Vista la Sentencia nº 18/2022, del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y aunque la misma no ha adquirido firmeza y está siendo objeto de impugnación y discusión en vía de casación por la Xunta de Galicia, en base al principio de seguridad jurídica y por un criterio de precaución, se somete de nuevo a información pública por un plazo de 30 días la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA).
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia y por la Ley 9/2001, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministración y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante/promotora: Naturgy Renovables, S.L.U. con CIF-B84160423 (antes Naturgy Wind, S.L.U. con CIF-B64645146).
Domicilio a los efectos de notificaciones: avenida de Arteixo, nº 171, 15007 A Coruña.
Denominación del proyecto: parque eólico Novo.
Municipios afectados por la poligonal del parque eólico: Valdoviño, Narón y San Sadurniño (A Coruña).
Potencia total: 18,75 MW.
Núm. de aerogeneradores que se van a instalar: 6 ud. × 3,125 MW de potencia nominal unitaria.
Producción neta anual estimada: 50,48 GWh/año.
Horas netas anuales equivalentes a potencia nominal: 2.692 horas.
Presupuesto de ejecución material: 23.151.043,97 €.
Plazo de ejecución: 12 meses.
Localización (área de afección):
Parque eólico Novo |
|
A.D.E. |
Novo |
Ayuntamientos |
Valdoviño, San Sadurniño y Narón |
Parque eólico Novo |
|||
Vértice poligonal |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
A |
571.375 |
4.825.480 |
Valdoviño |
B |
570.487 |
4.823.631 |
Narón |
C |
570.187 |
4.823.746 |
|
D |
570.213 |
4.825.887 |
Valdoviño |
E |
570.587 |
4.827.468 |
|
F |
570.781. |
4.827.465 |
|
G |
571.763 |
4.825.815 |
Parque eólico Novo |
|||
Aerogenerador |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
NO01 |
570.827 |
4.826.902 |
Valdoviño |
NO02 |
570.683 |
4.826.343 |
|
NO03 |
571.091 |
4.825.815 |
|
NO04 |
571.255 |
4.825.505 |
|
NO05 |
570.323 |
4.825.688 |
|
NO06 |
570.706 |
4.824.989 |
Parque eólico Novo |
|||
Torre meteorológica |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
TM 1 |
570.980 |
4.826.568 |
Valdoviño |
Parque eólico Novo |
|||
Vértices del perímetro del Centro de Medida y Maniobra (nuevo) |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
CMM1 |
571.302 |
4.825.469 |
Valdoviño |
CMM2 |
571.304 |
4.825.467 |
|
CMM3 |
571.300 |
4.825.463 |
|
CMM4 |
571.298 |
4.825.465 |
Parque eólico Novo |
|||
CT de servicios auxiliares para Centro de Control existente |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
CT SSAA |
570.688 |
4.827.390 |
Valdoviño |
Parque eólico Novo |
|||
Vértices del perímetro de la subestación |
Coordenadas UTM huso 29 ETRS89 |
Ayuntamiento |
|
X |
Y |
||
01 |
575.591,37 |
4.822.366,25 |
San Sadurniño |
02 |
575.581,55 |
4.822.352,02 |
|
03 |
575.565,76 |
4.822.329,09 |
|
04 |
575.534,29 |
4.822.350,74 |
|
05 |
575.545,77 |
4.822.367,30 |
|
06 |
575.560,01 |
4.822.387,98 |
Objeto de la actuación:
Modificación sustancial del parque eólico en funcionamiento Novo (expediente IN661A 1999/16), consistente en la sustitución de los 25 aerogeneradores actuales de 750 kW de potencia nominal unitaria por 6 aerogeneradores de mayores dimensiones y potencia unitaria cada uno de ellos, manteniendo la potencia total instalada (18,75 MW). Esto permitirá aprovechar parte de las actuales infraestructuras de evacuación de energía con modificaciones en los sistemas de media tensión y servicios auxiliares, línea de evacuación actual (IN407A 2000/219-1) y de la subestación del parque (exp. IN407A 2000/263-1).
Se contempla el desmantelamiento de los aerogeneradores, la actual torre meteorológica, cimentaciones, caminos, plataformas de montaje y canalizaciones eléctricas subterráneas de media tensión y línea de evacuación.
Características técnicas de la instalación:
• Instalación de seis (6) aerogeneradores tripalas de 3,125 MW de potencia nominal unitaria, con velocidad y paso variables, altura hasta el buje de 119 m y diámetro de rotor de 162 m.
• Instalación de seis (6) centros de transformación en el interior de las góndolas de los aerogeneradores, de aislamiento seco, de potencia aparente nominal 3.600 kVA y relación de transformación 0,72/30 kV.
• Instalación de una (1) torre meteorológica de medición de 117,5 metros de altura.
• Red colectora de media tensión compuesta por dos líneas de alta tensión subterráneas (LMTS) de 30 kV ejecutadas en cable RHZ1-2OL 18/30 kV H16 con conductor de aluminio, de 240 mm2 de sección y final en el centro de maniobra y medida (CMM), origen de la línea de evacuación a la subestación de Novo.
• Instalación de un nuevo centro de transformación de servicios auxiliares contiguo al edificio de control existente, se alimentará a través de una LMTS a 30 kV desde el aerogenerador NO01. El cable utilizado será el RHZ1-2OL 18/30 kV H16 con conductor de aluminio, de 240 mm2.
• Línea subterránea de evacuación del CMM a la subestación de Novo. LMTS de 30 kV conformada por cables de potencia unipolares aislados, dispuestos en la misma zanja por la que discurre la traza de la actual línea de 20 kV. La evacuación proyectada consiste en una LMTS de 30 kV en doble circuito, con origen en el nuevo centro de maniobra y medida (CMM) y final en la subestación del parque Novo en sendas celdas primarias de 30 kV. La línea tiene una longitud de 6.361 m, discurriendo por los ayuntamientos de Valdoviño (5.181 metros) y San Sadurniño (1.180 metros). Se sustituyen las actuales ternas de conductores Pirelli-300 XLPE 12/20 kV 3×1×300 mm2 Al por dos ternas de conductores RHZ1-2OL 18/30 kV 3×1×400 mm2 Al. Se procederá a la sustitución del cable de fibra óptica por dos cables de fibra óptica monomodo 9/125 μm, con armado dieléctrico y 12 fibras.
• La señalización, control y maniobra del parque eólico se realizará desde la subestación Novo donde se instala el SCADA principal. Interconexión en anillo de los aerogeneradores mediante fibra óptica de 12 fibras.
• Centro de maniobra y medida de los circuitos colectores de energía en un edificio prefabricado en las proximidades del aerogenerador NO04, origen de la línea de evacuación del parque eólico hasta la subestación y constituido por las siguientes posiciones:
– Dos celdas de interruptor automático, motorizadas y telemandadas para entrada de los 2 circuitos colectores a 30 kV, de corte en aire y aislamiento en SF6.
– Una celda de medida dotada de 3 TT y TI con armario de resistencia de carga y contador de medida.
– Dos celdas de interruptor automático, motorizadas y telemandadas para salida de los circuitos colectores a 30 kV, de corte en aire y aislamiento en SF6.
– Una celda interruptor-seccionador con ruptofusible combinada de protección de transformador a 30 kV, de corte y aislamiento en SF6.
– Un transformador 30/0,420 kV de 25 kVA aislamiento seco con su armario de protecciones de salida.
– Armario de baterías.
• La red de puesta a tierra del parque se diseña como un sistema único para todo el parque eólico, al que se conectarán tanto las tierras de protección y servicio de los sistemas integrantes para BT y MT. El sistema de tierras del parque se conectará mediante cable de cobre desnudo de sección 50 mm² enterrado en zanja.
• El parque eólico se conectará a la red de distribución a través de la subestación 30/132 kV Novo (existente) que deberá ser modificada. Subestación compartida con UFD, conecta con la subestación Cornido 132 kV y con la subestación Mera 132 kV a través de líneas aéreas ya existentes de alta tensión de 132 kV. En la adaptación y mejora de la SET del parque eólico, se aprovechará la localización y la mayoría de la obra civil existente, tanto del parque de intemperie como del edificio de control. Estará constituida por las siguientes posiciones:
– Dos posiciones de línea 132 kV con entrada/salida aérea (propiedad de UFD).
– Una posición de transformador 132/30 kV, de 21 MVA, conexión YNd11 con neutro a tierra a través de resistencia.
– Dos posiciones de línea 30 kV para conexión de los dos circuitos de media tensión del parque eólico.
– Una posición para un transformador de servicios auxiliares 30/0,42 kV y 50 kVA.
– Desmontaje y retirada del actual transformador de potencia de relación de tensiones 20/132 kV e instalación de uno nuevo de 30/132 kV.
– Desmontaje de la aparamenta de 132 kV de la explanada del parque de intemperie. La nueva posición de 132 kV se realizará con tecnología compacta tipo PASS. Se mantendrán los canales de cables, red de drenajes y red de tierras.
– La nueva aparamenta de 30 kV se ubicará en el edificio de la subestación y será de tecnología basada en celdas metálicas prefabricadas de aislamiento en hexafluoruro de azufre (SF6). Instalación de un nuevo transformador de servicios auxiliares adaptado a la nueva tensión de trabajo.
– Nuevo grupo electrógeno de 40kVA de intemperie en el exterior del edificio.
Objeto de la información pública:
La solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la autorización administrativa de construcción, el estudio de impacto ambiental (EIA) y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico-PIA) de las instalaciones. La declaración de utilidad, de acuerdo con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa.
Documentación que se expone:
1. El proyecto de ejecución (febrero 2021-visado 19.2.2020).
1.1. Plano general del proyecto del parque eólico.
1.2. La relación concreta e individualizada de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto (RBDA), que figura en el anexo que se inserta en este acuerdo.
1.3. Planos individuales de las fincas afectadas por el proyecto.
2. El estudio de impacto ambiental (EIA) (julio 2021-firmado 9.7.2021).
3. El proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (PIA) (octubre 2020-visado 23.10.2020).
Lo que se hace público, de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia y por la Ley 9/2001, del 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para el conocimiento general, así como, en particular, de los propietarios de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, y de las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que fuesen omitidas, para que puedan examinar la documentación técnica anteriormente relacionada, y en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas dentro del plazo de treinta (30) días, que se contará a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
La documentación estará a disposición de los interesados en las dependencias de la sección de Energía de esta Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (calle Vicente Ferrer, nº 2, 2º andar, 15071 A Coruña, en el teléfono 981 18 49 83 y 18 49 23), de lunes a viernes de las 9.00 a las 14.00 horas, así como en los municipios de Valdoviño, Narón y San Sadurniño (A Coruña). Además, también se podrá consultar en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación a través del siguiente enlace:
https://ceei.xunta.gal/transparencia/parque-eolico-novo
El Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de 17 de junio de 2021 acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el proyecto modificación del parque eólico Novo (IN408A 2020/54), promovido por Naturgy Renovables, S.L.U. (B84160423) al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia, modificada por la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, por lo que la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales resolvió el 27 de julio de 2021 declarar la tramitación de urgencia de este proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 de la referida Ley 5/2017 y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A Coruña, 10 de marzo de 2022
Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña