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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 30 de septiembre de 2021 Pág. 47881

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Política Social

ANUNCIO de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por el que se notifican los actos administrativos dictados en el procedimiento BS321A (expediente 2020-00000259-00 y cinco más.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tras el intento de la notificación de los actos administrativos de requerimientos de presentación de la justificación de la ayuda concedida al amparo de la Orden de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento BS321A), en relación con las personas que escogieron expresamente la modalidad de notificación por vía postal y que figuran en el anexo, siendo dicha notificación infructuosa por ser devueltas en todas las ocasiones sin ser recibidas por dichas personas interesadas, en los términos de lo dispuesto en los artículos 44 y 45.2 de dicha ley procede efectuar esta práctica notificativa por medio del presente anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Este anuncio se publicará en el Diario Oficial de Galicia, si bien la notificación quedará supeditada a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2021

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Requerimientos de justificación de la documentación de las ayudas concedidas

Tras revisar la documentación presentada como justificación de la subvención concedida teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 26 de febrero de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la obtención de los permisos de conducción de las clases B y C a la juventud gallega, dirigidas a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código del procedimiento BS321A), se advierte en ella la falta que a continuación se indica:

Nº de expediente

NIF

Contenido del acto

Fecha del requerimiento

Descripción del documento requerido

BS321A-2020-00000259-00

33551823K

Requerimiento justificación

2.2.2021

– La justificación de la obtención del permiso de conducción para el cual se solicitó la ayuda mediante la copia del permiso de conducción o de la autorización temporal para conducir expedida por la Dirección General de Tráfico.

Esta justificación debe contener la fecha de expedición del documento, que debe estar entre el intervalo recogido en el artículo 15.a) de la orden de convocatoria, modificado por la Orden de 8 de octubre de 2020: entre el 1.1.2020 y el 21.12.2020.

– La declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas competentes o de las entidades vinculadas o dependientes (anexo III de la orden de convocatoria).

BS321A-2020-00000405-00

42412803K

Requerimiento justificación

2.2.2021

BS321A-2020-00000726-00

53188476X

Requerimiento justificación

2.2.2021

BS321A-2020-00002223-00

18461432E

Requerimiento justificación

28.1.2021

BS321A-2020-00002945-00

49444570K

Requerimiento justificación

2.2.2021

BS321A-2020-00002962-00

54337621Y

Requerimiento justificación

2.2.2021

A estos efectos, se requiere que aporten los documentos antes señalados en el plazo improrrogable de diez (10) días a contar desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Si no presentan la documentación requerida en el plazo indicado, la subvención se entenderá como no justificada, lo que comportará la pérdida del derecho a su cobro sin perjuicio de otras medidas que se puedan adoptar conforme a la legislación vigente.

Santiago de Compostela, 2 de febrero de 2021. María Begoña Mosteiro Blanco, subdirectora general del Instituto de la Juventud de Galicia.