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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 3 Miércoles, 5 de enero de 2022 Pág. 480

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 14 de diciembre de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Vimianzo (expediente IN407A 2021/211-1).

Expediente-e: IN407A 2021/211-1.

Promotora: Electra do Foxo, S.L.

Denominación de la instalación: reforma del P.F. Careixo, en el lugar de Señoráns.

Ayuntamiento: Vimianzo.

Hechos:

1. El 29 de octubre de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada, con el objeto de reforzar y garantizar el suministro eléctrico.

Entregan el proyecto, que incluye memoria, planos y presupuesto conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

– Proyecto de ejecución denominado: reforma P.F. Careixo.

2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).

3. No se solicitó el preceptivo informe a ninguna Administración, organismo o, en su caso, empresa de servicio público o de servicio de interés general afectadas dado que la empresa promotora no presentó separatas.

4. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron informe favorable sobre dicha solicitud.

Consideraciones legales y técnicas:

1) El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2) La legislación aplicable a este expediente es la que se relaciona a continuación:

a) La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

b) El Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

c) El Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

d) El Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

e) El Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

f) La Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG núm. 203, de 25 de octubre).

3) Las características técnicas de la instalación son las siguientes:

I. Conjunto de cabinería Ormazábal CGMCOSMOS modular para 24 kV/630 A/16 kA en categoría YAK-AFL compuesta por:

1. Cela de línea de entrada motorizada.

2. Cela de interruptor automático de protección general motorizada.

3. Cela de medida conteniendo en su interior los transformadores de medida de tensión, intensidad y resistencia anti-hierroresonante. De estos transformadores también se toman las señales necesarias para la protección.

4. Segunda celda de llave automática motorizada para la protección de la línea de salida línea principal (L.P.) Careixo-Quintán de Treos (expedientes INA407A 2016/1219-1 y INA407A 2016/1220-1) y control del C.T. Castromil y Torelo.

5. Tercera celda de llave automática motorizada para la protección de la línea de saída L.P. Careixo-Castro (expediente INA407A 2016/1203-1) y control de los centros de transformación (C.T.) Reboredo y Castro.

6. Cuarta celda de interruptor automático motorizada para la protección de la línea de salida L.P. Careixo-Torrejallones (expedientes INA407A 2016/1223-1, INA407A 2016/1224-1, INA407A 2016/1225-1) y control de los C.T. Foxo, Rens, Señoráns, Aplazadoiro y Torrejallones.

7. Cela de línea de salida motorizada hacia la celda remonte existente del C.T. Careixo ubicada dentro de la misma envolvente general.

II. Conjunto de tres transformadores de intensidad por cada una de las cuatro posiciones de interruptor automático toroidales de fase para la protección ANSI 50/51.

III. Un transformador de intensidad toroidal homopolar por cada posición de llave automática para la protección ANSI 67 N.

IV. Equipos de telemando/SCADA que consistirán en la instalación de los siguientes elementos:

1. Cuadro de alimentación ininterrumpida en corriente continua.

2. Cuadro de sistema de regulación para mantenimiento en 24 Vcc.

3. Armario mixto remota-planta donde se incorporarán relés de protección de línea (protecciones ANSI 50/51, 50/51N, 67N y 79) por cada posición de llave automática.

4. Armario de protección y control de circuitos.

4) En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción a la instalación de distribución eléctrica indicada.

2. La instalación se ejecutará en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

I. Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

II. Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas oportunas en el montaje de la instalación y puesta a punto.

4. Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 14 de diciembre de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña