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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 213 Viernes, 5 de noviembre de 2021 Pág. 54336

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cenlle

ANUNCIO de incoación de expediente de ejecución subsidiaria.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, habiéndose publicado en el BOE de 25 de agosto de 2021 y en el DOG de 25 de agosto la notificación a los titulares de los bienes que se relacionan a continuación, por ser desconocidos o no recoger la notificación, por la que se comunicaba a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se señalan, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007.

Comprobado que no se realizaron las labores de gestión de biomasa en el plazo concedido tras la publicación en los diarios indicados.

Visto, además, que el Ayuntamiento de Cenlle tiene un convenio firmado con Seaga por el que encarga a este organismo de la Xunta de Galicia la limpieza efectiva de muchas parcelas que están en situación de riesgo de incendio y para las que no fue posible lograr que realizaran la limpieza sus titulares, bien porque no se conocen o bien por incumplimiento. Considerando que resulta obligatorio, llegados a este punto, acordar la ejecución subsidiaria por el ayuntamiento y que resulta necesario formalizar también la liquidación provisional de los costes que tendrán esas limpiezas.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 21 y siguientes de la Ley 3/2007, de prevención de incendios de Galicia, 135 y siguientes de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local,

RESUELVO:

Primero. Acordar la ejecución subsidiaria de las órdenes de limpieza de fincas en riesgo de incendio, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2007, por incumplimiento de los titulares o por desconocimiento de los mismos, en zona de franjas de protección de núcleos de población.

Referencia catastral

Titulares

Localización

Polígono

Parcela

Metros

Coste

Liquidación

32026A003002990000TA

Rosa Raña Rodríguez

O Outeiro (Riobó)

3

299

191

1,20

229,20 €

32026A003003000000TA

Casta García Vázquez

O Outeiro (Riobó)

3

300

187

1,20

224,40 €

32026A003003010000TB

Manuel Sánchez Abad

O Outeiro (Riobó)

3

301

139

1,20

166,80 €

32026A011000080001YO

María Luisa Parracía Sobrino

O Rial (Santa María, Razamonde)

11

8

891

1,20

710,80 €

32026A014001360000TZ

Serafina Villar Iglesias

Razamonde (Santa María)

14

136

1.570

1,20

1.884 €

32026A016010000000TH

Veciños de Trasariz

Trasariz (Santiago)

16

1000

1.000

1,20

1.200 €

32026A018008040001YK

En investigación

San Xoan (Sadurnín)

18

804

122

1,20

146,40 €

32026A020004760000TI

Delfina Montero Díaz

As Chabolas (San Xoán)

20

476

505

1,20

606 €

32026A036002300000TR

Cándida Vázquez Fernández

Esposende (Santa Mariña)

36

230

2.968

1,20

3.561,60 €

32026A036002320000TX

Constantino Pérez Soto

Esposende (Santa Mariña)

36

232

4.888

1,20

5.865,60 €

32026A036003060000TA

Santiago Domínguez Soto

Esposende (Santa Mariña)

36

306

801

1,20

961,20 €

Segundo. En aplicación de lo previsto en el artículo 22.4 de la Ley 3/2007, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, se estima que la limpieza generará los costes que aparecen en la misma tabla, en la columna de liquidación provisional.

Tercero. Ordenar y requerir el pago de la presente liquidación provisional de los costes que deberán abonar las personas responsables. Los importes que se presentan constituyen liquidación en voluntaria, con los plazos previstos en la Ley general tributaria. Todo ello sin perjuicio de la liquidación definitiva que se cursará una vez terminados los trabajos de tala y desbroce.

Cuarto. La persona titular del terreno o del derecho de aprovechamiento tendrá el deber legal de facilitar el necesario acceso para la realización de los trabajos de gestión de biomasa. Se adopta como medida cautelar el decomiso de la madera procedente de la tala de especies arbóreas que deban ser retiradas, en su caso, en conformidad con el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Quinto. Otorgar a los titulares afectados un plazo de audiencia de 15 días hábiles, para que aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estime convenientes a su derecho. A tales efectos, podrán consultar el expediente administrativo instruido y obtener las copias que estimen oportunas a efectos de una mayor defensa de sus intereses, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexto. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para conocimiento y efectos, y comunicar a Seaga, a los efectos que procedan.

Se indica que el expediente en su conjunto se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias del Ayuntamiento de Cenlle, situadas en Trasariz, Cenlle, de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes.

Cenlle, 14 de octubre de 2021

José Manuel Rodríguez Lamas
Alcalde