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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 30 de septiembre de 2021 Pág. 47887

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 7 de septiembre de 2021, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la Resolución de 6 de septiembre de 2021 relativa al acto de conciliación formulado por los representantes de los montes vecinales en mano común Maxedo, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Pradocabalos, y Serra de Vales, perteneciente a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de O Castro, en el ayuntamiento de Viana do Bolo.

Examinada la solicitud de conciliación formulada por los representantes del MVMC Maxedo, perteneciente a la CMVMC de Pradocabalos, y el MVMC Serra de Vales, perteneciente a la CMVMC de O Castro, en el ayuntamiento de Viana do Bolo, resultan los siguientes

Hechos:

Primero. En fecha de 12 de noviembre de 2020 la CMVMC de Pradocabalos presentó un escrito en el registro electrónico de la Xunta de Galicia (nº 2020/rx 2181567) relativo a un acto de deslinde entre los montes vecinales en mano común de Maxedo y Serra de Vales.

Con la solicitud presentó la siguiente documentación: acta de deslinde, memoria descriptiva con planos topográficos, acta de conciliación y certificado de aprobación de las comunidades.

Segundo. El informe del Servicio de Montes de la Jefatura Territorial de Ourense de fecha 10 de mayo de 2021 considera que la solicitud se ajusta a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia.

Por lo que el Servicio de Montes propuso al Jurado la aprobación del deslinde, si bien con el siguiente condicionado, el fin de respetar el acuerdo alcanzado entre la CMVMC de Pradocabalos y la CMVMC de Fornelos de Filloás:

La localización del punto 7 deberá desplazarse aproximadamente 5 metros hacia el sur coincidiendo con las coordenadas del punto 20 que figura en la planimetría correspondiente al acuerdo alcanzado entre la CMCVM de Pradocabalos y la CMVMC de Fornelos de Filloás.

El perímetro límite desde este punto hacia el sur entre los montes propiedad de la CMVMC de Fornelos de Filloás y la CMVMC de O Castro seguirá siendo el establecido también en la citada planimetría.

Consideracións legales y técnicas:

Primero. La presente resolución se dicta al amparo del artículo 53 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Segundo. El artículo 53 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia recoge el procedimiento a seguir en el deslinde entre montes vecinales en mano común y establece que el jurado provincial de montes vecinales en mano común, tras el examen de la documentación presentada, dictará resolución que será publicada en el Diario Oficial de Galicia y notificada a las comunidades interesadas.

De acuerdo con los hechos y fundamentos de derecho expuestos, el Jurado Provincial acordó por unanimidad el día 23 de junio de 2021:

Aprobar el acto de conciliación alcanzado por las juntas rectoras de los MVMC Maxedo, perteneciente a la CMVMC de Pradocabalos, y el MVMC Serra de Vales, perteneciente a la CMVMC de O Castro, en el ayuntamiento de Viana do Bolo, de acuerdo con las consideraciones realizadas en el informe del Servicio de Montes de 10 de mayo de 2021.

Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso-contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 7 de septiembre de 2021

Luis Jorge Álvarez Ferro
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense