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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 30 de septiembre de 2021 Pág. 47860

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2021, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por la que se somete a información pública el estudio de impacto ambiental y las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción y aprobación del proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico) del proyecto del parque eólico Alborín, emplazado en el ayuntamiento de Rodeiro, en la provincia de Pontevedra (IN408A 2018/36).

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, y demás normas vigentes de aplicación, se somete a información pública la solicitud relacionada con la instalación que se describe a continuación:

Solicitante: Green Capital Power, S.L.

Denominación del proyecto: parque eólico Alborín.

Ayuntamientos afectados: Rodeiro (Pontevedra).

Potencia a instalar: 13,5 MW.

Número de aerogeneradores a instalar: 3.

Producción neta anual estimada: 40.966 (MWh/año).

Presupuesto total (ejecución material): 10.095.493,59 €.

Coordenadas de la poligonal de delimitación:

Vértices

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

P1

584.808,61

4.723.497,47

P2

584.723,75

4.723.373,78

P3

585.066,43

4.723.145,31

P4

585.149,63

4.723.270,12

P5

585.875,08

4.722.786,49

P6

586.510,00

4.723.030,00

P7

585.600,00

4.725.650,00

P8

584.150,00

4.726.750,00

P9

583.350,00

4.725.550,00

P10

584.600,00

4.724.400,00

P11

584.342,25

4.723.808,38

Coordenadas de los aerogeneradores:

Aerogenerador

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

AL1

584.322,00

4.725.713,00

AL2

584.640,00

4.725.412,00

AL3

585.018,00

4.723.453,00

Coordenadas del centro de seccionamiento:

Centro seccionamiento

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

CS

584.580,47

4.725.664,90

Envolvente

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

P1

584.621,06

4.725.654,20

P2

584.597,83

4.725.637,97

P3

584.585,55

4.725.629,75

P4

584.585,36

4.725.629,62

P5

584.582,77

4.725.634,74

P6

584.581,00

4.725.638,26

P7

584.579,29

4.725.641,66

P8

584.577,56

4.725.645,12

P9

584.576,08

4.725.648,04

P10

584.574,32

4.725.651,53

P11

584.572,50

4.725.655,15

P12

584.571,20

4.725.657,86

P13

584.569,63

4.725.661,23

P14

584.567,97

4.725.665,00

P15

584.566,86

4.725.667,71

P16

584.565,39

4.725.671,36

P17

584.563,70

4.725.675,89

P18

584.562,89

4.725.678,23

P19

584.562,08

4.725.680,64

P20

584.561,16

4.725.683,44

P21

584.560,29

4.725.686,28

P22

584.559,39

4.725.689,23

P23

584.558,52

4.725.692,10

P24

584.557,70

4.725.694,78

P25

584.565,02

4.725.697,98

P26

584.610,94

4.725.717,62

P27

584.650,50

4.725.674,77

P28

584.628,51

4.725.659,40

Coordenadas de la torre de medición:

Torre de medición

X UTM (H29 ETRS89)

Y UTM (H29 ETRS89)

TM

584.111,00

4.726.008,00

Características técnicas recogidas en el proyecto:

– Tres (3) aerogeneradores tipo Siemens Gamesa SG145 o similar de hasta 4,5 MW de potencia nominal unitaria, 127,5 m de altura de buje y 145 m de diámetro de rotor.

– Tres (3) centros de transformación con relación 0,69/30 kV y potencia de 5.650 KVA, instalados unitariamente en el interior de la góndola de cada aerogenerador y con sus correspondientes celdas metálicas de seccionamento, maniobra y protección.

– Red de media tensión soterrada, dotada de dos circuítos con cables de aluminio XLPE 18/30 (36) kV y secciones de 95 y 240 mm2, de interconexión entre los centros de transformación y el centro de seccionamiento. La misma zanja incluirá además cableado de tierra de Cu de 50 mm2 y conductor de fibra óptica.

– Centro de seccionamiento que constará de una envolvente prefabricada en la que se alojarán las celdas del sistema de media tensión (30 kV) y el sistema de servicios auxiliares. El conjunto de celdas blindadas aisladas en SF6 con configuración de simple barra y relés de protección incorporados estará constituido por: 2 posiciones de línea a centro de seccionamento y línea de evacuación; 1 posición de transformador de servicios auxiliares y 1 posición de medida de tensión en barras. Constará, además, de envolvente prefabricada para el control y la protección donde se alojarán los elementos de control, los equipos auxiliares, el sistema de comunicación, protección, corriente continua.

– Una (1) torre meteorológica de hasta 127,5 m de altura.

Órgano competente: el órgano competente para autorizar el proyecto de la referida instalación eléctrica es la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales.

Procedimiento de evaluación ambiental: el proyecto de la referida instalación eléctrica está sujeto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo establecido en el artículo 7.1.a) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, y por las demás normas de aplicación relacionadas al inicio de esta resolución, constituyen el objeto de la información pública los siguientes documentos: proyecto de ejecución, estudio de impacto ambiental y el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal (proyecto de interés autonómico).

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 33.10 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, para conocimiento general y para que todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que se consideren perjudicadas en sus derechos, puedan presentar sus alegaciones en el plazo de treinta (30) días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Atendiendo a las medidas preventivas frente al coronavirus COVID-19, la consulta de la documentación se realizará preferentemente a través del siguiente enlace de la web de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación: https://ceei.xunta.gal/transparencia/documentos-sometidos-a-informacion-publica, en el epígrafe de instalaciones de generación. La atención será telefónica en el número 986 80 52 39.

Cuando sea indispensable la atención presencial, se podrá acudir a la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación (avda. Mª Victoria Moreno, 43-5º, 36071 Pontevedra), mediante cita previa en el número de teléfono indicado, así como a las dependencias del Ayuntamiento de Rodeiro (plaza de A Fonte, nº 2, 36530 Rodeiro, Pontevedra).

Pontevedra, 24 de septiembre de 2021

Tomás Nogueiras Nieto
Jefe territorial de Pontevedra