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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 251 Viernes, 31 de diciembre de 2021 Pág. 65777

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 16 de diciembre de 2021 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Dodro (A Coruña).

El Ayuntamiento de Dodro solicita la aprobación definitiva de la modificación del Plan general de ordenación municipal arriba referida, en virtud del artículo 60.16 en relación con el artículo 83.5 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (en adelante, LSG).

Analizada la documentación aportada y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Dodro dispone en la actualidad de un Plan general de ordenación municipal que fue aprobado definitivamente el 27.12.2010 (DOG de 11.1.2011).

2. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe el 7.7.2020, a los efectos del trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG.

3. La Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló el informe ambiental estratégico el día 27.8.2020 (DOG de 9 de septiembre), en el que se resuelve no someter la modificación al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria. En el marco de los procesos de consultas previas, contestaron, además de la DGOTU:

La Agencia Gallega de Infraestructuras, informe de 30.6.2020, con observaciones.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, informe de 6.7.2020, con observaciones.

El Instituto de Estudios del Territorio, informe de 17.7.2020.

La Dirección General de Movilidad manifestó que no tenía observaciones que realizar.

4. La secretaria-interventora municipal emitió informe el 23.11.2020; y el arquitecto municipal emitió informe el 24.11.2020.

5. El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación el 27.11.2020. Sometida a información pública por dos meses (El Correo Gallego de 5 de diciembre y Diario Oficial de Galicia de 30 de diciembre), presentándose cinco alegaciones.

6. Consta la emisión de los siguientes informes no autonómicos:

Ministerio de Defensa de 28.12.2020, favorable.

DG Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital) de 17.1.2021, de carácter favorable.

Subdelegación del Gobierno en A Coruña (Área de Fomento) de 8.2.2021.

Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 4.2.2021.

Diputación Provincial de A Coruña de 9.4.2021.

Dirección General de la Costa y el Mar (Mº para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) de 2.6.2021 (artículo 117.1 de la Ley de costas) y de 27.10.2021 (artículo 117.2 de la Ley de costas).

7. Consta la emisión de los siguientes informes autonómicos preceptivos:

Dirección General de Emergencias e Interior de 26.1.2021.

Augas de Galicia de 2.3.2021.

Dirección General de Patrimonio Cultural de 20.4.2021, favorable condicionado.

Instituto de Estudios del Territorio, en materia de paisaje, de 26.4.2021; y en materia de directrices de paisaje, de 11.11.2021.

Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en materia de costas, de 3.12.2021.

8. Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Lousame, Padrón, Rianxo y Rois, y se recibieron respuestas de Lousame, Padrón y Rianxo.

9. El arquitecto municipal emitió informe el 9.8.2021; y la secretaria-interventora municipal emitió informe el 9.8.2021.

10. El Pleno del Ayuntamiento de Dodro aprobó provisionalmente la modificación el 12.8.2021.

11. La solicitud de aprobación definitiva se realizó mediante oficio de 17.8.2021, recibiéndose nueva documentación los días 1.10.2021, 11.10.2021, 2.11.2021 y 19.11.2021.

II. Objeto y descripción de la modificación.

1. La modificación tiene como objeto corregir errores de la cartografía empleada en el PGOM, por incorrecto grafismo de ciertos caminos, lo que repercute directamente en las alineaciones fijadas.

2. La modificación alcanza a viario de los núcleos de A Igrexa, Revixós y Vigo (parroquia de Dodro), Reboiras, Rial de Lagoa, Sar, Tarrío y Bustelo (parroquia de San Xoán de Laíño).

3. El plan general representa caminos inexistentes en la actualidad en Rial de Lagoa, Tarrío y Sar, y no representa otros existentes en los núcleos de Bustelo, Reboiras, Revixós y Vigo, por lo que la modificación pretende revisar la cartografía y actualizar los planos que se vean modificados.

III. Análisis y consideraciones.

1. La modificación de la satisfacción a las observaciones efectuadas en el informe emitido por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en fecha el 7.7.2020.

2. Consta como anexo I una memoria justificativa de adaptación al ambiente y protección del paisaje, requerida en los informes emitidos en el expediente por el Instituto de Estudios del Territorio.

3. Según el artículo 3 de la normativa del Plan de ordenación del litoral, las determinaciones de este no serán de aplicación en los ámbitos clasificados por el planeamiento en vigor como suelo urbano consolidado o suelo de núcleo rural, o que adquieran esa clasificación en virtud de expedientes de primer planteamiento, modificación o revisión de aquel. Por consiguiente, desde el punto de vista de la adaptación al POL, no se formulan objeciones a la modificación puntual propuesta.

La competencia para resolver la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG, y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la consellería.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 4 del Plan general de ordenación municipal de Dodro.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio a MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 16 de diciembre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda