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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Viernes, 31 de diciembre de 2021 Pág. 65773

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 16 de diciembre de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Lousame.

El Ayuntamiento de Lousame solicita la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal, en virtud del artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Lousame cuenta con un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de 29 de diciembre de 2004.

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 9 de enero de 2020, a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el 28 de febrero de 2020, resolviendo no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

4. El arquitecto técnico municipal emitió informe el 15 de julio de 2020, y la secretaria interventora municipal emitió informe el 23 de julio de 2020.

5. El Ayuntamiento Pleno de 31 de julio de 2020 aprobó inicialmente la modificación. Fue sometida a información pública durante dos meses (La Voz de Galicia de 8 de agosto de 2020 y Diario Oficial de Galicia de 13 de agosto de 2020), presentándose 58 alegaciones.

6. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

– De la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital), de 22 de septiembre de 2020, de carácter favorable.

– De la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), de 24 de septiembre de 2020.

– Del Ministerio de Defensa, de 12 de noviembre de 2020, favorable.

– Del Informe de la Diputación de A Coruña en materia de carreteras, de 4 de diciembre de 2020, favorable.

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

– De la Dirección General de Emergencias e Interior, de 22 de septiembre de 2020.

– De Augas de Galicia, de 16 de octubre de 2020.

– De la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 20 de octubre de 2020, favorable condicionado.

– De la Agencia Gallega de Infraestructuras, de 26 de octubre de 2020, favorable condicionado.

– Del Instituto de Estudios del Territorio, de 3 de diciembre de 2020.

8. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Boiro, Brión, Noia, Porto do Son, Rianxo y Rois. Respondió el ayuntamiento de Noia.

9. El arquitecto técnico municipal emitió informe el 18 de marzo de 2021; y la secretaria interventora municipal emitió informe el 18 de marzo de 2021.

10. El Pleno del Ayuntamiento de Lousame aprobó provisionalmente la modificación el 26 de marzo de 2021.

11. Con fecha 21 de junio de 2021, la Diputación Provincial de A Coruña informó con disconformidad el documento de modificación aprobado provisionalmente.

12. El arquitecto técnico municipal emitió informe el 6 de julio de 2021 y la secretaria interventora municipal emitió informe el 7 de julio de 2021.

13. El Ayuntamiento Pleno de 30 de julio de 2021 aprobó provisionalmente de nuevo la modificación.

14. La solicitud de aprobación definitiva se realizó mediante oficio de 6 de abril de 2021. Después de requerimientos de documentación de fechas 7 de mayo de 2021 y 27 de septiembre de 2021, fue recibida esta en el dicho registro el día 27 de agosto de 2021 y el día 18 de octubre de 2021.

15. El Instituto de Estudios del Territorio emitió informe el 10 de diciembre de 2021, en relación con la adaptación del documento a las Directrices de paisaje de Galicia, sin objeciones.

II. Objeto y descripción de la modificación.

La modificación tiene por objeto aclarar ciertas cuestiones, concretamente:

– Revisión de las ordenanzas generales y modificación de aspectos en la redacción de determinados artículos que inducen a cierta confusión.

– Revisión de las ordenanzas específicas, ZR-1, ZR-2. NRC y NRNC, con la finalidad de completar sus determinaciones.

– Adaptación del suelo rústico y ciertos preceptos normativos a la legislación vigente.

III. Análisis y consideraciones.

1. La modificación de la satisfacción a las observaciones efectuadas en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 9 de enero de 2020.

2. Sin embargo, es necesario formular las siguientes observaciones:

a) Sigue a mantenerse la referencia en el artículo 3.4.1.3, punto 4º, a la introducción del uso residencial en el sistema general de equipamiento, no resultando posible dentro del uso dotacional de equipamiento (punto 3 del anexo I del RLSG).

b) En las ordenanzas de suelo de núcleo rural sigue a introducirse un tratamiento de las explotaciones e instalaciones de apoyo a la actividad agropecuaria y forestal existentes en 1 de enero de 2003 consistente en la reproducción sustancial, sin citarla, de la disposición transitoria 11 de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, hoy derogada. El régimen aplicable es el dado por la disposición transitoria 3ª del RLSG.

c) En el artículo 3.3.1, punto 5º, se introduce la posibilidad de implantar en planta de sótano usos comerciales sin computar edificabilidad, lo que no se corresponde con lo establecido en el artículo 41.4.a) LSG y 64.5.a) del RLSG, que resultan, en todo caso, de aplicación.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal de Lousame, con subjeción a las observaciones formuladas en el apartado III.2 anterior.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la modificación puntual en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda