De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, habiéndose publicado en el BOE de 25 de agosto de 2021 y en el DOG de 25 de agosto la notificación a los titulares de los bienes que se relacionan a continuación, por ser desconocidos o no recoger la notificación, por la que se comunicaba a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se señalan, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007.
Comprobado que no se realizaron las labores de gestión de biomasa en el plazo concedido tras la publicación en los diarios indicados.
Visto, además, que el Ayuntamiento de Cenlle tiene un convenio firmado con Seaga por el que encarga a este organismo de la Xunta de Galicia la limpieza efectiva de muchas parcelas que están en situación de riesgo de incendio y para las que no fue posible lograr que realizaran la limpieza sus titulares, bien porque no se conocen o bien por incumplimiento. Considerando que resulta obligatorio, llegados a este punto, acordar la ejecución subsidiaria por el ayuntamiento y que resulta necesario formalizar también la liquidación provisional de los costes que tendrán esas limpiezas.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 3/2007, de prevención de incendios de Galicia, 135 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,
RESUELVO:
Primero. Acordar la ejecución subsidiaria de las órdenes de limpieza de fincas en riesgo de incendio, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2007, por incumplimiento de los titulares o por desconocimiento de los mismos, en zona de franjas de protección de núcleos de población.
Referencia catastral |
Titulares |
Localización |
Polígono |
Parcela |
Metros |
Coste |
Liquidación |
32026A003002990000TA |
Rosa Raña Rodríguez |
O Outeiro (Riobó) |
3 |
299 |
191 |
1,20 |
229,20 € |
32026A003003000000TA |
Casta García Vázquez |
O Outeiro (Riobó) |
3 |
300 |
187 |
1,20 |
224,40 € |
32026A003003010000TB |
Manuel Sánchez Abad |
O Outeiro (Riobó) |
3 |
301 |
139 |
1,20 |
166,80 € |
32026A011000080001YO |
María Luisa Parracía Sobrino |
O Rial (Santa María, Razamonde) |
11 |
8 |
891 |
1,20 |
710,80 € |
32026A014001360000TZ |
Serafina Villar Iglesias |
Razamonde (Santa María) |
14 |
136 |
1.570 |
1,20 |
1.884 € |
32026A016010000000TH |
Veciños de Trasariz |
Trasariz (Santiago) |
16 |
1000 |
1.000 |
1,20 |
1.200 € |
32026A018008040001YK |
En investigación |
San Xoan (Sadurnín) |
18 |
804 |
122 |
1,20 |
146,40 € |
32026A020004760000TI |
Delfina Montero Díaz |
As Chabolas (San Xoán) |
20 |
476 |
505 |
1,20 |
606 € |
32026A036002300000TR |
Cándida Vázquez Fernández |
Esposende (Santa Mariña) |
36 |
230 |
2.968 |
1,20 |
3.561,60 € |
32026A036002320000TX |
Constantino Pérez Soto |
Esposende (Santa Mariña) |
36 |
232 |
4.888 |
1,20 |
5.865,60 € |
32026A036003060000TA |
Santiago Domínguez Soto |
Esposende (Santa Mariña) |
36 |
306 |
801 |
1,20 |
961,20 € |
Segundo. En aplicación de lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se estima que la limpieza generará los costes que aparecen en la misma tabla, en la columna de liquidación provisional.
Tercero. Ordenar y requerir el pago de la presente liquidación provisional de los costes que deberán abonar las personas responsables. Los importes que se presentan constituyen liquidación en voluntaria, con los plazos previstos en la Ley general tributaria. Todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva que se cursará una vez terminados los trabajos de tala y desbroce.
Cuarto. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa. Se adopta como medida cautelar el decomiso de la madera procedente de la tala de especies arbóreas que deban ser retiradas, en su caso, en conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.
Quinto. Otorgar a los titulares afectados un plazo de audiencia de 15 días hábiles, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estime convenientes a su derecho. A tales efectos, podrán consultar el expediente administrativo instruido y obtener las copias que estimen oportunas a efectos de una mayor defensa de sus intereses, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sexto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para conocimiento y efectos, y comunicar a Seaga, a los efectos que procedan.
Se indica que el expediente en su conjunto se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias del Ayuntamiento de Cenlle, situadas en Trasariz, Cenlle, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.
Cenlle, 14 de octubre de 2021
José Manuel Rodríguez Lamas
Alcalde