La Orden de 10 de febrero de 2012, modificada por la Orden de 22 de diciembre de 2016 por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia, fija las disposiciones de carácter general que regulan esa prueba y establece que será convocada anualmente por la Secretaría General de Educación y Formación Profesional mediante resolución.
La Orden de 19 de abril de 2018 por la que se regulan aspectos relativos a la organización de las materias del bachillerato establecido en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece la obligatoriedad de cursar la materia de Historia de la Filosofía en el segundo curso de bachillerato de la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, lo que exige hacer cambios en la estructura de la prueba prevista en el artículo 10 de la Orden de 10 de febrero de 2012.
En consecuencia, y al amparo de la autorización que figura en la disposición final primera de la mencionada orden,
RESUELVO:
Primera. Objeto y ámbito de aplicación
La presente resolución tiene por objeto convocar la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años correspondiente al año 2022 en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento administrativo ED534A) y determinar las condiciones en las que se realizará.
Segunda. Finalidad de la prueba
La prueba tiene por finalidad verificar si se alcanzaron los objetivos del bachillerato, establecidos en el artículo 33 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, así como los fijados en los aspectos básicos del currículo recogidos en el Decreto 86/2015, de 25 de junio, por el que se establece el currículo de la educación secundaria y del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercera. Modalidades
1. La prueba se convoca para las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales.
2. No obstante lo anterior, se podrán inscribir en la prueba, y titular por la modalidad de Artes, las personas que estén en condiciones de convalidar el segundo ejercicio conforme a lo establecido en la segunda parte del anexo III de la presente resolución.
Cuarta. Requisitos que deben reunir las personas aspirantes
Podrán participar en esta prueba las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 20 años o cumplir esa edad en el año 2022.
b) No estar en posesión del título de bachiller o de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos.
c) No estar cursando enseñanzas de bachillerato en ninguna de sus modalidades o regímenes ni haber estado matriculado en esas enseñanzas en el curso escolar 2021/22.
Quinta. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes de inscripción y documentación complementaria
1. El período de inscripción en la prueba estará comprendido entre el 7 y el 16 de marzo de 2022.
2. Las personas aspirantes podrán inscribirse en los dos ejercicios que integran la prueba o en uno de ellos.
3. Las solicitudes de inscripción deberán presentarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 4 de este epígrafe y en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
4. Los centros educativos donde se puede presentar la solicitud son los siguientes:
a) Centro EPA Eduardo Pondal, calle de la Educación, 3, 2º piso, 15003 A Coruña.
b) IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.
c) Centro EPA Albeiros, parque de la Milagrosa, s/n, 27003 Lugo.
d) Centro EPA de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, 4, 32002 Ourense.
e) Centro EPA Río Lérez, avenida de Buenos Aires, 26, 36002 Pontevedra.
f) Centro EPA Berbés, calle Marqués de Valterra, 8, 1º, 36202 Vigo.
5. Cuando proceda, junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación complementaria, que se presentará presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 4 de este epígrafe o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:
a) Certificación del dictamen de discapacidad en caso de que se solicite el reconocimiento de necesidades especiales, cuando esta fuese reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia.
b) Certificado de residencia en el caso de solicitar la exención de las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II por proceder de otra comunidad autónoma o de un país extranjero, en los términos establecidos por el artículo 18.1 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo.
c) Certificaciones académicas o copia del libro de escolaridad y/o historial académico donde se acredite haber superado materias para convalidar algún ejercicio.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Sexta. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI o NIE de la persona solicitante.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
• Certificación de discapacidad expedido por la Administración autonómica.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y presentar los documentos correspondientes.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Séptima. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.
3. En el caso de optar por la notificación en papel se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Octava. Listados de personas admitidas y plazos de reclamaciones
1. El día 18 de marzo de 2022 se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal los listados provisionales de personas admitidas y excluidas, con expresión en este último caso de las causas que motivaron la exclusión.
2. Junto con el listado de personas admitidas y excluidas se señalarán para cada persona aspirante los ejercicios en los que figura inscrita, con indicación, en su caso, de la nota correspondiente a los ejercicios convalidados y la concesión o denegación de la exención de las materias de Lengua Gallega y Literatura I y II.
3. Una vez publicados los listados (anexo II), las personas interesadas dispondrán de diez días para presentar, mediante escrito motivado y dirigido a la dirección del centro en el que se haya presentado la solicitud de inscripción en la prueba, las alegaciones que estimen convenientes o enmendar las deficiencias detectadas en la documentación aportada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
4. Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 4 del epígrafe quinto de esta resolución o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.
5. El día 5 de abril de 2022 se publicará el listado definitivo del alumnado admitido y excluido en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal
Novena. Realización de la prueba
1. La prueba se celebrará en Santiago de Compostela el día 29 de abril de 2022 en el IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.
2. Para la realización de la prueba las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.
Décima. Estructura de la prueba
1. El primer ejercicio será común a las distintas modalidades. Se estructurará en cuatro partes:
a) Primera parte: Lengua Gallega y Literatura I y II.
b) Segunda parte: Lengua Castellana y Literatura I y II.
c) Tercera parte: Primera Lengua Extranjera I y II (inglés o francés).
d) Cuarta parte: Filosofía e Historia de España.
2. El segundo ejercicio (anexo V) tendrá un carácter diferenciado en función de la modalidad e itinerarios elegidos. Se estructurará en tres partes:
a) Primera parte. Prueba correspondiente a las materias troncales generales propias de cada modalidad e itinerario elegidos. Para la modalidad de Ciencias se realizarán las pruebas de las materias Matemáticas I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Humanidades se realizarán las pruebas de las materias Latín I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Ciencias Sociales se realizarán las pruebas de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
b) Segunda parte. Prueba correspondiente a las materias troncales de opción de la modalidad elegida. Para la modalidad de Ciencias, la persona aspirante escogerá una entre las siguientes opciones:
1ª. Física y Química y Física.
2ª. Física y Química y Química.
3ª. Dibujo Técnico I y II.
Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, la persona aspirante seleccionará una entre las siguientes opciones:
1ª. Economía y Economía de la Empresa.
2ª. Historia del Mundo Contemporáneo y Geografía.
3ª. Griego I y II.
c) Tercera parte. Prueba correspondiente a las materias troncales de opción de la modalidad elegida.
Para la modalidad de Ciencias, la persona aspirante elegirá una entre las siguientes opciones:
1ª. Biología y Geología y Biología.
2ª. Biología y Geología y Geología.
Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, la persona aspirante deberá realizar la prueba correspondiente a las materias de Literatura Universal e Historia de la Filosofía.
Decimoprimera. Organización de la prueba
1. Entre las 8.15 y las 8.30 horas se realizará el llamamiento para el acceso a los espacios de realización de la prueba.
2. La sesión de mañana se desarrollará entre las 8.30 y las 14.30 horas y se dedicará a la realización del primer ejercicio. Se organizará en tres partes:
Parte 1, de 8.30 a 11.30 horas: se realizarán las pruebas correspondientes a las materias Lengua Gallega y Literatura I y II y Lengua Castellana y Literatura I y II.
Parte 2, de 12.00 a 13.30 horas: se realizará la prueba correspondiente a la Primera Lengua Extranjera I y II (inglés o francés).
Parte 3, de 13.30 a 14.30 horas: se realizarán las pruebas de Filosofía e Historia de España.
3. La sesión de tarde se desarrollará entre las 16.30 y las 20.30 horas y se dedicará a la realización del segundo ejercicio. Se organizará en tres partes:
Parte 1, de 16.30 a 18.00 horas: para la modalidad de Ciencias se realizarán las pruebas de Matemáticas I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Humanidades se realizarán las pruebas de Latín I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales en el itinerario de Ciencias Sociales se realizarán las pruebas de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II.
Parte 2, de 18.00 a 19.00 horas: para la modalidad de Ciencias se realizarán las pruebas de Física y Química y Física, las de Física y Química y Química y las de Dibujo Técnico I y II. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se realizarán las pruebas de Economía y Economía de la Empresa, las de Historia del Mundo Contemporáneo y Geografía y las de Griego I y II.
Parte 3, de 19.30 a 20.30 horas: para la modalidad de Ciencias se realizarán las pruebas de Biología y Geología y Biología y las de Biología y Geología y Geología. Para la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales se realizarán las pruebas de Literatura Universal e Historia de la Filosofía.
4. Las personas aspirantes podrán utilizar los siguientes materiales en la realización de la prueba:
a) En las materias que implican operaciones numéricas (exámenes con contenidos de matemáticas, física, química y economía) podrán utilizar una calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos.
b) En las materias de Latín y Griego, diccionario de esas lenguas.
c) En la materia de Dibujo Técnico, portaminas o lápiz, goma, regla milimetrada, escuadra, cartabón y compás.
d) En la materia de Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales, regla, escuadra o cartabón.
5. Las personas aspirantes no podrán utilizar durante la realización de la prueba teléfonos móviles, relojes inteligentes ni cualquier otro dispositivo de almacenamiento o de transmisión de datos.
Decimosegunda. Tribunales
1. Para evaluar y supervisar la prueba, la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional designará un tribunal compuesto por un presidente o una presidenta titular y cuatro vocales titulares; designará asimismo un presidente o una presidenta suplente y cuatro vocales suplentes (anexo XI).
2. Se podrán constituir comisiones técnicas integradas por funcionarios y funcionarias de los cuerpos de catedráticos/as de enseñanza secundaria y/o de profesores/as de enseñanza secundaria especialistas en las distintas materias que componen la prueba, a los efectos de colaboración con el tribunal en la aplicación y en la corrección de los ejercicios de la prueba.
3. A la vista de las personas aspirantes inscritas (anexo IV), la Secretaría General de Educación y Formación Profesional podrá establecer otros tribunales de ser necesarios para la realización de la prueba.
Decimotercera. Validaciones
Las personas aspirantes podrán solicitar la convalidación de los ejercicios de la prueba de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 22 de diciembre de 2016, que modifica la Orden de 10 de febrero de 2012 por la que se regula la prueba para la obtención del título de bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el anexo III de esta resolución.
Decimocuarta. Calificaciones provisionales y reclamaciones
1. El día 11 de mayo de 2022 se hará público el listado provisional de las personas evaluadas con las calificaciones positivas, por ejercicios, en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal
2. Contra estas calificaciones se podrá presentar reclamación por escrito dirigida a la presidencia del tribunal en los tres días hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.
3. La reclamación se presentará en la secretaría del centro donde se celebró la prueba o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Además, se podrá adelantar el envío por correo electrónico a la dirección educadultos@edu.xunta.gal
Decimoquinta. Resolución
1. Resueltas las reclamaciones, el día 19 de mayo de 2022 se publicará el listado con las calificaciones definitivas en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal
2. Contra estas calificaciones se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, que agotará la vía administrativa.
Decimosexta. Superación de la prueba
La prueba se considerará superada cuando se obtenga una calificación global igual o superior a cinco puntos en cada uno de los dos ejercicios que la componen (anexo IX).
Decimoséptima. Conservación de la calificación de un ejercicio superado
Las personas que no superen la prueba en su totalidad podrán mantener la calificación obtenida en el ejercicio superado para sucesivas convocatorias (anexo VIII).
Decimoctava. Propuestas para la obtención del título de bachiller
Las personas aspirantes que superen la prueba recibirán, previa solicitud, el título de bachiller en la modalidad correspondiente.
Decimonovena. Certificación
1. El acta de evaluación (anexo VI) recogerá los resultados de cada uno de los ejercicios y, en su caso, la convalidación de estos.
2. El tribunal dejará también constancia de las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en las diferentes partes del segundo ejercicio, correspondiente a las materias propias de cada modalidad (anexo VII), a los efectos de la certificación mencionada en el apartado 3 de este epígrafe.
3. Las personas que superen la prueba podrán solicitar una certificación de las calificaciones obtenidas en cada una de las partes del segundo ejercicio, para adjuntarla a la documentación de solicitud de plazas en enseñanzas de ciclos de formación profesional de grado superior. El tribunal extenderá esa certificación según el modelo del anexo X.
4. Las certificaciones que se soliciten con posterioridad al proceso de evaluación de la prueba serán firmadas por el director o directora y por el secretario o secretaria del centro donde se celebró la prueba.
Vigésima. Publicación e información
1. La relación de alumnado admitido y excluido y las puntuaciones obtenidas por las personas candidatas se publicarán en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal
2. El listado con las calificaciones provisionales y definitivas se publicará en el portal educativo https://www.edu.xunta.gal
Disposición adicional primera. Efectos económicos del tribunal y de las personas asesoras especialistas
A los efectos previstos en el artículo 26.2 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, el tribunal y las comisiones técnicas se atendrán a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
Disposición final primera. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2022
José Luis Mira Lema
Secretario general de Educación y Formación Profesional