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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 22 de octubre de 2021 Pág. 51423

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 4 de octubre de 2021 de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal de Vilaboa (Pontevedra).

El Ayuntamiento de Vilaboa remite documentación del Plan general de ordenación municipal a fin de cumplimentar lo dispuesto en la Orden de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal emitida por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 25.2.2019.

Después de analizar el expediente administrativo y los documentos que integran el Plan general de ordenación municipal; y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 27.11.2020 aprobó nueva documentación del Plan general de ordenación municipal a fin de enmendar deficiencias señaladas en la Orden de aprobación definitiva parcial de 25.2.2019.

La nueva documentación consiste en:

– Tomo III «Normativa urbanística», fechado en octubre de 2020.

– Tomo IX «Informe de contestación a la Orden de la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de fecha 25 de febrero de 2019, de aprobación definitiva parcial del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Vilaboa», fechado en octubre de 2020.

II. Análisis y consideraciones.

1. El tomo IX incorpora un informe de Augas de Galicia de 20.5.2020, según el cual los únicos núcleos rurales del ayuntamiento que no cuentan con aprovechamientos inscritos en el Libro de Registro de Augas de Galicia son los de Casfalcón (Santo André de Figueirido), Sobreira (Santo Adrán de Cobres) y Novás (San Martiño de Vilanova). Dicho informe establece que, en relación con las nuevas demandas de recursos hídricos, en estos núcleos deberá recogerse en la normativa del PGOM que para el otorgamiento de nuevas licencias los proyectos de construcción deberán incluir la resolución de la concesión respectiva o el uso privativo por disposición legal, asegurando así la disponibilidad jurídica de agua previamente a la concesión de licencia de obras. El informe afirma, además, que en los nuevos desarrollos no se justifica la existencia de aprovechamientos inscritos en el Libro de Registro de Aguas que cubran la demanda indicada en la documentación aportada.

2. En el tomo III se modifica el apartado 7.2.1 de la normativa del PGOM añadiendo un apartado 4 con el objeto de dar cumplimiento a la condición establecida en el citado informe de Augas de Galicia de 20.5.2020.

3. En consecuencia, en el nuevo documento se encuentran corregidas las deficiencias señaladas en el apartado II.1 de la Orden de aprobación definitiva parcial referidas a los núcleos rurales de Casfalcón (Santo André de Figueirido), Sobreira (Santo Adrán de Cobres), Sabaxáns y Saxosa (Santa Comba de Bértoa) y A Graña y Novás (San Martiño de Vilaboa).

4. Sin embargo, se mantienen las deficiencias referidas a los ámbitos de suelo urbano no consolidado APR-A1 y APR-A2, suelo urbanizable residencial UDR-1 y UDR-5 y suelo urbanizable industrial UDI-3, para los que no se justifica la existencia de aprovechamientos inscritos en el Libro de Registro de Aguas que cubran su demanda.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.16, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la segunda aprobación definitiva parcial al Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Vilaboa, referida únicamente a los núcleos rurales de Casfalcón (Santo André de Figueirido), Sobreira (Santo Adrán de Cobres), Sabaxáns y Saxosa (Santa Comba de Bértoa) y A Graña y Novás (San Martiño de Vilaboa),dejando en suspenso los ámbitos referidos en el apartado II.4 anterior:

– Suelos urbanos no consolidados APR-A1 y APR-A2.

– Suelos urbanizables residenciales UDR-1 y UDR-5 y suelo urbanizable industrial UDI-3.

2. En esos ámbitos, el Ayuntamiento deberá enmendar las deficiencias señaladas, elaborar un nuevo documento con las correcciones indicadas, y tras su aprobación por el Pleno de la Corporación, elevar nuevamente el mismo ante esta consellería para su aprobación definitiva.

3. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

4. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

5. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento.

6. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 4 de octubre de 2021

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda