El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión de 23 de junio de 2021, acordó iniciar los trámites para la clasificación como vecinal en mano común del monte con las características que a continuación se relacionan:
Nombre del monte: A Cidade (ampliación).
Superficie: 9,24 ha (según las superficies gráficas de las parcelas catastrales).
Pertenencia: CMVMC de Cristimil y A Torre.
Parroquia: Las (San Cibrao).
Municipio: San Amaro.
En las siguientes tablas se indican las referencias catastrales de las parcelas objeto de clasificación, así como las de las colindantes:
Finca 1: formado por terrenos colindantes (al sur, oeste y norte) los declarados propiedad de la CMVMC de Cristimil y A Torre por sentencia judicial, atravesados por la carretera OU-0410.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
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32075A06800009 32075A06800191 32075A06800190 32075A06800130 32075A06700001 32075A06700164 32075A06709004 32075A06700163 32075A06700054 |
Norte |
32075A06800008 |
Este |
32075A06800030, 32075A06800035, 32075A06800036 32075A06800037, 32075A06809001, 32075A06800054 32075A06800058, 32075A06800060, 32075A06800061 32075A06800063, 32075A06800070, 32075A06800094 32075A06809003, 32075A06800097, 32075A06800098 32075A06800109, 32075A06800116, 32075A06800120 32075A06800122, 32075A06800053, 32075A06709008 32075A06709009, 32066A01009011, 32066A00909001 32066A00900539 |
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Sur |
32075A06700279, 32075A06700280, 32075A06700278 32075A06700277, 32075A06700228, 32075A06700227 32075A06700226, 32075A06700225, 32075A06700224 32075A06700223, 32075A06700222, 32075A06700221 32075A06700220, 32075A06700219, 32075A06700218 32075A06700217, 32075A06700216, 32075A06700215 32075A06700214, 32075A06700213, 32075A06700212 32075A06700211, 32075A06700207, 32075A06700210 32075A06700197, 32075A06700168, 32075A06700167 32075A06700166, 32075A06700165, 32075A06700162 32075A06700161, 32075A06700160, 32075A06700158 32075A06700157, 32075A06700156, 32075A06700155 32075A06700154, 32075A06700153, 32075A06700150 32075A06700091, 32075A06700090, 32075A06700089 |
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Oeste |
32075A06709003, 32075A06700132, 32075A06700131 32075A06700130, 32075A06700055, 32075A06700050 32075A06700049, 32075A06700048, 32075A06700047 32075A06700046, 32075A06700053, 32075A06700052 32075A06700043, 32075A06700051, 32075A06700038 32075A06700037, 32075A06700036, 32075A06700035 32075A06700034, 32075A06700033, 32075A06700031 32075A06700030, 32075A06700028, 32075A06700027 32075A06700024, 32075A06700305, 32075A06700023 32075A06700022, 32075A06700021, 32075A06700020 32075A06700019, 32075A06700018, 32075A06700017 32075A06700016, 32075A06700015, 32075A06700013 32075A06700006, 32075A06700005, 32075A06700004 32075A06700003, 32075A06700002, 32075A06809004 32075A06809005 |
Finca 2: formado por terrenos colindantes, por el norte, con los declarados propiedad de la CMVMC de Cristimil y A Torre por la sentencia judicial.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
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32075A06800192 |
Norte |
32075A06809003 32075A06800132 |
Este |
32075A06809101 32075A06800131 32075A06800123 32075A06800124 |
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Sur |
32075A06800053 |
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Oeste |
32066A01009011 32075A06800121 32075A06800119 32075A06800106 |
Finca 3: formado por terrenos colindantes, por el nordeste, con los declarados propiedad de la CMVMC de Cristimil y A Torre por la sentencia judicial.
Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas colindantes |
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32075A06800193 |
Norte |
32066A01000821 32066A01000816 32066A01000815 32066A01000813 |
Este |
32066A01000811 |
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Sur |
32066A01000896 |
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Oeste |
32075A06800053 |
El fallo de la Sentencia 58/2018 declara que son propiedad de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cristimil y A Torre los terrenos que se identifican en el hecho quinto de la demanda los siguientes colindantes: (...) al norte con más monte vecinal en mano común de aprovechamiento de los vecinos de Cristimil y A Torre, al este con el MVMC de Ourantes (T.M. de Punxín y por el que continúa el yacimiento arqueológico) y al sur y oeste con la carretera OU-410.
Como se refleja en la planimetría de los terrenos presentada con la solicitud de clasificación (documentos 6 y 7), el lindero este no se ajusta a lo que consta en la planimetría a la que se refiere el fallo de la sentencia citada (documento nº 11 de la demanda), incluyendo otra pequeña franja de terreno colindante con el MVMC San Trocado número 71, perteneciente a la CMVMC de Ourantes. A la vista de los linderos del terreno a los que se refiere la citada sentencia, se entiende que no procede la tramitación de clasificación del nuevo terreno por este lindero del monte que afecta a la parcela con la referencia catastral 32066A01000896, sino que el deslinde de este perímetro colindante, deberá, en su caso, realizarse según el procedimiento establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.
Dentro de la superficie que consta en la planimetría presentada están incluídas las parcelas con las referencias catastrales 32075A06809002, 32075A06709010, 32075A06809006, 32075A06709008 y 32075A06709009. No obstante, estas parcelas no se incluyen en el terrenos objeto de clasificación al entender que corresponden a los terrenos de la carretera OU-0410 y que, por lo tanto, actualmente formarían parte del dominio público. También se incluyen en la planimetría parte de los caminos con las referencias catastrales 32075A06809005, 32075A06809001, 32075A06709002 y 32075A06709003. Las parcelas catastrales correspondientes a estos caminos tampoco se incluyen en los terrenos objeto de la clasificación al entender que actualmente también forman parte del dominio público. No obstante, se entiende que sería conveniente que la CMVMC solicitante indicase expresamente si pretende clasificar estas vías como MVMC antes de su inclusión en la tramitación del expediente.
Sí se incluyó dentro de los terrenos objeto de este informe para su clasificación el camino con la referencia catastral 32075A06709004 por discurrir totalmente dentro de los terrenos incluidos en la planimetría de la solicitud.
Lo que se pone en conocimiento de todos los interesados indicándoles que se abre un período de un mes para que puedan examinar el expediente y efectuar las alegaciones que estimen convenientes, así como aportar los documentos o informaciones que juzguen oportunas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Ourense, 17 de septiembre de 2021
Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense