una consideración unitaria y otra que ello impida que puedan existir parques próximos y que estos puedan compartir la ubicación de algunos elementos o la línea de vertido a la red».

Por el contrario, tanto la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, como el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como el Real decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, obligan a compartir las infraestructuras de evacuación, precisamente para evitar un mayor impacto ambiental. En concreto, la disposición final segunda del Real decreto 1183/2020, modifica el Real decreto 1955/2000 para condicionar la autorización administrativa de las infraestructuras de evacuación a la presentación, por parte de los titulares de dichas líneas de evacuación, de un documento que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para el uso compartido de las mismas por parte de todos los titulares de permisos de acceso y conexión en la misma posición de línea. En palabras del Alto Tribunal, en la Sentencia de 11 de diciembre de 2013, «no podría darse un tratamiento separado a grupos de aerogeneradores de forma artificiosa y tratarlos como parques autónomos, o duplicar instalaciones con el mismo fin, pues ello comportaría efectivamente un fraude de ley que, al margen de su mayor impacto medioambiental, podría suponer una alteración de la competencia o una evitación de mayores exigencias medioambientales».

Por su parte, la Ley 8/2009 define parque eólico como la instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente con líneas propias, que comparten una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia, así como con la obra civil necesaria. Por tanto, de acuerdo con esta definición, puede concluirse el carácter unitario de un parque y considerarse autónomo e independiente siempre que tenga una capacidad de funcionamiento separado, sin perjuicio de que comparta infraestructuras de evacuación con otros parques. Es más, compartir infraestructuras de evacuación supone, como es lógico, un menor impacto ambiental, objetivo a perseguir en este tipo de instalaciones. En esta misma línea, la utilización de accesos comunes supone un uso más racional del terreno, reduciendo las superficies afectadas por las instalaciones.

En lo que respecta a la definición de instalaciones de conexión, la Ley 8/2009 se remite a lo establecido en el artículo 30 del mencionado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, entendiendo por instalaciones de conexión de centrales de generación aquellas que sirvan de enlace entre una o varias centrales eléctricas y la correspondiente instalación de transporte o distribución, incluyendo líneas y subestaciones.

En este caso concreto, y como ya se mencionó, el parque eólico Lagoa II comparte infraestructuras de evacuación con el parque eólico de Lagoa I, lo que no impide que los dos tengan carácter unitario y que puedan funcionar de forma independiente, puesto que cada uno de ellos dispone de los correspondientes equipos de corte y medida de la energía, y que al mismo tempo supone una reducción de los impactos ambientales generados.

12. En relación con el órgano competente para resolver este procedimiento se remite a lo dispuesto en el fundamento de derecho número uno. Asimismo, se indica que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, corresponde a la Administración general del Estado la competencia de autorizar instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuando la potencia eléctrica instalada es superior a 50 MW eléctricos.

13. En lo que respecta a las alegaciones urbanísticas, se tendrán en cuenta para la emisión del informe al que hace referencia el artículo 40.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico. En todo caso, el proyecto que se aprueba mediante este acuerdo cuenta con el informe de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como se recoge en antecedente de hecho noveno.

14. En relación con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, cabe señalar que se han tenido en cuenta todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas y corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la acreditación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y sus características (ubicación, extensión, tipo de uso...).

15. En cuanto a la saturación de la capacidad de recepción de energía eléctrica en Galicia, así como la solicitud de moratoria en la autorización de parques, hay que exponer que recientemente la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas ha incorporado una nueva disposición adicional sexta a la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, dedicada a la planificación de nuevas solicitudes de parques eólicos en los siguientes términos: atendiendo al número de los proyectos de parques eólicos admitidos y actualmente en tramitación y a la cifra de MW prevista en estos proyectos, y con el fin de buscar una ordenación racional del sector, durante el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, no se admitirán a trámite nuevas solicitudes de parques eólicos.

Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto a la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Lagoa II, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 20 de diciembre de 2021 y recogida en el antecedente de hecho vigesimotercero de esta resolución:

a) En el epígrafe 6 de la DIA se recoge la propuesta, que literalmente dice: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, se propone formular la declaración de impacto ambiental del proyecto en los términos establecidos a lo largo de este documento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental».

De conformidad con la mencionada propuesta, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resuelve «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Lagoa II, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en el caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Lagoa II.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se establecen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y el resto de la documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y cauces fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

De conformidad con todo lo anterior,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa para las instalaciones del parque eólico Lagoa II, ubicado en los municipios de Zas y Santa Comba (A Coruña) y promovido por la sociedad Engasa Lagoa, S.L. con una potencia de 24,6 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Lagoa II, compuesto por el documento Proyecto de ejecución parque eólico Lagoa II-modificado. Octubre 2020. firmado por el ingeniero técnico industrial Felipe Raña Villasenín y por el ingeniero de caminos, canales y puertos Fausto Núñez Casamayor, y visado el 21 de octubre de 2020 por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos de Galicia.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Engasa Lagoa, S.L.

Domicilio social: calle Xosé Pasín, 7, bajo, 15706 Santiago de Compostela, A Coruña

Denominación: parque eólico Lagoa II.

Municipios afectados: Zas y Santa Comba (A Coruña).

Potencia instalada: 24,6 MW.

Potencia autorizada: 24,6 MW.

Producción neta anual estimada: 87.054 MWh/año.

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 20.249.111,50 euros.

– Coordenadas de los vértices de la poligonal del parque eólico a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

a

507.538,70

4.767.781,76

b

508.458,54

4.770.062,92

c

509.228,12

4.770.139,12

d

511.175,54

4.768.191,71

e

510.099,63

4.765.501,94

– Coordenadas de los aerogeneradores:

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

Aerogenerador

X-UTM

Y-UTM

L1

508.906,00

4.769.470,00

L2

508.780,00

4.769.087,00

L3

509.376,00

4.768.998,00

L4

509.671,00

4.768.695,00

L5

509.572,00

4.767.895,00

L6

509.845,00

4.767.590,00

L7

510.026,00

4.767.208,00

– Coordenadas de la subestación (posición colectora PE Lagoa II):

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

Vértice

X-UTM

Y-UTM

A

508.979,12

4.766.734,60

B

509.002,84

4.766.738,28

C

509.010,89

4.766.686,40

D

508.987,17

4.766.682,72

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

– 7 aerogeneradores de marca Vestas, modelo V136 o similar, 4 de 3,45 MW de potencia unitaria y 3 de 3,6 MW, con velocidad variable y paso variable, altura hasta el buje de 112 m y un diámetro de rotor de 136 m.

– 7 centros de transformación tipo seco en góndola de potencia unitaria de 4.000 kVA y relación de transformación de 0,65/33 kV, con sus correspondientes celdas metálicas de seccionamiento, maniobra y protección.

– Red eléctrica subterránea de 30 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación transformadora del parque de 30/66 kV, compuesta por 3 circuitos con conductores tipo RH5Z1 18/30 kV 240 mm2 Al.

– Red de tierras general para que las instalaciones electromecánicas y subestación del parque eólico formen un conjunto equipotencial. La red de tierras de los aerogeneradores y la zanja será con conductor de Cu-50 mm2 y la SET con Cu-95 mm2.

– Las instalaciones de la subestación 66/30 kV de los parques eólicos Lagoa I y Lagoa II objeto del presente expediente se corresponden con los elementos que componen la posición perteneciente al parque eólico Lagoa II, y que se describen a continuación:

• En el edificio de celdas se encuentra el parque de 30 kV, formado por celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración de simple barra y relés de protección incorporados, con la siguiente configuración: una posición de transformador, tres posiciones de línea para la conexión de los aerogeneradores y una posición de línea de reserva, una posición de transformador de servicios auxiliares y una posición de batería de condensadores. En ese edificio también se encuentra el transformador de servicios auxiliares de tipo seco de 160 kVA y relación de transformación 33/0,42 kV.

• Línea subterránea de interconexión entre la celda del transformador de 30 kV y el transformador de potencia intemperie.

• En los edificios proyectados se situará también el centro de control, junto con las comunicaciones y protecciones.

La evacuación de la energía generada en el parque eólico Lagoa II se realizará conjuntamente con la energía generada en el parque eólico Lagoa I (IN661A 2009/001) a través de una posición de transformación de la subestación y de la correspondiente línea de evacuación (IN408A 2019/008 y IN407 2016/166) hasta la subestación colectora de Lagoa (IN407A 2016/3040) situada en el municipio de Dumbría para la posterior incorporación de esta energía al nudo de Regoelle de REE.

Tercero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico, conforme a lo previsto en los artículos 52 y 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Engasa Lagoa, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 151.868,00 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia. Su devolución se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y tratamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y tratamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá presentar a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

5. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar, ante la Jefatura Territorial, un certificado de final de obra subscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

6. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

7. En el caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Engasa Lagoa, S.L. deberá tomar las medidas necesarias para devolver la recepción de la señal a las anteriores condiciones de calidad.

8. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que lo sustituya.

9. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

10. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

11. La promotora deberá cumplir con todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 20 de diciembre de 2021, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 14 de marzo de 2022

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO 1

Alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente

Sociedad Gallega de Historia Natural (SGHN), el 5.7.2021; Pedro Rodríguez López, el 17.7.2021; Ismael Antonio López Pérez, en representación de la Asociación Ambiental Petón do Lobo, el 18.7.2021; David Chas Barbeito, el 19.7.2021; Francisco Javier Garaboa Bonillo, el 19.7.2021; Carlos Penedo Casmartiño, el 20.7.2021; Clara González Domínguez, el 21.7.2021; José Manuel Blanco Leiba, el 22.7.2021; María Durán Beloso, en representación de Asociación Amigos da Terra, el 4.8.2021; José Manuel Abelenda García, el 6.8.2021; José Martín Cundíns Suárez, el 10.8.2021; Juan Antonio Liñares Posse, el 11.8.2021; María Carmen Liñares Posse, el 11.8.2021; María Estrella Liñares Posse, el 11.8.2021; Uxía González Liñares, el 11.8.2021; Ana Arán Romero y otros, el 12.8.2021; Lucía Álvarez Anido, en representación de Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega), el 12.8.2021; Ledicia Santos Fernández, en representación de Morcegos de Galicia, el 12.8.2021; José Luis Negreira Castro, el 11.8.2021; Lorena Suárez Pazos, el 17.8.2021; Mario Maceiras Dosil, en representación Asociación en Defensa da Costa da Morte, el 27.7.2021; Carlos Penedo Casmartiño, el 31.8.2021; Ismael Antonio López Pérez, en representación da Asociación Ambiental Petón do Lobo, el 23.12.2021.

ANEXO 2

Relación de bienes y derechos afectados. Parque eólico Lagoa II

Predio

Datos catastrales

Paraje

Titular(es)

Uso

Afecciones (m2)

Pleno dominio

Serv. paso

Serv. vuelo

Oc. temp.

Faja biomasa

Pol.

Parc.

Cim.

Plat.

Subest.

T. met.

Vial

Zanja

5

39

104

Campo da Folga

Blanco Romar, Antonio
Suárez Carballo, José

Matorral

 

 

 

 

44,36

 

 

 

 

6

39

105

Campo da Folga

Blanco Romar, Antonio
Suárez Carballo, José

Matorral

 

 

 

 

38,65

 

 

 

 

7

39

106

Campo da Folga

Blanco Romar, Antonio
Suárez Carballo, José

Matorral

 

 

 

 

36,12

 

 

 

 

9

39

108

Campo da Folga

Lema Gómez, Alfredo (Herederos de)
Lema Gómez, Ana Mª
Lema Gómez, José

Matorral

 

 

 

 

32,37

 

 

 

 

11

39

110

Campo da Folga

Silva Moreira, Manuel (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

179,73

 

 

 

 

12

39

111

Campo da Folga

Martínez Rojo, Evaristo
Otero Rial, Dolores

Labradío

 

 

 

 

153,67

 

 

 

 

13

39

1130

Campo da Folga

Martínez Moreira, José
Rojo Carracedo, María

Matorral

 

 

 

 

148,68

 

 

 

 

14

39

112

Campo da Folga

Rojo Carracedo, María

Labradío

 

 

 

 

158,91

 

 

 

 

15

39

113

Campo da Folga

Espasandín Mouro, José Mª

Labradío

 

 

 

 

154,78

 

 

 

 

16

39

114

Campo da Folga

Espasandín Mouro, José Mª

Pradera

 

 

 

 

190,34

 

 

 

 

17

39

157

Campo da Folga

Amado González, Antonio

Eucaliptos

 

 

 

 

1.208,87

 

 

 

 

18

39

1121

Fonte Fial

Río Martínez, Manuel

Matorral

 

 

 

 

40,41

 

 

 

 

19

39

1122

Fonte Fial

Duarte Gerpe, Mª del Carmen

Matorral

 

 

 

 

95,73

 

 

 

 

21

39

1124

Fonte Fial

En Investigación

Matorral

 

 

 

 

78,12

 

 

 

 

22

39

1125

Fonte Fial

Río Martínez, Manuel

Matorral

 

 

 

 

40,51

 

 

 

 

23

39

1126

Fonte Fial

Río Martínez, Dolores

Matorral

 

 

 

 

12,05

 

 

 

 

24

39

1091

Pedra Miris

Espasandín Caamaño Victoriano (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

13,91

 

 

 

 

25

39

1090

Fonte Fial

Río Martínez, Dolores

Matorral

 

 

 

 

109,16

 

 

 

 

26

39

152

Fonte Fial

Río Martínez, Adolfo

Matorral

 

 

 

 

237,48

 

 

 

 

29

39

212

Monte de Follente

Baña Ferreiro, Mª Estrella
Silva Vázquez, José Manuel

Matorral

 

 

 

 

48,29

 

 

 

 

33

39

208

Monte de Follente

Romar Baña, Mª Hermosinda

Matorral

 

20,42

 

 

189,93

 

 

 

224,91

34

39

207

Monte de Follente

Vázquez Castro, Herminia

Pradera

 

1.297,38

 

 

44,25

 

 

 

796,29

36

39

206

Monte de Follente

Romar Baña, Mª Hermosinda

Matorral

 

625,23

 

 

 

 

 

 

765,61

37

39

205

Monte de Follente

García Souto, José Luis (Herederos de)

Matorral

 

309,98

 

 

 

 

 

 

458,65

38

39

204

Monte de Follente

Rial Calvo, Concepción

Matorral

 

233,08

 

 

 

 

 

 

302,41

40

39

202

Monte de Follente

Martínez Blanco, María (Herederos de)

Eucaliptos

 

347,14

 

 

 

 

 

 

473,29

43

39

199

Palla Seixo

Romar Baña, Mª Hermosinda

Matorral

 

207,16

 

 

 

 

14,42

 

226,30

44

39

198

Palla Seixo

Pereiro Amado, Flora Rosalía

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

128,68

47

39

195

Palla Seixo

Martínez Blanco, María (Herederos de)

Matorral

 

183,64

 

 

 

 

105,57

 

308,93

51

39

189

Palla Seixo

Romar Baña, Mª Hermosinda

Matorral

 

171,07

 

 

 

 

177,78

 

210,53

53

39

188

Palla Seixo

Baña Ferreiro, Mª Estrella
Silva Vázquez, José Manuel

Matorral

 

396,00

 

 

 

 

428,73

 

458,33

54

39

187

Palla Seixo

Romar Baña, Mª Hermosinda

Matorral

 

370,77

 

 

 

 

405,16

 

386,71

55

39

186

Palla Seixo

En Investigación

Matorral

37,06

153,00

 

 

 

 

208,13

 

208,85

56

39

185

Palla Seixo

Rial Calvo, Concepción

Matorral

125,94

234,47

 

 

 

 

393,81

 

417,71

58

39

183

Palla Seixo

Martínez Blanco, María (Herederos de)

Matorral

114,02

213,24

 

 

 

95,19

253,86

 

445,71

60

39

247

Pedra do Cabalo

Romar Baña, Mª Hermosinda

Matorral

 

 

 

 

 

153,82

113,88

 

455,20

63

39

250

Pedra do Cabalo

Calvo Canosa, Evaristo (Herederos de)
Martínez Blanco, María (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

349,77

60,52

 

1.207,12

68

39

382

Pedra Choca

Rial Suárez, Hermelinda (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

529,86

70

39

387

Chouceira do Prado dos Cabalos

Rial Varela, Ricardo (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

263,12

72

39

391

Chouceira do Prado dos Cabalos

Rial Suárez, Hermelinda (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

261,85

73

39

392

Chouceira do Prado dos Cabalos

Rial Calvo, Concepción

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

1.110,24

74

39

399

Chouceira do Prado dos Cabalos

García Souto, José Luis (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

1.107,77

75

39

400

Chouceira do Prado dos Cabalos

Rial Mourelle, Francisca

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

828,31

76

39

401

Chouceira do Prado dos Cabalos

Romar Mourelle, Dorinda

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

494,32

77

39

402

Chouceira do Prado dos Cabalos

Rial Silva, Clarisa

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

425,20

78

39

403

Chouceira do Prado dos Cabalos

Mourelle Rial, María

Pradera

 

 

 

 

 

 

337,12

 

114,67

79

39

404

Seixo

Fernández Pose, Consuelo Emilia

Matorral

 

 

 

 

 

 

1.346,30

 

 

81

39

406

Seixo

Romar Baña, Mª Hermosinda

Matorral

43,67

80,36

 

 

 

 

1.006,66

 

 

82

39

1133

Paragáns

Gerpe Moreira, Severino

Matorral

 

207,17

 

 

 

 

3,52

 

2.983,73

83

39

177

Fonte Fial

Domínguez Gerpe, Manuel Modesto

Matorral

 

138,13

 

 

 

 

 

 

654,52

84

39

166

Fonte Fial

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

17,14

 

 

 

 

85

39

175

Pallagueira

Domínguez Moreira, Carmen

Pinos

 

 

 

 

 

 

 

 

21,93

86

39

176

Pallagueira

Esmorís Rial, Josefa

Eucaliptos

 

 

 

 

 

 

 

 

937,43

87

39

178

Arriba da Corredoira Follente

Pereira Rial, Dolores

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

1.573,46

88

39

179

Arriba da Corredoira Follente

Rial Varela, Ricardo (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

576,53

89

39

180

Arriba da Corredoira Rosende

Mourelle Rial, María

Matorral

 

 

 

 

 

 

26,45

 

764,42

90

39

181

Arriba da Corredoira Rosende

Rial Suárez, Hermelinda (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

55,22

 

371,44

91

39

182

Arriba da Corredoira Rosende

Grille Silva, Palmira

Matorral

 

 

 

 

 

 

57,73

 

285,23

92

39

411

Arriba da Corredoira Follente

Romar Mourelle, Mª Pilar
Suárez Romar, Marco Antonio
Suárez Romar, Ramón

Matorral

 

 

 

 

 

 

62,49

 

271,28

93

39

410

Arriba da Corredoira Follente

Romar Mourelle, Dorinda

Matorral

 

 

 

 

 

 

65,97

 

263,47

95

39

408

Arriba da Corredoira Follente

Rial Calvo, Concepción

Matorral

 

 

 

 

 

 

280,40

 

1450,10

96

39

407

Arriba da Corredoira Follente

García Souto, José Luis (Herederos de)

Pinos

 

 

 

 

 

 

43,82

 

2.078,11

97

39

398

Chouceira do Prado dos Cabalos

Mourelle Blanco, Ángel (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

120,09

98

39

397

Chouceira do Prado dos Cabalos

Rial Silva, Clarisa

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

109,28

99

39

396

Chouceira

Romar Mourelle, Dorinda

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

97,87

100

39

395

Chouceira do Prado dos Cabalos

Pereira Rial, Dolores

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

190,46

101

39

394

Chouceira do Prado dos Cabalos

García Souto, José Luis (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

188,60

102

39

393

Chouceira do Prado dos Cabalos

Rial Calvo, Concepción

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

38,00

103

39

422

Corredoira de Follente

Mourelle Rial, María

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

127,04

104

39

421

Corredoira de Follente

Rial Suárez, Hermelinda (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

272,99

105

39

420

Corredoira de Follente

García Souto, José Luis (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

398,99

106

39

419

Corredoira de Follente

Mourelle Rial, Faustino
Mourelle Rial, María

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

133,01

107

39

418

Corredoira de Follente

Lois Rey, José (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

361,96

108

39

417

Corredoira de Follente

Rial Silva, Clarisa

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

95,41

109

39

416

Corredoira de Follente

Rial París, Antonio

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

111,18

110

39

415

Corredoira de Follente

Rial Suárez, Hermelinda (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

327,80

111

39

414

Corredoira de Follente

Rial Suárez, Hermelinda (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

251,44

113

39

412

Corredoira de Follente

Rial Varela, Ricardo (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

139,75

114

39

256

Pedra do Cabalo

Romar Baña, Mª Hermosinda

Matorral

 

 

 

 

 

647,25

 

 

 

115

39

257

Pedra do Cabalo

Vázquez Castro, Herminia

Pradera

 

 

 

 

 

411,16

 

 

 

116

39

258

Pedra do Cabalo

Romar Baña, Mª Hermosinda

Matorral

 

 

 

 

 

389,95

 

 

 

117

39

259

Pedra do Cabalo

García Souto, José Luis (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

371,42

 

 

 

118

39

260

Pedra do Cabalo

Rial Calvo, Concepción

Matorral

 

 

 

 

 

134,89

 

 

 

123

39

265

Fonte Seca

Romar Baña, Mª Hermosinda

Eucaliptos

 

792,67

 

 

 

 

 

 

218,39

124

39

266

Fonte Seca

Vázquez Castro, Benigno

Eucaliptos

 

159,98

 

 

 

 

 

 

264,73

125

39

267

Fonte Seca

Ferreiro Suárez, José

Matorral

 

43,79

 

 

 

 

 

 

322,96

127

39

269

Fonte Seca

Castiñeira Mallón, Josefa (Herederos de)

Eucaliptos

 

 

 

 

 

 

 

 

513,56

129

39

271

Fonte Seca

Mourelle García, José Antonio
Vázquez Castro, Amparo

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

1.009,71

130

39

272

Fonte Seca

Romar Baña, Mª Hermosinda

Eucaliptos

 

 

 

 

 

 

 

 

626,41

131

39

273

Fonte Seca

García Souto, José Luis (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

402,23

132

39

274

Fonte Seca

Rial Calvo, Concepción

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

177,08

133

39

275

Fonte Seca

Mourelle García, José Antonio
Vázquez Castro, Amparo

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

1.496,33

135

39

278

P. Esterco

En Investigación

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

928,67

137

39

280

P. Esterco

Rial Silva, Clarisa

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

37,35

138

39

329

Pedra do Cabalo

Mourelle Rial, María

Pradera

 

 

 

 

 

544,25

 

 

1.181,72

139

39

330

Pedra do Cabalo

Rial Silva, Clarisa

Pradera

 

 

 

 

 

587,13

 

 

2.441,33

140

39

331

Pedra do Cabalo

Rial Romar, Andrés
Rial Romar, Mercedes

Pradera

 

 

 

 

 

268,55

470,74

 

2.477,81

143

39

334

Pedra do Cabalo

Romar Mourelle, Casimiro Albino

Pradera

170,77

738,95

 

 

 

 

1.131,28

 

120,50

144

39

335

Pedra do Cabalo

Grille Silva, Palmira

Pradera

291,48

1.460,50

 

 

 

 

761,53

 

0,54

145

39

336

Pedra do Cabalo

Mourelle Rial, Antonio

Pradera

 

1.630,71

 

 

 

 

487,50

 

 

146

39

337

Pedra do Cabalo

Pereira Rial, Dolores

Pradera

 

972,97

 

 

 

 

1.031,72

 

133,78

147

39

338

Pedra do Cabalo

Pereira Rial, Dolores

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

774,83

148

39

339

Pedra do Cabalo

Mourelle Rial, María

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

1.254,45

149

39

340

Pedra do Cabalo

Grille Silva, Palmira

Pradera

 

 

 

 

 

 

153,07

 

1.222,40

150

39

341

Pedra do Cabalo

Romar Mourelle, Dorinda

Pradera

 

 

 

 

 

 

261,10

 

1.136,88

154

39

345

Pedra Choca

Mourelle Rial, María

Pradera

 

 

 

 

 

 

454,63

 

1.067,57

155

39

346

Pedra do Cabalo

Romar Mourelle, Dorinda

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

754,36

156

39

347

Pedra do Cabalo

Rial Silva, Clarisa

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

881,89

157

39

348

Pedra Choca

Pereira Rial, Dolores

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

874,66

158

39

349

Pedra Choca

Otero Otero, Ovidio (Herederos de)
Rial Calvo, Concepción

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

1.822,03

159

39

350

Pedra do Cabalo

Mourelle Rial, María

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

663,04

160

39

351

Pedra do Cabalo

Rial Suárez, Hermelinda (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

268,33

161

39

352

Pedra do Cabalo

Pereira Rial, Dolores

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

268,43

162

39

354

Pedra Choca

García Souto, José Luis (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

1.557,14

163

39

355

Pedra Choca

Rial Silva, Clarisa

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

605,90

164

39

356

Pedra Choca

Rial Suárez, Hermelinda (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

491,39

165

39

359

Pedra Choca

Rial Romar, Andrés
Rial Romar, Mercedes

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

322,88

166

39

360

Pedra Choca

Rial Varela, Ricardo (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

 

 

 

107,06

167

39

328

Pedra do Cabalo

Pereira Rial, Dolores

Pradera

 

 

 

 

 

305,90

 

 

 

169

39

326

Pedra do Cabalo

Rial Silva, Clarisa

Pradera

 

 

 

 

 

26,05

 

 

 

170

39

325

Pedra do Cabalo

Mourelle Rial, María

Pradera

 

 

 

 

 

49,15

 

 

 

171

39

324

Pedra do Cabalo

Rial Suárez, Hermelinda (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

38,23

 

 

 

172

39

323

Pedra do Cabalo

Rial Varela, Ricardo (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

62,90

 

 

 

173

39

322

Pedra do Cabalo

García Souto, José Luis (Herederos de)

Pradera

 

 

 

 

 

106,86

 

 

 

174

39

321

Pedra do Cabalo

Rial Calvo, Concepción

Pradera

 

 

 

 

 

149,69

 

 

 

175

39

320

Pedra do Cabalo

Mourelle Rial, María

Pradera

 

 

 

 

 

116,44

 

 

 

176

39

319

Pedra do Cabalo

Romar Mourelle, Dorinda

Pradera

 

 

 

 

 

110,81

 

 

 

178

39

317

Pedra do Cabalo

Pereira Rial, Dolores

Pradera

 

 

 

 

 

93,28

 

 

 

179

39

312

Pedra do Cabalo

Romar Mourelle, Mª Pilar
Suárez Romar, Marco Antonio
Suárez Romar, Ramón

Pradera

 

 

 

 

 

41,94

 

 

 

180

39

311

Pedra do Cabalo

Pereira Rial, Dolores

Pradera

 

 

 

 

 

155,09

 

 

 

181

39

310

Pedra do Cabalo

Mourelle Rial, María

Pradera

 

 

 

 

 

283,93

 

 

 

182

39

309

Pedra do Cabalo

Rial Silva, Clarisa

Pradera

 

 

 

 

 

234,12

 

 

 

183

39

308

Pedra do Cabalo

Romar Mourelle, Dorinda

Pradera

 

 

 

 

 

225,49

 

 

 

186

41

285

Arriba dos Pasos

Recarey Rial José

Pastos

 

 

 

 

 

105,62

 

 

 

187

41

166

Pasos da Braña

Rial Varela Ricardo (Herederos de)

Pastos

 

 

 

 

 

32,57

 

 

 

188

41

170

Arriba dos Pasos

Recarey Rial José

Pastos

 

 

 

 

 

461,69

 

 

 

189

41

167

Pasos da Braña

Rial Varela Ricardo (Herederos de)

Pastos

 

 

 

 

 

597,95

 

 

 

190

41

168

Pasos da Braña

Rial Varela Ricardo (Herederos de)

Pastos

 

 

 

 

 

565,06

 

 

 

191

40

448

Gandaróns

Blanco Recarey, Guillermo

Pradera

 

 

 

 

 

1.308,69

 

 

 

192

40

447

Gandaróns

García Souto, José Luis (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

1.115,43

 

 

 

193

23

124

Gandaróns

Rial Suárez Ermelinda (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

1,56

 

 

 

194

23

125

Gandaróns

García Souto José Luis (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

53,91

 

 

 

195

23

126

Gandaróns

Mourelle Rial, María

Matorral

 

 

 

 

 

28,62

 

 

 

196

23

127

Gandaróns

Romar Mourelle, Dorinda

Matorral

 

 

 

 

 

73,52

 

 

 

197

23

129

Gandaróns

Rial Castiñeira Etelvina
Rial Castiñeira Santiago
Rial Castiñeira Feliciano
Rial Castiñeira Manuela
Rial Castiñeira Hilda

Matorral

 

 

 

 

 

35,70

 

 

 

198

23

130

Gandaróns

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

52,91

 

 

 

199

23

131

Gandaróns

Rial Castiñeira Etelvina
Rial Castiñeira Santiago
Rial Castiñeira Feliciano
Rial Castiñeira Manuela
Rial Castiñeira Hilda

Matorral

 

 

 

 

 

44,85

 

 

 

200

23

132

Gandaróns

Silva Rial María Josefa

Matorral

 

 

 

 

 

31,72

 

 

 

201

23

133

Gandaróns

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

25,88

 

 

 

203

23

135

Gandaróns

Pereira Rial Dolores

Matorral

 

 

 

 

 

19,31

 

 

 

204

23

136

Gandaróns

Rial Calvo Concepción (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

56,18

 

 

 

205

23

137

Gandaróns

Martínez García Carmen

Matorral

 

 

 

 

 

51,48

 

 

 

206

23

138

Gandaróns

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

71,94

 

 

 

207

23

139

Gandaróns

Otero Rial Dolores

Matorral

 

 

 

 

 

31,01

 

 

 

209

23

141

Gandaróns

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

56,11

 

 

 

210

23

142

Gandaróns

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

55,40

 

 

 

211

23

143

Gandaróns

Pereira Rial Dolores

Matorral

 

 

 

 

 

92,76

 

 

 

213

23

145

Gandaróns

Lagoa Carreira Modesto (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

63,23

 

 

 

214

23

146

Gandaróns

Pereira Rial Dolores

Matorral

 

 

 

 

 

60,32

 

 

 

215

23

507

Gandaróns

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

37,43

 

 

 

216

23

147

Gandaróns

Recarey Rial José

Matorral

 

 

 

 

 

81,78

 

 

 

217

23

508

Gandaróns

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

42,77

 

 

 

219

23

149

Gandaróns

Romar Mourelle, Ángel

Matorral

 

 

 

 

 

139,04

 

 

 

220

23

150

Gandaróns

Recarey Rial José
Pérez Castiñeira Esperanza

Matorral

 

 

 

 

 

132,83

 

 

 

222

23

153

Gandaróns

Rial Suárez Ermelinda (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

77,81

 

 

 

223

23

154

Gandaróns

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

227,51

 

 

 

224

23

155

Braña da Calzada

Mourelle Rial, María

Matorral

 

 

 

 

 

184,52

 

 

 

225

23

505

Braña da Calzada

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

720,88

 

 

 

227

45

1736

Calzada

García Maneiro, Manuel

Pastizal

 

 

 

 

 

194,37

 

 

 

228

45

1738

Calzada

Capelo Rieiro, Carmen

Matorral

 

 

 

 

 

220,42

 

 

 

229

45

1741

Calzada

Turnes Martínez, María Josefa

Matorral

 

 

 

 

 

280,78

 

 

 

230

45

1742

Calzada

Martínez Ferreiro, Juan (Herederos de)

Pastizal

 

 

 

 

 

73,04

 

 

 

231

45

1745

Calzada

García García, Herminio (Herederos de)

Pastizal

 

 

 

 

 

375,02

 

 

 

232

45

1655

Prado Vello

Pose Ucha, José Juan

Pastizal

 

 

 

 

 

188,66

 

 

 

233

45

1658

Prado Vello

Pose Ucha, José Juan

Pastizal

 

 

 

 

 

177,51

 

 

 

234

45

925

Prado Vello

Pose Ucha, José Juan

Pastizal

 

 

 

 

 

129,69

 

 

 

238

45

1603

Calzada de Abaixo

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

77,52

 

 

 

239

45

1601

Cachada

González Rieiro José

Pastizal

 

 

 

 

 

657,93

 

 

61,47

240

45

1600

Calzada de Abaixo

Lois Martínez Luis (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

136,88

 

 

 

241

45

1599

Calzada de Abaixo

Martínez Gerpe María del Carmen

Matorral

 

 

 

 

 

253,25

 

 

 

242

45

1760

Calzada de Abaixo

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

41,34

 

 

 

243

45

1598

Calzada de Abaixo

Romero Busto María Julia

Matorral

 

 

 

 

 

351,07

 

 

 

244

45

908

Prado do Mallón

Ucha Calvo, Pedro

Pastizal-pasto arbustivo

 

 

 

 

 

1.368,52

 

 

60,76

245

45

911

Prado do Mallón

Pose Ucha, Elisa

Pastizal

 

 

 

 

 

113,77

 

 

2,58

250

45

1079

Prado do Mallón

Castro Romar, José

Forestal

 

 

 

 

 

30,47

 

 

 

252

45

1083

Prado do Mallón

Cundines Lois, Clementina

Forestal

 

 

 

 

 

103,69

 

 

 

254

45

1085

Prado do Mallón

Collazo Mouro, Dolores

Forestal

 

 

 

 

 

52,15

 

 

 

258

45

1089

Prado do Mallón

Collazo Mouro, Dolores
Collazo Mouro, José
Collazo Mouro, Josefina
Collazo Mouro, Manuel
Collazo Mouro, María del Carmen

Forestal

 

 

 

 

 

57,47

 

 

 

260

45

1092

Prado do Mallón

Capelo Espasandín, Manuel

Tierras arables

 

 

 

 

 

191,10

 

 

 

261

45

1093

Prado do Mallón

Castro Pereira, María Primitiva

Forestal

 

 

 

 

 

341,24

 

 

 

262

45

884

Prado de Mallón

Ferreiro Otero, Ángel

Forestal

 

 

 

 

 

397,55

 

 

 

264

45

882

Prado Mallón

Lage Lois, José

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

211,66

 

 

 

267

45

879

Canle Seixo

López Lois, Carmen Fermina

Pasto arbustivo-forestal

 

 

 

 

 

503,61

 

 

 

269

45

973

Careta

Lage Lois, José

Forestal

 

 

 

 

 

1.212,69

 

 

 

272

45

1072

Fieitoso

Calvo Barreiro, Ana María

Forestal

 

 

 

 

 

3.235,32

 

 

 

273

46

715

Campelo

Desconocido

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

1.179,46

 

 

 

279

46

706

Campelo Pequeno

Martínez Ucha, Enrique

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

51,07

 

 

 

281

46

704

Campelo Pequeno

Pose Negreira, Herminio

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

36,46

 

 

 

282

46

464

Campelo

Costa Mallón, Segundo

Tierras arables-pasto arbustivo

 

 

 

 

 

132,85

 

 

 

284

46

1111

Campelo Pequeno

López González, María Josefa (H.)

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

249,04

 

 

 

285

46

1112

Campelo Pequeno

Calvo Barreiro, Ana María
Calvo Barreiro, Carlos

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

277,00

 

 

 

287

46

466

Campelo

Vieites Fandiño, Manuel

Pastizal

 

 

 

 

 

123,27

 

 

 

288

46

468

Campelo

Vazquez Pose, Luz

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

1.136,03

 

 

 

289

46

501

Campelo

Blanco García, Matilde

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

40,25

 

 

 

290

46

498

Campelo

Blanco García, José Manuel

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

411,59

 

 

 

307

44

1185

Gargantinha

Vilariño Redondo, Pedro

Tierras arables-pasto arbustivo

 

 

 

 

182,82

 

 

 

 

313

44

1192

Alto dos Palleiros

Calvo Álvarez, Eva
Calvo Álvarez, Josefa
Calvo Álvarez, Sabina

Pasto arbustivo

 

 

 

 

152,67

 

 

 

 

315

44

1928

Alto dos Palleiros

Pose Espasandín, José

(Apoderada Carmen Pose Espasandín)

Pasto arbustivo

 

 

 

 

108,52

 

 

 

 

326

44

1203

Alto dos Palleiros

Calvo Álvarez, Eva
Calvo Álvarez, Josefa
Calvo Álvarez, Sabina

Forestal

 

 

 

 

155,86

 

 

 

 

335

44

1211

Alto dos Palleiros

Desconocido

Pasto arbustivo

 

 

 

 

324,10

 

 

 

 

337

44

1216

Alto dos Palleiros

Aran Blanco, Concepción

Matorral

 

 

 

 

229,90

 

 

 

 

339

44

1218

Prado da Fabrica

García Rodríguez, Dolores

Matorral

 

 

 

 

152,66

 

 

 

 

340

44

1219

Fieiteira

Facal López, María

Forestal-prado arbustivo

 

 

 

 

158,93

 

 

 

 

341

44

1220

Sandiga

Blanco Aran, Manuel

Pasto arbustivo

 

 

 

 

139,27

 

 

 

 

344

44

1224

Sandiga

Blanco García, Marcelino (Herederos de) Antonio

Pasto arbustivo

 

 

 

 

124,73

 

 

 

420,80

347

44

1227

Fieiteira

Desconocido

Pasto arbustivo

 

 

 

 

137,82

 

 

 

789,64

349

44

1160

Palleiros

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

106,02

 

 

 

 

350

44

1161

Palleiros

Desconocido

Forestal

 

 

 

 

21,29

 

 

 

 

351

44

1162

Palleiros

Desconocido

Forestal

 

 

 

 

38,67

 

 

 

 

352

44

1163

Palleiros

Desconocido

Forestal

 

 

 

 

4,97

 

 

 

 

353

44

1164

Palleiros

Desconocido

Forestal

 

 

 

 

52,57

 

 

 

 

354

44

1165

Palleiros

Desconocido

Forestal

 

 

 

 

42,78

 

 

 

 

355

44

1166

Palleiros

Desconocido

Forestal

 

 

 

 

5,26

 

 

 

 

356

44

1898

Palleiros

Desconocido

Forestal

 

 

 

 

12,82

 

 

 

 

357

44

1168

Palleiros

Desconocido

Forestal

 

 

 

 

33,00

 

 

 

 

359

44

1170

Palleiros

Desconocido

Forestal

 

 

 

 

29,43

 

 

 

 

361

44

1172

Palleiros

Desconocido

Forestal

 

 

 

 

19,77

 

 

 

 

362

44

1173

Palleiros

Desconocido

Forestal

 

 

 

 

21,22

 

 

 

 

363

44

1174

Palleiros

Vilariño Redondo, Pedro

Forestal

 

 

 

 

32,76

 

 

 

 

369

44

1239

Fieiteira

Desconocido

Pardo arbustivo

 

 

 

 

 

 

 

 

416,68

370

44

1240

Fieiteira

Desconocido

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

 

 

 

434,62

371

44

1241

Fieiteira

Desconocido

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

 

 

 

259,92

373

41

116

Riba do Prado Novo

Pereira Rial Dolores

Pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

645,43

374

41

115

Riba do Prado Novo

Mourelle Rial, María

Pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

268,98

375

41

114

Riba do Prado Novo

Rial Varela Ricardo (Herederos de)

Pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

272,42

376

41

113

Riba do Prado Novo

Rial Suárez Ermelinda (Herederos de)

Pastos

 

 

 

 

 

 

 

 

305,90

377

41

112

Riba do Prado Novo

Suárez Castiñeira Juan Bautista

Pastos

 

 

 

 

 

 

4,77

 

325,88

378

41

111

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

 

 

 

 

 

 

242,43

 

235,03

379

41

110

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

 

 

 

 

 

 

475,47

 

88,72

380

41

109

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

 

59,67

 

 

 

 

358,54

 

1,44

381

41

108

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

 

246,22

 

 

 

 

152,71

 

 

382

41

107

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

 

419,27

 

 

 

 

15,26

 

 

383

41

106

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

 

555,49

 

 

 

 

 

 

 

384

41

105

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

97,73

405,32

 

 

 

 

 

 

 

385

41

104

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

78,78

225,40

 

 

 

 

 

 

 

386

41

103

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

128,14

256,35

 

 

 

 

 

 

 

387

41

102

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

22,87

303,68

 

 

 

 

9,50

 

 

388

41

101

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

 

268,46

 

 

 

 

151,65

 

 

389

41

100

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

 

117,98

 

 

 

 

372,56

 

 

390

41

99

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

 

9,00

 

 

 

 

338,66

 

12,90

391

41

98

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

 

 

 

 

 

 

418,20

 

93,13

392

41

97

Riba do Prado Novo

Varela Amigo, Carmen

Pastos

 

 

 

 

 

 

452,25

 

167,83

393

41

96

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

 

 

 

 

 

 

519,04

 

383,50

394

41

95

Riba do Prado Novo

Desconocido

Pastos

 

 

 

 

 

 

374,72

 

441,19

395

41

84

Chanceira Arriba de Mourelle

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

892

396

41

83

Chanceira Arriba de Mourelle

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

902,48

397

41

82

Chanceira Arriba de Mourelle

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

664,33

398

44

1215

Fieiteira

Bouzada Blanco, Ovidio

Forestal

 

 

 

 

 

 

 

 

963,69

399

41

87

Pedra Amarelle

Recarey Rial José

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

276,54

400

41

88

Pedra Amarelle

Pereira Rial Dolores

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

421,33

401

41

89

Pedra Amarelle

Rial Suárez Ermelinda (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

467,98

402

41

90

Pedra Amarelle

Mourelle Rial, María

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

805,86

403

41

91

Pedra Amarelle

Romar Mourelle Casimiro Albino

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

696,23

404

41

92

Pedra Amarelle

Rial Varela Ricardo (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

1.109,53

405

41

93

Pedra Amarelle

García Souto José Luis (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

1.813,62

406

41

94

Pedra Amarelle

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

51,33

 

2.553,63

407

41

117

Prado Novo

García Souto José Luis (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

22,09

 

663,49

408

41

118

Prado Novo

Otero Rial Dolores

Matorral

 

 

 

 

 

 

102,53

 

595,91

409

41

119

Prado Novo

Varela Amigo, Carmen

Matorral

 

 

 

 

 

 

306,14

 

469,97

410

41

120

Prado Novo

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

245,88

 

289,35

411

41

121

Prado Novo

Recarey Rial José

Matorral

 

 

 

 

 

 

274,05

 

270,71

412

41

122

Prado Novo

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

423,63

 

444,06

413

41

123

Prado Novo

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

392,40

 

268,15

414

41

124

Prado Novo

Desconocido

Matorral

31,37

 

 

 

 

 

510,40

 

376,57

415

41

125

Prado Novo

Pereira Rial Dolores

Matorral

94,32

1,78

 

 

 

 

495,89

 

387,81

416

41

126

Prado Novo

Mourelle Rial, María

Matorral

9,03

325,23

 

 

 

 

928,11

 

962,68

418

41

128

Prado Novo

Rial Suárez Ermelinda (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

743,23

 

1.287,51

419

41

129

Prado Novo

Rial Romar Andrés
Rial Romar Mercedes

Matorral

 

 

 

 

 

 

75,00

 

1.831,18

420

41

130

Prado Novo

Recarey Rial José

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

1.776,68

421

41

131

Prado Novo

Pereira Rial Dolores

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

3.053,19

422

41

132

Prado Novo

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

532,93

425

44

83

Riba da Fieiteira

Martínez Espasandín, Isolina

(Herederos de)

Forestal

 

966,02

 

 

 

 

222,43

 

82,73

426

44

82

Prado Pedra

Aran Varela, Álvaro

Pasto arbustivo-forestal

 

292,70

 

 

 

 

104,64

 

1.638,76

428

44

79

Marcos de Riba

García Maneiro, José Manuel

Forestal

 

 

 

 

 

 

 

 

2.121,69

429

44

70

Prado Marcos

Facal Ameijeiras, Emilio

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

 

 

 

221,42

430

44

71

Marcos

García Maneiro, José Manuel

Forestal

 

 

 

 

 

 

 

 

729,54

431

44

88

Marcos Diante

García Trigo, Dina Dolores

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

 

 

 

1.374,62

432

44

87

Marcos

Fariña Rieiro, Ilda

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

1.739,34

433

44

1936

Fieiteira

Espasandín Novo, Angelina

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

1.803,88

435

44

85

Fieiteira

Castro Pereira, Asunción

Matorral

 

 

 

 

 

 

149,58

 

310,36

437

44

89

Baixo da Fieiteira

Martínez Ferreiro, Juan (Herederos de)

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

 

 

 

163,26

438

44

205

Fieiteira

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

525,35

 

1.087,38

439

44

206

Fieiteira de Tras.

Facal López, María

Matorral

 

1.155,79

 

 

 

 

1.671,03

 

81,10

440

44

207

Fieiteira

González Rieiro, Manuel (Herederos de)

Matorral

462,25

2.155,48

 

 

 

62,67

1.534,89

 

43,52

441

44

1935

Fieiteira

Gesto Capelo Irene

Matorral

 

 

 

 

 

 

583,55

 

1.114,20

442

44

204

Fieiteira

González Rieiro, Manuel (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

215,33

 

415,58

444

44

202

Fieiteira

García García, Herminio, (Herederos de)

Matorral e Improductivo

 

 

 

 

 

 

177,38

 

419,62

445

44

201

Fieiteira

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

147,78

 

486,56

450

44

195

Fieiteira

García García, Herminio, (Herederos de)

Matorral e Improductivo

 

 

 

 

 

 

 

 

217,85

462

44

1900

Fieiteira

Garrido Vilarnovo, Manuel
Suárez Vilarnovo, Digna Carmen

Matorral

 

 

 

 

 

4,03

955,85

 

1.036,53

468

44

1248

Fieiteira de Abaixo

Ríos Redondo, Divina

Apoderado Pedro Vilarnovo Redondo

Pasto arbustivo

 

174,88

 

 

 

 

 

 

1.291,43

471

44

228

Riba da Sandiga

Romar Otero, María (Hrdos. de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

63,44

472

44

229

Riba da Sandiga

González Rieiro, Lino

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

79,02

476

44

257

Cova dos Pereiros

Capelo Rieiro, Carmen

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

148,53

 

 

 

477

44

180

Cima Pereiro Novo

Martínez Macías, David
Martínez Macías, Miriam

Matorral

 

 

 

 

 

84,61

 

 

 

478

44

181

Cim Pereira Novo

García García, Herminio (Herederos de)

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

521,02

 

 

 

483

44

268

Pereiros Vellos

Capelo Rieiro, Carmen

Forestal

 

 

 

 

 

87,53

 

 

 

488

44

273

Pereiros Vellos

Capelo Rieiro, Carmen

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

109,45

 

 

 

491

44

278

Portela do Pereiro

Capelo Rieiro, Carmen

Tierras arables

 

 

 

 

 

160,38

 

 

 

495

45

1629

Arieira

González Rieiro, Lino

Pastizal

 

 

 

 

 

412,81

 

 

 

497

45

1625

Canle Couto

Romar Rieiro, José

Pastizal

 

 

 

 

 

323,72

 

 

 

499

45

1859

Tallos do Canle

Romar Rieiro, José

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

257,88

 

 

 

505

45

1605

Busto

Arán Varela, Álvaro

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

1.237,80

 

 

 

507

45

1606

Arriba do Prado do A.

García Maneiro, José Manuel

Prado

 

 

 

 

 

 

 

 

3.463,36

509

45

1610

Cachada Pequena

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

305,21

 

477,96

510

45

1611

Cachada Pequena

García Trigo, Ramona

Matorral

 

 

 

 

 

 

95,77

 

1.249,41

511

45

1612

Cachada Pequena

Espasandín García, Andrés

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

636,80

512

45

1613

Cachada Pequena

García García Herminio (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

481,70

514

45

1615

Prado do Busto

García García, Manuel (Hrdos. de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

233,44

515

45

1691

Cahada de Diante

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

36,16

516

45

1671

Cahada de Diante

Desconocido

Pastizal

 

 

 

 

 

 

 

 

135,61

517

45

1670

Cahada de Diante

Desconocido

Pastizal

 

 

 

 

 

 

 

 

597,84

518

45

1795

Cahada de Atrás

Desconocido

Pastizal

 

 

 

 

 

 

 

 

1.922,26

519

45

1669

Cahada de Diante

Desconocido

Pastizal

 

 

 

 

 

 

 

 

701,5

520

45

1668

Cahada de Diante

Desconocido

Pastizal

 

 

 

 

 

 

 

 

1.013,91

521

45

1667

Cahada de Diante

Desconocido

Pastizal

 

 

 

 

 

 

 

 

452,64

522

45

1665

Cahada de Atrás

Desconocido

Pastizal

 

 

 

 

 

 

 

 

2.186,52

523

45

1664

Cahada de Atrás

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

892,32

524

45

1796

Cahada de Diante

Martínez Ferreiro, Nieves

Pastizal

 

 

 

 

 

 

1.372,48

 

2.313,89

525

45

1663

Cahada de Atrás

Capelo Rieiro, Divina (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

255,93

 

243,20

526

45

1662

Cahada de Atrás

Romar Capelo, María Isabel

Pastizal

 

 

 

 

 

 

437,39

 

425,66

527

45

1661

Cahada de Atrás

Capelo Rieiro, Carmen

Pastizal

 

 

 

 

 

 

667,92

 

431,55

528

45

1660

Cahada de Atrás

Martínez Negreira, Jesús

Pastizal

 

106,60

 

 

 

 

1.040,70

 

599,57

529

45

1659

Cahada de Atrás

González Rieiro José

Pastizal

49,80

330,22

 

 

 

 

895,67

 

861,66

530

45

1593

Cachada de Abaixo

Martínez Ferreiro Juan (Herederos de)

Pastizal

 

 

 

 

 

 

798,29

 

1.703,70

531

45

1594

Cachada de Abaixo

Aran Varela, Álvaro

Pastizal

 

6,74

 

 

 

 

959,04

 

1.825,85

532

45

1595

Calzada

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

 

638,46

 

1.932,16

533

45

1596

Calzada

García García Manuel (Herederos de)

Pastizal

 

 

 

 

 

 

73,51

 

2.860,95

534

45

1597

Calzada

Collazo Espasandín, Marcelino (Herederos de)

Pastizal

 

 

 

 

 

 

 

 

2.003,00

535

45

905

Cachada

Desconocido

Pasto arbustivo-tierras arables

 

 

 

 

 

 

 

 

64,44

537

45

907

Cachada

Desconocido

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

603,90

 

 

294,12

538

45

1586

Cachada

Romar Otero, María (Hrdos. de)

Pasto arbustivo-tierras arables

 

137,16

 

 

514,49

354,44

 

 

1.687,17

539

45

1587

Cachada

Aran Varela, Álvaro

Pastizal-pasto arbustivo-viales

 

886,94

 

 

425,91

191,61

 

 

1.507,08

540

45

1588

Cachada

Capelo Rieiro, Carmen

Pastizal-pasto arbustivo-viales

 

1.227,35

 

 

26,12

115,92

187,55

 

1.058,34

543

45

1591

Cachada

García García, Herminio, (Herederos de)

Pastizal-pasto arbustivo-viales

26,53

1.587,76

 

 

 

324,70

149,55

 

1.122,29

544

45

1585

Cachada

Romar Baña, Dulce María Apoderado José Pérez Romar

Pasto arbustivo

 

 

 

 

250,97

 

 

 

34,26

547

45

900

Cachada de Tras

Collazo Mouro, José

Pasto arbustivo

 

 

 

 

213,24

 

 

 

11,73

550

45

872

Cachada Riba

Gerpe Quintáns, Manuel

Viales-pastizal

 

 

 

 

125,10

128,42

 

 

1.091,26

551

45

871

Cachada Riba

Gerpe Pose, Dolores

Viales-pastizal

 

 

 

 

132,94

67,87

 

 

1.222,66

555

45

867

Cachada Riba

García Maneiro, María Nieves

Tierras arables-pasto arbustivo

 

 

 

 

290,93

203,91

1.323,17

 

1.736,54

557

45

865

Devesa do Rei

Gerpe Pose, Dolores

Matorral

 

16,15

 

 

 

 

 

 

1.220,91

558

45

864

Devesa do Rei

Lage Lois, Avelino
Lage Lois, Carmen
Lage Lois, José
Lage Lois, María

Matorral

 

4,07

 

 

 

 

 

 

1.011,09

559

45

863

Devesa do Rei

Calvo Landeira, Avelina

Matorral

 

0,56

 

 

 

 

 

 

1.345,55

560

45

862

Devesa do Rei

Blanco Leiba, José Manuel

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

1.019,57

561

45

860

Devesa do Rei

López González, Albina

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

489,48

562

45

1573

Cabana Pequena

Martínez Ferreiro, Juan

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

4,46

563

45

1572

Cabana

Arroyo García, José Antonio

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

32,97

564

45

1571

Cabana Pequena

Capelo Rieiro, Carmen

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

40,36

566

45

1568

Cabana

García García, Herminio, (Herederos de)

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

420,27

569

45

1564

Cachada

Domínguez Pose, Jesús (Hrdos. de)

Pastizal-pasto arbustivo

 

133,89

 

 

 

85,27

733,63

 

539,37

570

45

1562

Devesa

Collazo Espasandín, Marcelino (Herederos de)

Pasto arbustivo

112,11

404,91

 

 

 

141,71

1.310,00

 

909,15

572

45

1560

Cachada

Negreira Turnes, Rosalía

Pasto arbustivo

180,94

523,83

 

 

 

111,11

756,18

 

736,45

574

45

1558

Riba da Cabana

Arán Varela, Álvaro

Pasto arbustivo

 

629,64

 

 

 

90,07

322,67

 

631,39

575

45

1557

Cachada

Domínguez Pose, Jesús (Hrdos. de)

Pasto arbustivo

 

856,27

 

 

 

65,60

390,69

 

584,45

576

45

1556

Cachada

Maneiro Vazquez, Pilar

Pasto arbustivo

 

740,04

 

 

 

45,63

353,76

 

556,74

577

45

1555

Cachada

Desconocido

Matorral

 

1.597,91

 

 

 

3,60

763,46

 

1.763,51

580

45

1770

Monte dos Lobos

González Rieiro, Manuel (Herederos de)

Forestal

 

 

 

 

 

633,34

 

 

417,03

582

45

1540

Cabana

Lois Arosa María Victoria

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

144,54

583

45

1541

Cabana

García Maneiro, María Nieves

Matorral e Improductivo

 

 

 

 

 

 

 

 

122,41

584

45

1543

Cabana

Martínez Macías, David
Martínez Macías, Miriam

Matorral e Improductivo

 

 

 

 

 

 

 

 

61,97

585

45

1544

Cabana

Martínez Ferreiro, Juan

Prados e Improductivo

 

 

 

 

 

 

 

 

238,73

586

45

1545

Cabana

Romar Baña, Dulce María

Apoderado José Pérez Romar

Matorral e Improductivo

 

 

 

 

 

 

 

 

108,51

587

45

1546

Cabana

Martínez Ferreiro, Juan

Prados e Improductivo

 

 

 

 

 

 

 

 

53,21

588

45

1547

Lobos

Collazo Espasandín, Marcelino (Herederos de)

Pasto arbustivo-tierras arables

 

 

 

 

 

 

 

 

698,78

589

45

1551

Monte dos Lobos

Romar Otero, María (Hrdos. de)

Tierras arables-forestal

 

 

 

 

 

216,75

 

 

 

590

45

1550

Monte dos Lobos

Romar Otero, María (Hrdos. de)

Tierras arables-forestal

 

 

 

 

 

197,12

 

 

 

591

45

1549

Monte dos Lobos

Romar Baña, Dulce María

Apoderado José Pérez Romar

Tierras arables-forestal

 

 

 

 

 

267,55

 

 

 

592

45

1548

Monte dos Lobos

Romar Otero, María (Hrdos. de)

Tierras arables-forestal

 

 

 

 

 

203,91

 

 

 

593

45

852

Canle do Seixo

González Rieiro, Manuel (Herederos de)

Forestal-pasto arbustivo

 

 

 

 

 

2.027,70

 

 

803,33

594

45

763

Poceiras

López Lois, Albina Iloina

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

 

106,00

 

1.111,25

604

45

764

Poleira

López Lois, Albina Iloina

Matorral

 

 

 

 

 

226,38

363,81

 

1.374,86

605

45

762

Poceiras

Mouro Mouro, Hermelinda (Herederos de) Hnos. Collazo Mouro

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

 

344,75

 

883,82

606

45

761

Poceiras

Desconocido

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

197,99

673,30

 

1.014,30

611

45

756

Poceiras

Pose López, Alvina

Matorral

 

5,91

 

 

 

228,58

1.198,00

 

187,55

612

45

755

Poceiras

Pose López, Alvina

Pasto arbustivo

 

 

 

 

 

 

435,08

 

596,41

614

45

684

Poceiras

Lois Arosa, Estrella

Terra arables-viales-pasto arbustivo

 

 

 

 

 

 

 

 

918,77

615

45

681

Poceiras

González Rieiro, Manuel (Herederos de)

Tierras arables-viales

 

 

 

 

8,01

 

841,52

 

4.800,58

616

45

680

Poceiras

Martínez Antelo, Matilde

Pasto arbustivo-tierras arables

 

28,24

 

 

 

 

545,90

 

 

621

45

673

Poceiras

Negreira Castro, Juan Manuel

Prados

 

270,78

 

 

 

 

222,84

 

21,00

622

45

674

Poceiras

García Trigo, Matilde

Prados

0,45

1.652,44

 

 

 

 

19,03

 

 

626

45

678

Poceiras

Negreira Castro, Juan Manuel

Prados

 

581,94

 

 

 

 

 

 

 

627

45

679

Poceiras

Martínez Antelo, Matilde

Matorral

 

1.274,04

 

 

245,95

 

3,54

 

84,48

630

45

656

Chouza Nova

Riveiro Pérez, Dolores

Pasto arbustivo-tierras arables

 

103,87

 

 

 

 

 

 

79,47

633

45

665

Prado Pequeno

Martínez Ucha, Enrique-Elisa Pose Ucha

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

456,58

634

45

664

Prado Pequeno

Gerpe Pose, Dolores

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

141,47

635

45

663

Prado Pequeno

Desconocido

Terra arables-viales-pasto arbustivo

 

 

 

 

 

 

 

 

75,99

636

45

784

Costa da Dovasa

López González, Sofía

Eucaliptos

 

 

 

 

 

 

 

 

1.096,79

637

45

783

Costa da Dovasa

Landeira Blanco Erminia (Herederos de)

Eucaliptos

 

 

 

 

 

 

 

 

991,10

638

45

782

Costa da Dovasa

Desconocido

Eucaliptos

 

 

 

 

 

 

 

 

1.707,01

639

45

781

Costa da Dovasa

Lage Lois Carmen Concepción

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

730,99

640

45

780

Costa da Dovasa

Gerpe Pose, Dolores

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

741,21

641

45

779

Costa da Dovasa

Espasandín Trigo, Rudesindo

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

1.398,19

642

45

778

Costa da Dovasa

Calvo Landeira, Avelina

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

352,35

643

45

777

Costa da Dovasa

López Lois, Albina Iloina
López Lois, Carmen Fermina

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

548,50

644

45

1865

Costa da Devesa

Negreira Pazos, Daría

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

176,53

645

45

776

Costa da Devesa

Calvo Landeira, Avelina

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

94,04

646

45

775

Costa da Dovasa

Blanco Espasandín, Divina

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

435,76

648

45

773

Costa da Dovasa

Lage Lois, Avelino
Lage Lois, Carmen
Lage Lois, José
Lage Lois, María

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

16,98

650

45

683

Poceiras

Lois Arosa, Estrella

Pasto arbustivo-tierras arables

 

 

 

 

158,01

 

 

 

 

652

45

687

Poceiras

Collazo Espasandín, Marcelino (Herederos de)

Forestal

 

 

 

 

114,86

 

 

 

 

653

45

690

Poceiras

Fariña Rieiro, Ilda

Tierras arables-pasto arbustivo

 

 

 

 

220,76

 

 

 

 

654

45

691

Poceiras

Aran Varela, Álvaro

Tierras arables-pasto arbustivo

 

 

 

 

144,10

 

 

 

 

655

45

696

Poceiras

Juan J. Calvete Espasandín
Avelina C. Espasandín Blanco

Pasto arbustivo

 

 

 

 

55,54

 

 

 

 

656

45

697

Poceiras

García García, Herminio, (Herederos de)

Forestal

 

 

 

 

93,54

 

 

 

 

659

45

703

Poceiras

Negreira Turnes, Domingo

Pasto arbustivo

 

 

 

 

86,57

 

 

 

 

662

45

710

Poceiras

Ucha Calvo, Pedro

Tierras arables-pasto arbustivo

 

 

 

 

77,98

 

 

 

 

663

45

711

Poceiras

Rodríguez Doval, Adolfo (Hrdo.) Francisco Rodríguez Mouro

Pasto arbustivo

 

 

 

 

63,34

 

 

 

 

665

45

715

Poceiras

Negreira Turnes, Rosalía

Pasto arbustivo

 

 

 

 

63,90

 

 

 

 

666

45

718

Poceiras

Fariña Rieiro, Ilda

Pasto arbustivo

 

 

 

 

63,35

 

 

 

 

668

45

722

Poceiras

Fariña Rieiro, Ilda

Tierras arables

 

 

 

 

212,32

 

 

 

 

671

45

640

Monte Redondo

López González, Albina

Matorral

 

 

 

 

57,81

 

 

 

 

674

45

540

Monte Redondo

Juan J. Calvete Espasandín
Avelina C. Espasandín Blanco

Pasto arbustivo-forestal

 

 

 

 

476,50

 

 

 

 

676

45

495

Godelo

Facal Tojo, Eduardo (Hrdos. de)

José, Victoria, Manuel

Forestal

 

 

 

 

192,60

 

 

 

 

678

45

497

Godelo

Fariña Rieiro, Ilda

Forestal

 

 

 

 

104,71

 

 

 

 

682

45

503

Godelo

Fariña Rieiro, Ilda

Forestal

 

 

 

 

250,13

 

 

 

 

103-1

39

423

Corredoira de Follente

Pereira Rial, Dolores

Matorral

 

 

 

 

 

 

 

 

3,17

201-1

23

134

Gandaróns

Silva Rial Clarisa

Matorral

 

 

 

 

 

30,12

 

 

 

291-2

46

463

Campelo

Pardiñas Pérez, Carmen

Labradío-pastizal

 

 

1.3957,00

 

 

 

 

 

 

501-1

45

1634

Estivada Nova

González Rierio, José

Prado

 

 

 

 

 

134,07

 

 

 

505-1

45

1583

Busto

Martínez Ferreiro, Juan

Prados e Improductivo

 

 

 

 

 

27,55

 

 

 

594-1

45

1311

Monte Redondo

Collazo Espasandín, Marcelino (Herederos de)

Pastizal

 

 

 

 

 

 

 

 

1.062,94

67-1

39

379

Pedra Choca

Desconocido

Matorral

 

 

 

 

 

9,17

 

 

 

Afecciones en pleno dominio:

– Cim.: cimentación del aerogenerador.

– Plat.: plataforma de montaje del aerogenerador.

– T. met.: torre meteorológiica.

– Subest: subestación eléctrica.

Afecciones por servidumbre de paso (Serv. paso):

– Vial.

– Zanja.

Servidumbre de vuelo (Serv. vuelo): afecciones por servidumbre de vuelo.

Ocupación temporal (Oc. temp.): ocupación temporal de terrenos durante las obras.

Faja biomasa: faja de gestión de la biomasa.