De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta administración, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, se hace pública la resolución de comunicación y requerimiento para el cumplimiento de la obligación de gestionar la biomasa en la parcela de referencia catastral 36025A020000200000GF, que en su parte dispositiva establece:
Primero. No procede la estimación o desestimación de ningún alegato puesto que, según consta en el certificado expedido por la Secretaría a 5 de octubre de 2021, no se presentaron alegaciones en referencia al cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:
Referencia catastral: |
36025A020000200000GF |
Localización: |
lg. Carreiros, nº 6, Antas |
Segundo. Efectuar comunicación definitiva para recordar al responsable el cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:
Referencia catastral: |
36025A020000200000GF |
Localización: |
lg. Carreiros, nº 6, Antas |
Superficie: |
924 m2 = 0,0924 ha |
Red de defensa contra incendios: |
asimilable red secundaria de fajas de gestión de biomasa |
Tercero. Identificar a Eladia Moreira Neira como responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas, por figurar como titular de los terrenos en la Dirección General del Catastro.
Cuarto. De acuerdo con el informe técnico municipal emitido en fecha 23.7.2021 y ratificado en el emitido en fecha 5.10.2021, se apreciaron las siguientes deficiencias:
Parámetros de gestión de biomasa |
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Área de actuación |
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Faja 0-10 metros |
Faja 10-30 metros |
Faja 30-50 metros |
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Estrato arbóreo: – Pino gallego – Pino del país – Pino silvestre – Pino de Monterrey – Pino de Oregón – Mimosa – Acacia negra – Eucalipto (disposición adicional 3ª) |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple No cumple |
Eliminación total de las especies citadas Cumple No cumple |
Eliminación total de las especies citadas Cumple No cumple |
Estrato arbustivo: – Brecina – Carpaza – Brezo – Retama – Piorno – Helecho – Zarza – Tojo |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Estrato herbáceo: –Todas las herbáceas |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Estrato arbóreo: Frondosas caducifolias: – Aliso – Arce – Abedul – Fresno – Castaño – Roble – Cerezo – Querqus – Alcornoque – Encina – Avellano – Haya – Olmo |
Eliminación total de todo tipo de vegetación (hasta 20 cm de altura) Cumple No cumple |
Permitido: Clareo: formando masas mixtas y distanciadas 7 metros entre sí Poda: – Árboles <11,4 m de altura: poda hasta 1/3 de altura – Árboles >11,4 m de altura: poda mínima 4 m Cumple No cumple |
Permitido: Clareo: formando masas mixtas y distanciadas 7 metros entre sí Poda: – Árboles <11,4 m de altura: poda hasta 1/3 de altura. – Árboles >11,4 m de altura: poda mínima 4 m Cumple No cumple |
– Laurel – Serbal del monte – Azorollo – Nogal – Madroño |
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Vegetación seca: Arbórea, arbustiva y herbácea |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple X No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple X No cumple |
Eliminación total de todo tipo de vegetación Cumple X No cumple |
La parcela denunciada cuenta con extracto arbóreo (frondosas caducifolias) en parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, por lo que se recomienda el clareo con la formación de masas mixtas distanciadas 7 metros entre sí, y la poda de los árboles <11,4 m de altura hasta 1/3 de su altura, y de los árboles >11,4 m de altura hasta 4 metros de su altura.
Igualmente, la parcela denunciada cuenta con estrato arbóreo (incluido en la disposición adicional tercera: pino, mimosa, acacia y eucalipto), arbustivo y herbáceo, así como vegetación seca en la mayor parte de su extensión, incumpliendo de este modo los criterios de gestión de la biomasa, polo que se recomienda la eliminación total de este tipo de vegetación.
Quinto. Fijar el plazo de quince días naturales (contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la comunicación definitiva tras el trámite de audiencia o a la publicación definitiva del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado tras el trámite de audiencia), para que se proceda, por el/la responsable, a la realización de las actuaciones indicadas, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia.
Sexto. Transcurrido dicho plazo, que por parte de los servicios técnicos municipales se realice visita de comprobación y emitan informe al respecto para verificar la ejecución de las actuaciones materiales descritas por parte del/de la interesado/a.
Séptimo. Apercibir al responsable de la ejecución de la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas de que, si no realiza las actuaciones indicadas voluntariamente en el plazo conferido al efecto, el Ayuntamiento procederá, sin más trámites, a la ejecución subsidiaria de las mismas.
Recordar al responsable, en su caso, la obligación que tiene de facilitar el acceso al sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria, sin que sea necesario contar con su consentimiento.
Octavo. Determinar que, según valoración técnica, la liquidación provisional de los costes a los que previsiblemente dará lugar la ejecución subsidiaria asciende a:
Ud. |
Actuación |
Precio unitario |
Cantidad |
Importe |
ha |
Desbroce matorral c/ desbrozadora, ø=3-6 cm, pte. <30 % Desbroce manual empleando desbrozadora de un matorral de diámetro basal comprendido entre 3 y 6 cm, en terrenos con pendientes inferiores al 30 % y con una superficie cubierta del 100 %, respetando aquellos ejemplares que, por cualquier motivo, deban conservarse. En caso de que la superficie cubierta sea inferior al 100 %, la medición será afectada por un coeficiente reductor equivalente a la proporción de superficie cubierta expresada en tanto por uno |
1.783,54 € |
0,0924 |
164,80 € |
pie |
Apeo de árboles ø >12-<=20 cm Corta manual de pies con diámetro normal superior a 12 cm e inferior o igual a 20 cm, densidad menor o igual a 750 pies/ha |
0,38 € |
10 |
3,80 € |
m3 |
Tronzado de fustes de ø >12-<=20 cm Tronzado de fustes con motosierra de árboles de diámetro normal superior a 12 cm e inferior o igual a 20 cm, en trozos de 2,5 m |
3,98 € |
3,768 |
15,00 € |
ha |
Recogida e apilado residuos dens <10 t/ha, pte. <30 % Recogida y apilado de residuos forestales procedentes conjuntamente de rozas, podas y/o claras o clareos, con densidad inferior a 10 toneladas/hectárea, distancia máxima de recogida de 30 metros y pendiente de terreno inferior al 30 % |
274,01 € |
0,0924 |
25,32 € |
ha |
Quema de residuos, densidad <10 t/ha (Seaga) Quema controlada de residuos forestales apilados procedentes de tratamientos silvícolas, con distancias entre piras inferiores a 20 m y con una densidad de residuo inferior a 10 toneladas por hectárea |
190,47 € |
0,0924 |
17,60 € |
ha |
Clareo y poda densidad baja Clareo y poda en montes con densidad baja. Corta de pies sobrantes y de las ramas bajas en el arbolado restante, con alturas máximas de poda de hasta 2 m aproximadamente |
1.153,60 € |
0,0924 |
106,59 € |
Total actuación |
333,11 € |
Con la advertencia de que, en caso de persistir en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo de quince días concedido, se procederá a la exacción del importe al que asciende la liquidación provisional.
Todo eso sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez finalizados, en su caso, los trabajos de ejecución subsidiaria.
Noveno. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento después del transcurso del plazo de quince días otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador.
Asimismo, se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la talla de las especies arbóreas que deban ser retiradas.
Décimo. Notificar la presente resolución a los interesados.
A Lama, 8 de octubre de 2021
Jorge Canda Martínez
Alcalde presidente