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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 161 Lunes, 23 de agosto de 2021 Pág. 42290

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación

EXTRACTO de la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgan autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico O Picoto, sito en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) y promovido por Cortizo Eólicas, S.L. (expediente IN661A 2011/28-1).

A continuación, se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, respecto de la Resolución de 27 de julio de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorga autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico O Picoto.

a) Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a las instalaciones del parque eólico O Picoto, sito en el ayuntamiento de Arteixo (A Coruña) y promovido por Cortizo Eólicas, S.L., con una potencia de 3 MW.

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Cortizo Eólicas, S.L. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático, en 34.743 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), la promotora efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico.

5. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación.

6. En caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de la TDT, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, Cortizo Eólicas, S.L. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

7. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, la promotora dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

8. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que le resulten de aplicación.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. La promotora deberá dar cumplimiento a todas las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental del 1.2.2021, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

11. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

12. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

b) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. Mediante la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2.325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos en Galicia (DOG núm. 248, de 28 de diciembre), se admitió a trámite el parque eólico O Picoto, con una potencia de 3 MW y promovido por Cortizo Eólicas, S.L.

2. El 28.6.2011, la promotora solicitó la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la inclusión en el régimen especial de producción de energía eléctrica y la declaración de utilidad pública, en concreto, para el parque eólico.

3. Por Resolución de 9 de julio de 2012, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa, la declaración de utilidad pública, en concreto, la aprobación del proyecto de ejecución y del estudio de impacto ambiental de las instalaciones relativas al parque eólico.

Dicha resolución se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 24.8.2012, en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de 27.7.2012, y en el periódico La Voz de Galicia, el 2.8.2012. Asimismo, permaneció expuesta al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arteixo, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de A Coruña, y de la jefatura territorial, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación, se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública y en la tramitación del expediente:

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados en relación con la titularidad de las parcelas.

– Se solicita que se tenga en cuenta que, por la afección de la protección eólica, el viario y la servidumbre de vuelo no se podría hacer ninguna plantación forestal, por lo que el aprovechamiento de la finca sería nulo, así como la valoración actual de la plantación existente.

– Oposición a la declaración de utilidad pública del parque eólico por sus afecciones al tecor corporativo.

– Se solicita que se establezca la compatibilidad o incompatibilidad del parque eólico con los derechos mineros existentes y, de resultar incompatibles, se otorgue la prevalencia a los derechos mineros existentes.

– Se solicita que se tomen las medidas oportunas para hacer cumplir con las exigencias fijadas por el marco regulador de la energía eólica vigente en Galicia en lo que se refiere a la declaración de utilidad pública; que las personas, las explotaciones agrarias y/o forestales afectadas por los parques eólicos puedan maximizar las rentas; que se realice el trámite de aceptación social para todos los parques eólicos.

– Que no se autorice la afección de aerogeneradores y viarios sobre hábitats de conservación prioritaria en la UE presentes en la zona, sobre especies incluidas en el anexo II de la Ley 42/2007, del 13 diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y sobre las zonas previstas para la ampliación de la Red Natura 2000.

– Adopción de medidas para evitar afecciones sobre especies incluidas en el anexo I de la Directiva Aves, en los libros rojos estatales y en el Catálogo gallego de especies amenazadas.

– Que se incluyan en el proyecto medidas recomendadas en los planes de conservación de especies amenazadas de la Xunta de Galicia.

– Que se adopten medidas para mitigar la mortandad de anfibios, reptiles, aves y mamíferos en los viarios de acceso, y de aves y murciélagos por impacto con los aerogeneradores, así como perturbaciones de los hábitats en el entorno del parque eólico.

4. Durante el procedimiento se tramitó la obtención de los condicionados técnicos de los siguientes organismos y empresas de servicio público: Ayuntamiento de Arteixo, Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Retegal y Retevisión I, S.A.

5. El 6.6.2013, la jefatura territorial emitió el informe sobre el proyecto de ejecución del parque eólico.

6. Durante el trámite de evaluación de impacto ambiental al que el proyecto fue sometido, se recibieron informes de los siguientes organismos: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, Secretaría General para el Turismo, Augas de Galicia y Ayuntamiento de Arteixo.

El 1.2.2021, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Resolución de 8 de febrero de 2021, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DOG núm. 36, de 23 de febrero).

7. El 1.6.2021, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió informe en el que se indica que la posición del aerogenerador del parque eólico cumple la distancia mínima de 500 m a núcleos de población regulada en el Plan sectorial eólico de Galicia respecto de las delimitaciones de suelo de núcleo rural, suelo urbano y urbanizable.

8. El 12.4.2021, el Instituto de Estudios del Territorio informó que, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 238/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueban las directrices de paisaje de Galicia, no es obligatorio que el proyecto del parque eólico adapte su contenido a dichas directrices.

9. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red para la potencia objeto de esta autorización, según informe del gestor de la red.

10. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 4/2014, de 8 de mayo, por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y por la Ley 9/2021, de 25 de febrero, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 27 de julio de 2021

Paula Uría Traba
Directora general de Planificación Energética y Recursos Naturales