Vista la sentencia nº 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no ha adquirido firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, en base al principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se somete de nuevo a información pública por un plazo de 30 días la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2001, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotor: Energías Ambientales de Somozas, S.A. (CIF A15685373).
Domicilio fiscal: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.
Domicilio a efectos de notificaciones: avenida de Arteixo, nº 171, 15007 A Coruña.
Denominación del proyecto: parque eólico Somozas.
Ayuntamiento afectado por la poligonal del parque eólico: As Somozas (A Coruña).
Potencia total: 49,67 MW.
Número de aerogeneradores a instalar: 6 ud.×6,6 MW de potencia nominal unitaria (modelo SG155 o similar)+4 ud.×2,625 MW de potencia nominal unitaria (modelo SG114 o similar).
Producción neta anual estimada: 168.973 GWh/año.
Horas netas anuales equivalentes a potencia nominal: 3.373 horas.
Presupuesto de ejecución material: 41.952.973,10 €.
Plazo de ejecución: 12 meses.
Localización (área de afección):
Parque eólico Somozas |
|
A.D.E. |
Somozas |
Ayuntamiento |
As Somozas |
Parque eólico Somozas |
|||
Vértice poligonal |
Coordenadas UTM ETRS89 huso 29 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
A |
588.802 |
4.822.776 |
As Somozas |
B |
588.965 |
4.822.957 |
|
C |
589.499 |
4.822.379 |
|
D |
590.017 |
4.822.217 |
|
E |
589.950 |
4.821.780 |
|
F |
589.187 |
4.821.215 |
|
G |
589 .510 |
4.819.291 |
|
H |
590.628 |
4.819.155 |
|
I |
590.723 |
4.820.312 |
|
J |
591.014 |
4.820.312 |
|
K |
591.606 |
4.819.294 |
|
L |
591.541 |
4.818.635 |
|
M |
590.145 |
4.818.347 |
|
N |
589.275 |
4.818.828 |
|
Ñ |
588.454 |
4.821.036 |
|
O |
587.817 |
4.821.442 |
|
P |
588.830 |
4.821.564 |
Parque eólico Somozas |
|||
Aerogenerador |
Coordenadas UTM ETRS89 huso 29 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
SO01(SG155) |
588.958 |
4.822.824 |
As Somozas |
SO02(SG155) |
589.336 |
4.822.344 |
|
SO03(SG114) |
588.909 |
4.822.399 |
|
SO04(SG155) |
588.985 |
4.820.851 |
|
SO05(SG155) |
589.197 |
4.819.354 |
|
SO06(SG155) |
589.195 |
4.819.802 |
|
SO07(SG155) |
589.364 |
4.819.079 |
|
SO08(SG114) |
590.875 |
4.820.199 |
|
SO09(SG114) |
591.439 |
4.818.869 |
|
SO10(SG114) |
591.432 |
4.819.305 |
Parque eólico Somozas |
|||
Torre meteorológica |
Coordenadas UTM ETRS89 huso 29 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
TM 1 |
588.931 |
4.820.390 |
As Somozas |
Parque eólico Somozas |
|||
Vértices del perímetro de la SET Somozas |
Coordenadas UTM ETRS89 huso 29 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
01 |
589.763 |
4.819.219 |
As Somozas |
02 |
589.741 |
4.819.178 |
|
03 |
589.762 |
4.819.167 |
|
04 |
589.784 |
4.819.208 |
Parque eólico Somozas |
|||
Centro de control |
Coordenadas UTM ETRS89 huso 29 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
CC |
588.933 |
4.820.253 |
As Somozas |
Objeto de la actuación:
Modificación sustancial del parque eólico en funcionamiento Somozas (parque formado por la unificación en un solo parque de los parques eólicos: Monte Serra (expediente IN661A 1997/6-1), parque eólico Monte Marbán (expediente IN661A 1997/7-1) y parque eólico Monte Villalbesa (expediente IN661A 1997/8-1), mediante la Resolución de 20 de mayo de 2002, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas) y con posterioridad modificado parcialmente (expediente IN661A 2002/10).
La modificación sustancial consiste en la sustitución de los 80 aerogeneradores actuales (79 de 600 kW y 1 de 1.600 kW) por 10 aerogeneradores de mayores dimensiones y potencia unitaria cada uno de ellos, manteniendo la misma potencia total instalada en el parque (49,6 MW). Se subirá la tensión de los circuitos de media tensión del parque de 20 kV a 30 kV y se ejecutará la adaptación y mejora de la actual subestación transformadora (SET) del parque eólico Somozas.
En la fase de desmantelamiento del parque se contempla la retirada de los aerogeneradores, la torre meteorológica, las cimentaciones y plataformas de montaje, así como de aquellas canalizaciones eléctricas subterráneas y caminos para los que no se prevé su uso con la nueva configuración.
Características técnicas de la instalación:
Diez (10) aerogeneradores tripalas, 6 unidades de 6,6 MW de potencia nominal unitaria, con velocidad y paso variables, altura hasta el buje de 122,5 m y un diámetro del rotor de 155 m y 4 unidades de 2,625 MW de potencia nominal unitaria, con velocidad y paso variables, altura hasta el buje de 80 m y diámetro del rotor de 114 m.
Diez (10) centros de transformación montados en el interior de las góndolas de los aerogeneradores, de aislamiento seco, 6 de potencia aparente nominal 7.500 kVA y 4 de 2.970 kVA y relación de transformación 0,69/30 kV.
Una (1) torre meteorológica de medición de 117,5 metros de altura.
La red eléctrica subterránea de media tensión (30 kV) del parque eólico tiene como objeto la canalización de la energía generada por las aeroturbinas hasta la subestación transformadora del parque (red colectora). Para ello se diseñan 4 circuitos que constituyen las líneas colectoras del parque. El cable utilizado será el RHZ1-2OL 18/30 kV H16 con conductor de aluminio, de diferentes secciones.
La señalización, control y maniobra del parque eólico se realizará desde la subestación Somozas. La interconexión se realiza a través de una red de fibra óptica de cable multimodo de 12 fibras desde los aerogeneradores hasta el centro de control de la subestación. Se incluye dentro del circuito de comunicaciones el actual centro de control.
Sistema único de red de puesta a tierra para todo el parque constituida por cable de cobre desnudo de sección 50 mm².
En cuanto a la SET del parque eólico, se aprovechará su localización y la mayoría de la obra civil. Se realizarán las siguientes actuaciones:
– Desmontaje del actual transformador de potencia de 20/132 kV.
– Desmontaje de la aparamenta de 132 kV del parque de intemperie (a excepción de las autoválvulas de entrada de línea).
La nueva subestación transformadora 30/132 kV del parque eólico estará compuesta por:
– Una posición combinada de línea-transformador a 132 kV con sus correspondientes equipos de protección y medida.
– Un transformador de potencia nominal 55 MVA ONAF, relación de transformación 132/30 kV y regulación en carga.
– La nueva aparamenta de 30 kV en el edificio de la subestación en tecnología basada en celdas metálicas prefabricadas de aislamiento en hexafluoruro de azufre (SF6).
– Cuatro posiciones de línea a 30 kV.
– Una posición de batería de condensadores a 30 kV.
– Una posición de medida de tensión de barras de 30 kV.
– Una reactancia de puesta a tierra con seccionador en 30 kV, con limitación de corriente a 500 A, 30 segundos.
– Un transformador de servicios auxiliares 30/0,42-0,242 kV de 50 kVA.
– Un grupo de baterías de condensadores de 10,5 MVAr.
– Cuadros para el control, mando y protección de la instalación.
Los aerogeneradores verterán su energía a la SET del parque y se evacuará a través de la línea eléctrica aérea de 132 kV y de 12,9 km de longitud existente, hacia la subestación Mourela. No se requiere actuación alguna en esta línea.
Objeto de la información pública:
La solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA) de las instalaciones. La declaración de utilidad, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Documentación que se expone:
1. El proyecto del parque eólico Somozas (visado el 4.2.2021).
1.1. Plano general del proyecto del parque eólico.
1.2. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto (RBDA), que figura en el anexo que se inserta en este acuerdo.
1.3. Planos individuales de las fincas afectadas por el proyecto.
2. El estudio de impacto ambiental del parque eólico Somozas (EIA) (firmado el 13.7.2021).
3. El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (PIA) del parque eólico Somozas (visado el 4.2.2021).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2001, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para el conocimiento general, así como, en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, y de las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que fuesen omitidas, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la Sección de Energía de la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (calle Vicente Ferrer, nº 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, en los teléfonos 981 18 49 83 y 18 49 23) de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas, así como en el Ayuntamiento de As Somozas (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación a través del siguiente enlace:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/parque-eolico-somozas
El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 17 de junio de 2021 acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria la modificación del parque eólico Somozas (IN408A 2020/105), promovido por Energías Ambientales de Somozas, S.A. (A15685373) al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, por lo que la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió el 27 de julio de 2021 declarar la tramitación de urgencia de este proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la referida Ley 5/2017 y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 10 de marzo de 2022
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña