En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por el que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales dispone que se publique en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de noviembre de 2021 por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos de varias comunidades de montes vecinales en mano común, de la LAT 66 kV de evacuación del parque eólico Acibal, en el término municipal de Moraña (Pontevedra) y promovida por Norvento, S.L.U. (expediente IN408A 2018/01), que se recoge como anexo de esta resolución.
Contra dicho acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Santiago de Compostela, 10 de noviembre de 2021
Paula Mª Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 4 de noviembre de 2021 por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declaran la utilidad pública, en concreto, y la compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos de varias comunidades de montes vecinales en mano común, de la LAT 66 kV de evacuación del Parque Eólico Acibal, en el término municipal de Moraña (Pontevedra) y promovida por Norvento, S.L.U. (expediente IN408A 2018/01)
Hechos:
1. El 17.1.2018 la empresa Norvento, S.L.U. (en adelante, promotor) presentó ante la Dirección General de Energía y Minas (actualmente Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, y en adelante, DGPERN) la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura eléctrica denominada LAT 66 kV de evacuación del parque eólico Acibal, acompañada de la siguiente documentación:
• Proyecto de ejecución de la referida infraestructura eléctrica, firmado el 17.1.2018 por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro, colegiado nº 985-201 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI.
• Declaración responsable del técnico proyectista, conforme a los modelos establecidos al efecto en el anexo I de la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre los criterios aplicables para exigir el visado colegial en materia de industria y energía, y en el anexo XIX del Decreto 51/2011, de 17 de marzo, por el que se actualiza la normativa en materia de seguridad industrial de la Comunidad Autónoma de Galicia para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior.
• Separatas técnicas para las entidades afectadas por la infraestructura eléctrica proyectada: Augas de Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra, Ayuntamiento de Moraña, UFD Distribución Electricidad, S.A. y Telefónica de España, S.A.
• Documento ambiental de la infraestructura eléctrica proyectada para la petición de inicio de evaluación de impacto ambiental simplificada.
• Justificante de pago de la tasa correspondiente al procedimiento de autorización de líneas eléctricas (código 32.18.00).
• Documento de declaración de utilidad pública (fechado en octubre de 2017), con la relación de bienes y derechos afectados (RBDA).
Según consta en el proyecto de ejecución, la referida infraestructura eléctrica tendrá por objeto la evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico Acibal (12 MW), promovido por Norvento, S.L.U., y consistirá en una línea eléctrica de 66 kV, en simple circuito y con conductor LA-180 simplex, con una longitud de 4.399 m, con origen en la subestación del PE Acibal y final en el apoyo nº 43 de la LAT 66 kV SET Pico Tourián-SET Tibo, transcurriendo en su totalidad por el término municipal de Moraña (Pontevedra).
2. El 26.1.2018 la DGPERN, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, trasladó al órgano ambiental (actualmente Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático) la solicitud de inicio de evaluación ambiental simplificada.
El 22.2.2018 el órgano ambiental informó a la DGPERN que el proyecto debería ser objeto de evaluación ambiental simplificada y que se había iniciado el período de consultas previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, lo que se le trasladó al promotor con la misma fecha.
3. El 9.3.2018 la DGPERN remitió a la Jefatura Territorial de Pontevedra de esta consellería (en adelante, jefatura territorial) el expediente de la LAT 66 kV de evacuación del PE Acibal, a los efectos de continuar con la tramitación del expediente prevista en los apartados 7 a 13 del artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental.
4. El 3.10.2018 el órgano ambiental dictó resolución por la que se formuló el informe de impacto ambiental de la referida infraestructura eléctrica, que hizo pública mediante Anuncio de 3 de octubre de 2020, en el DOG núm. 221, de 20 de noviembre de 2018.
5. El 29.6.2020 la jefatura territorial dictó resolución por la que se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 19 de agosto de 2020 y en el periódico Faro de Vigo de 19 de agosto, y también estuvo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Moraña. Simultáneamente, practicó las notificaciones individuales de la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, a los titulares de las fincas afectadas que figuran en la RBDA publicada, con domicilio conocido. Asimismo, para aquellos afectados para los que no se pudo practicar la notificación, dictó un anuncio, con fecha 20.10.2020, a los efectos de su notificación, que se publicó en el DOG de 3 de noviembre de 2020 y en tablón edictal único del BOE de 6 de noviembre.
Durante el período de información pública se presentaron varios escritos de alegaciones en relación con la declaración de utilidad pública, de los que la jefatura territorial dio traslado al promotor para que presentase su contestación al respecto. A continuación se relacionan las personas alegantes, recogiendo un resumen del contenido de sus escritos de alegaciones:
a) Mónica Monteagudo Gamallo, con respecto a las parcelas que figuran en a RBDA publicada con los números 91, 140 y 197 y a nombre de José Manuel Gamallo Garraría, hace constar que recibió en su domicilio una notificación dirigida a esta persona, que recepcionó debido a que el nombre coincidía con un familiar que residía antiguamente en ese domicilio, pero que revisado el documento comprobó que las parcelas relacionadas no son de su titularidad. Consultó al Ayuntamiento de Moraña, quien le informó que existía otra persona con el mismo nombre y apellidos, residente en otra parroquia y que figura en el catastro como titular, facilitando su domicilio.
b) María del Carmen Suárez Piñeiro, con respecto a la parcela que figura en a RBDA publicada con el nº 200 y a nombre de herederos de Angélica Piñeiro Castro, hace constar que es de su titularidad por herencia de su madre, indicando que es de naturaleza rústica y está dedicada a la siembra de millo y patata, para abastecer las necesidades anuales familiares de esos productos, y constando como uso permitido la construcción destinada al almacenaje de aperos de labranza anexo a la explotación agrícola. Manifiesta su disconformidad con la ocupación debido a que la propiedad quedaría inservible para cualquier uso y solicita que se deje sin efecto o subsidiariamente se proceda a la expropiación total de la parcela.
c) Verísimo Sayáns Folgar, con respecto a la parcela que figura en la RBDA publicada con el nº 200 y a nombre de herederos de Angélica Piñeiro Castro, hace constar que la titularidad es incorrecta e que se encuentra en trámites de corrección/modificación en la Sede del Catastro a su favor, solicitando que, mientras non se finalice el trámite de modificación catastral, se tenga en cuenta el error existente para posteriores notificaciones.
d) Agustina Pereira Pena, con respecto a la parcela que figura en la RBDA publicada con el nº 204 y a nombre de herederos de Leonisa Pena Pardo, solicita la enmienda de la titularidad a su favor, para lo que acompaña acuerdo de alteración de titularidad de la Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra.
e) Miguel Ángel Redondo Remiseiro, con respecto a la parcela que figura en la RBDA publicada con el nº 30 y a nombre de José Redondo Fariña, solicita la enmienda de la titularidad a su favor, para o que acompaña documentación justificativa.
f) José Manuel Redondo Remiseiro, con respecto a las parcelas que figuran en la RBDA publicada con los números 111, 116, 118 y 121 y a nombre de José Redondo Fariña, solicita la enmienda de la titularidad a su favor, para lo que acompaña documentación justificativa.
g) Silvia María Fariña Calvo, con respecto a la parcela que figura en la RBDA publicada con el nº 162 y a nombre de María Benavides Camiño, hace constar que adquirió esta parcela mediante permuta, con carácter privativo, solicitando la enmienda de la titularidad a su favor y la remisión de las futuras correspondencias al domicilio señalado en el encabezado de su escrito.
h) Manuel Fariña Fariña (con domicilio en Valladolid), con respecto a las parcelas que figuran en la RBDA publicada con los números 110, 123 y 250 y a nombre de una persona con el mismo nombre (con domicilio en Moraña), reclama su titularidad y solicita el cambio de domicilio a los efectos de notificaciones.
i) María Antonia Ruibal Monteagudo, con respecto a la parcela nº 258 que figura en la RBDA publicada a nombre de Esther Monteagudo, reclama su titularidad por herencia y solicita la actualización de los datos de domicilio para las futuras notificaciones.
j) Lourdes Garraría Sayáns, con respecto a las parcelas que figuran en la RBDA publicada con los números 153 y 205 y a nombre de Nelida Novas García, reclama su titularidad a favor de María Isabel Calvo Novas por herencia, acompañando documentación justificativa.
k) José Antonio Garraría Lores, con respecto a las parcelas que figuran en la RBDA publicada con los números 14 y 51 y a nombre de herederos de Elena Lores Barreiro, hace constar que estas parcelas pertenecen a María Cruz Garraría Lores y a Tomás Garraría Lores, respectivamente, según consta en escrituras al efecto en la notaría de José Mª Graíño Ordóñez en Caldas de Reis, y facilitando sus domicilios.
6. La jefatura territorial trasladó las separatas técnicas, a los efectos de obtener sus informes al respecto, a las siguientes entidades afectadas por la referida infraestructura eléctrica y en la fecha indicada: el 8.7.2020 al Ayuntamiento de Moraña y el 22.7.2020 a Aguas de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a UFD Distribución de Electricidad, S.A. y a Telefónica de España, S.A.
Las entidades Aguas de Galicia, Diputación Provincial de Pontevedra, UFD Distribución de Electricidad, S.A. y Telefónica de España, S.A.U. emitieron informes recogiendo sus condicionados técnicos, con los cuales la promotora manifestó su conformidad.
El Ayuntamiento de Moraña no contestó a la petición de informe, ni a su reiteración, entendiéndose su conformidad con la autorización de la referida infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que le corresponda otorgar.
7. El 2.11.2020 la jefatura territorial, a los efectos de determinar la posible concurrencia de la referida infraestructura eléctrica con otras utilidades públicas, solicitó informe a su Servicio de Energía y Minas y a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, con el siguiente resultado:
• El 11.11.2020 el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial certificó que no constan derechos mineros vigentes afectados por la referida infraestructura eléctrica, según los datos consultados en el Censo Catastral Minero de Galicia.
• El 11.12.2020 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal emitió informe sobre aprovechamientos de masas forestales afectadas por la referida infraestructura eléctrica, concluyendo que esta afecta a los croquis de las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común (CMVMC) de Moraña siguientes: Batán y Castro (clasificación de 1979), Rebón de Arriba (clasificación de 1982) y Rebón (clasificación de 1982). Asimismo, indica que el croquis de los montes de la CMVMC de Calvo y Redondio forma parte de un expediente en tramitación, según el cual se vería afectado el monte de Redondio clasificado a la CMVMC de Calvo y Redondio y el monte Acibal clasificado a la CMVMC de Calvo.
8. El 29.1.2021 la Jefatura Territorial inició el procedimiento de declaración de compatibilidad o prevalencia de utilidades públicas, previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con la apertura del trámite de audiencia, otorgándoles a los titulares de los aprovechamientos forestales afectados (CMVMC de Batán y Castro, Rebón de Arriba, Rebón, Calvo y Calvo y Redondio) un plazo de 15 días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerasen oportunos, sin que ninguno de ellos presentase contestación al respecto.
La Jefatura Territorial remitió a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, con fecha 26.2.2021, el expediente correspondiente, a los efectos de la emisión del informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la referida infraestructura eléctrica con los aprovechamientos forestales afectados.
La Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal emitió, con fecha 25.5.2021, informe favorable con respecto a la compatibilidad de la LAT 66 kV de evacuación del PE Acibal con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos de las CMVMC de Batán y Castro, Rebón de Arriba, Rebón y Calvo y Redondio en el ayuntamiento de Moraña.
9. El 17.6.2021 el promotor presentó un nuevo documento de declaración de utilidad pública (fechado en junio de 2021), con la relación definitiva de bienes y derechos afectados (RBDA), después de incluir nuevos datos relativos a la titularidad de las parcelas, en atención a las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública.
10. El 17.6.2021 el Consello de la Xunta de Galicia acordó declarar iniciativa empresarial prioritaria el parque eólico Acibal y sus infraestructuras de evacuación, al amparo de lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresarias en Galicia.
Tras esta declaración, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el 29.7.2021 la DGPERN dictó resolución por la que se declaró la tramitación de urgencia del procedimiento administrativo correspondiente a la autorización de la LAT 66 kV de evacuación del PE Acibal (expediente IN408A 2018/01), lo que supone la reducción a la mitad de los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
11. El 22.6.2021 la jefatura territorial, después de finalizada la instrucción del expediente IN408A 2018/01, dio traslado del mismo a la DGPERN a los efectos de dictar la correspondiente resolución de autorización y declaración de utilidad pública. En el expediente consta informe de los servicios técnicos de la jefatura territorial de fecha 21.6.2021 en el que se concluye que en el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites legales y reglamentarios establecidos al efecto.
12. El 20.10.2021 la DXPERN emitió informe sobre la tramitación realizada, indicando que procede hacer la propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y de declaración de utilidad pública, en concreto, y de compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre los terreos de varias CMVMC, de la LAT 66 kV de evacuación do parque eólico Acibal, en el término municipal de Moraña (Pontevedra) y promovida por Norvento, S.L.U. (expediente IN408A 2018/01).
Consideraciones legales y técnicas:
1. La legislación de aplicación al presente expediente es la siguiente:
• Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
• Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
• Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental (DOG núm. 32, do 17 de febreiro de 1997).
• Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
• Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).
2. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y en el artículo único del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).
3. A la vista de los escritos de alegaciones presentados durante el trámite de información pública, de la contestación del promotor a estas alegaciones y del resto de la documentación que consta en el expediente, es preciso manifestar lo siguiente:
• En cuanto al escrito de alegaciones presentado por Mónica Monteagudo Gamallo, advirtiendo de un error en la titularidad y domicilio de tres parcelas que figuran en la RBDA publicada (nº 91, 140 y 197), indicar lo siguiente: se tomó razón y se procedió a la corrección del titular y domicilio de las parcelas referidas.
• En cuanto a los escritos de alegaciones presentados por María del Carmen Suárez Piñeiro, oponiéndose a la ocupación de una parcela que figura en la RBDA publicada (nº 200) y solicitando subsidiariamente su expropiación total, indicar lo siguiente: la pretensión de expropiación total no se considera, por ser demasiado genérica y no acreditarse documentalmente que la afectación propuesta altera las condiciones de su explotación. En todo caso, la valoración económica de la afección propuesta se sustanciará en la fase de determinación del justiprecio, dentro del procedimiento expropiatorio, en la que se determinará la indemnización que corresponda y en la que el afectado podrá presentar su hoja de aprecio en la que concretará el valor que considera le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen, con el fin de que el Jurado de Expropiación de Galicia pueda determinar el justiprecio.
• En cuanto a los escritos de alegaciones, solicitando cambios de titularidad de parcelas que figuran en la RBDA publicada, indicar lo siguiente: se tomó razón de estas comunicaciones a los efectos de considerar a los alegantes como interesados en el procedimiento; no obstante, la documentación justificativa acompañada, por resultar fotocopia o incompleta, no permite comprobar la titularidad efectiva. En consecuencia, será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación (una vez iniciado el procedimiento expropiatorio), acto al que serán oportunamente convocados los afectados, el momento en el que se podrá demostrar la titularidad de las parcelas, presentando la documentación acreditativa precisa (original y completa).
4. Informe de la Jefatura Territorial, de fecha 21.6.2021, en el que se concluye que en el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites legales y reglamentarios establecidos al efecto.
5. Informe de la DGPERN, de fecha 20.10.2021, en el que se indica que procede hacer la propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para el otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y de declaración de utilidad pública, en concreto, y de compatibilidad con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos de varias CMVMC (Batán y Castro, Rebón de Arriba, Rebón, Calvo y Calvo y Redondio en el ayuntamiento de Moraña), de la LAT 66 kV de evacuación del parque eólico Acibal, en el término municipal de Moraña (Pontevedra) y promovida por Norvento, S.L.U. (expediente IN408A 2018/01).
De conformidad con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente acuerdo:
1. Otorgar la autorización administrativa previa para la infraestructura eléctrica denominada LAT 66 kV de evacuación del parque eólico Acibal, situada en el término municipal de Moraña (Pontevedra) y promovida por Norvento, S.L.U..
2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada infraestructura eléctrica, firmado el 17.1.2018 por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro, colegiado nº 985-201 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, y en el que figura un presupuesto total de 573.632,77 €.
3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada infraestructura eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
4. Declarar la compatibilidad de la citada infraestructura eléctrica con el aprovechamiento forestal sobre los terrenos de las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común de Batán y Castro, Rebón de Arriba, Rebón, Calvo y Calvo y Redondio en el ayuntamiento de Moraña.
Este acuerdo se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el informe de impacto ambiental de la referida infraestructura eléctrica y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, se fija en 10.045 € la cuantía del aval (de los cuales 4.305 € corresponden a la fase de obras y 5.740 € a la fase de desmantelamiento y abandono de las instalaciones), que deberá constituir el promotor para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan causar al medio ambiente y de su coste de restauración.
El promotor deberá depositar este aval, con carácter previo al inicio de las obras, en la caja General de Depósitos de la Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, y se devolverá cuando desaparezcan las causas que motivaron su constitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.
2. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución titulado LAT 66 kV de evacuación del parque eólico Acibal, firmado el 17.1.2018 por el ingeniero industrial Pablo María Fernández Castro, colegiado nº 985-201 del Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI, y en el que figura un presupuesto total de 573.632,77 €.
3. El promotor asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.
En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo.
4. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPERN; no obstante, la jefatura territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.
5. Con carácter previo al inicio de las obras y a la puesta en marcha de la referida infraestructura eléctrica, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución, así como de las condiciones que sean de aplicación de las que figuran en su informe de impacto ambiental.
6. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativo al contenido de la autorización del proyecto, se resume la siguiente información contenida en el informe de impacto ambiental (IIA):
– Conclusión sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente: punto 3.3 del IIA.
– Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente: puntos del 4.1 al 4.7 del IIA.
– Descripción de las características del proyecto: punto 1.1 del IIA.
– Medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: punto 4.8 del IIA.
7. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.
8. El promotor dispondrá de un plazo de 3 años, contado a partir del presente acuerdo, para solicitar la autorización de explotación de la referida infraestructura eléctrica, de conformidad con lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
La solicitud de autorización de explotación deberá acompañarse de un certificado de final de obra, suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la infraestructura eléctrica se realizó conforme a las especificaciones contenidas en este acuerdo y en el proyecto de ejecución autorizado, así como en las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, y deberá presentarse ante la jefatura territorial, que será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
9. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en este acuerdo o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al promotor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
10. Este acuerdo se adopta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida infraestructura eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medioambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
11. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
12. Se recoge como anexo a este acuerdo la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio y que figura en el documento de utilidad pública presentado por el promotor el 17.6.2021.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.