De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ante la imposibilidad de notificación, por causas no imputables a esta administración, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Instrucción 1/2018, de 26 de abril, relativa a las actuaciones administrativas en materia de cumplimiento de las obligaciones de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas impuestas por la Ley 3/2017, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales, se hace pública la resolución de comunicación y requerimiento para el cumplimiento de la obligación de gestionar la biomasa en la parcela de referencia catastral 36025A005009090000GI, que en su parte dispositiva establece:
Primero. Acordar la ejecución subsidiaria de las actuaciones vinculadas al cumplimiento de las obligaciones incumplidas en relación con la gestión de la biomasa en el inmueble/parcela correspondiente al transcurso de una faja de protección para la gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas del siguiente inmueble/parcela de esta localidad:
Referencia catastral: |
36025A005009090000GI |
Localización: |
Ig. Brexiña-A Lama |
Superficie: |
1.186,00 m² = 0,1186 ha |
Red de defensa contra los incendios: |
Red secundaria de fajas de gestión de la biomasa |
De acuerdo con la siguiente valoración:
Ud. |
Actuación |
Precio unitario |
Cantidad |
Importe |
Desbroce matorral c/ desbrozadora ø=3-6 cm, pte.< 30 % |
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ha |
Desbroce manual empleando desbrozadora de un matorral de diámetro basal comprendido entre 3 y 6 cm, en terrenos con pendientes inferiores al 30 %, y con una superficie cubierta del 100 %, respetando aquellos ejemplares que, por cualquier motivo, deban conservarse. En caso de que la superficie cubierta sea inferior al 100 % , la medición se verá afectada por un coeficiente reductor equivalente a la proporción de superficie cubierta expresada en tanto por uno. |
1.783,54 € |
0,1186 |
211,53 € |
Apeo árboles ø >20-<= 30 cm |
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pie |
Corta manual de pies, con diámetro normal superior a 20 cm e inferior o igual a 30 cm, densidad menor o igual a 750 pies/ha. |
0,75 € |
20 |
15,00 € |
Tronzado de fustes de ø >20-<= 30 cm |
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m³ |
Tronzado mediante motosierra de árboles de diámetro normal superior a 20 cm e inferior o igual a 30 cm, en trozos de 2,2 m. |
2,66 € |
31,4 |
83,52 € |
Recogida y apilado residuos dens<10 t/ha, pte.< 30 % |
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ha |
Recogida y apilado de residuos forestales procedentes conjuntamente de desbrozas, podas y/o claras o clareos, con densidad inferior a 10 toneladas/hectárea, distancia máxima de recogida de 30 metros y pendiente del terreno inferior o 30 %. |
274,01 € |
0,1186 |
32,50 € |
Quema de residuos, densidad < 10 t/ha (Seaga) |
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ha |
Quema controlada de residuos forestales apilados procedentes de tratamientos silvícolas, con distancias entre piras inferiores a 20 m y con una densidad de residuo inferior a 10 toneladas por hectárea. |
190,47 € |
0,1186 |
22,59 € |
Total actuación |
365,14 € |
Siendo los gastos que de eso se deriven a cargo de la propietaria de la parcela con referencia catastral 36025A005009090000GI (en investigación en la Dirección General del Catastro por el artículo 47 de la Ley 33/2003), como responsable de la ejecución de la gestión de biomasa y de retirada de especies arbóreas prohibidas por figurar como titular de los terrenos en la Dirección General del Catastro.
Segundo. A vista de la cláusula séptima del convenio de colaboración suscrito entre la Xunta de Galicia, la Fegamp y Seaga en materia de prevención y defensa contra los incendios forestales, para el establecimiento de un sistema público de gestión de biomasa en las fajas secundarias, al que el Ayuntamiento de A Lama está adherido, puesto que estamos ante una parcela situada en la red secundaria de fajas de gestión de la biomasa, la ejecución subsidiaria de las actuaciones se ejecutará por Seaga (como ejecutora del sistema público de gestión de biomasa creado por el convenio), previa petición formulada por el Ayuntamiento a la Dirección General de Defensa del Monte, petición que trasladará a la Comisión de Seguimiento del convenio para su aprobación.
Tercero. Remitir el presente expediente a la Dirección General de Defensa del Monte, para que lo traslade a la Comisión de Seguimiento del convenio para su aprobación, así como a Seaga, a efectos de que inicie el correspondiente expediente de ejecución subsidiaria.
Cuarto. Notificar la presente resolución a los interesados.
A Lama, 8 de octubre de 2021
Jorge Canda Martínez
Alcalde presidente