El representante de la titularidad de la Escuela Familiar Agraria (EFA) A Cancela, de As Neves (Pontevedra), solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Integración social y el CS Marketing y publicidad, así como la reducción de 30 a 20 puestos escolares del ciclo formativo de grado medio (CM) Panadería, repostería y confitería.
Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la autorización
Modificar la autorización y reducir de 30 a 20 puestos escolares o CM Panadería, repostería y confitería; y autorizar el CS Integración social y el CS Marketing y publicidad, en el centro cuyos datos se señalan a continuación:
Denominación: EFA A Cancela.
Código del centro: 36005671.
Domicilio: Tortoreos, s/n.
Localidad: As Neves (Santa María).
Código postal: 36449.
Municipio: As Neves.
Provincia: Pontevedra.
Titular: Asociación EFA A Cancela.
Composición resultante:
Modalidad presencial, régimen ordinario:
• 1 CM Cuidados auxiliares de enfermaría (1 unidad para 20 puestos escolares).
• 1 CM Panadería, repostaría y confitería (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• 1 CM Gestión administrativa (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• 1 CS Administración y finanzas (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• 1 CS Educación infantil (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).
• 1 CS Integración social (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
• 1 CS Marketing y publicidad (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).
Artículo 2. Inicio de la actividad
Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia, así como el equipamiento.
Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros
Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Modificación de la autorización
El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.
Disposición final primera. Recursos
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2022
Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad