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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 13 de octubre de 2021 Pág. 50137

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de julio de 2021, por el que se declara de interés autonómico el proyecto de ampliación de las instalaciones de Aguas do Paraño, S.L.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de julio de 2021, por el que se declara de interés autonómico el proyecto de ampliación de las instalaciones de Aguas do Paraño, S.L., que se recoge como anexo a esta resolución.

Santiago de Compostela, 31 de agosto de 2021

Paula Mª Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales

ANEXO

Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 29 de julio de 2021, por el que se declara de interés autonómico el proyecto de ampliación de las instalaciones de Aguas do Paraño, S.L.

Hechos:

1. El 29.11.2020 la empresa Aguas do Paraño, S.L. presentó ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN) la solicitud de aprobación del proyecto sectorial para ampliación de sus instalaciones, situadas en el lugar de O Regueiro de Abaixo, en el ayuntamiento de Boborás (Ourense), a efectos de iniciar el procedimiento de aprobación del mismo, previsto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, acompañando el proyecto sectorial. Según se desprende de este documento:

• Actualmente está en funcionamiento la planta de extracción y embotellado implantada con el objeto e aprovechar el manantial existente en el lugar, sobre una cesión de derechos de superficie otorgada por la Comunidad de Montes en Mano Común de O Regueiro.

• La superficie del ámbito del proyecto sectorial es de 10.933,16 m2, cuya clasificación urbanística es de suelo rústico de protección forestal con una superficie de 7.160,83 m2 y de protección de infraestructuras (N-541) con una superficie de 3.772,33 m2.

• El objeto del proyecto sectorial es regular la implantación y fijar las condiciones urbanísticas de cara a la ampliación de las instalaciones existentes, dado que la superficie actual resulta escasa para el nivel de envasado y distribución alcanzado.

2. El 11.12.2020 la DGPERN solicitó al Igape, por su condición de agencia adscrita a esta consellería para el desarrollo económico de Galicia, informe sobre la procedencia de declarar el citado proyecto sectorial como de incidencia supramunicipal, según lo dispuesto en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo.

3. El 29.12.2020 el Igape emitió informe de valoración de la contribución al desarrollo económico de Galicia del referido proyecto sectorial, concluyendo lo siguiente: «Por la importancia del sector primario en los programas y estrategias de la Xunta de Galicia, y por la relevancia del sector para Galicia, si bien las expectativas de crecimiento empresarial de esta pequeña empresa son moderadas, son sostenidas en el tiempo y sin duda su proyecto, a corto y medio plazo, contribuirá al desarrollo económico y social de Galicia, con un impacto especial en el entorno rural donde se desarrolle la actividad industrial, en el ayuntamiento interior de Boborás, al que la empresa aporta un importante valor económico y social».

4. El 13.1.2021 la DGPERN solicitó a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (en adelante, DGOTU) el informe previo a la declaración de incidencia supramunicipal de dicho proyecto sectorial, exigido en el artículo 13.1 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo.

5. El 14.2.2021 entró en vigor la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia (DOG nº 8, de 14 de enero), que implica la derogación de la normativa anterior (Ley 10/1995, de 23 de noviembre, y Decreto 80/2000, de 23 de marzo). De acuerdo con esta nueva ley, los proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal quedan sustituidos por los proyectos de interés autonómico, cuya regulación viene recogida en la sección 4 (artículos 40 a 53) del capítulo II del título I de la nueva ley.

6. El 20.4.2021 la DGOTU emitió el informe sobre la declaración de incidencia supramunicipal, de carácter favorable, advirtiendo que la tramitación del proyecto sectorial presentado debe reconducirse a la de los proyectos de interés autonómico previstos en la Ley 1/2021, de 8 de enero.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la nueva Ley de ordenación del territorio de Galicia, referente al procedimiento de declaración de interés autonómico (que sustituye a la anterior declaración de incidencia supramunicipal), una vez obtenido el informe de la DGOTU se dará audiencia, por un plazo de 2 meses, a los ayuntamientos afectados y demás administraciones públicas cuyas funciones pudieran verse afectadas. El informe de la DGOTU indica que deberá incluirse entre las referidas administraciones a las siguientes entidades: la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (dada la especial incidencia en la carretera nacional N-541) y la Consellería del Medio Rural (por la afección derivada del suelo rústico de protección forestal).

En cuanto a dicho trámite de audiencia, el 26.4.2021 la DGPERN trasladó a las citadas entidades (Ayuntamiento de Boborás, Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Consellería del Medio Rural) el referido proyecto, a efectos de que emitiesen informe en un plazo máximo de 2 meses. De las entidades consultadas, sólo contestó la Consellería de Medio Rural, a través del Servicio de Montes de su Jefatura Territorial, quien emitió, con fecha de 13.5.2021, informe favorable pero advirtiendo que será necesario declarar la prevalencia de la utilidad pública del MVMC afectado para poder expropiar o bien llegar a un mutuo acuerdo para su disposición.

8. El 26.4.2021 la DGPERN le requirió al promotor la presentación del justificante de pago de la tasa administrativa correspondiente a la tramitación de proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal (código: 32.70.01; importe: 4.516,03 €). El 4.5.2021 el promotor presentó el justificante de pago de la referida tasa.

9. El 15.7.2021 la DGPERN emitió informe sobre la tramitación realizada, indicando que procede hacer la propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para la declaración de interés autonómico del referido proyecto de ampliación de las instalaciones de Aguas do Paraño, S.L.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

2. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites del procedimiento establecido en la normativa de aplicación, conformada por la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, y el Informe de la DGOTU emitido con carácter previo a la declaración de interés autonómico.

Tanto la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, como el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, ya no son de aplicación para este procedimiento, por no haberse formulado el Informe Ambiental Estratégico con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva Ley de ordenación del territorio de Galicia (Ley 1/2021, de 8 de enero), conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria primera de esta nueva ley.

3. Informe de la DGPERN, de fecha de 15.7.2021, indicando que procede hacer la propuesta al Consello de la Xunta de Galicia para la declaración de interés autonómico del referido proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 1/2021, de 8 de enero.

De acuerdo con todo lo que antecede, el Consello de la Xunta de Galicia adopta el siguiente acuerdo:

1. Declarar de interés autonómico el proyecto de ampliación de las instalaciones de Aguas do Paraño, S.L.

2. El órgano competente, por razón de la materia, para la tramitación del expediente es la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de la Xunta de Galicia, debiendo esta consellería cumplir con el procedimiento legal establecido.

3. Las determinaciones contenidas en el referido proyecto, una vez aprobado definitivamente por este consello, vincularán el planeamiento del Ayuntamiento de Boborás, en la provincia de Ourense, que tendrá que adaptarse a ellas dentro de los plazos que a tal efecto se determinen.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.