Visto el expediente para el otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica que a continuación se cita:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: calle A Batundeira, nº 2, Velle, Ourense.
Denominación: retranqueo LMT lugar de Oural (Sarria).
Situación: ayuntamiento de Sarria.
Características técnicas:
• LMT aérea a 20 kV con origen en el apoyo existente D74 de la LMTA SAR804 y final en el apoyo existente D74-5, en la cual se instalan cuatro apoyos nuevos de celosía, 344 metros de conductor nuevo tipo LA-110 y se retensan 242 metros de conductor existente.
• Instalación de un interruptor telecontrolado en el apoyo proyectado D74-2N en sustitución del existente con matrícula 27HR64.
Finalidad de la instalación: retranqueo de instalaciones por ejecución de túnel.
Presupuesto: 29.957,59 €.
Documentación complementaria:
• Separata para el Ayuntamiento de Sarria.
• Separata para el administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF).
Esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:
En relación con la instalación de alta tensión, conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones que sean necesarias para la ejecución de la obra por parte de otros órganos de la Administración, condicionado al cumplimiento de las siguientes condiciones:
Primera. Las instalaciones deberán ajustarse en su ejecución a lo dispuesto en el citado proyecto de ejecución, debiendo realizarse la dirección de obra por técnico competente.
Segunda. La peticionaria asegurará el mantenimiento y vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.
Tercera. En todo momento deberán cumplirse las normativas y directrices vigentes que sean de aplicación, en particular, cuanto establece la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas da alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.
Lugo, 8 de febrero de 2022
Gustavo José Casasola de Cabo
Jefe territorial de Lugo