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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 25 de febrero de 2022 Pág. 13682

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo

ORDEN de 14 de febrero de 2022 por la que se clasifica de interés cultural la Fundación Legar para a Preservación da Música de Raíz.

Una vez examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Legar para a Preservación da Música de Raíz, con domicilio en el lugar de A Seara, número 89 A, Quiroga (Lugo).

Hechos:

1. El 14 de diciembre de 2021, Xosé Xavier Blanco Nogueira, presidente del Patronato de la Fundación, presentó solicitud de clasificación, declaración de interés gallego y su correspondiente inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Legar para a Preservación da Música de Raíz la constituyeron Martina Ferradás Martínez y Xosé Xavier Blanco Nogueira mediante escritura pública otorgada en Vigo (Pontevedra) el 23 de noviembre de 2021, ante el notario José Luis Espinosa de Soto, con número de protocolo 2.606.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «difundir y promover la conservación, mejora, protección, vigilancia y desarrollo de la música de raíz».

4. El Patronato inicial de la Fundación está formado por Xosé Xavier Blanco Nogueira, como presidente; Daniel Blanco Verdeal, como vicepresidente; Martina Ferradás Martínez, como secretaria; y Cian Pérez Ferradás, José María Ferradás Martínez, la entidad Outonía Sociedade Cooperativa Galega Xuvenil, representada por Araceli Macías Rodríguez, y el Ayuntamiento de Quiroga, representado por su concejal de cultura José Luis Rivera Castro, como vocales.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Legar para a Preservación da Música de Raíz, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del Patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de Secretarios Generales, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia Primera y Consellería de Presidencia, Justicia y Turismo la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 7 de febrero de 2022,

DISPONGO:

Clasificar de interés cultural la Fundación Legar para a Preservación da Música de Raíz, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 14 de febrero de 2022

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente primero y conselleiro de Presidencia, Justicia y Turismo