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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 197 Miércoles, 13 de octubre de 2021 Pág. 50141

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Camariñas (expediente-e IN407A 2021/28-1).

Expediente-e: IN407A 2021/28-1.

Promotora: Electra del Gayoso, S.L.

Instalación: LMTS del CTC Camelle puerto al CTC Rociñas, CTC Rociñas y RBTS.

Ayuntamiento: Camariñas.

Hechos:

1. El 8 de febrero de 2021, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación de distribución eléctrica, con objeto de atender el crecimiento vegetativo de la demanda y garantizar la seguridad, continuidad y calidad del suministro.

Entregan el proyecto que incluye memoria, planos y presupuesto, conforme establece el artículo 123 del Real decreto 1955/2000, que comprende los documentos siguientes:

• Proyecto de ejecución denominado: LMTS, CTC Camelle Playa al CTC Rociñas, CTC Rociñas y RBTS Camelle.

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante resolución publicada en los siguientes medios:

– Acuerdo de información pública: 8 de marzo de 2021.

– DOG: 31 de marzo de 2021.

– BOP: 12 de marzo de 2021.

– Diario La Voz de Galicia: 11 de marzo de 2021.

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según el certificado municipal de la secretaria del Ayuntamiento de Camariñas con fecha 21 de abril de 2021.

3. Durante el período en el que se sometió al trámite de información pública, Digna Rodríguez Romar, Digna Romar Mouzo, Hermitas Romar Casal, Inés Romar Casal, José Rodríguez Pérez, Esther Romar Casal y dos más presentaron unas alegaciones. Estas alegaciónes se trasladaron a la empresa promotora que respondió en defensa de sus intereses.

4. Se solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas, es decir, el Servicio de Urbanismo-Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda de A Coruña; Instituto de Estudios del Territorio-Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda; ente público Portos de Galicia, zona centro-Jefatura Territorial de la Consellería del Mar de A Coruña y el Ayuntamiento de Camariñas. La empresa promotora manifestó su conformidad con los condicionados establecidos por los organismos afectados, esto es, Urbanismo, IET y el ayuntamiento. A día de esta resolución, no consta en el expediente contestación del organismo afectado, a saber, Portos de Galicia, a la solicitud del condicionado solicitado.

5. Los servicios técnicos de la jefatura territorial emitieron un informe favorable sobre la solicitud de autorización.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El jefe territorial es competente para resolver este expediente según lo establecido en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia y el artículo 39.a) del Decreto 230/2020, de 23 de diciembre (DOG de 11 de enero de 2021), por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación.

2. Legislación de aplicación:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalación eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18 de septiembre).

• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

• Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

• Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

1. Características técnicas:

• Construcción de un tramo de LMTS (20 kV) simple circuito con origen en una celda del CTC Camelle Puerto (existente) y final en una celda del CTC Rociñas, longitud de 570 metros en conductor RHZ1-2OL 3×(1×240) mm2 Al y con origen en una celda existente del CTC Camelle Puerto y finalizar en un nuevo centro de transformación denominado CTC Rociñas. Se contempla la instalación por la misma canalización multitubo de un circuito de fibra óptica, con cable Loose Tube CDS-0905 de 48 fibras para el control, telemando y telemedida.

• Centro de transformación de maniobra interior en envolvente de obra civil de 400 kVA, 3 celdas MT: una de entrada de línea con función interruptor-seccionador, una de reserva de salida de línea con función interruptor-seccionador y una de protección con interruptor seccionador, con fusibles combinados de protección del trafo y cuadro de BT 4 salidas, equipos de telemando y telemedida.

El presupuesto de la instalación según el proyecto es de 108.060,44 €.

1. En la visita de campo realizada para examinar el emplazamiento de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre indicadas en el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

2. Con respecto a las alegaciones realizadas por las personas alegantes:

1º. Digna Rodríguez Romar, mediante escrito de 21 de abril de 2021, solicita que no se autorice el proyecto alegando, en síntesis, lo siguiente:

1.1. No se justifica el ejercicio de la potestad expropiatoria por ser posible llevar a cabo el proyecto sin afectar las propiedades particulares.

1.2. No se justifica la necesidad de situar el centro de transformación en el lugar que se proyecta.

1.3. Alega que el Ayuntamiento de Camariñas no expuso el anuncio en su tablón.

1.4. La parcela está siendo aprovechada para cultivo y con la construcción del centro de transformación, la superficie fértil se disminuirá haciendo antieconómico el cultivo del resto.

Por medio de escrito presentado con fecha de 12 de mayo de 2021 y número de registro 2021/1128463, la empresa promotora contesta lo siguiente:

1.a. En su informe de 21 de marzo de 2021, el Ayuntamiento de Camariñas indica que el centro de transformación (CT ) se instalará en suelo rústico de protección ordinaria. El uso para lo que está destinado la instalación proyectada es uno de los usos permitidos por la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) en su artículo 35.1.m). Al mismo tiempo, el CT justificará el cumplimento de los artículos 39 de la LSG y el 59 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la LSG (DLSG), considerando al CT como una edificación en suelo rústico.

1.b. En lo que respecta a la idoneidad del emplazamiento, el artículo 39.d) de la LSG indica que no será necesario justificar la idoneidad del emplazamiento elegido para las construcciones mencionadas en el artículo 35.1.m). La localización es la única posible para poder cumplir el requisito mínimo de distancia de los retranqueos de construcción a los linderos de la parcela, nunca inferiores a 5 metros (artículo 39.4.5 de la LSG).

1.c. No es posible que el CT se construya en camino público ya que al ser considerado como una edificación, tiene que cumplir con el artículo 39.d) 4ª de la LSG y situarse dentro de la parcela. Tampoco puede afectar a otras parcelas, conforme al artículo 39.d) 2ª de la LSG.

1.d. Para cumplir los artículos 39 de la LSG y 59 del DLSG, considera la colocación la única posible.

1.e. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (LSE) declara de utilidad pública este tipo de instalaciones eléctricas a los efectos de la expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

La declaración de utilidad pública contemplada en la LSE opera como «causa expropiandi», toda vez que la instalación proyectada se dirige fundamentalmente a satisfacer las necesidades colectivas de la ciudadanía.

2º. Digna Romar Mouzo, por medio de escritos que presenta en fecha de 21 de abril de 2021 y números de registro 2021/929702 y 2021/929855, idénticos en su contenido a los de Digna Rodríguez Romar.

La empresa promotora contesta a través de un escrito presentado con fecha 12 de mayo de 2021 y número de registro 2021/1128463, mismo escrito que para Digna Rodríguez Romar.

3º. Mediante un escrito con fecha de 15 de abril de 2021 y número de registro 2021/873341, Ermitas Romar Casal solicita que no se autorice el proyecto alegando, en síntesis, lo siguiente:

3.a. Considera que existe suelo público que permitiría la construcción de la instalación.

3.b. Instalación proyectada en el lugar de mayor daño para la finca, no se coloca al lado de la vía pública situándola en el lugar más alejado del camino, teniendo que cruzar toda la finca para tener acceso a la construcción.

3.c. Terreno de uso agrícola en el que se puede emplear maquinaria agraria. Esta posibilidad queda truncada de autorizarse la instalación.

3.d. La instalación se proyecta en el centro de la parcela, existiendo terreno formado por rocas cerca que produciría un daño menor.

La empresa promotora contesta con la misma argumentación que para la alegación de Digna Rodríguez Romar, mediante un escrito presentado en fecha de 12 de mayo de 2021 y número de registro 2021/1127998.

4º. Inés Romar Casal presenta un escrito de fecha 25 de abril de 2021 y número de registro 2021/959212, idéntico en su contenido al de Ermitas Romar Casal.

La empresa promotora contesta con el mismo contenido que a Digna Rodríguez Romar, mediante un escrito presentado el 12 de mayo de 2021 y número de registro 2021/1128463.

5º. José Rodríguez Pérez presenta un escrito de fecha 21 de abril de 2021 y número de registro 2021/929990, con idéntico contenido al de Digna Rodríguez Romar.

La empresa promotora contesta con el mismo escrito que para Digna Rodríguez Romar, mediante un escrito presentado con fecha 12 de maio de 2021 y número de registro 2021/1128463.

6º. M. Esther Romar Casal, M. Dolores Romar Casal y M. Trinidad Romar Casal, presentan un escrito el 21 de abril de 2021 y número de registro O00006332 y 2101325373, idéntico en su contenido al de Digna Rodríguez Romar.

La empresa promotora contesta con el mismo escrito que para Digna Rodríguez Romar, mediante un escrito presentado en la fecha de 12 de mayo de 2021 y número de registro 2021/1128296.

Por último, según las alegaciones realizadas e presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y respecto a las respuestas efectuadas por Electra del Gayoso, S.L., es necesario manifestar las conclusiones seguintes:

a) Con respecto a las alegaciones sobre los daños generados por el proyecto sobre la explotación agrícola y demás derechos afectados, en lo referente a las compensaciones por las afecciones generadas por el proyecto, en el caso de que non se llegue a un acuerdo entre la empresa distribuidora y las personas afectadas durante el procedimiento expropiador, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable.

b) En relación con las alegaciones sobre la localización de la instalación, el Ayuntamiento de Camariñas, órgano competente en materia urbanística, indica en el informe de 21 de marzo de 2021 que se justificará el cumplimento de los artículos 39 de la LSG y el 59 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por lo que se aprueba el Reglamento de la LSG, condicionando las distancias y la localización del centro de transformación.

c) En cuanto a la exposición en el tablón de anuncios el Ayuntamiento de Camariñas certifica su exposición por el período comprendido entre el 9 de marzo y el 13 de abril de 2021.

1. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de esta jefatura territorial.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

a) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación eléctrica, en concreto, de dicha instalación de distribución eléctrica.

b) La instalación se ejecutará en el plazo de un año, a contar a partir de la fecha de ocupación de los terrenos.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

c) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante esta jefatura territorial una solicitud que se acompañará de la siguiente documentación:

Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiese, así como las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

d) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el vicepresidente segundo y conselleiro de Economía, Empresa e Innovación, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que considere pertinente.

Mediante este documento se le notifica a la empresa promotora esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

A Coruña, 17 de septiembre de 2021

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña