Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Peticionaria: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: calle A Batundeira, 2, Velle, Ourense.
Denominación: LMTA, LMTS adecuación salidas subestación Triacastela (Triacastela).
Situación: ayuntamiento de Triacastela.
Características técnicas principales:
• LMT subterránea a 20 kV, con origen en una celda de la subestación y final en el apoyo nº 1 proyectado tipo C-16/7000-E30-CA de la LMTA TTL813, con una longitud de 113 metros en conductor RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 1×240 mm Al.
• LMT subterránea a 20 kV, con origen en una celda de la subestación y final en el apoyo nº 1 proyectado tipo C-16/7000-E30-CA de la LMTA TTL814, con una longitud de 113 metros en conductor RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 1×240 mm Al.
• LMT subterránea a 20 kV, con origen en una celda de la subestación y final en el apoyo nº 1 proyectado tipo C-16/7000-E30-CA de la LMTA TTL815, con una longitud de 114 metros en conductor RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 1×240 mm Al.
• LMT subterránea a 20 kV, con origen en una celda de la subestación y final en el apoyo nº 1 proyectado tipo C-16/7000-E30-CA de la LMTA TTL816, con una longitud de 114 metros en conductor RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 1×240 mm Al.
• LMT subterránea a 20 kV, con origen en una celda de la subestación y final en el apoyo nº 1 proyectado tipo C-14/7000-H35-CA de la LMTA TTL817, con una longitud de 130 metros en conductor RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 1×240 mm Al.
• LMT subterránea a 20 kV, con origen en una celda de la subestación y final en el apoyo nº 1 proyectado tipo C-16/7000-H35-CA de la LMTA TTL823, con una longitud de 114 metros en conductor RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 1×240 mm Al.
• LMT subterránea a 20 kV, con origen en una celda de la subestación y final en el apoyo de celosía existente de la LMTA TTL827, con una longitud de 48 metros en conductor RHZ1-2OL(S) 12/20 kV 1×240 mm Al.
• LMT aérea a 20 kV, con origen en la LMTS proyectada y final en el apoyo nº 3 existente de la LMTA DC TTL813/814, con una longitud de 27 metros de conductor nuevo tipo LA-110 más 140 metros de conductor existente.
• LMT aérea a 20 kV, con origen en la LMTS proyectada y final en el apoyo nº 3 existente de la LMTA DC TTL815/816, con una longitud de 27 metros de conductor nuevo tipo LA-110 más 140 metros de conductor existente.
• LMT aérea a 20 kV, con origen en la LMTS proyectada y final en el apoyo nº 2 existente de la LMTA TTL817, con una longitud de 162 metros de conductor nuevo tipo LA-110.
• LMT aérea a 20 kV, con origen en la LMTS proyectada y final en el apoyo nº 3 existente tipo HV-15/630 de la LMTA TTL823, con una longitud de 88 metros de conductor nuevo tipo LA-110 más 89 metros de conductor existente.
Finalidad de la instalación: mejora del suministro.
Presupuesto: 95.119,30 €.
Documentación complementaria:
• Separata para el Ayuntamiento de Triacastela.
• Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.
• Separata para la Consellería de Infraestructuras y Movilidad (AXI).
• Separata para Patrimonio Cultural.
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVE:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción de dichas instalaciones, sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente a su derecho.
Lugo, 8 de febrero de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo