En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:
Solicitante: Green Capital Power, S.L.
Denominación del proyecto: Parque eólico Zamorra.
Ayuntamientos afectados: Agolada (Pontevedra).
Potencia a instalar: 31,5 MW.
Número de aerogeneradores a instalar: 7.
Producción neta anual estimada: 111.550 (MWh/año).
Presupuesto total (ejecución material): 23.440.241,13 €.
Coordenadas de la poligonal de delimitación:
Vértices |
X UTM (H29 ETRS89 |
Y UTM (H29 ETRS89) |
P1 |
572.875,00 |
4.742.785,00 |
P2 |
577.183,00 |
4.742.785,00 |
P3 |
577.183,00 |
4.742.506,00 |
P4 |
581.167,00 |
4.742.506,00 |
P5 |
581.167,00 |
4.739.623,00 |
P6 |
574.327,43 |
4.739.623,00 |
Coordenadas de los aerogeneradores:
Aerogenerador |
X UTM (H29 ETRS89) |
Y UTM (H29 ETRS89) |
Ayuntamiento |
ZA01 |
574.017,00 |
4.742.164,00 |
Agolada |
ZA02 |
573.870,00 |
4.741.752,00 |
Agolada |
ZA03 |
573.893,00 |
4.742.582,00 |
Agolada |
ZA04 |
576.620,00 |
4.742.524,00 |
Agolada |
ZA05 |
578.837,00 |
4.741.979,00 |
Agolada |
ZA06 |
580.289,00 |
4.740.992,00 |
Agolada |
ZA07 |
580.579,00 |
4.740.142,00 |
Agolada |
Coordenadas del centro de seccionamento:
Centro de Seccionamiento |
X UTM (H29 ETRS89) |
Y UTM (H29 ETRS89) |
CS |
578.172,00 |
4.741.407,00 |
Envolvente |
X UTM (H29 ETRS89) |
Y UTM (H29 ETRS89) |
P1 |
578.162,62 |
4.741.414,80 |
P2 |
578.203,39 |
4.741.414,80 |
P3 |
578.220,19 |
4.741.378,43 |
P4 |
578.167,65 |
4.741.373,20 |
Coordenadas de la torre de medición:
Torre de medición |
X UTM (H29 ETRS89) |
Y UTM (H29 ETRS89) |
TM |
574.004,00 |
4.742.317,00 |
Características técnicas recogidas en el proyecto:
– Siete (7) aerogeneradores modelo SIEMENS GAMESA SG145 de 4.500 kW de potencia unitaria, 127,5 m de altura de buje y 145 m de diámetro de rotor.
– Siete (7) centros de transformación de potencia aparente 5.625 kVA y tensión 0,69/30 kV, ubicados en el interior de los aerogeneradores, con sus correspondientes celdas metálicas de seccionamiento, maniobra y protección.
– Red de media tensión de 30 kV soterrada, formada por cuatro (4) circuitos con cables AL/XLPE 18/30 kV (36 KV) de secciones de 95, 240 y 500 mm2, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de seccionamiento. La misma zanja incluirá cableado de tierra de Cu de 50 mm2 y conductores de fibra óptica.
El circuito 1 tendrá un tramo aéreo de 168,87 m de longitud, realizado en dos apoyos con conductor desnudo LA 110, de sección mínima de 116,2 mm2. Las coordenadas de los apoyos serán las siguientes:
Circuito 1 |
Apoyo principio de línea |
Apoyo final de línea |
||
X UTM (H29 ETRS89) |
Y UTM (H29 ETRS89) |
X UTM (H29 ETRS89) |
Y UTM (H29 ETRS89) |
|
Cruce |
575.715,93 |
4.741.647,83 |
575.879,98 |
4.741.692,79 |
– Un (1) centro de seccionamiento formado por dos envolventes prefabricadas de hormigón, distribuidas de la siguiente manera:
• Una envolvente prefabricada como centro de interconexión, en la que se alojarán las celdas del sistema de media tensión (30 kV) y transformador de servicios auxiliares, conformada por:
a) Un conjunto de celdas de 36 kV formado por celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración de simple barra y relés de protección incorporados constituido por:
• 3 posiciones de línea a centro de seccionamiento y línea de evacuación.
• 1 posición de transformador de servicios auxiliares.
• 1 posición de medida de tensión en barras.
b) Sistema de servicios auxiliares formado por uno transformador de MT/BT.
• Una envolvente prefabricada para la parte de control donde se alojarán los elementos de control, equipos auxiliares, sistema de comunicación, protección, corriente continua, etc.
a) Sistema integrado de control y protección (SICOP).
b) Baterías de corriente continua de 125 Vcc.
c) Sistema de comunicaciones en tiempo real mediante fibra óptica, para el telemando y las protecciones comunicadas.
• Un almacén de residuos.
– Una (1) torre meteorológica de hasta 127,5 m de altura total.
Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.
Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos: proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico).
Lo que se hace público de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para conocimiento general y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos, puedan presentar sus alegaciones, en el plazo de treinta (30) días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.
Atendiendo a las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19, la consulta de la documentación se realizará preferentemente a través del siguiente enlace de la web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación: https://ceei.xunta.gal/transparencia/documentos-sometidos-a-informacion-publica, en el epígrafe de instalaciones de generación. La atención será telefónica en el número 986 80 52 39.
Cuando sea indispensable la atención presencial, se podrá acudir a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (avda. Mª Victoria Moreno, 43, 5º, 36071 Pontevedra), mediante cita previa en el número de teléfono indicado, así como a las dependencias del ayuntamiento de Agolada (plaza del Ayuntamiento, 1, 36520 Agolada, Pontevedra).
Pontevedra, 22 de septiembre de 2021
Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra