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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 30 de septiembre de 2021 Pág. 47856

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y la aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Zamorra, emplazado en el ayuntamiento de Agolada (IN408A 2019/21).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

Solicitante: Green Capital Power, S.L.

Denominación del proyecto: Parque eólico Zamorra.

Ayuntamientos afectados: Agolada (Pontevedra).

Potencia a instalar: 31,5 MW.

Número de aerogeneradores a instalar: 7.

Producción neta anual estimada: 111.550 (MWh/año).

Presupuesto total (ejecución material): 23.440.241,13 €.

Coordenadas de la poligonal de delimitación:

Vértices

X UTM (H29 ETRS89

Y UTM (H29 ETRS89)

P1

572.875,00

4.742.785,00

P2

577.183,00

4.742.785,00

P3

577.183,00

4.742.506,00

P4

581.167,00

4.742.506,00

P5

581.167,00

4.739.623,00

P6

574.327,43

4.739.623,00

Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

Ayuntamiento

ZA01

574.017,00

4.742.164,00

Agolada

ZA02

573.870,00

4.741.752,00

Agolada

ZA03

573.893,00

4.742.582,00

Agolada

ZA04

576.620,00

4.742.524,00

Agolada

ZA05

578.837,00

4.741.979,00

Agolada

ZA06

580.289,00

4.740.992,00

Agolada

ZA07

580.579,00

4.740.142,00

Agolada

Coordenadas del centro de seccionamento:

Centro de Seccionamiento

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

CS

578.172,00

4.741.407,00

Envolvente

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

P1

578.162,62

4.741.414,80

P2

578.203,39

4.741.414,80

P3

578.220,19

4.741.378,43

P4

578.167,65

4.741.373,20

Coordenadas de la torre de medición:

Torre de medición

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

TM

574.004,00

4.742.317,00

Características técnicas recogidas en el proyecto:

– Siete (7) aerogeneradores modelo SIEMENS GAMESA SG145 de 4.500 kW de potencia unitaria, 127,5 m de altura de buje y 145 m de diámetro de rotor.

– Siete (7) centros de transformación de potencia aparente 5.625 kVA y tensión 0,69/30 kV, ubicados en el interior de los aerogeneradores, con sus correspondientes celdas metálicas de seccionamiento, maniobra y protección.

– Red de media tensión de 30 kV soterrada, formada por cuatro (4) circuitos con cables AL/XLPE 18/30 kV (36 KV) de secciones de 95, 240 y 500 mm2, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y el centro de seccionamiento. La misma zanja incluirá cableado de tierra de Cu de 50 mm2 y conductores de fibra óptica.

El circuito 1 tendrá un tramo aéreo de 168,87 m de longitud, realizado en dos apoyos con conductor desnudo LA 110, de sección mínima de 116,2 mm2. Las coordenadas de los apoyos serán las siguientes:

Circuito 1

Apoyo principio de línea

Apoyo final de línea

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

Cruce

575.715,93

4.741.647,83

575.879,98

4.741.692,79

– Un (1) centro de seccionamiento formado por dos envolventes prefabricadas de hormigón, distribuidas de la siguiente manera:

• Una envolvente prefabricada como centro de interconexión, en la que se alojarán las celdas del sistema de media tensión (30 kV) y transformador de servicios auxiliares, conformada por:

a) Un conjunto de celdas de 36 kV formado por celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración de simple barra y relés de protección incorporados constituido por:

• 3 posiciones de línea a centro de seccionamiento y línea de evacuación.

• 1 posición de transformador de servicios auxiliares.

• 1 posición de medida de tensión en barras.

b) Sistema de servicios auxiliares formado por uno transformador de MT/BT.

• Una envolvente prefabricada para la parte de control donde se alojarán los elementos de control, equipos auxiliares, sistema de comunicación, protección, corriente continua, etc.

a) Sistema integrado de control y protección (SICOP).

b) Baterías de corriente continua de 125 Vcc.

c) Sistema de comunicaciones en tiempo real mediante fibra óptica, para el telemando y las protecciones comunicadas.

• Un almacén de residuos.

– Una (1) torre meteorológica de hasta 127,5 m de altura total.

Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos: proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial (proyecto de interés autonómico).

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para conocimiento general y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos, puedan presentar sus alegaciones, en el plazo de treinta (30) días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Atendiendo a las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19, la consulta de la documentación se realizará preferentemente a través del siguiente enlace de la web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación: https://ceei.xunta.gal/transparencia/documentos-sometidos-a-informacion-publica, en el epígrafe de instalaciones de generación. La atención será telefónica en el número 986 80 52 39.

Cuando sea indispensable la atención presencial, se podrá acudir a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (avda. Mª Victoria Moreno, 43, 5º, 36071 Pontevedra), mediante cita previa en el número de teléfono indicado, así como a las dependencias del ayuntamiento de Agolada (plaza del Ayuntamiento, 1, 36520 Agolada, Pontevedra).

Pontevedra, 22 de septiembre de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra