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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 63 Jueves, 31 de marzo de 2022 Pág. 20793

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ORDEN de 22 de marzo de 2022 por la que se modifica la autorización del CPR Plurilingüe Las Acacias-Montecastelo, de Vigo.

La representación de la titularidad del centro privado (CPR) Plurilingüe Las Acacias-Montecastelo, de Vigo, solicita la modificación de la autorización para impartir el ciclo formativo de grado medio Sistemas Microinformáticos y Redes, el CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas y el ciclo formativo de grado superior (CS) Automatización y Robótica Industrial, en la modalidad semipresencial y a distancia del régimen para personas adultas.

Conforme a la Orden de 5 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 22 de febrero, el centro cuenta con autorización para impartir los ciclos solicitados en la modalidad presencial, régimen ordinario.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del centro para impartir, en la modalidad semipresencial y a distancia del régimen para personas adultas, las enseñanzas del CM Sistemas Microinformáticos y Redes, el CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas y el CS Automatización y Robótica Industrial, quedando el centro configurado como se detalla a continuación:

Denominación genérica: Centro privado (CPR) plurilingüe.

Denominación específica: Las Acacias-Montecastelo.

Código: 36025037.

Dirección: calle Doctor Paz Pardo, 84.

Localidad: Vigo.

Municipio: Vigo.

Código postal: 36214.

Provincia: Pontevedra.

Titular: Fomento de Centros de Enseñanza, S.A.

Composición resultante:

Educación infantil: 9 unidades.

Educación primaria: 18 unidades.

Educación secundaria obligatoria: 12 unidades.

Bachillerato: 8 unidades de las modalidades de Ciencias, y de Humanidades y Ciencias Sociales.

Formación profesional:

a) Modalidad presencial, régimen ordinario:

• 1 CM Sistemas Microinformáticos y Redes (2 unidades, 30 puestos escolares cada una).

• 1 CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas (2 unidades, 30 puestos escolares cada una).

• 1 CS Automatización y Robótica Industrial (2 unidades, 30 puestos escolares cada una).

• 1 CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (2 unidades, 30 puestos escolares cada una).

• 1 CS Desarrollo de Aplicaciones Web (2 unidades, 30 puestos escolares cada una).

b) Modalidad semipresencial y/o a distancia, régimen para personas adultas:

• 1 CM Sistemas Microinformáticos y Redes.

• 1 CM Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

• 1 CS Automatización y Robótica Industrial.

• 1 CS Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

• 1 CS Desarrollo de Aplicaciones Web.

Artículo 2. Ordenación académica

1. A las enseñanzas autorizadas en el artículo 1 de esta orden se les aplicará, en cuanto sea adecuado a su naturaleza, lo previsto en la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial.

2. El desarrollo de los módulos profesionales se organizará sobre la base de la tutoría individual y colectiva, que serán atendidas directamente por el profesorado de cada módulo. La tutoría individual se realizará preferentemente de forma telemática; la tutoría colectiva tendrá carácter presencial, con la intervención directa del profesorado en las instalaciones del centro docente y, conforme al artículo 12 de la mencionada Orden de 5 de noviembre de 2010, las horas semanales de dedicación a la tutoría colectiva para la realización por parte del alumnado de las actividades programadas no podrá ser inferior al entero igual o inmediatamente superior al 25 % de las horas semanales que se establezcan para cada módulo profesional.

La asistencia a las tutorías presenciales en las instalaciones del centro educativo tendrá carácter voluntario para el alumnado.

3. A lo largo del período lectivo correspondiente, el profesorado de cada módulo profesional realizará un seguimiento del desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje, utilizando para ello los instrumentos y los procedimientos de recogida de información previamente establecidos en la programación de los módulos, que deberán ser conocidos por el alumnado.

La evaluación del aprendizaje del alumnado será continua, a través de las actividades que se programen, y se armonizará con las pruebas presenciales teórico-prácticas para cada evaluación parcial, de carácter obligatorio para el alumnado y ajustadas a los resultados de aprendizaje y a los criterios de evaluación de los currículos de los módulos profesionales. Al finalizar el desarrollo de cada módulo, se realizará una prueba presencial final de carácter global. Esta prueba tendrá que realizarla el alumnado que no haya superado el módulo a través de las pruebas presenciales parciales que se realicen a lo largo del curso.

4. El profesorado que imparta en las modalidades de distancia y semipresencial dispondrá de las competencias necesarias para el manejo de la plataforma de formación a distancia y para realizar el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje del alumnado.

Artículo 3. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de profesorado que impartirá docencia en dichos ciclos, así como el equipamiento.

Artículo 4. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando deba modificarse cualquiera de los datos que indica la presente orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de marzo de 2022

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura, Educación y Universidad