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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 4 de abril de 2022 Pág. 21630

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica LMTS y CT Camino de A Quinta (modificado) en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2020/109-4 modificado).

Expediente: IN407A 2020/109-4 (modificado).

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: LMTS y CT Camino de A Quinta (modificado).

Ayuntamiento: Mos.

Hechos:

Primero. El 1 de julio de 2020, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica LMTS, CT Camino de A Quinta.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que consiste en la instalación de un centro de transformación de 160 kVA y de una línea de media tensión subterránea para alimentar el centro de transformación. Las instalaciones están situadas en el lugar de Arufe, en la parroquia de Cela, en el ayuntamiento de Mos.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Mos, la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil y el Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Tercero. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante Resolución de 24 de julio de 2020 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 17 de agosto de 2020.

BOPPO (Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra): 10 de agosto de 2020.

Periódico Faro de Vigo: 5 de agosto de 2020.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mos del 29 de julio de 2020 a 9 de septiembre de 2020 conforme al certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite no se recibieron alegaciones.

Cuarto. En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 14 de agosto de 2020 se publicó un anuncio de esta jefatura por el que se notifica la afección de la parcela con referencia catastral 36033A068006950000SY por ser desconocido el propietario.

Quinto. El 24 de febrero de 2021, esta jefatura dictó una resolución de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2020/109-4). Esta resolución fue publicada en el DOG de 24 de marzo de 2021 y en el BOPPO de 15 de marzo de 2021 con las siguientes características:

LMT subterránea a 15 kV, con conductor RHZ1, de 1016 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo a realizar en el apoyo existente HV-1000/15 (A1LYTGDM), del tramo ATI7210294, anterior al centro de transformación Pardellas, y final en el centro de transformación proyectado. Centro de transformación, a 160 kVA, con R.T. 15 kV/400 V. La instalación está situada en el lugar de Arufe, Cela, municipio de Mos.

Sexto. El 28 de octubre de 2021, UFD presentó un proyecto modificado debido a un cambio de la situación del centro de transformación en relación al proyecto original. Conjuntamente con las modificaciones proyectadas, UFD presenta un acuerdo con la persona propietaria de la nueva parcela afectada por el cambio de situación del centro de transformación, lo que implica que ya no es necesaria la declaración de utilidad pública.

Examinado el modificado, se concluye que las diferencias con el proyecto original son sustanciales, pues se cambia la localización del centro de transformación para la parcela 36033A0680086700000SR y, consecuentemente, la línea de media tensión subterránea pasa a tener una longitud de 62 metros.

Séptimo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Mos y el Servicio de Montes de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados emitidos.

Consideraciones legales y técnicas.

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG núm. 5, de 11 de enero de 2021) y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV con conductor tipo RHZ de 62 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo proyectado en el apoyo existente HV-100/15 (A1LYTGDM) y final en el centro de transformación proyectado.

Centro de transformación de 160 kVA de potencia, rural fin de línea maniobra exterior en envolvente prefabricada de hormigón con telegestión BT y R.T. 15000/400 V.

Las instalaciones están localizadas en el lugar de Arufe, en la parroquia de Cela, en el municipio de Mos. (Pontevedra).

Conforme con todo lo indicado,

resuelvo:

Primero. Dejar sin efecto la Resolución de 24 de febrero de 2021 de esta jefatura por la que se concede autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica LMTS, CT Camino de A Quinta en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2020/109-4).

Segundo. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS, CT Camino de A Quinta (modificado), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condición establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Tercero. La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigente que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Cuarto. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 11 de marzo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra