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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 65 Lunes, 4 de abril de 2022 Pág. 21624

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2022, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, de autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y la necesidad de la urgente ocupación que lleva implícita y de autorización administrativa de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mos (expediente IN407A 2021/130-4).

Hechos:

Primero. El 11 de junio de 2021, la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica denominada LMTS RED712 y CTC Guizán.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad las siguientes actuaciones en el lugar de Santiaguiño, en la parroquia de Guizán, en el ayuntamiento de Mos:

1. Desmontaje del CTI Guizán (36A992) de tipo intemperie y con una potencia de 250 kVA.

2. Retirada de cuatro apoyos de hormigón y desmontaje del tramo de la LMTA RED712 que alimenta el CT Guizán.

3. Instalación de un nuevo centro de transformación compacto de 400 kVA.

4. Instalación de un apoyo fin de línea C-3000/16.

5. Una línea de media tensión subterránea de 1.221 metros de longitud para alimentar el centro de transformación proyectado.

Segundo. Esta jefatura territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, es decir, el Ayuntamiento de Mos, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Confederación Hidrográfica Miño-Sil, Diputación Provincial de Pontevedra y el Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados técnicos emitidos por la Diputación Provincial de Pontevedra, Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y por el Servicio de Patrimonio Cultural de Pontevedra.

Los demás organismos no emitieron condicionado técnico, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.

Tercero. Mediante escrito de 17 de junio de 2021, esta jefatura territorial notificó la solicitud de la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la referida instalación eléctrica a las personas que figuran afectadas por la declaración de utilidad pública en la relación de bienes y derechos aportada por la empresa promotora.

Cuarto. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante la Resolución de 17 de junio de 2021 publicada en los siguientes medios:

DOG (Diario Oficial de Galicia): 9 de julio de 2021.

Periódico Faro de Vigo: 7 de julio de 2021.

Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mos: desde el 18 de junio de 2021 hasta el 29 de julio de 2021 conforme certificado expedido por el propio Ayuntamiento.

Durante el mencionado trámite, se recibieron las alegaciones presentadas por la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Guizán. A continuación se resume su contenido:

Destaca los posibles peligros del tendido eléctrico en las cercanías de un recinto deportivo, principalmente en época de lluvia y vientos, por lo que alega la necesidad de soterrar todo el trazado aéreo que invade el campo de fútbol.

Quinto. Las alegaciones presentadas fueron trasladadas a la empresa promotora que solicitó que se continuara con la tramitación del expediente, puesto que la modificación solicitada se refiere a una línea que no es objeto de este expediente.

Sexto. Los servicios técnicos de la jefatura territorial a la vista de la documentación contenida en el expediente analizaron las alegaciones presentadas, emitiendo el correspondiente informe, concluyendo que no se presentan objeciones para que se pueda continuar con el trámite de la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica proyectada a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento, de acuerdo con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Basa esta conclusión fundamentalmente en dos motivos:

– Las obras de este expediente no coincide con la línea objeto de las alegaciones.

– Respeto al soterramiento de la línea existente, remite al artículo 153 «Modificación de la servidumbre a instancia del dueño de la finca sirviente» del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Consideraciones legales y técnicas:

Primero. La Jefatura Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (DOG nº 5, de 11 de enero de 2021), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero).

Segundo. La legislación de aplicación al presente expediente es:

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.

Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Real decreto ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.

Tercero. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

Desmontaje del centro de transformación intemperie Guizán y del tramo de la LMTA RED712 de alimentación al mismo.

Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 15 kV, con conductor RHZ1, de 1221 metros de longitud, con origen en el paso aéreo subterráneo en el apoyo proyectado C-3000/16 en el tramo de la LMTA RED7120859, y final en el nuevo centro de transformación Guizán.

Retensado del vano aéreo contiguo al apoyo proyectado C-3000/16 (131 metros).

Centro de transformación compacto de superficie, de maniobra exterior con celdas compactas 2L1P TG y 400 kVA de potencia, con relación de transformación 15 kV/400 V, situado en Santiaguiño, Guizán, Mos.

Cuarto. Con respeto a las alegaciones presentadas, visto el contenido de estas, las respuestas del promotor y el informe de los servicios técnicos de esta jefatura territorial, se expone lo siguiente:

La CMVMC de Guizán alega la necesidad del soterramiento de la línea eléctrica existente en el interior del recinto deportivo. Esta infraestructura no es objeto de este expediente. El objeto de este expediente es la reubicación y ampliación de potencia del CT Guizán existente y la instalación de una línea de media tensión para su alimentación que discurrirá por un trazado subterráneo.

Para el cambio del trazado de la línea existente en las cercanías del recinto deportivo y conforme a lo recogido en el informe de los servicios técnicos de esta jefatura, la CMVMC de Guizán se puede acoger al artículo 153 (modificación de la servidumbre a solicitud del dueño de la finca sirviente) del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Conforme con todo lo indicado,

RESUELVO:

Primero. Otorgar a la empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMTS RED712 y CTC Guizán (expediente IN407A 2020/130-4), cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a las condiciones establecidas en los condicionados de los organismos que constan en el expediente.

Segundo. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

La empresa UFD Distribución Electricidad, S.A. asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 11 de marzo de 2022

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra