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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 5 de enero de 2022 Pág. 449

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 10 de noviembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se ordena la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de noviembre de 2021 por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos de varias comunidades de montes vecinales en mano común, de la LAT 66 kV de evacuación del parque eólico Acibal, en el término municipal de Moraña (Pontevedra), promovida por Norvento, S.L.U. (expediente IN408A 2018/01).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto del acuerdo indicado en el título, cuyo texto literal se puede consultar en este mismo Diario Oficial de Galicia.

Primero. Peticionario

Norvento, S.L.U., con NIF B27210285 y domicilio en la calle Ramón María Aller Ulloa, 23, 27003 Lugo.

Segundo. Características del proyecto

La infraestructura eléctrica contemplada en el proyecto tendrá por objeto la evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico Acibal (12 MW), promovido por Norvento, S.L.U., y consistirá en una línea eléctrica de 66 kV, en simple circuito y con conductor LA-180 simplex, con una longitud de 4.399 m, con origen en la subestación del PE Acibal y final en el apoyo nº 43 de la LAT 66 kV SET Pico Tourián-SET Tibo, transcurriendo en su totalidad por el término municipal de Moraña (Pontevedra).

Tercero. Consideraciones

El 26.1.2018 la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (en adelante, DGPERN), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, trasladó al órgano ambiental (actualmente Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático) la solicitud de inicio de evaluación ambiental simplificada. El 22.2.2018 el órgano ambiental informó a la DGPERN que el proyecto debería ser objeto de evaluación ambiental simplificada y que se había iniciado el período de consultas previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, lo que se le trasladó al promotor con la misma fecha.

El 3.10.2018 el órgano ambiental dictó resolución por la que se formuló el informe de impacto ambiental de la referida infraestructura eléctrica, que hizo pública mediante Anuncio de 3 de octubre de 2020, en el DOG núm. 221, de 20 de noviembre de 2018.

Cuarto. Contenido de la decisión

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura eléctrica denominada LAT 66 kV de evacuación del parque eólico Acibal, situada en el término municipal de Moraña (Pontevedra) y promovida por Norvento, S.L.U.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica, firmado el 17.1.2018 por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro, colegiado nº 985-201 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, y en el que figura un presupuesto total de 573.632,77 €.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

4. Declarar la compatibilidad de la citada infraestructura eléctrica con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos de las comunidades de montes vecinales en mano común de Batán y Castro, Rebón de Arriba, Rebón, Calvo y Calvo y Redondio en el ayuntamiento de Moraña.

Quinto. Condiciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental de la referida infraestructura eléctrica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija en 10.045 € la cuantía del aval (de los cuales 4.305 € corresponden a la fase de obras y 5.740 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones), que deberá constituir el promotor para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración.

El promotor deberá depositar este aval, con carácter previo al inicio de las obras, en la caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado LAT 66 kV de evacuación del parque eólico Acibal, firmado el 17.1.2018 por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro, colegiado nº 985-201 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, y en el que figura un presupuesto total de 573.632,77 €.

3. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.

4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

5. Con carácter previo al inicio de las obras y a la puesta en marcha de la referida infraestructura eléctrica, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, así como de las condiciones que sean de aplicación de las que figuran en su informe de impacto ambiental.

6. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en el informe de impacto ambiental (IIA):

– Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente: punto 3.3 del IIA.

– Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente: puntos del 4.1 al 4.7 del IIA.

– Descripción de las características del proyecto: punto 1.1 del IIA.

– Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: punto 4.8 del IIA.

7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

8. El promotor dispondrá de un plazo de 3 años, contado a partir del presente acuerdo, para solicitar la autorización de explotación de la referida infraestructura eléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

La solicitud de autorización de explotación deberá acompañarse de un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la infraestructura eléctrica se realizó conforme a las especificaciones contenidas en este acuerdo y en el proyecto de ejecución autorizado, así como en las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y deberá presentarse ante la jefatura territorial, que será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

9. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

10. Este acuerdo se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medioambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

11. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

12. Se recoge como anexo a este acuerdo la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio y que figura en el documento de utilidad pública presentado por el promotor el 17.6.2021.

Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2021

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales