Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 22 de octubre de 2021 Pág. 51426

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Universidad

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2021 por la que se acuerda la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del edificio sito en la calle Redondo, número 52, en el término municipal de Pontecesures (Pontevedra).

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural, y aprobó en su ejercicio la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (en adelante, LPCG).

El 30 de octubre de 2013 los propietarios del inmueble ubicado en el lugar de Redondo de la parroquia de San Xulián en el ayuntamiento de Pontecesures, solicitaron a la Dirección General de Patrimonio Cultural su inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia.

El 18 de febrero de 2020 la Dirección General de Patrimonio Cultural resuelve incoar el procedimiento de inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia de la casa sita en la calle Redondo, número 52, en Pontecesures (Pontevedra). (DOG número 48, de 11 de marzo).

En esta disposición se establecía un período de información pública de un mes, para que cualquier persona física o jurídica pudiera presentar los alegatos e informaciones que considerara oportunas. Este período, y el establecido en el artículo 28.2 para resolver el expediente, fue afectado por la disposición adicional tercera de la Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, estableció la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Esta suspensión se prorrogó sucesivamente hasta la derogación de esa disposición, con efectos de 1.6.2020 (disposición derogatoria única.2 del Real decreto 537/2020, de 22 de mayo).

Fueron presentados 11 alegatos contra la inclusión de la casa en el Catálogo del patrimonio cultural, que fueron desestimadas al no considerar justificadas las solicitudes.

A la vista de los documentos que forman parte del expediente en que se acredita la concreción de la presunción de los valores culturales legalmente reconocidos, en especial su valor histórico y arquitectónico, es por lo que en el ejercicio de la competencia para la inclusión de un bien en el Catálogo del patrimonio cultural, prevista en el artículo 28 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y la delegación de estos asuntos en la Secretaría General Técnica de esta consellería por la Orden de 9 de febrero de 2021,

RESUELVO:

Primero. Acordar la inclusión en el Catálogo del patrimonio cultural de Galicia del edificio síto en la calle Redondo número 52 del término municipal de Pontecesures (Pontevedra), conforme a la descripción que figura en el anexo I.

Segundo. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, fecha a partir de la cual se producirá su inclusión en el catálogo con carácter definitivo.

Tercero. Notificar esta resolución a las personas interesadas y al ayuntamiento de Pontecesures.

Cuarto. Según lo dispuesto en el artículo 35.5 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, esta catalogación obliga al ayuntamiento a incorporar esta circunstancia a su planeamiento urbanístico y a establecer las determinaciones específicas para su régimen de protección y conservación.

Disposición final

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2021

El conselleiro de Cultura, Educación y Universidad
P.D. (Orden de 9.2.2021; DOG número 31, de 16 de febrero)
Manuel Vila López
Secretario general técnico de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad

ANEXO I

Descripción y delimitación del inmueble

1. Denominación: casa sita en la calle Redondo número 52.

2. Localización:

• Provincia: Pontevedra.

• Ayuntamiento: Pontecesures.

• Parroquia: San Xulián.

• Lugar: Redondo.

• Dirección postal: calle Redondo número 52, 36649 Pontecesures.

• Coordenadas: UTM ETRS89 huso 29: X: 528.554 Y: 4.728.990.

3. Descripción:

Inmueble principal: edificación límite y alineada con la N -550, antiguo Camino Real de A Coruña a Tui. Construida con fábrica de mampostería de grandes bloques de piedra cortados, revestida parcialmente, que desarrolla planta rectangular distribuida en bajo y un piso con cubierta de tejado a dos aguas, con las siguientes características formales:

• Fachada principal hacia la carretera caleada, con idéntica distribución de vanos en los dos pisos: tres alineaciones de vanos enmarcados de piedra con la línea central ocupada por la puerta de entrada en el bajo y un balcón volado con baranda de fundición en el primer piso. En el bajo todos los vanos están rematados con arcos rebajados y se conservan tres anillas de fundición de las cuatro que debía haber originalmente, una en el marco izquierdo de la entrada principal y dos en los esquinales. El dintel de la puerta de entrada tiene inscrito «Nº 1/1877». La fachada se finaliza con una sencilla cornisa de remate realizada en piedra.

• Fachada trasera hacia el oeste: en el cuerpo superior tiene una balconada apoyada en ménsulas de piedra, que recorre la fachada completa y conserva una sencilla barandilla de hierro. En el bajo tiene dos puertas.

• Fachada norte: el lienzo del muro solo presenta dos vanos, un pequeño vano en el desván y otro descentrado en el piso. Debajo de este hueco sobresale una cañería de desagüe hecho de una sola pieza de piedra, probablemente procedente del vertedero interior. Destaca en altura una gran chimenea rectangular hecha de ladrillo en la parte trasera de la casa.

• Fachada sur de muro de piedra revocada, con un único hueco pequeño rectangular centrado en el piso superior.

Construcción auxiliar: paralela a la carretera y retranqueada de la alineación de la casa principal existe una edificación anexa con un pequeño horno de piedra en el interior con una loseta de piedra a su lado. Aunque desconocemos el uso para el cual fue concebida esta construcción, parece que fue porqueriza en algún momento. Actualmente presenta mal estado de conservación y no conserva la cubierta y en el muro este la mampostería se sustituyó por ladrillo. En el muro norte conserva un cuerpo volado a modo de cobertizo de estructura de madera, que apoya en pilares de piedra y cubierto por teja del país.

Otros elementos en la parcela: junto a construcción auxiliar se conserva un pozo artesano de agua finalizado con cuatro bloques de piedra rectangulares y a su pie una pila grande labrada en piedra de una sola pieza.

4. Valoración cultural:

La documentación que obra en el expediente es completa y suficiente para acreditar un notable valor cultural coincidente con la expansión de los núcleos urbanos hacia las carreteras principales, donde a su lado se instalan viviendas rurales unifamiliares con su correspondiente edificación auxiliar en la trasera de la parcela y con el bajo generalmente destinado a uso comercial o hostelero.

En sus condiciones actuales conserva elementos estructurales y formales suficientes para acreditar su integridad con respeto al modelo original, y dadas sus características constructivas, también existen elementos de juicio para asegurar su autenticidad en lo referido a la adscripción cultural y tipológica del inmueble, siendo escasos los ejemplos que se conservan con estas condiciones.

Su construcción puede acreditarse construida desde finales del siglo XIX por la expansión del núcleo de población hacia el sur a un lado de la carretera N-550, presentan una tipología común de volumen de base rectangular de dos alturas, bajo y piso y tejados a dos aguas; en sus fachadas principales, que dan a la carretera, siempre hay 3 alineaciones de huecos, siendo lo más común que en la línea central se localicen la puerta de entrada y un balcón. La edificación del número 52 de la calle Redondo mantiene el modelo e invariantes formales y estructurales de este tipo arquitectónico.

5. Naturaleza y categoría: bien inmueble. Patrimonio Arquitectónico. Nivel estructural.

6. Régimen de protección específico: para todas las edificaciones la estructura de muros de mampostería; la posición y dimensión de huecos; los elementos ornamentales de fachada: líneas de impuesta, cercos y cornisas. Incluidas la inscripción en el dintel de la puerta principal; los elementos de herrería, en especial las anillas y barandas y balconeras; el remate de chimenea; el horno de la edificación auxiliar y el pozo (excepto la tapa). Se mantendrá la estructura vertical de la cubierta lateral de la edificación auxiliar.

Se mantendrá el volumen de las edificaciones, excepto pequeños ajustes en las dimensiones de la cubierta para su reconstrucción y, en caso necesario, los acondicionamientos de carácter térmico se producirán por medio de trasdosados interiores, con el objeto de recuperar los acabados originales de las fachadas.

Las actuaciones autorizables serán las de investigación, valorización, mantenimiento, conservación, restauración, consolidación y rehabilitación, así como las de reestructuración en el caso de las placas y estructura de cubierta, que podrán ser sustituidas por elementos análogos o coherentes con los originales y permitan un semejante funcionamiento estructural.

No se consideran viables las ampliaciones en planta ni altura de las edificaciones existentes, bien que sí se estima factible la recuperación de los volúmenes originales y pequeños ajustes en altura relativos a los procesos de reestructuración.

7. Delimitación y contorno de protección:

El bien está compuesto de los tres componentes descritos, en concreto la edificación principal, la construcción auxiliar y el pozo localizados en la parcela.

En lo referido al contorno de protección que se propone, dada la actual transformación y evolución del ambiente más próximo, en el cual existen instalaciones de carácter terciario y comercial y otras de residencia plurifamiliar de reciente construcción ya consolidadas, se proponen la delimitación de un contorno de protección del inmueble limitado exclusivamente a la parcela identificada con la referencia catastral 8691405NH2289S0001QS.

missing image file