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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 5 de enero de 2022 Pág. 454

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Monte Tourado, sito en los ayuntamientos de Zas y Vimianzo (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L. (expediente IN661A 2011/05).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de Norvento, S.L., en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Monte Tourado, constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico Monte Tourado (en adelante, el parque eólico), con una potencia de 21 MW y promovido por Norvento, S.L. (en adelante, la promotora).

Segundo. El 7.4.2011 la promotora presentó la solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, declaración de utilidad pública y aprobación del proyecto sectorial para el parque eólico.

Tercero. Mediante la Resolución de 3 de abril de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la aprobación del proyecto de ejecución, del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, y del estudio de impacto ambiental referidos al proyecto del parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 8 de mayo de, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 23 de abril y en el periódico La Voz de Galicia de 24 de abril. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos afectados (Zas y Vimianzo), de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y de la jefatura territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, así como durante la tramitación del expediente, las cuales se recogen en el anexo de esta resolución:

• Existencia de defectos en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con el tipo de aprovechamiento y con las afecciones del proyecto.

• Oposición a la declaración de utilidad pública del proyecto por no estar debidamente justificada la prevalencia de la utilidad pública de las instalaciones sobre el derecho de propiedad y sobre la utilidad pública del aprovechamiento ganadero que se viene realizando sobre algunas de las fincas afectadas, siendo la utilidad pública de esta actividad la de fijación de población en el ámbito rural y la gestión de este territorio, de la cual se derivan importantes beneficios económicos y ambientales para el conjunto de la sociedad.

• En caso de que se declare la utilidad pública, está deberá ser posterior a la autorización administrativa del correspondiente proyecto sectorial.

• Las superficies de afección deberán corresponderse con las que se deriven del proyecto sectorial, debiendo contemplarse como afecciones en pleno dominio todas las superficies vinculadas al parque eólico. Si las superficies de afección establecidas en la declaración de utilidad pública no se adecúan a las del proyecto sectorial, harán incurrir en nulidad la declaración de utilidad pública y la totalidad del proceso expropiatorio.

Deberán contemplarse también las afecciones derivadas del cambio de calificación del suelo.

• En la notificación recibida no se indica ninguna superficie afectada por ocupación temporal, por lo que no se podrá producir invasión sobre zonas de las parcelas que no estén afectadas por la expropiación en pleno dominio o por la servidumbre de paso.

• La superficie que se determina como afectada viene derivada de la planimetría catastral, que no se corresponde con la real, por lo que será durante el levantamiento de actas previos cuando se concrete la superficie realmente afectada, así como los restantes bienes y derechos que deberán ser objeto de expropiación.

• Se deberá efectuar una traza sobre el terreno con el objeto de determinar los límites de la servidumbre, dado que con la información facilitada no se puede precisar qué parte del predio es la afectada ni a qué vuelo afecta. Sería conveniente que esta traza se efectuase con anterioridad al levantamiento de las actas previas a la ocupación.

En cuanto a la cualificación del cultivo, deberá considerarse la realidad física del terreno en el momento del levantamiento de actas previas.

• En la documentación sometida a información pública no se incluyen las instalaciones de conexión del parque eólico.

• En relación con la solución de evacuación de la energía, existen contradicciones entre la recogida en la documentación expuesta al público y la que la promotora ha solicitado. Si finalmente la promotora opta por modificar la solución de evacuación, esta deberá someterse a información pública y notificarse a las personas interesadas.

• El estudio de impacto ambiental expuesto resulta incompleto por lo que deberá ser objeto de una nueva información pública en el momento en el que se proceda a su completa definición.

• El parque eólico se pretende implantar en un municipio donde ya existen diversas instalaciones de este tipo, por lo que la evaluación ambiental deberá ser contemplada desde esta perspectiva. Por lo tanto, deberá exigírsele a la promotora un estudio medioambiental global y sinérgico del proyecto, en relación con todos los parques eólicos del entorno.

• Este proyecto tiene su origen en la Orden de 29 de marzo de 2010, la cual supone una planificación en cuanto a implantación de parques eólicos en Galicia y, para ello, con carácter previo se exige la confección del informe de evaluación ambiental estratégico, al que hace referencia la Ley 9/2006.

• No consta la relación de bienes y derechos sobre los que la empresa ha conseguido acuerdos, ni justificación de los motivos por los que no se pudieron conseguir.

• El proyecto carece de soporte jurídico necesario para que se aplique la Ley de expropiación forzosa, puesto que no es un proyecto público ni de interés social.

• Afecciones a la salud de las personas y de la fauna debido a la contaminación electromagnética.

• El proyecto no genera ningún beneficio social.

• No queda garantizado que el estudio de impacto ambiental resuelva los impactos generados, en especial, en lo que respecta a los niveles de ruido, a los numerosos monumentos megalíticos, a las rutas de interés monumental y a la zona de explotación minera.

• Las obras se ejecutarán a través de empresas subcontratadas. El estudio económico del proyecto no recoge los costes reales, siendo los rendimientos mayores de los indicados.

• Falta de claridad y difusión de la información pública, así como información insuficiente sobre el proyecto a los afectados.

• No se respetan las distancias a las poblaciones.

• No se garantiza que no vaya a aumentar el nivel de contaminación acústica en la zona ni la cobertura de la señal de televisión en las comarcas afectadas.

• Debe garantizarse que las instalaciones no van a afectar al sector ganadero existente en la zona, puesto que se tiene constancia de otros lugares en los que las líneas de alta tensión han afectado a la fertilidad de los animales.

• Se solicita la declaración de caducidad del procedimiento de declaración de utilidad pública.

• Se solicita la suspensión de la tramitación del proyecto del parque eólico y la revisión de la declaración de impacto ambiental en base a las siguientes consideraciones:

– La evaluación ambiental de los humedales, charcas y brañas presentes en el ámbito de afección del proyecto eólico, se basó en el Inventario de humedales de Galicia que no contiene ningún humedal inscrito.

– En relación con el escribano palustre se dejó en manos de la promotora la evaluación de la especie y la determinación del perímetro de zonificación y el perímetro de protección de los humedales que constituyen el hábitat potencial de esta ave en peligro de extinción. Se solicita que se garantice la conservación de la especie y de sus hábitats en un estado de conservación favorable.

• Se solicita la nulidad de pleno derecho de la declaración de impacto ambiental favorable del proyecto eólico por omitir la evaluación de los impactos sobre el lobo, al amparo del Convenio de Berna y el Plan gallego de gestión de la especie en los términos indicados en este escrito. Esta omisión fundamental invalida el documento ambiental, en tanto en cuanto prescinde total y absolutamente del procedimiento establecido al efecto en la normativa.

• La evaluación ambiental del proyecto eólico obvió la importancia y prevalencia del sector forestal y maderero para la economía de las familias de los municipios afectados y su importante valor social y ecológico.

• Se solicita la suspensión de la aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia derivada de su invalidez a los efectos medioambientales, por el transcurso del tiempo, al amparo de la legislación ambiental actual y al principio de jerarquía normativa y nulidad de pleno derecho de las disposiciones administrativas que vulneran normas de rango superior, en su caso. Un plan como el Plan sectorial eólico carece de evaluación ambiental estratégica y su texto nunca llegó a publicarse en el DOG.

Cuarto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con el establecido en los artículos 127 y 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Vimianzo, Ayuntamiento de Zas, Aguas de Galicia, Retegal y Retevisión I, S.A.

Quinto. El 5.3.2012 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó la instalación del parque eólico, estableciendo además el correspondiente condicionado técnico.

Sexto. El 24.4.2012 Retevisión I, S.A. emitió el correspondiente condicionado técnico en el que se manifiesta oposición a la construcción del parque eólico, mientras no se obtenga un compromiso de la promotora y/o se establezca, en su caso, en la propia resolución administrativa un condicionado que tenga por objeto establecer la obligatoria y necesaria adopción de medidas correctoras señaladas en el informe aportado junto con el escrito o, en su defecto, la adopción de aquellas otras medidas alternativas que consigan los mismos fines de eliminación de todo tipo de afectaciones y perturbaciones sobre los servicios prestados por esta sociedad. El 25.5.2012 la promotora presentó su respuesta.

Séptimo. El 27.4.2012 Retegal emitió el correspondiente condicionado técnico estableciendo que la promotora se comprometerá a la realización de una campaña de medidas de cobertura en las localidades del entorno, con la finalidad de comprobar que no se produjo pérdida o degradación de esta. En este supuesto, proporcionará los medios necesarios o acometerá alguna actuación de extensión de la cobertura que permita el restablecimiento de la calidad y la correcta recepción de las señales TDT. El 25.5.2012 la promotora presentó su respuesta.

Octavo. El 14.5.2012 Aguas de Galicia emitió el correspondiente condicionado técnico. El 15.6.2012 la promotora presentó su respuesta.

Noveno. El 25.9.2014 la Jefatura Territorial reiteró las solicitudes de condicionado técnico a los Ayuntamientos de Vimianzo y Zas.

Décimo. El 20.11.2014 la Jefatura Territorial emitió informe sobre el proyecto del parque eólico y remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimoprimero. El 23.3.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental (DIA) relativa al parque eólico, que se hizo pública por la Resolución de 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DOG núm. 80, de 29 de abril).

Decimosegundo. El 19.5.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en el que se concluye que la posición del aerogenerador MT01 no cumple la distancia mínima de 500 m regulada en el punto III.3.1 del Plan sectorial eólico de Galicia (PSEGA) respecto al núcleo rural de Rus, en el ayuntamiento de Zas.

Decimotercero. El 30.6.2021, en vista de lo informado por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, la promotora presentó adendas a la documentación técnica y ambiental en las que se recoge el desplazamiento de la posición del aerogenerador MT01.

Decimocuarto. El 18.8.2021 la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático informó que la nueva posición propuesta para el aerogenerador MT01 estaría específicamente sujeta, en lo que respecta a la protección de los elementos del patrimonio cultural y al igual que sucedía con la inicial, a la condición 4.1.2 de la DIA, toda vez que se localizaría en una de las zonas insuficientemente prospectadas debido a la espesa vegetación. Para los restantes aspectos de carácter ambiental no habría objeciones al cambio solicitado por la promotora.

Decimoquinto. El 31.8.2021 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en el que se concluye que las coordenadas de los 7 aerogeneradores recogidas en la memoria de la adenda, cumplen la distancia mínima de 500 metros a núcleos de población regulada en el punto III.3.1 del PSEGA respecto de las delimitaciones de suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable.

Decimosexto. El 7.10.2021 el Instituto de Estudios del Territorio, después de analizar las características del proyecto del parque eólico, informó que las circunstancias materiales (características del paisaje) sobre las que se emitieron sus anteriores informes en este expediente, no sufrieron cambios sustanciales, ni tampoco la aprobación del Catálogo de los paisajes de Galicia (Decreto 96/2020, de 29 de mayo), introduce nuevos elementos sustanciales por lo que respecta a este proyecto. Por lo tanto, considera que el parque eólico no vulnera las determinaciones de las directrices de paisaje de Galicia.

Decimoséptimo. El 21.10.2021 la promotora presentó el proyecto de ejecución actualizado, en el que se recoge la nueva posición del aerogenerador MT01. Al mismo tiempo, se recoge una actualización tecnológica del modelo de aerogenerador proyectado, que afecta únicamente a su potencia nominal unitaria, que aumenta de 3 a 3,3 MW.

Decimoctavo. El 22.11.2021, la Jefatura Territorial emitió el informe sobre el proyecto de ejecución actualizado.

Decimonoveno. El 26.11.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático contestó a la consulta efectuada por esta dirección general el 19.11.2021, en relación con la actualización tecnológica del modelo de aerogenerador proyectado, recogida en el proyecto presentado por la promotora el 21.10.2021. En dicha respuesta se concluye que, a la vista de lo indicado por este órgano sustantivo, cabe señalar que la modificación proyectada no tiene repercusiones ambientales, por lo que no procede emitir un informe por parte del órgano ambiental al amparo del punto 4.3.2 de la DIA.

Vigésimo. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para una potencia de 21 MW, según los informes del gestor de la red de 23.11.2015 y de 28.2.2017.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el artículo 20 del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la disposición final séptima de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre), y por la disposición final sexta de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, recogidas en el anexo de esta resolución, y resumidas en el antecedente de hecho tercero, visto su contenido y las respuestas efectuadas por la promotora, cabe manifestar lo siguiente:

1. En relación a las alegaciones relacionadas con la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, con las afecciones sobre ellos, así como con las compensaciones económicas que se puedan percibir por parte de los afectados por su eventual expropiación, hace falta indicar que serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución. Con todo, hay que indicar que se tomó razón de todas las manifestaciones y documentos presentados por las personas interesadas.

De igual modo, las alegaciones en las que se manifiesta oposición a la declaración de utilidad pública, y se solicita la caducidad del procedimiento, serán consideradas en el momento de resolver sobre dicho procedimiento.

2. En relación con la reclamación sobre los perjuicios generados por el proyecto sobre explotaciones ganaderas, bienes y demás derechos afectados, no están previstas afecciones a los usos actuales más allá de las propias zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En todo caso, en lo que respecta a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en caso de que no se llegara a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

3. En lo que respecta a las alegaciones de carácter ambiental hay que indicar que estas fueron tenidas en cuenta en la declaración de impacto ambiental emitida por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 23.3.2021, y donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que se puede desarrollar el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: direcciones generales del Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, y de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Instituto de Estudios del Territorio, Secretaría General para el Turismo y Augas de Galicia.

4. Respecto a las alegaciones sobre la falta de información a los afectados y de difusión y claridad de la información pública cabe remitirse a lo indicado en el antecedente de hecho tercero, en el que se recogen las diferentes publicaciones de la Resolución de 3 de abril de 2012 (Diario Oficial de Galicia, el 8.5.2012, Boletín Oficial de la provincia de A Coruña, el 23.4.2012, y el periódico La Voz de Galicia, el 24.4.2012).

Asimismo, dicha resolución y la documentación objeto de la información pública estuvieron a disposición de todas aquellas personas interesadas en los ayuntamientos de Vimianzo y Zas y en la jefatura territorial, estando disponible además el estudio de impacto ambiental en la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

5. En relación con las infraestructuras de evacuación del parque eólico, las cuales son compartidas con otras instalaciones eólicas, cabe manifestar que estas son objeto de otro expediente, y que fueron sometidas al trámite de información pública mediante Acuerdo de 4 de enero de 2018 de la Jefatura Territorial (DOG núm. 15, de 22 de enero), y cuentan con autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, en virtud del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 31 de octubre de 2018, publicado mediante Resolución de esta dirección general de 5 de noviembre de 2018 (DOG núm. 219, de 16 de noviembre).

6. En cuanto a las alegaciones relativas a las actuaciones para la delimitación exacta sobre el terreno de las superficies afectadas, estas deberán realizarse en la fase correspondiente del expediente.

7. Las alegaciones de carácter urbanístico, relativas a la calificación del suelo correspondiente a los terrenos afectados, serán consideradas en el momento de proceder a la resolución de la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal. En lo que respecta a las distancias a los núcleos de población, cabe manifestar que el proyecto que se aprueba mediante esta resolución cuenta con el informe favorable de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, como se recoge en el antecedente de hecho decimoquinto.

8. En relación con las posibles afecciones a la cobertura de la señal de televisión, se recoge en el condicionado de esta resolución que en caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, la promotora deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. En lo que respecta a la validez y aplicación del Plan sectorial eólico de Galicia, cabe subrayar que este sigue vigente y resulta plenamente aplicable. La Ley 8/2009, de 22 de diciembre, ampara la plena vigencia y aplicabilidad del plan preexistente en tanto no se apruebe el nuevo previsto, al establecer en su disposición transitoria tercera que «en tanto no se apruebe un nuevo Plan sectorial eólico de Galicia se entenderá aplicable el actualmente vigente en todo aquello que no se oponga a lo establecido en esta ley».

Al margen de lo anterior, debe recordarse que en la tramitación de cada procedimiento de autorización de parques eólicos la Administración observa la normativa ambiental en vigor, incorporando a los expedientes los informes y actuaciones legalmente exigibles.

Asimismo, en relación con la necesidad de someter el Plan sectorial eólico de Galicia al trámite de evaluación ambiental estratégica, debe manifestarse que este plan fue aprobado definitivamente por el Consello de la Xunta de Galicia el 1 de octubre de 1997, publicándose el acuerdo en el DOG de 15 de diciembre.

Posteriormente, se publicó en el DOG de 3 de enero de 2003 el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 5 de diciembre de 2002, por el que se aprueba definitivamente la modificación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal del Plan eólico de Galicia.

En ambos casos se cumplió con lo dispuesto en el procedimiento de aprobación, según lo establecido en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Cabe tener en cuenta que, con la aprobación de la primera Ley de evaluación ambiental estratégica, Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, todos los planes tramitados por las administraciones públicas deben someterse a evaluación ambiental. No obstante, la propia ley recogía una moratoria para los planes que estaban en ese año en un estado muy avanzado de tramitación. Por lo tanto, este procedimiento ambiental solamente obliga a los planes que iniciaron su tramitación a partir del año 2006 y no puede aplicarse con efectos retroactivos.

Cuarto. A continuación, se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a respecto de la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico Monte Tourado, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático el 23.3.2021, y recogida en el antecedente de hecho decimoprimero de esta resolución:

a) La Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático resolvió: «Formular la declaración de impacto ambiental del parque eólico Monte Tourado, considerando que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, toda vez que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Monte Tourado.

En los epígrafes 4 y 5 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

4.1. Condiciones particulares.

4.2. Condiciones generales.

4.2.1. Protección de la atmósfera.

4.2.2. Protección de las aguas y lechos fluviales.

4.2.3. Protección del suelo e infraestructuras.

4.2.4. Gestión de residuos.

4.2.5. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.

4.2.6. Integración paisajística y restauración.

4.3. Otras condiciones.

5. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

5.1. Aspectos generales.

5.2. Aspectos específicos.

5.3. Informes del programa de vigilancia.

De acuerdo con todo lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Otorgar autorización administrativa previa a las instalaciones del parque eólico Monte Tourado, sito en los ayuntamientos de Zas y Vimianzo (A Coruña) y promovido por Norvento, S.L., para una potencia de 21 MW.

Segundo. Otorgar autorización administrativa de construcción al proyecto de ejecución de las instalaciones del parque eólico Monte Tourado, compuesto por el documento Proyecto de ejecución parque eólico Monte Tourado. Versión 2 (Octubre 2021), firmado por el ingeniero superior Pablo María Fernández Castro (nº colegiado 985/201-Colegio de Ingenieros del ICAI) el 20.10.2021 y con número de visado 0524/21 de fecha de 21.10.2021.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: Norvento, S.L.

Dirección social: Ramón María Aller Ulloa, 23, 27003 Lugo.

Denominación: parque eólico Monte Tourado.

Potencia instalada: 23,1 MW.

Potencia autorizada: 21 MW.

Producción neta: 76.895 MWh/año.

Horas equivalentes netas: 3.329 h.

Ayuntamientos afectados: Zas y Vimianzo (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material (sin IVA): 19.126.682,09 euros.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico, a las que se circunscriben las autorizaciones:

Vértice

poligonal

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

1

505.874,57

4.762.785,55

2

502.474,54

4.762.785,55

3

501.474,52

4.763.685,55

4

500.574,51

4.763.685,54

5

500.574,51

4.766.585,57

6

503.474,53

4.769.985,60

7

505.874,56

4.769.985,60

Coordenadas de los aerogeneradores del parque eólico:

Aerogenerador

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

MT01

504.799,00

4.768.922,00

MT02

503.442,54

4.766.922,58

MT03

503.153,54

4.766.923,58

MT04

504.979,55

4.768.808,59

MT05

501.685,52

4.766.879,58

MT06

502.698,54

4.765.436,57

MT07

502.807,54

4.765.114,57

Coordenadas de las torres meteorológicas del parque eólico:

Torres

meteorológicas

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

TM_MT1

501.627,52

4.767.196,58

TM_MT2

502.910,54

4.764.915,57

Coordenadas de la subestación del parque eólico:

Subestación

Coordenadas UTM

(Huso 29 ETRS89)

X

Y

SET

502.974,54

4.765.835,57

Características técnicas de las instalaciones eléctricas de producción, interconexión y transformación:

• 7 aerogeneradores Vestas V112 de 3.300 kW de potencia nominal unitaria y 119 metros de altura de buje y 112 m de diámetro de rotor.

• 7 centros de transformación de 3.750 kVA de potencia nominal unitaria y relación de transformación 0,65/20 kV, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador con sus correspondientes aparatos de maniobra y protección.

• 2 torres meteorológicas autoportantes de 119 m de altura, equipadas con anemómetros, veletas, medidores de temperatura y de presión y logger registrador.

• Líneas eléctricas soterradas de 20 kV de tensión nominal en canalización entubada, normalmente bajo vía o bien en terreno libre, para la evacuación de la energía generada e interconectando los centros de transformación 0,65/20 kV y la subestación transformadora 20/66 kV.

• Subestación transformadora híbrida de intemperie, equipada con transformador de 18/24 (ONAN/ONAF) MVA y relación de transformación 20/66 kV, celdas de media tensión 20 kV, transformador de servicios auxiliares de 100 kVA y relación 20/0,4 kV, aparatos de medida, protección, telemando y control.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Norvento, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 143.221 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regula por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá obtener los condicionados que resulten procedentes de aquellos organismos que puedan verse afectados por el desplazamiento de la posición del aerogenerador MT01, solicitada por la promotora el 30.6.2021, en especial la autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

5. Con carácter previo al inicio de las obras, la promotora deberá presentar ante esta dirección general el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 5 de la declaración de impacto ambiental.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, la promotora deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución que por esta resolución se aprueba, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano As Built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

7. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de A Coruña de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

8. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Norvento, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

9. De conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

10. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que le resulten de aplicación.

11. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental de 23.3.2021, así como a las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 12 de diciembre de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Alegaciones presentadas durante la tramitación del procedimiento

Carmen Blanco Silvariño, el 27.4.2012; José Ferreiro Suárez, el 2.5.2012; María Lavandeira Cancela, el 3.5.2012; José Solís Veiga, el 4.5.2012; Andrés Cancela Blanco, el 4.5.2012; José Rey Blanco, el 4.5.2012; Ignacio Pais Mourelle, el 16.5.2012; Manuel Pais Mourelle, el 16.5.2012; María del Pilar Pais Mourelle, el 16.5.2012; José María Pais Mourelle, el 16.5.2012; María Aurora Pais Mourelle, el 16.5.2012; Santiago Lage González, el 18.5.2012; María Esther Pais Mourelle, el 30.5.2012; José Vilariño López, el 6.6.2012; Dolores Tomé Ramos, el 13.6.2012; María Pérez García, el 13.6.2012;

Ismael Antonio López Pérez, en representación de la Asociación Ambiental Petón do Lobo, el 30.4.2021; Miguel Ángel Martínez Novoa, en representación del Movimento Ecoloxista da Limia (MEL), el 3.5.2021; Ana Martina Varela Velo, en representación de la Asociación Cova Crea, el 4.5.2021; María Lorena Suárez Pazos, el 8.6.2021; Alicia López Pardo, el 12.6.2021; Mario Maceiras Dosil, en representación de la Asociación en Defensa da Costa da Morte (ADECOM), el 17.8.2021; María Perez García, el 5.10.2021.