De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), se notifica al titular que en el anexo se menciona la resolución del expediente sancionador en materia de turismo por infracción de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, de turismo en Galicia, ya que, intentada por los medios habituales, no pudo practicarse la notificación.
Esta resolución no agota la vía administrativa, y contra ella los interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la directora de la Agencia Turismo de Galicia, en el plazo de un (1) mes desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro que estimen oportuno.
De no presentar recurso en dicho plazo, la sanción devendrá firme y podrá hacerse efectiva en periodo voluntario en los siguientes plazos: a) publicación entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente, b) publicación entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de publicación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato siguiente. El pago se realizará por transferencia bancaria mediante los impresos formalizados que les serán facilitados en las dependencias de esta área provincial, a favor del Tesoro de la Hacienda gallega. De no efectuarse el ingreso en el citado plazo, se procederá a su exacción por la vía de apremio, según lo dispuesto por la Orden de 23 de noviembre de 2001, de la Consellería de Economía y Hacienda (DOG núm. 235, de 5 de diciembre).
Lugo, 19 de octubre de 2021
Paloma Vázquez Fernández
Jefa del Área Provincial de Turismo de Lugo
ANEXO
Expediente: LU-S-19/2020.
Denunciado: Manuel Lima de Sa.
Establecimiento: Café-Bar Stop.
Dirección: calle Diego Pazos, nº 57.
Localidad: Sarria.
Precepto infringido: artículos 43.1 y 35, apartados b), f) y m) de la Ley 7/2011.
Tipo de infracción: artículo 109.2, apartados a), b) y c) de la Ley 7/2011.
Calificación: leve.
Resolución: 13 de julio de 2021.
Sanción: multa de trescientos euros (300,00 €).